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Documento BOE-A-2019-10352

Resolución de 20 de junio de 2019, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Vila Casas, para la autorización de uso en catálogos y material promocional de exposiciones de copias de imágenes del archivo Centelles de titularidad estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2019, páginas 75169 a 75178 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-10352

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Vila Casas han suscrito, con fecha de 6 de junio de 2019, un convenio para la preparación y reproducción de documentos con fines de investigación que se custodian en el Centro Documental de la Memoria Histórica, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de junio de 2019.–El Director general de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Fundació Privada Vila Casas para la autorización de uso en catálogos y material promocional de exposiciones de copias de imágenes del archivo Centelles de titularidad estatal

En Madrid, a 6 de junio de dos mil diecinueve.

De una parte: Don Román Fernández-Baca Casares, Director general de Bellas Artes, en virtud de Real Decreto 855/2018, de 6 de julio (BOE del 7), en el ejercicio de sus competencias, conforme se dispone en la disposición adicional segunda del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE del 7) y la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, de delegación de competencias (BOE del 16).

De otra parte: don Antonio Vila Casas, como Presidente del Patronato de la Fundació Privada Vila Casas, en mérito de la escritura autorizada por el Notario de Barcelona don Antonio Clavera Esteva, el 16 de diciembre de 1988, bajo el n.º 3.677 de su protocolo y de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de los Estatutos Sociales de la Entidad. Nombramiento en vigor conforme a certificado expedido el día 6 de marzo de 2019 por el Secretario Patrono de la Fundació, don Ricardo Rodríguez Valverde.

EXPONEN

I. Corresponde a las Administraciones Públicas españolas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, promover el enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o personas físicas y jurídicas privadas poseedoras de dicho patrimonio o con fines de investigación y promoción cultural.

De la Legislación sobre Patrimonio Histórico Español y Patrimonio de las Administraciones Públicas, y, en su caso, Propiedad Intelectual se infiere la exigencia de formalizar convenios de reproducción en desarrollo de la función pública de difusión, conservación y defensa de la integridad del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, para una adecuada difusión de la procedencia de los fondos originales o de los Centros que los custodian y para, en su caso, la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio del destino o función cultural de dicho Patrimonio.

II. Por su parte, la Fundació Vila Casas, institución fundada el año 1986 por el empresario farmacéutico Antoni Vila Casas, es una entidad privada sin ánimo de lucro que tiene como objetivo prioritario promocionar el arte contemporáneo catalán. La esencia y razón de ser de la Fundació Vila Casas es la conservación y difusión de la tradición, la cultura y la lengua catalanas.

III. La Fundació Vila Casas es propietaria de una colección de 110 copias vintage y 35 copias «R-print» de fotografías cuyo autor es don Agustí Centelles y Ossó, que se detallan en el Anexo adjunto, y de los derechos de exposición pública, conforme se dispone en el artículo 56.2 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).

IV. La Fundació Vila Casas, titular de los soportes y del correlativo derecho de exposición de las citadas reproducciones de fotografías del Archivo Centelles, fondo custodiado en el Centro Documental de la Memoria Histórica, de titularidad y gestión estatal, ha solicitado autorización para la difusión de las imágenes en los catálogos y el material de difusión de las exposiciones.

V. Que el Ministerio de Cultura y Deporte adquirió el Fondo Fotográfico Archivo Centelles el 28 de diciembre de 2009 y es el titular de los derechos de explotación de las obras desde enero de 2012 por lo que le corresponde, en su caso, autorizar la explotación de las imágenes a los propietarios de los soportes materiales de las mismas.

VI. Con fecha 4 de febrero de 2012 se firmó convenio entre el Ministerio de Cultura y la Fundació Vila Casas para el uso de reproducciones de las fotografías de Agustí Centelles adquiridas por la Fundació en catálogos y material de difusión de las exposiciones organizadas por la propia Institución. Este convenio expiró el 4 de febrero de 2017.

VII. La colaboración propuesta a través del presente convenio genera una sinergia entre las partes firmantes en la obtención de un fin común de interés público, acercando a los ciudadanos el patrimonio documental del Estado. El desarrollo de exposiciones hace accesible el acervo documental de una forma especialmente atractiva, más allá de las personas especializadas en la materia, contribuyendo a la recuperación de la memoria histórica y al conocimiento de los recursos culturales entre la población en general. Es competencia del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Bellas Artes, colaborar en proyectos encaminados a un mayor conocimiento sobre la Guerra Civil Española y a la difusión de los fondos custodiados en el Centro Documental de la Memoria Histórica.

En consecuencia, ambas partes formalizan el presente Convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio la colaboración entre ambas partes para la difusión de la colección vintage y «R-print» de fotografías de don Agustí Centelles i Ossó, propiedad de la Fundació Vila Casas, siendo el Ministerio de Cultura y Deporte quien detenta los derechos de explotación de dicho autor, a través de la autorización de reproducción de las citadas imágenes en catálogos y demás material de promoción de las exposiciones organizadas por la Fundació Vila Casas, ya sea por si misma o en colaboración con otras entidades.

Segunda. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte.

1. El Ministerio de Cultura y Deporte, como titular de los derechos de explotación del fondo fotográfico de Archivo Centelles, autoriza, de forma gratuita y no exclusiva, a la Fundació la reproducción de las imágenes de cuyos soportes es titular en la publicación de catálogos o material de difusión asociado a las exposiciones organizadas por la Fundació Vila Casas de la colección de obra vintage y «R-print» de don Agustí Centelles y Ossó.

2. Corresponde al Estado, Ministerio de Cultura y Deporte, como titular del Fondo Fotográfico Archivo Centelles, así como de los derechos de explotación de la propiedad intelectual de las obras y de la competencia de difusión del Patrimonio Histórico documental de titularidad estatal, cualquier forma de difusión, nacional o internacional, telemática o vía Internet y para cualquier finalidad, así como la concesión de las autorizaciones preceptivas, sin perjuicio de colaboraciones específicas que, en su caso, se establezcan con la Fundació Vila Casas u otras personas físicas o jurídicas, mediante Convenio.

Tercera. Compromisos de la Fundació Vila Casas.

1. La Fundació Vila Casas incorporará el logotipo del Ministerio de Cultura y Deporte a los catálogos y demás material impreso o accesible en línea de promoción y difusión de las exposiciones que realice.

2. La Fundació Vila Casas se compromete a no ceder imágenes a terceros que deberán, en todo caso, dirigirse al Ministerio de Cultura y Deporte a través del Centro Documental de la Memoria Histórica, depositario del Fondo Fotográfico y titular de los derechos de explotación de la obra. Asimismo, se compromete a no hacer ningún otro uso, ni distribución de las imágenes, excepto los indicados en el presente convenio.

3. La Fundació Vila Casas se compromete a enviar a la Subdirección General de los Archivos Estatales y al Centro Documental de la Memoria Histórica dos ejemplares del catálogo de cada exposición, e información de cualesquiera otro material impreso que pudiera realizarse para difusión en los que apareciera la reproducción de algún documento de cuyos derechos de explotación sea titular el Ministerio de Cultura y Deporte, sin coste alguno para el Departamento ministerial.

4. La Fundació Vila Casas se compromete a informar al Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Centro Documental de la Memoria Histórica, de todas las exposiciones que se realicen de la colección y a citar al Ministerio como titular del Archivo Centelles.

5. La Fundació Vila Casas se compromete a respetar la mención de autor y el resto de los derechos morales de la obra, expresamente recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).

Cuarta. Difusión de la procedencia de los documentos.

La Fundació Vila Casas se compromete a citar la procedencia y signatura de las imágenes de la siguiente forma: «España. Ministerio de Cultura y Deporte. Centro Documental de la Memoria Histórica. Archivo Centelles [signatura correspondiente]», en cualquier publicación o medio que se elabore a efectos de comunicación y difusión.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no generará gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura y Deporte. Cualquier gasto que pueda derivarse de la ejecución del mismo será asumido por la Fundació Vila Casas a través de las partidas presupuestarias habituales para sus proyectos expositivos.

La Fundació programa cada una de sus exposiciones con un presupuesto que incluye tanto la exposición como los catálogos y el material publicitario asociado a la misma, sin que la firma del presente convenio suponga una alteración en los gastos programados, ya que obtiene del Ministerio la cesión gratuita de los permisos para la reproducción de las fotografías. Por su parte el Ministerio de Cultura y Deporte obtiene la difusión de sus fondos y copia de los catálogos o material asociado a las exposiciones en las que aparezca algún documento cuyos derechos de explotación sean de titularidad del Departamento ministerial, sin gasto adicional alguno.

La previsión estimativa de gastos, basada en los costes del anterior convenio, es de un importe anual de alrededor de 480 €, ya que los gastos derivados de la anterior edición del convenio de fecha 4 de febrero de 2012, ascendieron a 2.395,89 €.

Sexta. Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente Convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con una vigencia de cuatro años siendo de aplicación en cuanto a su vigencia y prórroga lo dispuesto en el artículo 49 h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Asimismo, en previsión de un régimen de modificación y en conformidad con lo que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación expresa la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio compuesta por un representante de la Fundación Vila Casas, y el Director del CDMH o persona en quien éste delegue.

2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

Octava. Causas de resolución.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo el final de plazo de vigencia.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Novena. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Décima. Naturaleza del convenio, interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este Convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha arriba indicado.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, Román Fernández-Baca Casares.–Por la Fundación Privada Vila Casas, Antonio Vila Casas.

ANEXO

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