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Documento BOE-A-2019-11691

Resolución de 23 de julio de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Enaire, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid y el Centro de Referencia de I+D+i ATM, para el desarrollo de actividades de I+D+i de interés común en el ámbito de los factores humanos aplicados a la gestión del tráfico aéreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2019, páginas 87530 a 87537 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-11691

TEXTO ORIGINAL

Dadas las circunstancias actuales de desarrollo científico y tecnológico y la necesidad de impulsar el I+D+i en el ámbito ATM, las partes están interesadas en colaborar conjuntamente, con el objetivo de desarrollar de forma común las actividades de investigación en el ámbito de los factores humanos aplicados a la gestión del tráfico aéreo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de julio de 2019.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Enaire, Ángel Luis Arias Serrano.

ANEXO
Convenio entre UAM, Enaire y CRIDA para el desarrollo de actividades de I+D+i de interés común en el ámbito de los factores humanos aplicados a la gestión del tráfico aéreo

En Madrid a 8 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Arias Serrano, en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial Enaire (en adelante Enaire), con C.I.F. n.º Q-2822001-J y domicilio a estos efectos en Avenida de Aragón s/n, Bloque 330, portal 2, Parque Empresarial Las Mercedes 28022 Madrid (MADRID), designado como Director General de la Entidad por acuerdo del Consejo de Administración de 29 de mayo de 2015, según resulta de Resolución de 8 de junio de 2015 del Ministerio de Fomento, publicada en el BOE número 150, de 24 de junio de 2015, actuando en nombre y representación de la Entidad en uso de las facultades conferidas por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Manuel González Sancho, en nombre y representación de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, UAM), con domicilio en calle Einstein, n.º 1, 28049 Madrid, con CIF Q2818013A, en calidad de Vicerrector de Investigación, nombrado por el Resolución Rectoral de 28 de julio de 2017 (BOUAM, núm. 7, del 28, punto II.1.) y con competencias delegadas por el Rector, según resolución de 23 de marzo de 2018 (BOCM de 6 de abril).

Y de otra parte, don José Miguel de Pablo Guerrero, en calidad de Director del Centro de Referencia de I+D+i ATM Agrupación de Interés Económico (CIF V-85383578), (en adelante CRIDA), según consta en la escritura Pública otorgada por el notario de Madrid, don José María Regidor Cano, con número 618 de su protocolo, de fecha 27 de febrero de 2008, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 25429, folio 28, sección 8, hoja número M-458110, inscripción 1.ª y en uso de las facultades delegadas, con domicilio, a estos efectos en la Avenida de Aragón, s/n, Bloque 330, portal 2, Parque Empresarial Las Mercedes 28022 Madrid (Madrid).

EXPONEN

Primero.

Que Enaire es una Entidad Pública Empresarial creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto número 905/1991 de 14 de Junio, así como por el artículo 18 y la Disposición adicional decimonovena de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio ejerce competencias en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.

Por ello, ENAIRE tiene especial interés en fomentar y apoyar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, así como favorecer su difusión y asimilación entre los profesionales del transporte aéreo y en su aplicación a la resolución de los problemas concretos de la navegación aérea, para lograr una mejor gestión mediante una eficiente y coordinada integración con todos los partícipes del sector del transporte aéreo, todo ello dentro de un desarrollo sostenible social y medioambiental.

Que ENAIRE, dentro de la estrategia de su Campus Corporativo y de Innovación, incluye el desarrollo de proyectos en los ámbitos de la investigación científica y técnica. En este contexto, con fecha 12 de diciembre de 2017, Enaire suscribió junto con la UAM un Protocolo General de Actuación, en virtud del cual, ambas instituciones, propiciarían el desarrollo de proyectos, ensayos y trabajos de investigación tecnológica y homologación de materiales, equipos, procedimientos y sistemas, con los grupos de trabajo en los que, de mutuo acuerdo, podrían integrarse otras instituciones, públicas o privadas, de análogos intereses.

Asimismo, el citado Protocolo preveía el desarrollo del mismo mediante Convenios Específicos, pudiendo incluir la participación de otras entidades públicas o privadas, desarrollo que se procede a llevar a efecto mediante la suscripción del presente Convenio.

Segundo.

Que la UAM se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por sus propios estatutos, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 16 de octubre de 2003 (BOCM 29 de octubre de 2003. Decreto 214/2003, de 16 de octubre), y modificados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 5 de noviembre de 2009 (BOCM 4 de diciembre de 2009. Decreto 94/2009, de 5 de noviembre). Conforme a la normativa legal vigente, la UAM es una institución de derecho público, de carácter multisectorial y multidisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, dotada de personalidad jurídica y autonomía.

Entre sus funciones generales, la UAM tiene la correspondiente preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

Que la investigación es una función esencial de la UAM, configurándose como fundamento de la docencia, así como un medio para el desarrollo científico, técnico y cultural de la sociedad.

Tercero.

Que CRIDA es una Agrupación de Interés Económico sin ánimo de lucro, de titularidad pública y asimilada a sociedad mercantil estatal por orden de 13 de marzo de 2017 del Ministerio de Hacienda y Función Pública y, como sociedad mercantil, se rige por las normas del derecho privado. Adicionalmente, tal y como se recoge en su escritura de constitución de fecha 27 de febrero de 2008 otorgada por el notario de Madrid, don José María Regidor Cano, se rige por sus Estatutos y, en cuanto en ellos no está previsto, por la ley 12/1991, de 29 de abril, a cuyos preceptos queda sometida, y subsidiariamente a las disposiciones del Código de Comercio sobre Sociedades en general y Compañías colectivas en particular, en cuanto no contradigan la naturaleza de la Agrupación.

Que, en virtud de sus Estatutos Sociales, según se recoge en el Artículo 18 apartado f) tiene plenas facultades para el ejercicio de cualquier gestión en interés de la Agrupación ante terceros y, tal y como se recoge en el Artículo 2, tiene por misión la realización de actividades de I+D+i en al ámbito de la Gestión del Tráfico Aéreo (ATM en acrónimo inglés) encaminadas a mejorar las prestaciones (en particular seguridad, capacidad y eficiencia económica y medioambiental) del sistema de Navegación Aérea español como parte integrante de un sistema global. Por lo tanto, la investigación en el ámbito ATM es uno de los objetivos básicos de su ámbito de actuación.

Cuarto.

Que dadas las circunstancias actuales de desarrollo científico y tecnológico y la necesidad de impulsar el I+D+i en el ámbito ATM, las partes están interesadas en colaborar conjuntamente, con el objetivo de desarrollar de forma común las actividades de investigación que más adelante se detallarán en el ámbito de los Factores Humanos aplicados a la Gestión del Tráfico Aéreo. De esta forma, el presente Convenio busca la participación activa de todas las partes, con el fin de obtener un resultado compartido que redunde en los objetivos y ámbito de actuación de cada una de las partes. No obstante, al tratarse de un Convenio centrado en actividades de I+D+i, no existen resultados garantizados. Los potenciales beneficios que se puedan obtener de los resultados de la investigación asociada al Convenio son comunes y no pertenecen exclusivamente a ninguno de los poderes adjudicadores que suscriben el presente Convenio; en este sentido, la UAM puede beneficiarse de la investigación realizada para su ámbito docente y de publicación científica en revistas, mientras que CRIDA y ENAIRE podrán desarrollar herramientas y soluciones derivadas.

Quinto.

Por todo lo anterior, las partes consideran de gran interés y relevancia para el fomento del I+D+I en el ámbito del ATM en España, que constituye un fin común de todas ellas, establecer un mecanismo de colaboración de forma que las actividades científicas y tecnológicas que la UAM lleve a cabo cuenten con la evaluación científico-técnica de CRIDA y Enaire, asegurando con ello la aplicación de los principios de objetividad, independencia y eficiencia en la asignación de los recursos. De este modo, el Convenio permite tanto el desarrollo de investigación pura, mediante la participación de la UAM, como la investigación aplicada y el desarrollo práctico de los resultados, mediante la participación de CRIDA y Enaire.

En este contexto se suscribe el presente Convenio entre la UAM, Enaire y CRIDA, reconociéndose todas ellas la capacidad necesaria para obligarse en este acto, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las bases de participación conjunta de la UAM, Enaire y CRIDA para la realización de actividades durante el periodo 2019-2020, en áreas de I+D+i en el ámbito de los Factores Humanos aplicados a la Gestión del Tráfico Aéreo, de interés común, centradas en la investigación de soluciones y desarrollo potencial de herramientas.

Segunda. Actuaciones a realizar.

Las actividades a realizar a través del presente Convenio se encuadrarán en los siguientes tipos de colaboraciones:.

a) Colaboración en el desarrollo de tareas de I+D+i, relacionados con la línea prioritaria identificada en el ámbito de factores humanos en gestión del tráfico aéreo: desarrollo de nuevas técnicas de medida de carga de trabajo de los controladores.

b) Colaboración en el desarrollo y coordinación de líneas de investigación.

c) Colaboración en la identificación y definición de áreas de interés estratégico en el marco de procesos I+D+i en el ámbito ATM.

Los detalles de las actividades están descritos en el Anexo I del presente Convenio.

Para el desarrollo de las actividades a realizar, cada parte aportará diferentes recursos: UAM participará desarrollando labores de investigación y de difusión de resultados; Enaire participará aportando financiación, validando resultados, liderando ciertos paquetes de trabajo y desarrollando herramientas a partir de los resultados; y CRIDA participará desarrollando labores de investigación y de difusión de resultados, aportando datos, validando resultados, liderando ciertos paquetes de trabajo y desarrollando herramientas a partir de los resultados.

Tercera. Medios personales, materiales y económicos.

Para el desarrollo de las actuaciones y actividades establecidas en la cláusula segunda y Anexo I del presente Convenio, las partes aportarán los siguientes medios personales, materiales y económicos.

• Medios personales:

– Por parte de Enaire, la colaboración se llevará a cabo por el personal técnico adscrito a la Dirección de Operaciones y a la Dirección de Sistemas. También se contará con la colaboración del Campus Corporativo y de Innovación de Enaire.

– Por parte de la UAM, las actuaciones se desarrollarán por profesores del Grupo de Investigación en Percepción Y Movimiento (GIPYM) de la Facultad de Psicología; así como por estudiantes de los títulos en los que dichos profesores imparten docencia.

– Por parte de CRIDA, la colaboración se llevará a cabo por el personal técnico adecuado para las tareas (ingenieros analistas y desarrolladores).

• Medios materiales: Todas las partes habilitarán salas de reuniones adecuadas a la actividad a realizar, aulas, facilitarán plazas de parking en sus respectivas instalaciones, aportarán medios técnicos (informáticos y audiovisuales) y la documentación y material aeronáutico que estimen necesario para el desarrollo de las actividades.

• Medios económicos:

Enaire aportará los medios económicos necesarios para sufragar las actividades objeto del presente Convenio, siendo el presupuesto máximo de ejecución de 60.000 €.

– A la entrada en vigor del Convenio se generará, para cada actividad identificada, una memoria que detalle el alcance concreto, planificación y recursos inicialmente presupuestados. Las Partes acuerdan que se realizará un pago a cuenta del 80% del total de la actividad, sujeto aceptación de las memorias descritas.

– Se abonará el 20% restante al cierre del Convenio contra presentación y aceptación de los Informes de Cierre del Convenio (uno por actividad), que deberán incluir obligatoriamente los resultados obtenidos.

Todas las memorias deberán ser aceptadas expresamente por las Partes y firmadas.

El abono de dichas cantidades se hará efectivo en la c/c ES462038 2831 62 6000117209, a nombre de la Universidad Autónoma de Madrid, Facultad de Psicología, Grupo de Investigación en Percepción y Movimiento.

Cuarta. Directores de Actividades y Comisión de Seguimiento.

La UAM designará a un Director Actividades responsable de la realización de las actividades que se describen en el Anexo I del presente Convenio; su designación deberá ser aceptada por Enaire y CRIDA.

Se constituye una Comisión de Seguimiento de la ejecución de este Convenio que será la encargada del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir respecto del presente Convenio debiendo, en primera instancia, proponer la solución amistosa de las controversias.

La Comisión estará presidida por el Director de Actividades y formada por dos miembros de Enaire, dos miembros de CRIDA y uno de la UAM (además del Director de Actividades ante referido).

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de 45 días desde la entrada en vigor del presente Convenio y en cuanto a sus normas de funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Director de Actividades trasladará a la Comisión de Seguimiento las Memorias de inicio de actividad antes referidas, un informe trimestral de la evolución de las actividades, así como de los Informes de Cierre del Convenio, documentos todos ellos que deberán ser validados en el seno de dicha Comisión.

Quinta. Extinción, resolución y modificación.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para dentro del plazo que se determine, según la naturaleza de la obligación o compromiso que se entienda incumplida, cumpla con la misma. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conlleva indemnización por los daños y perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, se pacta como posible finalización anticipada del presente Convenio cualquier otra causa que haga inviable el mismo, inconveniente o no rentable su prosecución.

El presente Convenio se modificará por acuerdo unánime de los firmantes.

Sexta. Eficacia y duración.

El presente Convenio tiene una vigencia de un año desde su publicación en el BOE y tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, fecha a partir de la cual comenzará igualmente su eficacia. En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo total de hasta 4 años o su extinción.

Séptima. Confidencialidad.

Las Partes se comprometen a asegurar la confidencialidad de cuanta información se intercambien y/o generen al amparo del presente acuerdo. En particular, los resultados parciales y finales de la realización de las actividades de I+D+i, tendrán carácter confidencial.

Octava. Beneficios obtenidos.

En el caso de que del desarrollo de las actividades se obtengan resultados que puedan redundar en beneficios de las actividades propias de cada una de las partes intervinientes, estos se regirán por los siguientes criterios:

Propiedad intelectual:

Siendo uno de los objetivos esenciales de la actividad investigadora en el ámbito universitario la divulgación de los resultados obtenidos y de los conocimientos adquiridos durante el curso de las investigaciones realizadas, la UAM podrá hacer uso de dicha información mediante la participación en congresos y la publicación de artículos científicos en revistas indexadas (JCR o similar).

Asimismo, Enaire y CRIDA podrán hacer dicho uso en foros profesionales a los que esta pueda tener acceso.

No obstante, la UAM y CRIDA ceden a Enaire, como sujeto financiador de las actividades objeto del presente Convenio, la facultad de explotar los resultados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril y su normativa complementaria y de desarrollo y con las limitaciones previstas en dichas normas.

Propiedad industrial:

Los derechos correspondientes a la propiedad industrial creada como resultado de los proyectos que se realicen corresponderán a la parte que realice en exclusiva los trabajos. Esta Parte se obliga a facilitar a la otra Parte el derecho de acceso y uso de los resultados o productos obtenidos mediante los oportunos contratos de licencia no exclusiva y gratuita, en el ámbito territorial más amplio que pueda darse, por un periodo de 30 años, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la legislación de propiedad industrial.

En el caso de que los trabajos se realicen de una manera conjunta por las Partes de forma que no pudiera delimitarse la titularidad, las Partes acordarán la protección de derechos y su distribución mediante los oportunos acuerdos en lo que se respeten los porcentajes de participación de cada una de ellas en la obtención de resultados, comprometiéndose las Partes a suscribir un acuerdo específico en el que se detalle, al menos, los titulares de la invención, la distribución de costes, el ámbito territorial de la protección y los porcentajes a percibir por cada Parte sobre los recursos generados por la explotación de los resultados obtenidos.

Asimismo, se acuerda que cuando una de las Partes lleve a cabo cesiones de uso o transferencia de conocimientos, equipos tecnológicos y herramientas desarrollados por ésta o que sean de su propiedad a la otra Parte, que puedan resultar necesarios para el desarrollo de las actividades de I+D+i en el marco de los proyectos y trabajos solicitados para el correcto desarrollo del objetivo del presente Acuerdo, la utilización de estos en otras actividades o proyectos requerirá la previa autorización por escrito de la Parte a la que pertenezcan.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

En el desarrollo de las actividades reguladas a través del presente Convenio, CRIDA y la UAM accederán a información de Enaire que no contiene datos de carácter personal, no estando por tanto afectada por la vigente normativa en materia de protección de datos.

Si se produjera una incidencia durante la ejecución de las actividades que implique un acceso accidental a datos personales responsabilidad de Enaire, CRIDA y la UAM deberá ponerlo en conocimiento de Enaire, en concreto al Delegado de Protección de Datos (ucpd@enaire.es), con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 48 horas.

En el supuesto de que CRIDA y la UAM accediesen a datos personales responsabilidad de Enaire no podrán utilizarlos para una finalidad distinta a la regulada en el presente Convenio quedando obligados a guardar absoluta confidencialidad sobre los mismos por tiempo indefinido. CRIDA y la UAM darán traslado de lo indicado en el presente apartado a todas aquellas personas relacionadas con el desarrollo de las actividades regulados en el presente Convenio.

En aquellos casos en los que sea necesario el acceso a información de Enaire que contenga datos de carácter personal para el desarrollo de las actividades, se procederá a la anonimización de los datos por parte de responsable del tratamiento. En aquellos casos en los que no sea posible la anonimización de los datos, el acceso quedará condicionado a las medidas técnicas y organizativas establecidas por Enaire, acordes con las exigencias establecidas en el Reglamento Comunitario 679/2016, de 27 de abril y en la LO 3/2018, de 5 de diciembre.

De conformidad con estas dos normas, los datos personales que se recogen en el presente Convenio, así como las necesarias para el mantenimiento de dicha relación, serán tratados por las partes a los efectos de regular y mantener las actividades indicadas en el presente Convenio. La licitud del tratamiento se basa en el artículo 6.1.b) del RGPD: tratamiento necesario para la formalización del Convenio. No se realizarán cesiones salvo obligación legal ni transferencias internacionales de datos. Los datos serán conservados por las partes durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Las personas afectadas podrán ejercitar los derechos previstos en vigente normativa de protección de datos, entre otros los de acceso, rectificación y supresión, en las direcciones indicadas en el encabezado del presente Convenio, debiendo dirigirse en el caso de Enaire a la Unidad Central de Protección de Datos (UCPD). Así mismo, las personas afectadas podrán ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos de Enaire a través del correo-e: ucpd@enaire.es. Si el ejercicio de su derecho no fuese atendido podrá presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su sede electrónica o en la dirección de la C/ Jorge Juan número 6, 28001 Madrid.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y resolución del presente Convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman por triplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba citados.–Por Enaire, el Director General de Enaire, Ángel Luis Arias Serrano.–Por UAM, el Vicerrector de Investigación de la UAM, José Manuel González Sancho.–Por CRIDA, el Director de CRIDA, José Miguel de Pablo Guerrero.

ANEXO I
Actividades

#

Nombre de la tarea (paquete de trabajo)

Descripción de la tarea asociada

Responsable del paquete de trabajo

Horizonte

temporal (*)

1 Análisis inicial. Revisión preliminar de las modelos y herramientas existentes en CRIDA para evaluación de carga de trabajo. UAM. T0 + Q1
2 Validación. Validación y propuestas de mejora sobre los modelos y herramientas empleadas en CRIDA para evaluación de carga de trabajo. UAM. T0 + Q1
3 Mejora en calibración. Mejorar la calibración de las herramientas existentes enfocadas a la predicción y monitorización de la carga de trabajo. CRIDA-ENAIRE. T0 + Q2
4 Desarrollo de nuevos modelos. Obtener nuevos modelos de captura de datos asociados a la carga mental. CRIDA-ENAIRE. T0 + Q2
5 Técnicas complementarias. Desarrollar técnicas de medida complementarias a las utilizadas actualmente (como por ejemplo de tipo neurológico). UAM. T0 + Q3
6 Ergonomía perceptiva. Aplicar al entorno ATM los conceptos asociados a la ergonomía perceptiva. CRIDA-ENAIRE. T0 + Q4
7 Identificación de factores de influencia. Desarrollo de un modelo causal para detectar los factores más influyentes en la carga de trabajo del controlador y predecir eventos. CRIDA-ENAIRE-UAM. T0 + Q4

 

* Siendo T0 la fecha de inicio de las actividades, y Q1, Q2, Q3 y Q4 cada uno de los cuatrimestres considerados para el desarrollo de las tareas incluidas en el Convenio.

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