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Documento BOE-A-2019-10353

Resolución de 4 de julio de 2019, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio marco entre el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedades Raras y sus Familias, de Burgos y la Universidad de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2019, páginas 75179 a 75183 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-10353

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de junio de 2019, se ha suscrito Convenio Marco entre el Imserso a través del Centro de Referencia Estatal de atención a personas con enfermedades raras y sus familias, de Burgos y la Universidad de Salamanca, en materia de investigación, docencia y difusión en relación a las enfermedades raras.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, de conformidad, con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que se incorpora como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de julio de 2019.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Manuel Martínez Domene.

ANEXO
Convenio Marco entre el Imserso a través del Centro de Referencia Estatal de atención a personas con enfermedades raras y sus familias, de Burgos y la Universidad de Salamanca

En Burgos, a 12 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Martínez Domene, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, cargo para el que fue nombrado en virtud del Real Decreto 10/2019, de 18 de enero (BOE n.º 17, del 19), y facultado para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE n.º 246 del 14).

Lo hace también en representación del Centro de Referencia Estatal de atención a personas con enfermedades raras y sus familias (CREER), en Burgos, creado bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso por Orden SAS/2007/2009, de 20 de julio (BOE. n.º 179 del 29).

Y de otra parte, doña María Susana Pérez Santos, Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la Universidad de Salamanca (USAL), con CIF Q3718001E, y domicilio en Patio de Escuelas, 1, 37008 Salamanca, en virtud de la Resolución de 27 de diciembre de 2017, del Rectorado de la Universidad de Salamanca, por la que se publica la delegación de competencias del Rector en diversos órganos de gobierno unipersonales de esta Universidad (BOCyL núm. 3, de 4 de enero de 2018), delegación que no ha sido derogada ni modificada.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas entidades, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente Convenio marco en los términos que en él se contiene, y al efecto,

EXPONEN

I

Que por el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Asimismo el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del Imserso, le atribuye competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores, como también el establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les atribuyan objetivos especiales de investigación y ámbito de actuación estatal.

El artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, configura, dentro de la red de centros para la autonomía y atención a la dependencia a los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia.

La Orden SAS/2007/2009, de 20 de julio (BOE del 25) crea y regula el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedades Raras y sus Familias (CREER), configurándolo como un centro del Imserso y estableciendo sus fines, que son promover el desarrollo, la innovación, y mejora de los recursos en la atención socio-sanitaria de las personas con enfermedades raras, la formación y cualificación de los profesionales y el impulso en todos los territorios del Estado de la rehabilitación y la mejora de la calidad de vida de las personas con enfermedades raras sus familias y/o cuidadores, así como la información y asistencia técnica de las administraciones públicas, instituciones, entidades públicas y privadas y a cuantas personas o soliciten sobre la atención sociosanitaria de personas con enfermedades raras.

Que a los efectos de este Convenio marco señala como su domicilio legal la calle Bernardino Obregón, 24, 09001 Burgos.

II

Que la Universidad de Salamanca (USAL) es una institución de Derecho Público sin ánimo de lucro a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio y la extensión universitaria, y que tiene entre sus objetivos la creación, desarrollo, transmisión y critica del saber mediante una docencia e investigación de calidad y excelencia, así como la contribución al progreso y al bienestar de la sociedad, mediante la producción, transferencia y aplicación práctica del conocimiento y la proyección social de su actividad.

III

Que las dos instituciones estiman conveniente, en aras del cumplimiento de sus respectivos fines, establecer un cauce estable que dé coherencia y continuidad a cuantas iniciativas estén desarrollando y que permita concretar la futura actuación entre las mismas en el desarrollo de proyecto y acciones sobre las enfermedades raras, así como otras iniciativas dirigidas al logro de estos objetivos, que puedan ser desarrolladas conjunta o separadamente por ambas instituciones, desarrollando un proyecto interinstitucional.

En consideración a todo ello, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio marco, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio marco es establecer las bases de colaboración entre el Imserso, a través de la cooperación del CREER, y la USAL, en materia de investigación, docencia y difusión en relación a las enfermedades raras.

Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar conjuntamente actividades académicas, científicas y culturales, para el enriquecimiento del conocimiento científico relacionado con las enfermedades raras.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio marco, y de acuerdo a sus necesidades, las partes llevarán a cabo actividades conjuntas de colaboración, dentro de los ámbitos de actuación y competenciales de cada una, como las que de manera enunciativa, más no limitativa, se enlistan a continuación:

a) Apoyar y promover la realización de actividades conjuntas de I+D+I.

b) Promover la organización de cursos, talleres, seminarios, ciclos de conferencias, coloquios, simposios y actividades similares en áreas de interés para las partes.

c) Intercambiar material bibliográfico, audiovisual, y dar acceso a bancos de datos e información relacionada con los proyectos conjuntos.

d) Realizar proyectos de investigación y estudios psicosociales relacionados con las enfermedades raras.

e) Difundir publicaciones y eventos.

f) Promover la publicación de artículos, memorias de eventos, así como de coediciones de interés común.

g) Todas aquellas actuaciones no incluidas en estos epígrafes que sean de interés para ambas entidades y se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y acuerden las partes en el marco del presente Convenio marco.

Tercera. Convenios específicos.

Para la ejecución de las actividades a que se refiere la cláusula anterior, las partes celebrarán convenios específicos, derivados del presente instrumento, en los cuales se detallarán con precisión las actividades que habrán de llevarse a cabo en forma concreta, los presupuestos aportados en su caso, por cada uno de los intervinientes, los órganos responsables del desarrollo de las diferentes actuaciones, y serán suscritos por quienes cuenten con la facultad de comprometer y representar legalmente a las partes.

Cuarta. Comisión mixta.

Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes de cada una de las partes, a la que corresponde desarrollar y concretar las actuaciones de participación que se establezcan, así como velar por el cabal cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes.

La designación de los miembros que formarán parte de la comisión, se realizará necesariamente en el plazo del mes siguiente de que el Convenio surta efectos, mediante cruce de escritos de las partes, comunicando sus respectivos nombramientos. La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el CREER y la USAL. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Relación laboral.

Las partes convienen en que el personal aportado por cada una de ellas para la realización del presente Convenio marco, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.

Sexta. Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual que se derive de los trabajos realizados con motivo de este Convenio marco (publicaciones de diversas categorías, artículos, folletos, entre otros; así como las coproducciones y su difusión), estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban las partes, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos.

Las partes podrán utilizar en sus funciones la información o resultados derivados de las actividades desarrolladas. Asimismo se comprometen a poner de manifiesto la participación del CREER y de la USAL en las actuaciones con trascendencia pública que se produzcan como consecuencia de lo pactado en este Convenio marco, así como en cuantos medios se utilicen para su difusión.

Séptima. Protección de datos.

Todos los partícipes en el Convenio vendrán obligados a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Octava. Financiación.

Se trata de un Convenio que no conlleva obligaciones económicas para las partes, por lo que no va a tener ningún impacto presupuestario.

Novena. Vigencia.

El Convenio marco tendrá una duración de cuatro años. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Las partes en cualquier momento antes de la finalización del Convenio marco, podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Décima. Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio por escrito. Dicha denuncia se habrá de formalizar con tres meses de antelación a la fecha en que se desee dejar sin efecto el Convenio.

Undécima. Modificación.

El presente Convenio marco podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, a través de la comisión mixta, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación formalizado antes de la finalización del Convenio.

Duodécima. Causas de extinción y resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Cualquiera de las partes podrá denunciarlo por escrito. Dicha denuncia se habrá de formalizar con tres meses de antelación a la fecha en que se desee dejar sin efecto el Convenio y sin perjuicio de las actuaciones que en ese momento estén iniciadas si las partes acordaran su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo establecido en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente Convenio marco tiene naturaleza administrativa, y su régimen jurídico está regulado en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este Convenio marco se suscribe de buena fe, en virtud de lo cual cualquier conflicto que pudiera derivarse con motivo de su interpretación, formalización y ejecución será resuelto por acuerdo mutuo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento.

No obstante, la jurisdicción contenciosa administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en su ejecución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, y de acuerdo a la delegación conferida, firman el presente Convenio marco en el lugar y las fechas ut supra indicados, en cuadruplicado ejemplar, quedándose dos en poder de cada parte.–Por el Imserso, Manuel Martínez Domene.–Por la Universidad, María Susana Pérez Santos.

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