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Documento BOE-A-2019-111

Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se declara la pérdida de la condición de deportista de alto nivel.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2019, páginas 517 a 517 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-111

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 52, atribuye al Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Federaciones Deportivas Españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, la competencia para elaborar las relaciones de deportistas que deben tener la consideración de alto nivel.

En desarrollo de la citada Ley del Deporte, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar qué deportistas deben poseer tal consideración, estipulando en su artículo 3, los requisitos para la adquisición y acreditación de la condición de deportista de alto nivel, y en el artículo 15, las causas de la pérdida de la misma, siendo una de ellas, apartado e), por competir oficialmente por un país diferente a España, y que tendrá efecto desde el momento en que se produzca la participación del deportista, según establece el artículo 16.4), sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Federación Española de Remo ha comunicado que el deportista Xavier Vela Maggi, ha participado oficialmente con el equipo nacional de otro país, en consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 15 y 16.4, he resuelto determinar la exclusión de las relaciones de deportistas de alto nivel, del deportista de Remo, Xavier Vela Maggi, con DNI 4**2**50, por haber competido oficialmente por un país diferente a España, de acuerdo con el artículo 15.e) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y que tendrá efecto desde la fecha de la participación en dicha competición.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 19 de diciembre de 2018.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.

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