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Documento BOE-A-2019-10354

Resolución de 21 de junio de 2019, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Lesión Cerebral, para la realización del Campeonato de Europa de Boccia 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2019, páginas 75184 a 75191 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-10354

TEXTO ORIGINAL

El Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Lesión Cerebral, FEDPC, han suscrito, con fecha de 12 de junio 2019, un Convenio para la realización del Campeonato de Europa de Boccia 2019, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 junio de 2019.–La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ana Isabel Lima Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Lesión Cerebral (FEDPC) para la realización del campeonato de Europa de Boccia 2019

En Madrid, a 12 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Isabel Lima Fernández, Secretaria de Estado de Servicios Sociales nombrada por Real Decreto 1253/2018, de 5 de octubre (BOE n.º 242, del 6), en calidad de Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Y de la otra, don Julián Rebollo Martínez, con DNI n.º 28****93X, Presidente de la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Lesión Cerebral, en adelante FEDPC, con CIF V80807936 y domicilio social en la calle Ferraz n.º 16 piso 6.º puerta izquierda de Madrid (C.P. 28008), nombrado el 24 de junio de 2018 por la Asamblea General, según consta en el acta número sesenta del Libro de Actas, en nombre y representación de la entidad y de acuerdo con las facultades que le otorga.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, que tiene encomendada, entre otras funciones recogidas en el artículo 3 de su Estatuto, promover la aplicación de los derechos humanos, los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos a las acciones sobre discapacidad, facilitar la colaboración entre distintas instituciones, prestar apoyos a organismos en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación, emitir dictámenes técnicos y recomendaciones y desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y propuesta, así como difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad.

Segundo.

Que la FEDPC tiene como fines primordiales entre otros, promover y gestionar el deporte en las Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido, legalmente constituida al amparo de la Constitución Española, así como de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agente colaborador de la Administración Pública. Su principal finalidad es el fomento de la práctica del deporte en las Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido y sus competencias se extienden al ámbito estatal e internacional.

Tercero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad y la FEDPC reconocen que la realización de actividades conjuntas facilita la integración social de las personas con discapacidad, así como un medio de sensibilizar a la sociedad, lo que favorece la rehabilitación y reinserción social de estas personas.

Este Convenio es uno de los definidos en el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la FEDPC, en la realización y preparación del Campeonato de Europa de Boccia 2019, que se realizará en el Palacio de los deportes de Sevilla del 25 de agosto al 1 de septiembre de 2019.

La colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la FEDPC, para ejecutar la actividad prevista, se desarrollará con las actuaciones expresadas en el Anexo unido a este acuerdo.

Segunda. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad aportará:

– La coorganización del Campeonato de Europa de Boccia en la preparación de todo lo necesario, proporcionando asesoramiento, colaboración y participando con su personal técnico en la organización de todo lo relacionado con el campeonato, así como el asesoramiento sobre accesibilidad para su adecuación a las necesidades de personas con parálisis cerebral y discapacidad física con un elevado nivel de afectación funcional.

– Participar, junto con la FEDPC, en la realización de las acciones necesarias para la difusión y promoción del campeonato.

– Por medio de su personal técnico, realizar las funciones de seguimiento, control y evaluación del Convenio, así como la coordinación y ejecución de los trabajos propios de la Comisión de seguimiento.

– El asesoramiento específico referido al fondo documental y bibliográfico de que dispone el Real Patronato sobre Discapacidad que resulte necesario para la realización del Campeonato. En concreto los fondos del Centro Español de Documentación sobre Discapacidad y el Boletín del Real Patronato.

– La gestión a nivel institucional de las actividades objeto del Convenio.

– Una aportación económica de catorce mil novecientos noventa y ocho euros con cuarenta céntimos (14.998,40 €) con cargo a la aplicación 26.106.231F.226.06 del presupuesto de gastos del Organismo para el año 2019, destinada a cofinanciar las actividades previstas en el Anexo.

– El importe previsto para el total de las actividades del Campeonato Europeo de Boccia asciende estimativamente a 290.000 €. La diferencia entre el importe total previsto de las actividades objeto de este Convenio y el importe total previsto para el campeonato de Europa de Boccia será asumido por otras entidades o empresas y están excluidas de este Convenio.

– Cofinanciar los gastos derivados de la ejecución de las actividades propias del campeonato de Europa de Boccia, exclusivamente los correspondientes a las partidas que figuran en el presupuesto del anexo.

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gasto. El ingreso se realizará en la cuenta número ES52.2100.2119.1102.0069.2173

Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

Tercera. Compromisos de la FEDPC.

La FEDPC se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio, a través de:

– La participación de su personal en la preparación del Campeonato.

– La gestión administrativa del mismo.

– Realizar la máxima difusión de la actividad objeto del Convenio. La comunicación al Real Patronato de cualquier hecho que pueda modificar la estructura de la actividad.

– La obligación de cumplir con los requisitos establecidos en el manual de instrucciones de justificación.

– Una aportación económica de seis mil quinientos un euros con sesenta céntimos (6.501,60 €), destinada a cofinanciar la actividad prevista en el Anexo de este Convenio.

– Elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo del campeonato de Europa de Boccia. Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

– Elaborar una Memoria Anual de las actuaciones desarrolladas objeto de este Convenio, incluyendo las notas de prensa citadas anteriormente, de la cual se presentará un ejemplar.

– Justificar al Real Patronato sobre Discapacidad la totalidad de los gastos y pagos realizados.

Gastos: se remitirá una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza así como la cuantía total para cada tipo de gasto.

Deberán adjuntarse los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto realizado, y si se pidiese la devolución de los mismos, se deberá solicitar expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio hasta la finalización de la actividad.

Pagos: Los pagos efectuados deberán justificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad y antes del fin de la vigencia del Convenio. El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro.

El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En todo caso, la aportación de la Memoria Anual de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el 30 de octubre de 2019.

Cuarta. Ausencia de Relación Laboral.

La relación del personal de la FEDPC con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación. Dicha documentación podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este organismo siempre que cuente con el consentimiento de la FEDPC y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Sexta. Logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes.

Los dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por el Director de dicho organismo y los dos representantes de la FEDPC serán designados por el Presidente.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Novena. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa al representante de la FEDPC de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales, los convenios y la agenda de contactos. Se informa asimismo de que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Décima. Plazo de vigencia y efectos.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 31 de diciembre de 2019. No procede la prórroga del Convenio.

Undécima. Extinción del Convenio.

Serán causas de extinción de este Convenio, las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Duodécima. Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, y a propuesta de la Comisión Mixta, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

No obstante, si el incumplimiento causara perjuicios susceptibles de evaluación económica, se acordará la posible indemnización para la parte perjudicada y, en su caso, se podrán interrumpir las actividades del Convenio.

Decimotercera. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este Convenio.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la citada Ley.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ana Isabel Lima Fernández.–Por la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Lesión Cerebral (FEDPC), Julián Rebollo Martínez.

ANEXO
Campeonato de Europa de Boccia 2019

La Boccia es un deporte paralímpico, cuya práctica está destinada a personas con parálisis cerebral y discapacidad física con un elevado nivel de afectación funcional.

La FEDPC, es la entidad que, dentro del territorio del Estado Español, reúne a deportistas con parálisis cerebral y daño cerebral adquirido, entrenadores, técnicos, árbitros y clasificadores, así como Clubs, Agrupaciones Deportivas y Federaciones de las Comunidades Autónomas, que practiquen, promuevan o contribuyan al desarrollo de las diferentes especialidades deportivas de las personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido que practican Deporte.

La práctica de deporte, supone el fomento de valores tales como el afán de superación, la autodisciplina, responsabilidad, perseverancia y reduce el aislamiento social, que son cualidades que se incrementan y desarrollan a través del deporte. Por otro lado, a nivel físico los beneficios son múltiples; incremento de capacidades como las cardiorespiratorias, el equilibrio, incrementa la densidad ósea, el tono y la fuerza muscular, mejora la flexibilidad y movilidad de las articulaciones, etc.; capacidades fundamentales para tener unas condiciones óptimas en cualquier persona, mucho más en los casos de personas con discapacidad ya que suponen una importancia vital para tener buena calidad de vida. Si además, se desarrolla el gusto por el deporte, se está sembrando salud para edades adultas.

Es por ello que el Real Patronato sobre Discapacidad y la FEDPC coorganizan el campeonato de Europa de Boccia 2019 para potenciar la participación de los deportistas españoles en las competiciones, defender el derecho de las personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido a practicar el deporte, sin ningún tipo de discriminación y en las mejores condiciones posibles y fomentar la inclusión de las personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido en todos los niveles de la actividad y la práctica deportiva.

Objetivos:

– Difusión y visibilidad a través de un evento internacional de la práctica deportiva de las personas con parálisis cerebral y daño cerebral adquirido.

– Difusión y visibilidad de la boccia.

– Apoyo a la selección nacional de boccia en su clasificación para los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020.

– Ofrecer un evento de calidad.

Lugar Competición: Palacio de los Deportes de Sevilla.

Datos participación:

N.º países: 20.

Deportistas: 130.

Técnicos y Auxiliares: 150.

Oficiales Técnicos: 50.

Voluntarios: 40.

Destinatarios:

El evento está dirigido a las selecciones nacionales europeas que buscan su clasificación para los próximos Juegos Paralímpicos, Tokio 2020.

Se estima una participación de 20 países y 130 deportistas.

Desglose del presupuesto

  Presupuesto
1 Producción lonas sponsors microperforadas con ollaos en perímetro tamaño 300 x 100, 30 uds. 2.100 €
2 Photocall en textil antiarrugas para NetupScreen. 450 €
3 PromoFlag con mástil de 3,6 m altura, 4 uds. 760 €
4 Separadores campos competición en estructura de foam de 10 mm en forma de V invertida tamaño desplegable 40 x 300, 26 uds. 1.300 €
5 Camisetas técnicas manga corta sublimadas, 500 uds. 4.750 €
6 Alquiler equipos marcadores y cronometraje electrónicos-10 equipos. 6.000 €
7 Landyards-400 uds. 900 €
8 Bolsas Sublimadas-400 uds. 1.000 €
9 Banderines-100 uds. 250 €
10 Dorsales 23 x 20 cm fabricados en tyvek-300 uds. 215 €
11 Trofeos y Medallas. 2.690 €
12 Trust medida exterior 650 x 250, alquiler con montaje y desmontaje. 750 €
13 Lona microperforada para Trust medida exterior 650 x 250 (publicidad evento y patrocinadores). 335 €
   Total Gastos. 21.500,00 €

– Aportación del Real Patronato sobre Discapacidad: 14.998,40 € (69,76 %).

– Aportación FEDPC: 6.501,60 € (30,24%).

– Total: 21.500 €.

Los gastos a efectuar con cargo a las aportaciones de las partes, a efectos de justificación tendrán carácter estimativo entre ellos. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá una variación de un + 20 % entre las partidas presupuestadas, siempre que en otras haya un déficit por la misma cantidad y cuando no se supere el importe total de las actividades a realizar.

En caso de que la variación sea superior y se vaya a compensar con la reducción de otras partidas sin incrementar el gasto total será de aplicación lo previsto en la cláusula octava. En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de la partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.

En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de la partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.

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