Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-112

Resolución de 18 de diciembre de 2018, del Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P. por la que se la publica el Convenio con el Ente Vasco de la Energía, para la modelización en tres dimensiones (3D) de la Cuenca Vasco-Cantábrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2019, páginas 518 a 524 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-112

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P. y el Ente Vasco de la Energía, han formalizado con fecha 3 de diciembre de 2018, un convenio para la modelización en tres dimensiones (3D) de la Cuenca Vasco-Cantábrica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación del citado convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 2018.–El Director del Instituto Geológico y Minero de España O.A., M.P., Francisco González Lodeiro.

Convenio entre el Ente Vasco de la Energia (EVE) y el Instituto Geológico y Minero de España, O.A, M.P. (IGME) para la modelización en tres dimensiones (3D) de la Cuenca Vasco-Cantábrica

En Bilbao, a 3 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Iñigo Ansola Kareaga, en su condición de Consejero-Director General del Ente Vasco de la Energía (en adelante, «EVE») y actuando en virtud de los poderes que tiene otorgados mediante escritura de fecha 29 de mayo de 2017 otorgada ante el notario de Bilbao don José M.ª Vicente del Arenal con núm. 980 de su protocolo.

De otra, don Francisco González Lodeiro, Director del Instituto Geológico y Minero de España O.A., M.P., (en adelante IGME), actuando en nombre y por cuenta de este Instituto. El señor González Lodeiro, fue nombrado por Acuerdo del Ministro de Economía, Industria y Competitividad de 30 de marzo de 2017, y se halla facultado para este acto según lo establece el artículo 11.2. d) del Real Decreto 1953/2000 de 1 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio:

EXPONEN

Primero.

Que el IGME, está adscrito actualmente al ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, según el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica según Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y configurado como Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 47 de la Ley 17/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Innovación, con la naturaleza de organismo autónomo estatal de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Que el IGME, según el artículo 3 del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre y su modificación por los Reales Decretos 1134/2007, de 31 de agosto y 718/2010, de 28 de mayo, tiene entre sus fines:

a) El estudio, investigación, análisis y reconocimiento en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

b) La creación de infraestructuras de conocimiento.

c) La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones Públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales.

d) Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico.

e) Elaborar y ejecutar los presupuestos I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.

Segundo.

Que dichos fines se desarrollan, mediante la actividad investigadora de sus grupos. En concreto, el IGME cuenta con el Grupo de Geología del Subsuelo y el de Cartografía Geológica, que poseen amplia experiencia en el ámbito de la modelización y de la cartografía geológica en tres dimensiones (3D).

Tercero.

Que el EVE, constituido como Ente Público de Derecho Privado según Ley 9/1982 de 24 de noviembre de 1982 aprobada por el Parlamento Vasco (modificada según Ley 7/1998 de 13 de marzo) y adscrito al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, tiene a su cargo la planificación, la coordinación y el control de las actividades y actuaciones del sector público de la CAE en el campo de la energía, de acuerdo con las directrices del Gobierno Vasco en el ámbito de sus competencias.

Cuarto.

Que uno de los ámbitos más destacados de la actividad desarrollada por el EVE, es la creación y mantenimiento de infraestructura documental geológica y minera del País Vasco. Esta documentación incluye cartografías geológicas y mineras, bases de datos de indicios minerales, metálicos e industriales, y bases de datos de sondeos de reconocimientos geológicos y mineros.

Quinto.

Que, con fecha 17 de mayo de 2016 ambos organismos suscribieron un Convenio Marco de Cooperación para el intercambio de información geocientífica.

Sexto.

Que, de esta forma, el EVE y el IGME contribuirán a facilitar el intercambio de información necesaria para alcanzar los objetivos que se plantean en el presente Convenio; realizar la modelización en 3D de la Cordillera y de la Cuenca-Vasco-Cantábrica.

Por ello,

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio específico para la «Modelización en tres dimensiones de la Cordillera y de la Cuenca Vasco-Cantábrica» con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene como objeto regular entre el EVE y el IGME el establecimiento de una modelización 3D de la Cordillera y de la Cuenca Vasco-Cantábrica.

Concretamente consistirá en la construcción, mediante software específico, de un modelo geométrico de la estructura geológica del área en cuestión (Modelización 3D), a partir de datos de cartografía geológica, sondeos profundos e interpretación de líneas sísmicas.

En el primer año de vigencia se realizará una modelización parcial de una zona representativa de la cuenca en su zona central. La zona de trabajo a realizar durante el segundo año de vigencia se determinará en la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del presente Convenio.

Para años posteriores, en caso de prorrogar la vigencia del Convenio, las zonas de actuación se irán definiendo mediante adendas y en las reuniones de la Comisión de seguimiento. En tal caso requerirán autorización del Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda. Compromisos de las partes.

El EVE se compromete a:

– Aportar documentación (cartografía geológica, datos de sondeos y líneas sísmicas) para la modelización 3D.

– Contratar, de conformidad con sus Instrucciones Internas de Contratación, el reprocesado de las líneas sísmicas que se consideren de interés.

– Interpretación geológica de los datos obtenidos de las líneas sísmicas y de la cartografía geológica y modelización de los límites de las principales megasecuencias sedimentarias.

– Aportar los medios personales necesarios para desarrollar las actividades previstas.

– Difundir, de común acuerdo con el IGME, la información generada en el proyecto que se considere de interés.

El IGME se compromete a:

– Aportar documentación geológica y geofísica de sus bases de datos para la modelización 3D.

– Proporcionar conocimiento y materiales informáticos específicos para la gestión de la información, interpretación y modelización 3D.

– Aportar los medios personales necesarios para desarrollar las actividades previstas.

– Difundir, de común acuerdo con el EVE, la información generada en el proyecto que se considere de interés.

Ambos organismos llegarán a un acuerdo en relación a la interpretación de la zona en 3D, que dará lugar a un documento informático final de síntesis, que incluirá al menos la definición espacial de los límites de las principales megasecuencias sedimentarias, así como de las fallas de mayor entidad.

Tercera. Vigencia.

El presente Convenio, tendrá una duración máxima de tres (3) años, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la mencionada Ley 40/2015.

El Convenio podrá prorrogarse o ampliarse por un período máximo de igual duración (3 años), antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio, por acuerdo expreso de ambas partes y por causas motivadas, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento.

Cuarta. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Se constituye una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de carácter paritario formada por dos personas del equipo del EVE y por dos representantes del IGME.

A estos efectos:

– El IGME designa a Fernando Bohoyo y Alejandro Robador.

– El EVE designa a Alex Franco y Juan García.

A esta Comisión le corresponde velar por el eficaz cumplimiento del objeto del convenio, además de proponer cuantas otras medidas sean necesarias para el mejor desarrollo del mismo.

La Comisión se reunirá, de forma ordinaria con una periodicidad semestral y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.

La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Aportaciones económicas de las partes.

El presente convenio no dará lugar a contraprestación económica de ningún tipo entre las partes. Para la cobertura de los compromisos económicos que se deriven de este convenio, cada parte asumirá la ejecución de las actuaciones en que comprometa su participación, en función de su disponibilidad presupuestaria.

Las partes contribuirán a la realización del convenio aportando el oportuno apoyo técnico y la dotación de medios y personal necesarios para desarrollar las actividades acordadas en los planes operativos.

El importe total de este convenio asciende a la cantidad de cuatrocientos cuarenta mil quinientos euros (440.500 €), distribuidos por anualidades de la siguiente forma:

  2018 2019 2020 2021 TOTAL
IGME (Cap. 1). 1.000 77.500 83.000 83.000 244.500
EVE. 1.000 65.000 65.000 65.000 196.000
 Total. 2.000 142.500 148.000 148.000 440.500

La cantidad asumida por el IGME, doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos euros (244.500 €), irá con cargo al Capítulo 1 (aplicación presupuestaria 27.106.467F.120), de su presupuesto. Todos los gastos del IGME no suponen costes adicionales sobre estos presupuestos.

Las aportaciones por parte del EVE, ciento noventa y seis mil euros (196.000 €) serán realizadas a través de las partidas correspondientes a su presupuesto.

Las actividades a desarrollar con motivo de este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el EVE ni para el IGME entre sí y no supondrán incremento del gasto público ni contraprestación económica para ninguna de las entidades firmantes.

Sexta. Notificaciones y comunicaciones entre las Partes.

Las notificaciones y comunicaciones que se produzcan en el marco del presente Convenio, deberán dirigirse a las siguientes personas:

Por parte del IGME:

– Dirección: La Calera, núm. 1, 28760, Tres Cantos, Madrid.

– Atención: Don Fernando Bohoyo.

– Teléfono y Fax: 917287271 / 917287202.

– Correo electrónico: f.bohoyo@igme.es.

Por parte del EVE:

– Dirección: Alameda de Urquijo, núm. 36, 1.ª planta, 48011, Bilbao.

– Atención: Don Alex Franco.

– Teléfono y Fax: 944035600 / 944035699.

– Correo electrónico: afranco@eve.eus.

Séptima. Publicidad de la colaboración y difusión de resultados.

En las publicaciones y cualquier otra forma de difusión de resultados (informes, material audiovisual, cursos, congresos, seminarios, comunicaciones, publicaciones científicas, etc.), a que den lugar los trabajos de investigación fruto de la colaboración establecida, deberá hacerse constar la participación de todas las personas investigadoras que hayan intervenido y su pertenencia y adscripción a las dos partes convenientes.

De la misma forma, las publicaciones y cualquier otra forma de difusión de resultados fruto de la colaboración deberán constar con el visto bueno de ambas Partes, previo a su realización.

Octava. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de las actuaciones pertenecerán a ambas entidades firmantes, de acuerdo con lo dispuesto en el regulado en el Capítulo V, artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, sobre titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.

Las entidades firmantes serán copropietarias de los derechos de propiedad intelectual fruto de la colaboración en el marco de este Convenio, salvo que se pacte lo contrario en un acuerdo ad hoc. Para la posible transmisión de derechos será mediante adjudicación directa a los copropietarios, de conformidad con el artículo 55.3.d) de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Cualquier transmisión de información se realizará observando los límites de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su redacción actual.

Décima. Información Confidencial.

En el marco del presente Convenio, se entenderá por «Información Confidencial» toda aquella información técnica, económica o de cualquier otra clase, tales como, a título enunciativo y no limitativo, saber hacer, fórmulas, procesos, resultados de ensayos, diseños, fotografías, software, programas de ordenador, datos de carácter personal, planos, especificaciones, muestras, informes, listados de clientes, información sobre precios, estudios, invenciones e ideas, que sea transmitida por una Parte a la otra, o a la que cualquiera de las Partes tenga acceso, a través de cualquier medio, y, de manera directa o indirecta, con ocasión de las negociaciones previas que mantengan con motivo de la Colaboración, o durante el desarrollo de la misma.

Las Partes asumen con respecto a la Información Confidencial las siguientes obligaciones de confidencialidad:

– Proteger y mantener en secreto cualquier Información Confidencial recibida de la otra Parte en el marco del Convenio, con igual, o al menos nunca menor, diligencia que la aplicable con respecto a información propia;

– Asegurar que sólo tendrá acceso a la Información Confidencial el personal, agentes o asesores a los que les sea absolutamente necesario conocerla con motivo del desarrollo de la Colaboración en su caso o para la defensa de los intereses legítimos de la Parte Receptora, advirtiéndoles de las obligaciones de confidencialidad asociadas a dicha Información;

– No transmitir a terceros, bajo ninguna circunstancia, la Información Confidencial de la otra Parte, salvo que medie el previo consentimiento escrito de la Parte transmisora;

– No copiar, ni reproducir, total o parcialmente, salvo en lo estrictamente necesario para el buen fin de la Colaboración, la Información Confidencial de la otra Parte.

En los supuestos en los que la Parte transmisora lo autorice, las Partes se obligan asimismo a la suscripción de acuerdos de confidencialidad con terceros a los que deban transmitir la información, al objeto de que la Información Confidencial intercambiada entre las Partes y relativa al ámbito en el que se desarrolla la Colaboración siga siendo de carácter confidencial y propiedad de las Partes.

Las disposiciones del presente Convenio relativas a la confidencialidad estarán vigentes, salvo pacto en contrario expreso en los Acuerdos Específicos, durante la vigencia del Convenio y por un período de cinco (5) años contados a partir de su terminación.

La obligación de confidencialidad no será de aplicación en los siguientes casos:

– La información es, o llega a ser, sin intervención de las Partes, de dominio público; o

– El receptor de información tiene evidencia, y así lo demuestra, de que la conoce previamente a su transmisión; o

– La información es recibida de forma legítima de un tercero que no les exige secreto y que al revelarla no ha incurrido en violación de obligación de confidencialidad; o

– La información ha sido desarrollada independientemente por la Parte receptora; o

– La información es revelada con la previa autorización de la Parte transmisora; o

– La información deba ser revelada por ministerio de la ley o a requerimiento de alguna autoridad judicial o administrativa legalmente facultada para exigir su revelación. En dicho supuesto, la Parte receptora notificará de inmediato a la Parte transmisora el requerimiento con carácter previo a cualquier divulgación a los efectos de permitir a la Parte transmisora oponerse o limitar dicha divulgación

El uso de la Información Confidencial estará limitado a la Colaboración y, en su caso, al desarrollo de la misma.

El intercambio de Información Confidencial no otorgará a la otra Parte derecho o licencia alguna sobre la misma. Ninguna de las Partes podrá adquirir derechos de propiedad industrial y/o intelectual sobre la Información recibida ni modificarla.

La Parte Receptora se obliga a devolver a la Parte Transmisora, cuando ésta así lo solicite por escrito, toda la Información Confidencial que haya recibido de la misma o que se haya generado en la eventual Colaboración, y todas las copias de dicha Información Confidencial que obren en su poder o en poder de sus empleados y consultores, inclusive todos los documentos, extractos, notas, gráficos y demás documentos o programas que incluyan Información Confidencial o estén basados en ella, confirmando mediante certificación expresa que no ha retenido ninguna parte de la Información Confidencial o que la Información Confidencial que ha retenido, en su caso, se ha destruido en la debida forma.

Undécima. Modificación del Convenio.

Cualquier modificación que se produzca en las estipulaciones, cláusulas y condiciones de este Convenio deberá realizarse con el acuerdo expreso de ambas Partes y redactarse como cláusula modificativa que se incorpore al documento original, y requiere autorización del Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Extinción del Convenio.

El convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio las siguientes:

– El mutuo acuerdo de las Partes. Esta resolución no afectará a la realización de las actividades que estuvieran en ejecución, que continuarán desarrollándose hasta su finalización, salvo acuerdo entre las Partes de finalizar su ejecución sin finalizar la acción.

– La imposibilidad sobrevenida de su realización.

– El incumplimiento grave de los compromisos asumidos por cualquiera de las Partes.

– Las demás establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015.

Decimotercera. Naturaleza e interpretación.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por cualquier otra normativa aplicable vigente.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, y a tenor de lo establecido en la Ley de 29/1998, de 13 de julio de 1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Buena fe.

Dado que este Acuerdo se realiza con una clara voluntad de colaboración entre las Partes, en todo aquello que no haya sido expresamente previsto en el mismo, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas que, aun no estando previstas en el mismo, sean necesarias o convenientes para cumplir el objeto del mismo.

Y en prueba de su conformidad y aceptación con cuanto queda expresado firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–Por el Instituto Geológico y Minero de España, el Director del IGME, Francisco González Lodeiro.–Por EEEko Kontseilari-Zuzendari Nagusia, Consejero-Director General del EVE, Iñigo Ansola Kareaga.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid