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Documento BOE-A-2019-11314

Resolución de 19 de julio de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para promover el uso de la programación informática en la Educación Primaria según el modelo del proyecto "Escuela de Pensamiento Computacional".

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2019, páginas 83432 a 83437 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2019-11314

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León han suscrito, con fecha 14 de junio de 2019, un convenio para promover el uso de la programación informática en la Educación Primaria según el modelo del proyecto «Escuela de Pensamiento Computacional», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de julio de 2019.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto), el Vicesecretario General Técnico, Juan Ignacio Cabo Pan.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León para promover el uso de la programación informática en la Educación Primaria según el modelo del proyecto «Escuela de Pensamiento Computacional»

Madrid, a 14 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María de la Consolación Vélaz de Medrano Ureta, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, según nombramiento por Real Decreto 742/2018, de 29 de junio, («BOE» del 30) en representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, conforme a lo dispuesto en el art. 12.1.d) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio («BOE» del 26), sobre delegación de competencias.

Y, de otra, en representación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, el Excmo. Sr. don Fernando Rey Martínez, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 8/2015, de 7 de julio, de su Presidente, en ejercicio de la competencia recogida en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante «MEFP») y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León (en adelante «CYL») podrán ser denominadas, individualmente, «la parte» y, de forma conjunta, «las partes».

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir este convenio y

EXPONEN

Primero.

Que el MEFP es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MEFP se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, el ejercicio de funciones vinculadas al impulso de las Tecnologías de la información y la Comunicación en la Educación y a la gestión de la educación en Ceuta y Melilla.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa persigue, como principales objetivos, reducir la tasa de abandono temprano de la educación, mejorar los resultados educativos de acuerdo con criterios internacionales, optimizar la empleabilidad, y estimular el espíritu emprendedor de los estudiantes; y a estos efectos la ley hace especial incidencia, con vistas a la transformación del sistema educativo, en las Tecnologías de la Información.

Tercero.

Que como parte del objetivo de favorecer la introducción y uso de tecnologías en el aula para promover la personalización del aprendizaje y su universalización, el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado (en adelante «INTEF»), como unidad del MEFP y en representación del mismo, impulsa el proyecto «Escuela de Pensamiento Computacional» (en adelante, proyecto la Escuela), con el objetivo de potenciar las habilidades de programación y robótica de los estudiantes españoles no universitarios.

Cuarto.

Que en el marco del proyecto la Escuela, CYL se ofrece a unirse al proyecto promoviendo y facilitando la participación de en torno a veinte docentes de su ámbito territorial.

Este Convenio reconoce también que el proyecto la Escuela incluirá a otras Comunidades Autónomas puesto que su objetivo es lograr que el mayor número posible de estudiantes españoles puedan introducirse en el mundo de la programación informática al tiempo que desarrollan de manera atractiva sus habilidades de pensamiento computacional.

En este contexto, el MEFP y CYL acuerdan suscribir este convenio (en adelante, «el convenio») de acuerdo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del convenio es llevar a cabo de forma conjunta entre el MEFP y CYL un proyecto para promover el uso de la programación informática como recurso educativo en el área de matemáticas en las clases de 5.º curso de la Educación Primaria, respondiendo a los criterios establecidos en el proyecto la Escuela.

Segunda. Naturaleza jurídica.

El Convenio es de los previstos en el artículo 47.2 A) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Actuaciones.

Las actuaciones que pretenden llevarse a cabo en el marco del proyecto la Escuela, serán las siguientes:

a) Elaboración de recursos educativos abiertos.

b) Elaboración y tutorización de cursos de formación en red y de seminarios presenciales.

c) Difusión de buenas prácticas de centros educativos participantes en el proyecto la Escuela.

d) Realización de proyectos colaborativos inter-centros.

e) Evaluación del impacto del proyecto la Escuela en el desarrollo de competencias del alumnado.

f) Elaboración de informes y publicaciones con los resultados.

g) Celebración de jornadas y encuentros para la diseminación de iniciativas y proyectos relevantes en el marco del proyecto la Escuela.

Cuarta. Financiación.

El convenio no supone obligación económica alguna con CYL por parte del MEFP o viceversa.

La suscripción del convenio no supone el establecimiento de ningún tipo de relación en exclusiva entre el MEFP y CYL, pudiendo establecer el MEFP acuerdos de similar naturaleza con otras Comunidades Autónomas. Por su parte, CYL podrá establecer acuerdos de similar naturaleza con otras entidades, siempre que no entren en conflicto con el presente convenio, que queda como referencia única en la aplicación del proyecto la Escuela para la aplicación de la programación informática en el área de matemáticas en la Educación Primaria.

Quinta. Compromisos de las partes.

El MEFP se compromete a:

a) Elaborar los recursos didácticos necesarios para el proyecto.

b) Gestionar y tutorizar el curso de formación para docentes, en colaboración con CYL.

c) Evaluar el impacto del proyecto la Escuela en el desarrollo de competencias y habilidades del alumnado participante, en colaboración con CYL.

d) Identificar y difundir buenas prácticas de centros educativos participantes en el proyecto la Escuela.

e) Organizar jornadas y encuentros para la diseminación de iniciativas y proyectos relevantes en el marco del proyecto la Escuela.

f) Reconocer, durante la vigencia del Convenio, el apoyo de CYL al proyecto la Escuela a través del material promocional que se produzca sobre la misma (al menos con un logo en los espacios webs del proyecto la Escuela destinado a ello), utilizando las marcas, logotipos y signos distintivos facilitados por CYL de conformidad con lo establecido en este Convenio.

CYL se compromete a:

a) Observar y cumplir lo establecido en este Convenio para el correcto desarrollo del proyecto en su ámbito territorial.

b) Seleccionar y proporcionar los centros educativos y el personal docente que participará en el proyecto la Escuela. Esta selección se realizará en colaboración con el MEFP.

c) Llevar a cabo las actuaciones necesarias, de conformidad con la normativa autonómica de aplicación, para facilitar que los docentes seleccionados puedan seguir la formación y participar correctamente en el proyecto la Escuela.

d) Participar en la planificación del proyecto, así como en su seguimiento, desarrollo y evaluación, junto al resto de las partes.

e) Seleccionar a los coordinadores y responsables de la gestión del proyecto la Escuela en su ámbito territorial y comunicarlos al MEFP.

Sexta. Memoria final.

Se desarrollará una memoria final de la actividad que recogerá un informe de progreso y resultados del proyecto la Escuela. La estructura y contenido de la misma serán diseñados en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima y estará coordinada por el MEFP, que contará con el apoyo de CYL que facilitará los datos que sean necesarios para su realización.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento que se ocupará de valorar y hacer seguimiento del cumplimiento y evolución del convenio. La comisión estará compuesta por dos miembros de cada una de las partes. El MEFP presidirá esta comisión y delegará la representación de sus dos miembros en el INTEF. Por su parte, CYL designará a sus dos representantes, uno de los cuales actuará como Secretario de la comisión, y los comunicará, junto con sus datos de contacto, al MEFP, según se establece en la cláusula decimocuarta.

Esta comisión se reunirá como mínimo una vez al año.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento resolver de mutuo acuerdo las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones de los firmantes, a cuyo efecto las partes informarán a la comisión, de la ejecución de las funciones que se les encomiendan en este convenio.

Octava. Publicidad.

El MEFP y CYL darán publicidad al convenio y CYL podrá publicitar el mismo en el marco de la difusión de sus proyectos en materia educativa. Así mismo, las partes podrán dar publicidad al desarrollo del proyecto.

Las partes podrán informar públicamente y siempre de modo leal de la existencia y cumplimiento del convenio, en la medida y medios que consideren oportunos, así como publicar y divulgar del modo que estimen más conveniente y siempre de manera leal, los resultados de las actividades desarrolladas en el marco del convenio. En ambos casos, la parte que desee efectuar la publicación deberá informar mediante escrito a la otra parte. A tal fin, la parte que publique facilitará una copia del texto completo e imágenes a la otra, que no denegará su consentimiento de manera irrazonable, que se entenderá concedido tras tres días hábiles sin respuesta.

Mientras esté en vigor el convenio entre las partes, el MEFP reconocerá el apoyo de CYL al proyecto Escuela en España a través de material promocional que se produzca sobre la misma y en los espacios web del proyecto la Escuela, utilizando las marcas, logotipos y signos distintivos facilitados por CYL de conformidad con lo establecido en este convenio.

Novena. Protección de datos.

Las partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado del convenio, se realizará con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD) y en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que el convenio no supone la comunicación o el acceso por una parte a ningún dato de carácter personal incluido en los tratamientos que sean responsabilidad de la otra parte.

Décima. Propiedad intelectual.

1. Cada parte conservará todos los derechos, la propiedad intelectual e intereses similares y los derechos relacionados con cualquier material, información y/u otros artículos que se suministren a la otra parte.

2. CYL autoriza al MEFP a utilizar los logos y marcas de CYL únicamente para los fines previstos por el convenio. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a las finalidades previstas en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de finalización del mismo, cualquiera que sea la causa. Dicha autorización no supone la concesión a favor de MEFP o INTEF de ningún derecho ni expectativa de derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas de CYL. CYL tendrá derecho a revocar esta autorización en cualquier momento sin incurrir en penalización mediante notificación escrita al MEFP. En todo caso, cada uso específico de los logos y marcas de CYL requerirá de su aprobación previa y por escrito, y que no será denegado ni retrasado de manera no razonable.

3. Mientras esté vigente el convenio entre las partes, para el uso de los logos del INTEF y del MEFP, CYL realizará petición expresa para cada uso, que tendrá que ser autorizado individualmente por los responsables del MEFP y que no será denegado ni retrasado de manera no razonable.

4. El MEFP autoriza a CYL a difundir los materiales y acciones del proyecto ESCUELA. El MEFP tendrá derecho a revocar esta autorización en cualquier momento mediante notificación por escrito a CYL sin incurrir en penalización.

Undécima. Vigencia del convenio.

El plazo de vigencia de este convenio será de un (1) año y tendrá efectos jurídicos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda, que seguirá los trámites establecidos legalmente, por un periodo de otro (1) año adicional o su extinción.

Duodécima. Modificación y resolución del convenio.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 49.g), la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 51, el convenio podrá ser resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez días para que cumpla con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la comisión mixta de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del convenio se atenderá a los estipulado en los artículos 51 y 52 de la mencionada ley.

Decimotercera. Independencia de las partes.

Las partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas independientes. Ni el convenio, ni los términos y condiciones incluidos en el mismo podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral, asociación, joint venture, franquicia o agencia. Ni CYL ni el MEFP podrán vincular a la otra parte en contratos con terceros, o formular promesas o declaraciones en nombre de la otra parte sin su consentimiento firmado y por escrito.

Decimocuarta. Notificaciones.

De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que fueran necesarias con motivo de este convenio, se realizarán necesariamente de forma electrónica. A estos efectos, en el caso de CYL las notificaciones deberán dirigirse a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa y en el caso del MEFP, a la Dirección del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.

Decimoquinta. Ley aplicable y jurisdicción.

Cualquier duda o divergencia que pueda surgir en relación a la interpretación o ejecución del convenio, se intentará resolver de mutuo acuerdo o a través de la comisión de seguimiento, y en su caso un eventual incumplimiento puede dar lugar a la resolución anticipada de conformidad con la cláusula décimo segunda.

Sin perjuicio del compromiso anterior, las partes, se someten expresamente a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo el convenio se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que será la aplicable en relación con su interpretación, validez y cumplimiento.

En prueba de conformidad, las partes firman por duplicado, en Madrid y fecha señalados.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, María de la Consolación Vélaz de Medrano Ureta.–Por La Administración General de la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Educación, Fernando Rey Martínez.

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