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Documento BOE-A-2019-10351

Resolución de 1 de julio de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Defensa de Arriondas frente a las avenidas, término municipal de Parres (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2019, páginas 75160 a 75168 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-10351

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 26 de febrero de 2019, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Defensa de Arriondas frente a las avenidas. T.M. de Parres (Asturias)».

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

El objeto del proyecto es actuar en la defensa frente a las inundaciones que sufre la villa de Arriondas en las siguientes zonas:

– El río Piloña entre el puente de la carretera N-634 y su confluencia con el río Sella.

– El río Sella, entre su confluencia con el río Piloña y el estrechamiento del cauce en Ricao.

– El río Chico, desde unos 300 metros aguas arriba del puente de Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (Oviedo-Santander) hasta su desembocadura en el río Sella.

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Las medidas estructurales propuestas para reducir el riesgo de inundación son:

– El recrecimiento de cajeros a lo largo de las orillas del río Piloña.

– El incremento de la capacidad hidráulica del puente de la carretera de Arenas sobre el río Piloña, mediante la ampliación de la margen derecha del cauce a la altura de dicho puente.

– La sustitución del puente de la Concordia, con demolición del existente y construcción de uno nuevo en sus proximidades, más elevado.

– La elevación de la pasarela peatonal sobre el río Piloña.

– El recrecimiento de los cajeros en el río Sella entre el puente de la avenida de Europa y el río Chico.

– La mejora de las condiciones de desagüe del río Chico.

– La sustitución del actual puente sobre el río Chico en la carretera PR-1 a Bodé.

– Otras actuaciones de menor relevancia, como son la sustitución de colectores, elevación de la mota del paseo en torno al río Chico y otras que se desarrollan en el medio urbano.

El ámbito de actuación abarca la villa de Arriondas (capital del concejo de Parres) y sus proximidades, donde confluyen los ríos Piloña, Sella y Chico.

Se trata de un Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI de Arriondas). Este ARPSI presenta inundaciones frecuentes con afecciones importantes, debido a la superación de la capacidad hidráulica de los cauces de los ríos Piloña y Sella cuando se producen avenidas. Además, la construcción de diversos puentes para comunicar las márgenes en el núcleo urbano, producen una sobreelevación significativa de la lámina de agua, cuyo efecto se propaga aguas arriba.

La Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, requirió la subsanación de la documentación ambiental necesaria para iniciar la evaluación de impacto ambiental. Solicitando los siguientes aspectos:

– Definición de las técnicas de extracción de los materiales en la margen derecha del río Piloña, características, gestión y destino de los mismos.

– Definición de las técnicas de trabajo en el río Chico, destino o gestión de los residuos generados por la sustitución del colector.

– Informe de la Oficina de Planificación Hidrológica confirmando que las modificaciones físicas de las masas de agua afectadas previstas por el proyecto, no impedirán el mantenimiento del buen estado ecológico de las mismas.

El promotor subsanó la documentación, completándola con los aspectos antes señalados.

Con fecha 27 de marzo de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Ministerio para la Transición Ecológica.

No

Delegación del Gobierno en Asturias.

No

Dirección General de Recursos Naturales. Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. Principado de Asturias.

No

Dirección General de Biodiversidad. Consejería de Infraestructuras, Ordenación Territorial y Medio Ambiente. Viceconsejería Medio Ambiente. Principado de Asturias.

No

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Principado de Asturias.

No

Dirección General de Comercio y Turismo. Consejería de Economía y Empleo. Principado de Asturias.

No

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Principado de Asturias.

No

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Educación y Cultura. Principado de Asturias.

No

Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Principado de Asturias.

Dirección General de Prevención y Control Ambiental. Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Principado de Asturias.

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Principado de Asturias .

No

Ayuntamiento de Parres.

Ayuntamiento de Cangas de Onís.

No

Centro Ibérico de Restauración Fluvial CIREF.

No

Fondo en Asturias para la Protección de Animales Salvajes (FAPAS).

No

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza - ANA.

No

Coordinadora Ecologista de Asturias.

No

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos - AEMS - ríos con vida .

No

Federación Española de Pesca.

No

Real Federación Española de Piragüismo.

No

A continuación, se detalla un resumen de las mismas:

Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Gobierno del Principado de Asturias.

Informa que en el marco de las competencias atribuidas a la Consejería de Sanidad, no realiza alegaciones al proyecto.

Dirección General de Prevención y Control Ambiental. Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Principado de Asturias.

Considera que la alternativa seleccionada por el promotor no genera impactos significativos. Resalta que, aunque el proyecto presenta actuaciones de cierta entidad (ampliación de cauces, recrecimiento de muros, sustitución de colector y mejora la red de drenaje), la mayor parte se desarrolla fuera de los cauces y en terreno urbano. Por ello, concluye que, a falta de la resolución del órgano competente en espacios protegidos, no es probable que dicha alternativa produzca impactos significativos.

Ayuntamiento de Parres.

El Ayuntamiento considera que el Documento Ambiental desarrolla las medidas preventivas y correctoras adecuadamente.

Con fecha 7 de junio de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental, al no haber recibido los informes de la Dirección General de Biodiversidad y de la Dirección General de Recursos Naturales, solicita informes al órgano jerárquico superior: Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales y Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias, solicitando su remisión en el plazo de 10 días. No se ha recibido respuesta de dichos organismos.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El proyecto analiza 2 alternativas de ejecución y la alternativa cero, procediendo a seleccionar la alternativa 1.

La intervención se basa en las mejoras del cauce en las zonas donde el dominio público hidráulico del cauce ha sido invadido. Se ha fijado una avenida de diseño con un periodo de retorno de 140 años.

Las actuaciones a realizar son las siguientes:

– Elevación de muros de defensa y cajeros existentes: en la zona del Barco se requiere demoler el paramento del muro del paseo de ribera existente, la construcción de un nuevo paseo a doble altura escalonado y la ejecución de un nuevo paramento de 1,20 metros de altura máximo desde la cota del nuevo paseo.

Por otro lado, se da solución a los accesos al cauce para que durante un episodio de avenida el agua no entre por ellos.

Además, se construye en la margen izquierda del río Piloña entre el ayuntamiento y el puente de acceso al Parque de La Concordia, una zona de paseo junto al muro, elevada respecto a la cota del parque de La Llera actual y recrecer el muro existente hasta una altura de 1,20 metros.

– En la margen izquierda del río Piloña entre el puente de acceso al Parque de la Concordia y el viaducto de la carretera N-634, se va a construir una barrera de 1,20 metros de altura desde la rasante del paseo, manteniendo la visual al cauce. Además, se regulariza el longitudinal del paseo, recreciendo las zonas en las que su rasante se encuentra relativamente deprimida.

El estrechamiento que se produce aguas arriba y abajo en el río Piloña en la zona del Puente que comunica la villa con el Parque, se solventa aumentando la capacidad hidráulica por la margen derecha, en la zona del puente de acceso al parque de la Concordia, en el tramo situado unos 90 m hacia aguas arriba y unos 150 m hacia aguas abajo.

Para ello, se ha propuesto excavar en la orilla del cauce hasta conseguir una anchura constante de aproximadamente 60 m, con escollera revegetada para dar continuidad al encauzamiento existente, que supondrá la retirada de materiales estimada en 16.387 m3.

– Sustitución del Puente de la Concordia, previa demolición del existente y construcción de uno nuevo en sus proximidades aguas arriba, con una longitud de 360 m.

Este tramo del cauce está ya alterado artificialmente con la presencia de una escollera colonizada por vegetación arbórea y arbustiva. La morfología final de la nueva margen resultante será un talud de aproximadamente 5 metros de altura; los 3 primeros (inferiores) con escollera y los dos restantes revegetados. La pendiente será 1H/1V.

– Elevación de la pasarela peatonal sobre el río Piloña. Dicha pasarela desde el punto de vista hidráulico no supone un obstáculo para la avenida de proyecto y en el proyecto se contempla únicamente una elevación de la misma para dotarla de resguardo. También se procede a su remodelación.

– Sustitución del actual puente sobre el río Chico en la carretera PR-1 a Bodé.

– Acondicionamiento de la margen derecha del río Chico, subiendo la rasante del paseo de manera que se evite su desbordamiento.

– Muro de protección frente a las avenidas en la margen derecha desde aguas arriba del paso de la carretera a Bodé hasta llegar al hotel del río Chico.

– Sustitución del colector de saneamiento del río Chico. Eliminación del colector, ejecutando un nuevo colector que discurrirá por la margen derecha, bien detrás del trasdós del muro a ejecutar, bien por los viales existentes, o bien bajo la rasante del paseo a elevar, según el tramo a sustituir.

En cuanto a la demolición, el promotor señala que hay zonas donde se puede ejecutar desde fuera del cauce, y otras en las que la demolición y retirada de residuos ha de hacerse con martillo neumático y manualmente.

– Mejora de la red de drenaje y de la red de saneamiento existente mediante las siguientes actuaciones:

Ejecución de un colector que alivie el agua recogida directamente al río Chico.

Ejecución de un colector longitudinal de drenaje en la margen izquierda de los ríos Sella y Piloña, que alivie en ciertos puntos directamente al río y evite tanto la entrada de pluviales a la red de saneamiento como el encharcamiento de la zona urbana.

Recogida y evacuación directa al río Piloña de una pequeña escorrentía de pluviales, que en la actualidad se incorpora directamente al colector del río Piloña.

El drenaje del paso bajo el ferrocarril en la carretera a Bodé.

El paso bajo la carretera AS-260, paralela al río Chico.

El drenaje de las instalaciones de la piragüera municipal.

b. Ubicación del proyecto:

Desde el punto de vista geomorfológico, los terrenos están formados por el depósito de materiales aluviales originados por la acción fluvial de los ríos Sella, Piloña y Chico. Dicha acción ha generado una zona de planicie rodeada por relieves montañosos.

En cuanto a hidrología, en la zona de estudio discurren dos grandes ríos: el Piloña, que divide casi por la mitad el concejo, transcurriendo de oeste a este e inclinado al este; y el Sella, que es el río más caudaloso de la zona, repartiendo sus aguas entre Cangas de Onís y Parres, y desembocando al mar Cantábrico en Ribadesella.

Los principales afluentes del río Sella son los ríos Ponga y Piloña, por su margen izquierda, y los ríos Dobra y Güeña, por la derecha.

La evaluación del estado o potencial ecológico de los ríos Sella y Piloña es que cumplen los objetivos medioambientales respecto al estado ecológico y químico, valorándose como «Bueno».

El ámbito del proyecto se encuentra enmarcado en la masa de agua subterránea Llanes-Ribadesella (016.207), con presencia de formaciones geológicas permeables.

Los tramos de los ríos Piloña y Sella afectados por el proyecto forman parte de la Zona Especial de Conservación (Z.E.C) «Río Sella» (ES1200032) perteneciente a la Red Natura 2000.

Los hábitats y las especies presentes que han dado lugar a su declaración son los siguientes:

4030 Brezales secos europeos, 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga; 6210; prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia); 91E0* Bosques aluviales con Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

Además, destaca la presencia de Culcita macrocarpa, Vandenboschia speciosa, Woodwardia radicans, Elona quimperiana, Chioglossa lusitanica, Petromyzon marinus, Alosa alosa, Salmo salar, Galemys pyrenaicus, Ardea cinerea, Anas platyrhynchos, Alcedo atthis.

El documento ambiental contiene un capítulo específico de afección a espacios Red Natura, donde se recoge que el tramo fluvial concreto de actuación no presenta ninguno de los hábitats citados con anterioridad, con presencia de Acer negundo, Platanus orientalis var. acerifolia, Populus sp. e invasoras como Reynoutria japonica o Crocosmia crocosmiflora y con ejemplares de alisos muertos o enfermos. Entre las arbustivas y herbáceas destacan Reynoutria japonica, Tritonia crocosmiiflora y Oenothera sp.

En cuanto a las especies vegetales protegidas presentes en el tramo fluvial donde se van a llevar a cabo las actuaciones, destaca la presencia de Ruscus aculeatus, incluida en el anejo VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Respecto a la fauna presente en la zona de estudio, destaca el salmón (Salmo salar) y la trucha (Salmo trutta), objeto de pesca fluvial (deportiva o recreativa) y la lamprea.

Entre las actividades que se desarrollan en estos ríos, destacan la navegación (en piraguas y canoas) y la pesca deportiva fluvial.

c. Características del potencial impacto:

Del análisis de la documentación aportada y de los informes recibidos en respuesta a las consultas realizadas, se concluye que los principales efectos del proyecto detectados en la fase de construcción se producirán sobre la hidrología, vegetación, fauna, Red Natura y socio economía.

Hidrología: se podrían producir alteraciones de la calidad de las aguas, debido al movimiento de tierras y materiales finos que alterarían la calidad de las aguas por partículas en suspensión (materiales inertes) y alteración del flujo de las aguas.

La elevación de la pasarela sobre el río Piloña se hará sin alterar el cauce del río, y la sustitución del puente sobre el Río Chico y otras obras complementarias no tendrán efectos significativos al ser obras de pequeña magnitud y realizadas en suelo urbano.

Tras la finalización de las obras, se prevé un impacto positivo derivado del aumento de la capacidad hidráulica del cauce.

Vegetación: durante la fase de obras, se verán afectados algunos ejemplares arbóreos, siendo necesario el apeo de algunos pies para acceder a determinados lugares de trabajo. No se trata de especies protegidas, ni singulares por su porte o significado cultural.

Otro impacto a destacar es la posible propagación de especies invasoras, como es el caso de Reynoutria japónica.

Fauna: la realización de las obras en los ríos implica la presencia de maquinaria en el cauce, con posible enturbiamiento de las aguas, remoción de sedimentos y de la vegetación, que afectarán a la fauna bentónica que vive bajo los cantos o las rocas, o en sus intersticios.

Por otro lado, salmones y reos, han de remontar el río para llegar a sus apostaderos, lugares de descanso o los lugares de reproducción (en las cabeceras fluviales), por lo que también se producirá un impacto aguas arriba de la zona de actuación.

La época de celo de los salmónidos tiene lugar en invierno, y el nacimiento de los alevines en primavera. Sin embargo, la lamprea marina se reproduce durante la primavera-verano, siendo esta la época más delicada de su ciclo vital.

En cuanto a la fauna terrestre, la nutria, podría verse desplazada durante la fase de obra.

Red Natura: en la fase de obras, el ensanchamiento del cauce del río Piloña y la demolición y construcción del Puente de la concordia, tienen lugar sobre la ZEC río Sella. Este tramo del río está fuertemente modificado. Se observa la presencia del hábitat 91EO, aunque en fase de regresión, de carácter residual e inconexo en dicho tramo del río, estando degradado o reemplazado por formaciones arbóreas y/o arbustivas con especies alóctonas, algunas de ellas invasoras.

Socio economía: las actividades que se realizan en el río, la navegación y la pesca, se podrían ver afectadas en la fase constructiva. Tras la finalización de las obras, se produce un impacto positivo sobre la población por la disminución del riesgo de inundación.

Residuos: Se cuantifica el volumen de excavación de la margen derecha del cauce en 16.387 m3. Los materiales aptos para su reutilización se emplearán en la elevación de paseos previsto en el proyecto; mientras que la parte no válida o innecesaria se trasladará a vertedero autorizado. En cuanto al material a extraer, se trataría de cantos rodados, gravas y arenas.

El promotor propone las siguientes medidas preventivas y correctoras:

Control de replanteo, cuyo fin es la no afección a superficies mayores ni distintas de las previstas en el proyecto. Esta medida deberá evitar alteraciones innecesarias sobre los factores ambientales y culturales. Para ello, se jalonará previamente al inicio de las actuaciones para evitar ocupaciones fuera de la zona de obra.

Control del movimiento de la maquinaria y control de la ejecución de las obras.

En cuanto a las instalaciones auxiliares y parque de maquinaria, estas instalaciones se ubicarán dentro de zonas ya urbanizadas o asfaltadas (impermeabilizadas) o zonas improductivas sin vegetación de interés, para minimizar el impacto sobre el medio natural.

Ninguna de estas instalaciones se ubicará en áreas arboladas o con vegetación autóctona de interés, o zonas de dominio público hidráulico no afectadas por el proyecto.

En estas áreas, se ubicarán zonas de retención de contaminantes, donde se realizarán las actuaciones de mantenimiento y limpieza de maquinaria, la manipulación de sustancias contaminantes que sea imprescindible realizar en obra (combustibles, aceites, refrigerantes, etc.), y se ubicarán los contenedores de residuos peligrosos que sean necesarios (aceites, filtros, envases, baterías, trapos, etc.). Para ello, se precisa de una superficie impermeabilizada de aproximadamente 5 m x 15 m.

En caso de que fuera necesario utilizar zonas degradadas, una vez finalizada la fase de ejecución, el contratista procederá a la ejecución de técnicas de restauración que permitan la restitución a la situación original.

La gestión de los residuos peligrosos y no peligrosos se realizará aplicando la legislación vigente.

Protección de la calidad atmosférica: serán de aplicación actuaciones como el mantenimiento adecuado de las máquinas para evitar emisiones excesivas de gas, y altos niveles sonoros; la maquinaria poseerá los controles y certificados exigibles en cuanto a emisión de parámetros como CO, NOx o HC, y deberá estar al corriente de la Inspección Técnica de Vehículos (I.T.V); Se comprobará que las máquinas nuevas puestas en obra cumplen con lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero. Durante la ejecución de las obras y en especial durante el transporte de materiales, se limitará la velocidad de circulación de vehículos pesados, etc.

Ruidos: se deberá garantizar que los niveles acústicos no afecten a zonas habitadas y especialmente sensibles como es el hospital de Arriondas, así como zonas de interés faunístico. Para ello se realizarán mediciones, en un intervalo de 15 minutos en la hora de más ruido. Las mediciones en el entorno de una edificación se tomarán a una distancia de 2 m de la fachada más cercana a las obras, con el micrófono a 1,5 m por encima del suelo. En todo caso se cumplirán los objetivos de calidad acústica previstos en la legislación vigente, para lo que se tomarán todas las medidas precisas para su consecución.

Suelos: control de la erosión.

Hidrología: quedará prohibida la localización de zonas de instalaciones auxiliares en cualquiera de los cauces y arroyos que conforman la red de drenaje natural del territorio.

Durante la fase de obra el cauce se protegerá mediante la incorporación de un dique-mota.

Se procederá a caracterizar las aguas del río Piloña, mediante análisis en la zona del Puente de la Concordia y aguas abajo del mismo antes de la confluencia con el río Sella.

Los trabajos en los cauces o próximos a los mismos, se realizarán en momentos de máximo estiaje, con el fin de evitar la contaminación y el aporte de residuos o materiales en suspensión a las aguas.

Se procederá a colocar dispositivos temporales de retención de sedimentos, del tipo balas de paja, zanjas drenantes, mallas-filtro o cordones de grava. Su colocación será en sentido longitudinal a la masa de agua.

Se cumplirá lo definido en el R.D. 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas.

Las medidas de prevención para la vegetación consistirán en la incorporación de balizado, control del replanteo y control del movimiento de la maquinaria, de forma que no se vean afectadas por las obras las manchas de vegetación autóctona y los ejemplares arbóreos de interés.

Se realizará una prospección para determinar si son necesarias medidas protectoras y/o correctoras adicionales, detectar la posible presencia de Ruscus aculeatus, incluida en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como la presencia de especies invasoras, que serán eliminadas.

En cuanto a la fauna, en caso de ser necesarias, se implementarán medidas protectoras para los peces, mediante su extracción de la zona de influencia de las obras y su traslado a otros tramos fluviales. Para evitar el retorno, deberá confinarse una zona de exclusión mediante barreras (de malla metálica o de plástico). El tiempo de permanencia de estas barreras debería restringirse lo máximo posible. Las barreras se colocarán 100 m aguas arriba del Puente de la Concordia sobre el río Piloña hasta unos 600 m aguas abajo, en las proximidades de la confluencia del Sella con el Piloña.

En caso de que se capturen accidentalmente ejemplares de peces se deberá remitir un informe con las especies y cantidades resultantes al finalizar los trabajos al organismo autonómico competente.

En cuanto a la fauna terrestre, se realizará una prospección de todos los terrenos afectados, y en función de la especie y sus características, se diseñarán las medidas precisas para su protección, de acuerdo con lo que establezca el organismo autonómico competente.

Se adecuará lo máximo posible el calendario de las obras al periodo reproductor de la fauna presente en el entorno del proyecto.

Serán de aplicación todas las medidas planteadas en el documento ambiental para prevenir los incendios.

Patrimonio: Se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Restauración de todas las zonas afectadas por las obras. Se revegetarán estas zonas con las mismas especies autóctonas del ámbito del proyecto.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Defensa de Arriondas frente a las avenidas. T.M. de Parres (Asturias)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Defensa de Arriondas frente a las avenidas. T.M. de Parres (Asturias)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 1 de julio de 2019.–El Director general de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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