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Documento BOE-A-2019-11108

Resolución de 23 de julio de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía con relación a la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2019, páginas 82464 a 82465 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-11108

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de julio de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía con relación a la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacía un nuevo modelo energético en Andalucía, ambas partes las consideran solventadas en base a los siguientes compromisos y consideraciones:

A. Respecto del artículo 3, en relación con los artículos 8.1, 10.2.f) y j), 11.2.h) y l), 35, 36 y 41.2, en relación con los artículos 42 y 43, ambas partes coinciden en manifestar que la recta interpretación de los preceptos de referencia determina que los sectores y actividades de cualquier naturaleza sobre los que incide el ámbito de aplicación de la norma autonómica son aquellos sobre los que, de acuerdo con su Estatuto de Autonomía, haya asumido competencias, sin que pueda extender sus efectos a los sectores y la actividad desarrollada por los órganos y entidades de la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando ejerce sus competencias exclusivas en virtud de título más específico, en particular las previstas en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española.

B. En relación con el artículo 30, la Comunidad Autónoma asume el compromiso de modificarlo con el objeto de clarificar que la Administración General del Estado y los organismos y entidades dependientes de la misma quedan fuera de su ámbito de aplicación.

2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas.

3.º Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

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