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Documento BOE-A-2019-10747

Resolución de 8 de julio de 2019, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Mutua Madrileña, para el mecenazgo del programa de atención al visitante del museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2019, páginas 79335 a 79340 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-10747

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación Mutua Madrileña han suscrito, con fecha 31 de mayo de 2019, un Convenio para el mecenazgo del programa de atención al visitante del MNCARS, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de julio de 2019.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Mutua Madrileña para el mecenazgo del programa de atención al visitante del MNCARS

En Madrid, a 31 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE del 5) y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril),

En adelante, el MNCARS o el Organizador,

Y, de otra parte, don Ignacio Garralda Ruiz de Velasco, actuando en nombre y representación de la Fundación Mutua Madrileña (con domicilio social en Paseo de la Castellana, 36-38, 28046 Madrid y N.I.F G-83729434), en su calidad de Presidente, en nombre y representación de la misma, en virtud del poder conferido ante el Notario de Madrid, don José María de Prada Guaita, el día 4 de abril de 2008 y con el número 1.363 de su protocolo y por acuerdo del Patronato en reunión de 11 de diciembre de 2018.

En adelante, la Fundación Mutua Madrileña o el Colaborador

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos -conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía-, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. Desde el año 2009, la Fundación Mutua Madrileña, en consonancia con sus líneas de actuación de carácter social y cultural, y dada la relevancia cultural de las actividades desarrolladas por el MNCARS, viene colaborando con este organismo público incentivando sus actividades. En este sentido, mediante Orden ECD/1949/2013, de 19 de octubre, por la que se nombran Vocales del Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE del 23), se designó al presidente de la Fundación Mutua Madrileña, Don Ignacio Garralda Ruiz de Velasco, como nuevo vocal del Patronato del Museo. La voluntad de las partes ha sido durante estos años la de establecer una vinculación a largo plazo, vinculada al Programa de Atención al Visitante del Museo, un programa que trata de garantizar la máxima calidad en las tareas de recepción, información y atención a los visitantes desde su entrada, durante el recorrido y hasta la salida del MNCARS. En atención a los excelentes resultados del citado programa, las partes han manifestado su intención de consolidar un año más la relación de colaboración.

III. A tal fin, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo (en adelante, «el Convenio»), por el que se establecen los principios por los que se regirá su colaboración en el citado programa, de conformidad con el Régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la colaboración entre la Fundación y el MNCARS para el desarrollo del Programa de Atención al Visitante, de tal forma que la Fundación se identifique como mecenas del Programa.

1.2 La colaboración del MNCARS y la Fundación formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

1.3 El MNCARS, a través del Área de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos, asumirá las funciones de coordinación y desarrollo de los proyectos objeto del presente Convenio, referidos en la Cláusula Primera, de cuya completa y correcta ejecución será responsable último.

Segunda. Importe de la colaboración y forma de pago.

2.1 La Fundación colaborará en el desarrollo del programa de atención al visitante del MNCARS objeto del presente Convenio, realizando una aportación económica global a favor del MNCARS por importe de 300.000,00 € (trescientos mil euros), que el MNCARS deberá destinar a la ejecución de dicho Programa.

2.2 La referida aportación se hará efectiva antes del 30 de junio de 2019, en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta 0049 0001 53 2311831569).

Tercera. Obligaciones del Organizador.

3.1 Como reconocimiento, y a cambio de la ayuda económica que recibirá de la Fundación en virtud del presente Convenio, el MNCARS asume el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por la Fundación en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. Todo ello en los términos previstos en la Cláusula Primera del Convenio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración de la Fundación por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

En particular, para asegurar dicha difusión se llevarán a cabo las siguientes acciones:

– Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación de la Fundación en el programa de atención al visitante del MNCARS a través de medios tales como inclusión del logotipo de la Fundación en los paneles destinados al reconocimiento de colaboradores y mecenas situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS, campañas específicas dirigidas a diferentes colectivos y públicos visitantes: familias, juventud, especializados en arte, particulares, inclusión de la mención de la Fundación en la Memoria Anual de actividades del MNCARS, así como en cualquier otra publicación editada por el Museo que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

– Incluir en la difusión interna del MNCARS la referencia a la colaboración de la Fundación en las zonas dedicadas a la atención al visitante (web del Museo dedicada a patrocinadores y colaboradores, señalización interna, tiques de entradas, etc.).

3.2 Asimismo, el MNCARS se compromete, para lograr una mayor difusión de la colaboración prestada por la Fundación en las actividades reguladas por este Convenio, a facilitar la aproximación y acceso de las entidades e instituciones vinculadas a la Fundación a los contenidos del Museo, al arte y a la cultura contemporánea desde las diferentes perspectivas y formatos que éste opera, abordándose a través de programas específicos, dirigidos al ámbito del público procedente de las entidades e instituciones, siempre dentro del marco administrativo propio del organismo público MNCARS.

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del nombre de la Fundación en la página Web del MNCARS serán facilitados por la Fundación y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio.

4.2 Cualquier material de difusión en relación con la organización conjunta del Programa de Atención al Visitante que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por cualquiera de las partes deberá ser remitido por la otra con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición.

4.3 Las partes se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual o industrial que ostente la otra parte y comunicará cualquier violación de los mismos que llegue a su conocimiento.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá un plazo de vigencia de 1 (un) año. Finalizado el plazo de vigencia, las partes estudiarán la continuidad de la colaboración mediante la suscripción de un nuevo Convenio o, en su caso, mediante la prórroga por escrito del presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015. La prórroga será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Séptima. No exclusividad.

7.1 El MNCARS podrá fimar convenios con terceros para colaboraciones de carácter puntual en relación con el programa de atención al visitantes objeto del presente Convenio, previa comunicación a la Fundación.

7.2 En tal supuesto, será requisito imprescindible que el referido tercero no pertenezca al mismo sector de actividad de la Fundación y sus Fundadores y Patronos. En todo caso, el MNCARS comunicará previamente por escrito a la Fundación la intención de suscribir tal convenio, con el fin de recabar su conformidad, que no podrá ser denegada por la Fundación sin justificación razonable.

7.3 Lo pactado en esos eventuales acuerdos de colaboración con terceros en ningún caso entrará en conflicto o contradicción con lo dispuesto en el presente Convenio.

Octava. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

8.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

8.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

8.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Novena. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Décima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

10.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento. El MNCARS se compromete a informar a la Fundación, periódicamente y a través de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento, sobre la evolución del proceso de conceptualización, diseño y desarrollo del programa de atención al visitante objeto del presente convenio, con el fin de analizar la ejecución del Convenio, intensificar el diálogo y diseñar un programa que responda a los objetivos y prioridades de ambas instituciones, elevando a las partes los correspondientes informes.

10.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente, si bien al menos en dos ocasiones al año, y estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: la Directora de Desarrollo Estratégico y de Negocio y la Responsable de Patrocinios.

– Por parte de la Fundación: el Director General y la Gerente.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

El presente Contrato no comportará el acceso a datos de carácter personal. Para el caso en que se pusiera de manifiesto la necesidad de tratar datos de carácter personal sujetos al ámbito de aplicación de lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 sobre Protección de Datos Personales de las Personas Físicas (RGPD), y a la normativa española de protección de datos en vigor, las Partes deberán necesariamente suscribir por escrito, un acuerdo que recoja los límites y condiciones en los que dichos tratamientos serán llevados a cabo, comprometiéndose a cumplir todas las obligaciones que le son exigibles en materia de protección de datos personales tanto por el RGPD, como por aquella normativa que lo sustituya y/o lo desarrolle, así como todas las normas legales o reglamentarias que incidan en este ámbito, adoptando cuantas medidas de seguridad sean preceptivas a efectos de evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos a los que cada Parte tuviera acceso.

Duodécima. Causas de extinción.

12.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

12.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

13.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, con el compromiso fin de difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades, a cambio de una ayuda económica.

13.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De la Fundación: Director General Fundación Mutua, Paseo de la Castellana, 36-38, 29046 Madrid.

Del MNCARS: Directora de Desarrollo Estratégico y de Negocio, C/ Santa Isabel, 52, 28012 Madrid

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman este acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Borja-Villel.–Por la Fundación Mutua Madrileña, el Presidente, Ignacio Garralda Ruiz de Velasco.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte con fecha de 10 de abril de 2019 y autorizado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha de 16 de mayo de 2019.

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