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Documento BOE-A-2019-10347

Resolución de 8 de julio de 2019, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación BBVA para las Microfinanzas, para la colaboración de ésta en el programa de ICEX Impact+.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2019, páginas 75107 a 75112 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-10347

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, más arriba referido, que ha sido firmado el 27 de junio de 2019 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Fundación BBVA para las Microfinanzas para la colaboración de ésta en el programa de ICEX Impact+.

Madrid, 8 de julio de 2019.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Fundación BBVA para las Microfinanzas para la colaboración de ésta en el programa de ICEX Impact+

En Madrid, a 27 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Fundación BBVA para las Microfinanzas (en adelante, «FMBBVA») con C.I.F. G-85088870 y domicilio social en el paseo de Recoletos, 10, 28001 Madrid, España, representada por don Javier M. Flores Moreno, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad ***6013** en virtud de escritura de poder otorgada a su favor el día 16 de junio de 2010 ante el Notario de Madrid, don José María de Prada Guaita, con el número 1527 de su protocolo;

Y de otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, «ICEX»), con NIF Q2891001-F y domicilio social en el paseo de la Castellana, 278, 28046 Madrid, España, representada por doña. María Peña Mateos, en su condición de consejera delegada, nombrada mediante Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (publicado en BOE número 164, de 7 de julio de 2018) y en base a las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 (BOE núm. 151, de 22 de junio de 2018).

En adelante, FMBBVA e ICEX serán designados conjuntamente como las Partes, y, cada uno de ellos, como una Parte.

Las Partes manifiestan tener y se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, a cuyos efectos

EXPONEN

I. Que, España ha asumido un compromiso para generar alianzas entre el sector público y el privado que contribuyan al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

II. Que, ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que tiene encomendado el papel rector y la coordinación de la promoción exterior de productos, proyectos, servicios e inversiones españolas, en el marco de la política económica española, así como de la atracción de inversión extranjera.

III. Que, dentro de su estrategia de sostenibilidad, ICEX ha iniciado una línea de negocios inclusivos a través del programa ICEX Impact+ (en adelante, el «Programa»), que busca apoyar a las empresas españolas en sus procesos de diversificación del mercado en el que centran su actividad, a fin de atender las necesidades de segmentos de población de bajos ingresos de países emergentes con alto potencial de crecimiento, implementando soluciones innovadoras que sean rentables y a la vez permitan dar respuesta a los retos de desarrollo sostenible e inclusión social.

IV. Que, FMBBVA es una entidad española sin ánimo de lucro constituida por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. en el marco de su estrategia de responsabilidad social corporativa con el objetivo de promover la inclusión financiera de las personas vulnerables que cuentan con actividades productivas en América Latina.

V. Que, la misión de FMBBVA es fomentar el desarrollo económico y social, sostenible e inclusivo de las personas vulnerables a través de las Finanzas Productivas, modelo centrado en el cliente que promueve su desarrollo sostenible a través de los excedentes generados por su actividad.

VI. Que, en función de sus respectivas competencias, atribuciones y medios, y con sujeción a las disponibilidades jurídicas y normativas que les son aplicables, las Partes tienen la intención de celebrar el presente convenio (en adelante, el «Convenio») para materializar la colaboración de FMBBVA en el Programa.

Y, en virtud de lo anterior,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer un marco de cooperación entre ICEX y FMBBVA, de forma no exclusiva, en el marco del Programa en los países en los que FMBBVA está presente (Colombia, Perú, República Dominicana, Chile y Panamá).

Segundo. Colaboración conjunta.

Para la consecución del objeto de este Convenio, las Partes contemplarán conjuntamente, a título enunciativo y no exhaustivo, la realización de las siguientes actuaciones:

Por parte de FMBBVA:

– Identificar, a través de las entidades del Grupo de la FMBBVA (en adelante, el «Grupo»), oportunidades, necesidades e intereses de las comunidades vulnerables que atiende, con el fin de que puedan participar en el Programa y ser propuestas, en su caso, en la plataforma online de Minka-dev o de aquella herramienta de publicidad que determinen las Partes. A través de esta plataforma ICEX publica las oportunidades y soluciones de negocio identificadas en el marco del Programa, entre otras.

– Fomentar la participación de las entidades del Grupo en los talleres y semanas de prospección (bootcamps) que organice ICEX a nivel local, para profundizar en el diseño de modelos de negocio que sean innovadores y permitan responder a los retos de desarrollo sostenible e inclusión social en los países en los que las Partes tienen presencia.

Por parte de ICEX:

– Colaborar con las entidades del Grupo en la identificación de oportunidades de negocios inclusivos de comunidades vulnerables en los países en los que las Partes tienen presencia, con el fin de que puedan ser publicadas en la plataforma online de Minka-dev o de aquella herramienta de publicidad que determinen las Partes.

– Organizar talleres y semanas de prospección (bootcamps) a los que podrán asistir las entidades del Grupo para acompañar a las comunidades de emprendedores beneficiadas, a fin de:

• Presentarles las oportunidades de negocio identificadas.

• Coordinar el contacto con las empresas españolas identificadas que estén interesadas en dichas oportunidades.

• Estructurar y crear conjuntamente modelos de negocio que hagan viables económicamente estas oportunidades, y que sean socialmente inclusivos y medioambientalmente sostenibles.

– Presentar las ideas y/o modelos de negocio identificados a posibles inversores, entidades financiadoras públicas y organismos multilaterales y de cooperación.

Para lograr una óptima colaboración conjunta, el presente Convenio podrá complementarse con la firma de acuerdos entre ICEX y las entidades del Grupo donde se recojan las acciones concretas a realizar. Estos acuerdos serán suscritos en documentos aparte al presente Convenio.

Las Partes, en sede de la Comisión de Seguimiento, se informarán entre sí con regularidad y se consultarán sobre las cuestiones que en su opinión puedan dar lugar a una colaboración. También se reunirán con la periodicidad que estimen oportuna para evaluar el progreso de las actividades que se lleven a cabo con arreglo al presente Convenio, así como para planificar actividades futuras.

No obstante, las Partes no asumen ninguna responsabilidad por la consecución del Programa.

Tercero. Notificaciones.

Para el desarrollo del presente Convenio, cada institución firmante nombrará a un representante:

– Por FMBBVA, Tula Ducasse, Directora de Relaciones Institucionales. Correo electrónico: tula.ducasse@mfbbva.org.

– Por ICEX, Juan Miguel Márquez, Director de Cooperación Institucional y Evaluación. Correo electrónico: cooperacion.institucional@icex.es.

Cuarto. Propiedad intelectual.

El presente Convenio no transmite ninguno de los derechos de propiedad intelectual que sean propiedad de cualquiera de las Partes.

Todos los derechos de propiedad intelectual, en particular los derechos de autor de los materiales utilizados para realizar las actividades previstas en el presente Convenio pertenecerán a la Parte que los produzca o desarrolle.

Los derechos de autor de aquellos materiales o proyectos desarrollados conjuntamente por ICEX y FMBBVA pertenecerán conjuntamente a las Partes. Cada Parte podrá utilizar los materiales de propiedad conjunta después de haber informado a la otra Parte y sin que sea necesaria la conformidad expresa de dicha Parte. Esta disposición seguirá vigente después de la denuncia o terminación del presente Convenio.

Quinto. Obligaciones y compromisos económicos.

El presente Convenio no conlleva compromisos económicos para las Partes.

Los gastos en los que pudieran incurrir las Partes serán los correspondientes a sus propios programas en los que se pretende colaborar (principalmente en el marco del programa «IMPACT+» por parte de ICEX, y de aquellos que tenga desplegados o despliegue la FMBBVA en la misma área de influencia del «IMPACT+»), operativos desde antes y durante la vigencia del presente convenio.

Por ello, las diferentes acciones implementadas por las Partes no generarán gasto alguno al amparo del presente convenio, ya que el objeto de éste es permitir la concurrencia de las actividades propias de las Partes con la finalidad de obtener sinergias que redunden en beneficio de los fines que las Partes tienen asignados como propios, sin que ello suponga gastos más allá de los correspondientes a sus propios programas.

Sexto. Uso del logotipo, el nombre y el emblema.

La difusión de la colaboración conjunta se entiende beneficiosa, por lo que las Partes acordarán con carácter previo la mejor manera de dar publicidad a este Convenio. Las herramientas de publicidad y visibilidad del mismo podrán tener modelos unificados que tendrán que ser acordados por consenso previamente entre las Partes.

Ninguna de las Partes podrá usar el nombre, el emblema o las marcas comerciales de la otra Parte, sus filiales o afiliados, ni ninguna abreviación de los mismos, en relación con su negocio o de otro modo, sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.

En ningún caso, las Partes podrán ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a la utilización de estos signos distintivos objeto del presente Convenio, a menos que reciba una autorización previa, expresa y por escrito de la otra Parte.

Tampoco podrán utilizar en ningún informe, comunicado de prensa, memo o cualquier publicación relacionada con este Convenio, el logo ni el nombre de la otra parte sin consentimiento previo por escrito de la parte interesada.

Séptimo. Cesión de derechos y obligaciones.

Los derechos y obligaciones asumidos por cada una de las Partes en virtud del presente Convenio no son transmisibles ni podrán constituir objeto de cesión a ningún tercero sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

Octavo. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante, «Comisión de Seguimiento») integrada por dos (2) representantes designados por FMBBVA y otros dos (2) designados por ICEX.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del proceso de selección o del desarrollo y ejecución del Programa.

Sus funciones serán las siguientes:

– Analizar y proponer prioridades de las actividades previstas en este Convenio.

– Hacer seguimiento, vigilar y controlar la ejecución del Programa.

– Interpretar, en caso de duda el contenido del presente Convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución del Programa.

– Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la aplicación de este Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo soliciten las Partes y con un mínimo de diez (10) días naturales de antelación y sus acuerdos serán adoptados por unanimidad entre las Partes. De cada una de las sesiones de esta Comisión se levantará acta suscrita por las Partes.

Noveno. Confidencialidad.

Ninguna de las Partes ni su personal comunicará a otra persona o a otra entidad información confidencial que haya llegado a su conocimiento a través de la otra Parte durante la implementación del presente Convenio, ni usará dicha información para su provecho particular o de su institución. Esta disposición perdurará incluso después de la finalización o terminación del Convenio.

Una vez terminado el presente Convenio, las Partes se devolverán cualquier documentación que contenga información confidencial y destruirán todas las copias, archivos físicos o electrónicos de la misma.

Décimo. Protección de datos.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa española vigente en materia de protección de datos.

Cada una de las Partes, como responsables del tratamiento, informan que (i) los datos personales (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figurar en la documentación acreditativa de la representación) de los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las Partes en el presente Convenio (en adelante, los «Firmantes») así como; (ii) los datos personales (datos identificativos y de contacto) de las personas que se indican en el presente Convenio a efecto de notificaciones, o de aquellas otras que se pudieran indicar con posterioridad, serán tratados con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.

Las Partes tratarán los datos de los Firmantes para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a los efectos de que puedan cumplir con las obligaciones de recogida de información e identificación, así como de suministro de información sobre operaciones de pago a las autoridades de otros países, dentro y fuera de la Unión Europea, sobre la base de la legislación de algunos países y acuerdos firmados entre los mismos.

Los datos de los Firmantes y las personas de contacto serán conservados por las Partes durante la vigencia de este. Una vez finalizado, se conservarán estos datos durante un plazo de diez años. Una vez trascurrido este plazo, deberán ser destruidos.

Las Partes no cederán a terceros los datos personales de los Firmantes y las personas de contacto, salvo que la ley así lo establezca.

Los Firmantes y las personas de contacto podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, mediante un escrito al que se acompañe una copia de un documento acreditativo de su identidad, en las siguientes direcciones: para FMBBVA en la dirección de correo electrónico protecciondedatos@grupomfbbva.org y para ICEX, en la dirección de correo electrónico del Delegado de Protección de Datos delegadoprotecciondatos@icex.es, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente y concretando su solicitud.

Así mismo, si los Firmantes y las personas de contacto consideran que no se han tratado sus datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos, pueden contactar con el delegado de protección de datos de la respectiva Parte, si así fuera, en las siguientes direcciones: para FMBBVA, en la dirección protecciondedatos@grupomfbbva.org y para ICEX, en la delegadoprotecciondatos@icex.es. Adicionalmente si las Partes consideran que sus datos han sido tratados de forma inadecuada, tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (c/ Jorge Juan, 6. 28001 – Madrid www.aepd.es).

Undécimo. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes, que quedará plasmado en documento aparte, denominada Adenda, será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

Duodécimo. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

– El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la Parte no incumplidora. En este caso, se notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

– La imposibilidad sobrevenida de su realización.

– El acuerdo unánime de ambas Partes.

– La comunicación de cualquiera de las Partes por escrito a la otra Parte, con al menos un (1) mes de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del presente Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Decimotercero. Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente durante un periodo de dos (2) años, pudiendo ser prorrogado de forma expresa y por escrito, con carácter previo a la finalización del plazo inicial, y por la voluntad conjunta de ambas Partes por periodos anuales, hasta un máximo de dos (2) años.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarto. Normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y habrá de regirse por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimoquinto. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la Estipulación Novena anterior. En caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman el presente Convenio a un solo efecto, en Madrid, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera delegada, María Peña Mateos.–Fundación BBVA para las Microfinanzas, el Director General, Javier M. Flores Moreno.

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