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Documento BOE-A-2019-10746

Resolución de 16 de julio de 2019, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Asociaciones de Industriales y Exportadores de Aparatos de Iluminación Decorativa, para la organización de la misión inversa de compradores y prescriptores a la Feria Habitat Valencia 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2019, páginas 79324 a 79334 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-10746

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, más arriba referido, que ha sido firmado el 15 de julio de 2019 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Federación Española de Asociaciones de Industriales y Exportadores de Aparatos de Iluminación Decorativa para la organización de la misión inversa de compradores y prescriptores a la Feria Habitat Valencia 2019.

Madrid, 16 de julio de 2019.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Federación española de Asociaciones de Industriales y Exportadores de aparatos de iluminación decorativa para la organización de la misión inversa de compradores y prescriptores a la Feria Habitat Valencia 2019

En Madrid, a 15 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («BOE» núm. 164, del 7), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 («BOE» núm. 151, de 22 de junio).

Y de otra parte, la Federación Española de Asociaciones de Industriales y Exportadores de Aparatos de Iluminación Decorativa –FEDAI Dec– (en adelante, la Asociación), con domicilio en la calle Dr. Fleming, 6, planta baja, Puerta 1 - 46004 Valencia y provista de NIF número G97464499, y representada en este acto por don Donelio del Campo Garrote, mayor de edad, en su condición de Presidente de la Asociación en virtud de su nombramiento recogido en el acta de la sesión de la Asamblea General celebrada el 30 de junio de 2015 capacitado para la suscripción de este tipo de acuerdos de acuerdo con las delegaciones recogidas en el artículo 20 de los Estatutos de la Asociación.

ICEX y la Asociación se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».

Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como atraer inversiones exteriores a España.

II. Que, la Asociación es una organización dedicada al fomento de la industria de la iluminación decorativa, el fomento de la calidad y del comercio interior y exterior de dicha industria, así como la representación del sector de la iluminación decorativa en materias relacionadas con el mismo, siendo la interlocutora del sector ante las Administraciones Públicas en este ámbito.

III. Que, la Feria Habitat Valencia, que se celebrará en la ciudad de Valencia del 17 al 20 de septiembre de 2019, es una feria de las catalogadas como internacionales por Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se aprueba el calendario oficial de ferias comerciales internacionales del año 2019. Los sectores representados en esta feria son los del mueble, la iluminación y la decoración. Sectores relevantes no solo para la propia Asociación, sino también para ICEX.

IV. Que, la Feria Habitat Valencia se constituye en el entorno más adecuado para la realización de diferentes actividades orientadas a la obtención de información de mercados exteriores, contactos y, en definitiva, para consolidar los avances en la internacionalización del sector.

V. Que, de acuerdo con lo anterior, y dados los objetivos estratégicos que comparten las Partes en sus respectivos ámbitos de actuación, y con el deseo de generar sinergias con una actuación simultánea, aquellas están interesadas en colaborar de forma conjunta en la organización de una misión inversa de compradores y prescriptores a la feria Habitat de Valencia en su edición de 2019. Y para ello, las Partes han decidido suscribir el presente Convenio (en adelante, el Convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto definir las líneas de colaboración entre las Partes para la organización de una misión inversa de compradores y prescriptores a la feria Habitat de Valencia, que se celebrará del 17 al 20 de septiembre de 2019 (en adelante, la Feria).

A estos efectos, se entiende por misión inversa, los viajes organizados a España con el fin de que compradores y prescriptores de opinión extranjeros conozcan las características de la oferta española del sector de la iluminación mediante visitas a la Ferias.

Se pretende, por tanto, valiéndose las Partes del escaparate internacional que ofrece la Feria, atraer compradores de otros mercados para reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional del sector, así como contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Para la realización del objeto del Convenio, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta, en el desarrollo de las siguientes actuaciones, siendo considerados como países objetivo los siguientes: Chipre, Croacia, EAU, Ecuador, Francia, Grecia, Líbano, México, Países Bajos, Perú, Reino Unido, República Dominicana, Sudáfrica, Turquía y Corea del Sur.

a) La Asociación:

– Envío a ICEX de la propuesta de compradores y prescriptores a formar parte de la misión inversa.

– Seguimiento y centralización de las respuestas de las Ofecomes al listado propuesto de integrantes de la misión inversa.

– Logística de los desplazamientos y alojamientos de los compradores y prescriptores que se desplazan a la Feria.

– Programar, coordinar y organizar el viaje conjunto de los prescriptores y compradores a la Feria.

– Gestionar todo lo relativo al acceso de los prescriptores y compradores a la Feria.

– Preparación de reuniones de los compradores y prescriptores integrantes de la misión inversa con los expositores en la Feria.

– Preparar un informe de ejecución de gastos y una memoria técnica en la que se describan las actividades realizadas en el marco de la misión inversa.

b) ICEX:

– Envío a las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior (en lo sucesivo, Ofecomes) de cada uno de los países objetivo la propuesta de compradores y prescriptores identificados por la Asociación para participar en la misión inversa.

– Seguimiento y supervisión de las respuestas de las Ofecomes a la propuesta de invitados de la Asociación.

– Cursar las invitaciones, a través de las Ofecomes, a los compradores y prescriptores seleccionados.

Tercera. Compromiso económico.

ICEX se compromete, en función de su disponibilidad presupuestaria, a contribuir al 100% de la financiación de los gastos elegibles definidos en el apartado 4.1 que han sido generados como consecuencia de la realización del objeto del presente Convenio durante la vigencia del mismo por un importe máximo de veinte mil euros (20.000 €). Estos fondos irán siempre destinados a la realización de las actividades previstas en la cláusula segunda anterior en el marco de la ejecución de la misión inversa.

Por su parte, FEDAI asumirá un compromiso económico estimado en cinco mil euros (5.000 €) y referido a los siguientes conceptos de: (i) gestión de las acreditaciones de los prescriptores para acceder a la Feria; (ii) puesta a disposición de espacios para mantener las reuniones; (iii) otros trabajos en especie tales como organización con la agencia de viajes para la tramitación de los billetes/alojamientos/transportes, colaborar en la organización de agendas entre los prescriptores y las empresas españolas, seguimiento del cumplimiento de las agendas o acompañamiento en la feria.

Cuarta. Gastos elegibles y su justificación.

4.1 Gastos elegibles: Con el importe previsto en la cláusula anterior, se financiarán los siguientes gastos que pudieran darse en el marco de la ejecución de las actividades llevadas a cabo a través del presente Convenio: transporte (billetes de avión a España, así como tren en el caso que resulta de aplicación. Todos ellos en clase turista); alojamiento (máximo 3 noches en un hotel próximo a la Feria); y traslados (aeropuerto/estación de tren-hotel-aeropuerto/estación de tren).

Por su parte, se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados con el importe previsto en la cláusula anterior los gastos de gestión interna de la Asociación y específicamente sueldos y salarios, alquiler de oficinas, contratación de servicios inherentes a la Asociación, así como todos aquellos gastos considerados de gestión interna de la Asociación. Quedan también excluidos los gastos de kilometraje, parking, taxis, dietas y manutención en general, así como los gastos de cancelación de viajes y hoteles.

4.2 Justificación de los gastos: Para el adecuado seguimiento de los costes de las actividades, en el plazo máximo de dos (2) meses desde la finalización de la Feria, la Asociación presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria económica justificativa del destino de los fondos, que incluirá la relación de facturas y pagos realizados, con indicación de la parte financiada por ICEX.

El gasto se realizará en un primer momento por la Asociación con respecto de las obligaciones que la misma asume conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda. Posteriormente, una vez terminada la misión inversa, y siempre que la Asociación justifique el gasto en el que ha incurrido de acuerdo con los procedimientos que señale ICEX con carácter previo, ICEX abonará el 100% del gasto realizado por la Asociación en el plazo de treinta (30) días.

La revisión de los gastos financiados con la aportación de ICEX se realizará por firmas auditoras contratadas por ICEX, para lo que la Asociación deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de las actividades para la ejecución de la misión inversa.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación, de las actividades relacionadas con el presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por la Asociación y otros dos (2) designados por ICEX (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).

Por parte de la Asociación formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El titular de la Presidencia de la Asociación o persona en quien delegue expresamente.

– El titular de la Dirección de la Asociación o persona en quien delegue expresamente.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El titular de la Dirección de Dirección de Moda, Hábitat e Industrias Culturales o persona en quien delegue expresamente.

– El titular de Departamento de Habitat o persona en quien delegue expresamente.

La Comisión tendrá asignadas las funciones de:

– Interpretar el Convenio,

– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen,

– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución, y

– Valorar los gastos realizados dentro de la actividad realizada por las Partes al amparo del presente Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Sexta. Valoración cumplimiento objetivos.

Una vez finalizadas las actividades, y en un plazo no superior a tres (3) meses desde la finalización de la Feria, la Asociación presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la misión inversa objeto del presente Convenio.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de ambas partes y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»), y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, sin posibilidad de prórroga.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

La realización del objeto del presente Convenio requiere que la Asociación facilite a ICEX datos de carácter personal de los que es responsable la Asociación, teniendo ICEX la consideración de encargado del tratamiento conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Por tal motivo, y en cumplimiento de las previsiones legales que se contienen en el citado reglamento, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes formalizan el acuerdo de acceso por cuenta de terceros que se incorpora a este Convenio como anexo.

Novena. Confidencialidad.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los reflejados en este Convenio.

Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.

Décima. Visibilidad en las actividades.

En las actividades que se realicen en el marco de la misión inversa, en la web de la Asociación, así como en la cartelería de las actividades y la documentación generada para las mismas, la Asociación incluirá el logotipo de ICEX y mencionará en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales, que es una acción hecha en colaboración con ICEX.

Para ello, ICEX cede el uso de su logotipo a la Asociación para que ésta la use con los únicos fines indicados anteriormente.

Undécima. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»).

Duodécima. Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Decimotercera. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimocuarta. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en el lugar y en las fechas indicadas en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Federación Española de Asociaciones de Industriales y Exportadores de Aparatos de Iluminación Decorativa (FEDAI Dec), el Presidente, Donelio del Campo Garrote.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la  Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO
Acuerdo de acceso de datos por cuenta de terceros

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («BOE» núm. 164, del 7), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 («BOE» núm. 151, de 22 de junio).

Y de otra parte, la Federación Española de Asociaciones de Industriales y Exportadores de Aparatos de Iluminación Decorativa –FEDAI Dec– (en adelante, la Asociación), con domicilio en la calle Dr. Fleming, 6, planta baja, Puerta 1 - 46004 Valencia y provista de NIF número G97464499, y representada en este acto por don Donelio del Campo Garrote, mayor de edad, en su condición de Presidente de la Asociación en virtud de su nombramiento recogido en el acta de la sesión de la Asamblea General celebrada el 30 de junio de 2015 capacitado para la suscripción de este tipo de acuerdos de acuerdo con las delegaciones recogidas en el artículo 20 de los Estatutos de la Asociación.

Ambas partes, reconociéndose previa y recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente Acuerdo de Acceso de Datos por Cuenta de Terceros (en lo sucesivo, el Acuerdo),

EXPONEN

(i) Que, ICEX y la Asociación han suscrito un Convenio para colaborar en la realización de una misión inversa de compradores y suscriptores en el marco de la feria Habitat Valencia 2019. Para ello resulta necesario que ICEX efectúe, por cuenta de la Asociación, un tratamiento de los datos de carácter personal de las bases de datos titularidad de la Asociación.

(ii) Que, en virtud del objeto del Convenio suscrito entre las partes, la Asociación tendrá la consideración de responsable del tratamiento e ICEX tendrá la consideración de encargado del tratamiento conforme a lo establecido en los artículos 28 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD), y en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD).

Y teniendo ambas partes capacidad legal suficiente, que mutuamente se reconocen, convienen en otorgar el presente acuerdo, el cual formalizan y llevan a efecto de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto regular el acceso y tratamiento de los datos personales de los ficheros titularidad de la Asociación que ICEX, a través de las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior, realizará con ocasión de las acciones de envío de invitaciones a los compradores y suscriptores para la realización de la misión inversa en el marco del Convenio.

En consecuencia, el tratamiento de datos personales encargado a ICEX consistirá en la utilización de los citados datos personales responsabilidad de la Asociación sobre compradores y suscriptores extranjeros para remitirles invitaciones a participar en la misión inversa que se va a organizar con ocasión de la celebración de la Feria.

En consecuencia, para la ejecución de las acciones indicadas, ICEX tratará datos identificativos y de contacto.

Segunda. Obligaciones del encargado del tratamiento.

ICEX, en su calidad de Encargada del Tratamiento asume las obligaciones siguientes:

– Acceder a los ficheros o bases de datos de carácter personal de la Asociación, únicamente, cuando el mismo sea imprescindible para el buen desarrollo de las acciones que han sido acordadas en el Convenio.

– Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba de la Asociación.

– Si ICEX considera que alguna de las instrucciones de la Asociación infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente a la Asociación.

– No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal responsabilidad de la Asociación con fin distinto del indicado en el presente Acuerdo o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de las instrucciones de la Asociación.

– Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del acuerdo, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del acuerdo o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

– No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad de la Asociación a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la realización de las actividades objeto de este acuerdo y prevista en el Convenio.

– No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad de la Asociación, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa de la Asociación.

– Dar apoyo a la Asociación en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

– Dar apoyo a la Asociación en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

– Poner a disposición de la Asociación toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen la Asociación u otro auditor autorizado por este.

– Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Acuerdo, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad de la Asociación y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

– En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a la Asociación, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD.

– Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento con arreglo al RGPD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

– En caso de que ICEX deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad de la Asociación a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la Asociación de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

Tercera. Obligaciones del responsable del fichero.

La Asociación manifiesta y hace constar, a los efectos legales oportunos que:

– Los datos a los que accederá ICEX se hallan debidamente legalizados, legitimados y cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

– Los términos del presente Acuerdo en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles a la Asociación, como Responsable del Fichero, en virtud de la vigente legislación en materia de protección de datos.

Cuarta. Medidas de seguridad y violación de la seguridad.

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, ICEX aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

– La seudonimización y el cifrado de datos personales.

– La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

– Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

– Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información, tales como el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero), el estándar internacional ISO/IEC 29151:2017, o el estándar internacional ISO/IEC 27002:2013.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, ICEX tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.

ICEX permitirá y contribuirá a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte de la Asociación o de otro auditor autorizado por el mismo. Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del presente Acuerdo, ICEX garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del presente Acuerdo.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por ICEX para la realización de las acciones previstas en el Convenio, ICEX deberá notificar a la Asociación, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD. En tal caso, corresponderá a la Asociación comunicar las violaciones de seguridad de los datos a ICEX de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Quinta. Destino de los datos al finalizar la relación jurídica a través del Convenio.

Una vez cumplida o resuelta la relación jurídica acordada entre ICEX y la Asociación, y que justifica el acceso a los datos de carácter personal respecto de los cuales es responsable la Asociación, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos a la Asociación, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. La destrucción no procederá en el caso de que una previsión legal exija la conservación de los datos, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación. En cualquier caso, los datos permanecerán convenientemente bloqueados.

Sexta. Ejercicio de derechos.

Si los afectados ejercitan sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas ante ICEX y solicitan el ejercicio de tales derechos ante la misma, ICEX deberá dar traslado de la mencionada solicitud, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, a la Asociación a fin de que por el mismo se resuelva, en los plazos establecidos por la normativa vigente.

Asimismo, ICEX deberá tramitar cualquier instrucción relativa a los derechos que reciba a través de la Asociación, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.

Séptima. Deber de información mutuo.

Las partes, se informan mutuamente de que los datos de las personas de contacto que figura en el encabezamiento del presente Acuerdo así como los datos personales de cualquier empleado que se proporcionen entre sí como consecuencia de la relación negocial objeto del presente Acuerdo serán incorporados a los ficheros titularidad de cada una de las partes con la finalidad de gestionar dicha relación.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del Convenio del que trae causa el presente Acuerdo. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Acuerdo y, posteriormente, durante 5 años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica. En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

Octava. Subcontratación.

ICEX no podrá subcontratar ninguna de las acciones que formen parte del objeto de este Acuerdo y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios como los servicios de agencia de viajes.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que ICEX necesitara subcontratar todo o parte de las obligaciones acordadas con la Asociación en el Convenio en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito a la Asociación, con una antelación de 15 días, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si la Asociación no manifiesta su oposición en el plazo establecido. En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para la Asociación y las instrucciones que dicte la Asociación.

Corresponde a ICEX exigir por contrato al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento. ICEX seguirá siendo plenamente responsable ante la Asociación en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. ICEX está obligada a informar a la Asociación de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 15 días, dando así a la Asociación la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Novena. Responsabilidad.

ICEX se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo y en la normativa vigente, en relación con el presente encargo de tratamiento. ICEX será considerada responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Acuerdo, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Ambas partes, en prueba de su conformidad, firman el presente acuerdo, por duplicado ejemplar, en Madrid en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Federación Española de Asociaciones de Industriales y Exportadores de Aparatos de Iluminación Decorativa (FEDAI Dec), el Presidente, Donelio del Campo Garrote.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la  Consejera Delegada, María Peña Mateos.

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