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Documento BOE-A-2019-10348

Resolución de 27 de junio de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 14 de febrero de 2019, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería del jurel (trauchurus trauchurus) y de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques del censo de cerco Cantábrico y Noroeste con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2019, páginas 75113 a 75113 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-10348

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 10 que la Secretaría General de Pesca queda facultada para establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales cuya cantidad se determinará mediante Resolución del Secretario general.

La Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría General de Pesca, establece disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería del jurel (Trauchurus trauchurus) y de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques del censo de cerco Cantábrico y Noroeste con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En concreto, su apartado primero fija unos topes de capturas de jurel.

Tomando en consideración el desarrollo de la pesquería del jurel en este primer semestre y del bajo consumo de la cuota asignada, la Organización de Productores Artesanales de Cantabria (OPACAN) propone un aumento de los topes de capturas con el objetivo de maximizar la utilización de las cuotas.

A la vista de ello y oído el sector afectado, la Secretaria General de Pesca considera necesario modificar el apartado primero de la citada resolución de 14 de febrero, para lo que resuelve:

Primero.

Para los citados buques se establecen unos topes semanales de capturas de jurel de un máximo de 4.000 kilogramos por tripulante enrolado.

Segundo.

Esta Resolución es de aplicación desde el lunes inmediatamente posterior al día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2019.

Tercero.

En la última semana del año, los topes arriba indicados se aplicarán «pro rata temporis».

Cuarto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de junio de 2019.–La Secretaria general de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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