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Documento BOE-A-2019-11692

Resolución de 8 de julio de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, por la que se publica la Adenda al Acuerdo marco regulador de las relaciones con la sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA, para la ejecución de las obras del proyecto de instalaciones no ferroviarias correspondientes a los túneles de las líneas Barcelona-Granollers y Barcelona-Mataró a su paso por la estación de La Sagrera y sus accesos en fase de ejecución de las obras, así como para la dirección y redacción del proyecto, dirección de las obras y sus asistencias técnicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2019, páginas 87538 a 87545 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-11692

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 25 de junio de 2019, por la sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat S.A. y Adif-Alta Velocidad, la Adenda al Acuerdo Marco regulador de las relaciones de la sociedad «Barcelona Sagrera Alta Velocitat, S.A.» con Adif-Alta Velocidad, para la ejecución de las obras del proyecto de instalaciones no ferroviarias correspondientes a los túneles de las líneas Barcelona-Granollers y Barcelona-Mataró a su paso por la estación de La Sagrera y sus accesos en fase de ejecución de las obras, así como para la dirección y redacción del proyecto, dirección de las obras y sus asistencias técnicas, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de julio de 2019.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Adenda al Acuerdo Marco regulador de las relaciones de la sociedad «Barcelona Sagrera Alta Velocitat, S.A.», con Adif-Alta Velocidad, para la ejecución de las obras del proyecto de instalaciones no ferroviarias correspondientes a los túneles de las líneas Barcelona-Granollers y Barcelona-Mataró a su paso por la estación de La Sagrera y sus accesos en fase de ejecución de las obras, así como para la dirección y redacción del proyecto, dirección de las obras y sus asistencias técnicas

En Madrid, a 25 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Adif Alta Velocidad, que en lo sucesivo se denominará Adif Alta Velocidad, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de Adif Alta Velocidad en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1 y 2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Adif Alta Velocidad.

Y de otra parte, don Joan Baltà Torredemer, actuando en su calidad de Director General de «Barcelona Sagrera Alta Velocitat, S.A.», en virtud del mandato otorgado al efecto por la Comisión Ejecutiva de la Sociedad, en su sesión de 20 de marzo de 2019.

Los intervinientes, en virtud de la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la celebración de la presente Adenda y,

EXPONEN

I. Que el Consejo de Administración de «Barcelona Sagrera Alta Velocitat, S.A.», en adelante la Sociedad, en su sesión ordinaria celebrada el 24 de abril de 2007, acordó la suscripción de un Acuerdo Marco regulador de las relaciones de la Sociedad con Adif para la encomienda de la realización de estudios, proyectos y obras correspondientes a las actuaciones derivadas del Acuerdo de Colaboración de 12 de junio de 2002, Acuerdo Marco que fue suscrito por las partes el 19 de noviembre de 2007.

II. Que el artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial Adif y otras medidas urgentes en el orden económico, dispone la creación de una nueva entidad pública empresarial, Adif Alta Velocidad, como organismo público de los previstos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, por escisión de la rama de actividad de construcción y administración de aquéllas infraestructuras ferroviarias de Alta Velocidad y otras que se le atribuyan; quedando Adif como competente para la construcción y administración del resto de infraestructuras que integran la REFIG. Así mismo, la Orden PRE/2443, de 27 de diciembre, determinó los activos y pasivos de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias que pasaban a ser titularidad de la entidad pública empresarial Adif Alta Velocidad.

Adif-Alta Velocidad se rige por lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2013, en la Ley del Sector Ferroviario, en la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, en las normas de desarrollo de ambas, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

Que Adif Alta Velocidad se ha subrogado en los derechos y obligaciones de Adif en el Acuerdo Marco de 19 de noviembre de 2007.

III. Que en la Cláusula primera del citado Acuerdo Marco se establece que mediante la suscripción de adendas al mismo se determinarán las condiciones para la realización de cada una de las actuaciones encomendadas, que serán complementarias de las condiciones generales que se fijan en el propio Acuerdo Marco.

IV. Que actualmente se encuentran en ejecución las obras asociadas a los contratos de la estructura y los accesos de la Estación de La Sagrera. Estos proyectos incluyen la construcción e instalación de la superestructura de vía y sistema de electrificación correspondiente a los nuevos trazados de las mencionadas líneas convencionales por el interior de la estación, reponiendo el servicio que actualmente se presta por los trazados provisionales. Sin embargo, estos proyectos no contemplan las instalaciones no ferroviarias que serán necesarias para la puesta en servicio de estas reposiciones y que deberán garantizar que en el momento de explotación se cumplan los requisitos contemplados en las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad aplicables en este caso.

V. Que el «Proyecto de Instalaciones no ferroviarias correspondientes a los túneles de las líneas Barcelona-Granollers y Barcelona-Mataró a su paso por la estación de la Sagrera y sus accesos en fase de ejecución de las obras» considera la etapa en que las circulaciones ferroviarias utilicen ya los nuevos trazados por el interior de la estructura de la estación, sin que ésta se encuentre en servicio. Se trata de dos trazados en túnel que enlazarán el túnel ya existente proveniente de la estación de Clot con el túnel del sector de Sant Andreu Comtal (en el caso de la línea Barcelona-Granollers) y con la línea Barcelona-Mataró en el tramo ya a cielo abierto próximo al Triángulo Ferroviario.

Que además dicho proyecto considera la conveniencia de que estas instalaciones no ferroviarias sean compatibles o se puedan reaprovechar al máximo para la situación definitiva de la estación, cuando ésta ya esté operativa como tal.

VI. Que, con fecha 26 de diciembre de 2018, Adif Alta Velocidad aprobó el «Proyecto de Instalaciones no ferroviarias correspondientes a los túneles de las líneas Barcelona-Granollers y Barcelona-Mataró a su paso por la estación de la Sagrera y sus accesos en fase de ejecución de las obras», con un plazo de ejecución de las obras de 6 meses y un presupuesto de licitación sin IVA de cuatro millones doscientos catorce mil setecientos ochenta y ocho euros y cincuenta y nueve céntimos (4.214.788,59 €).

VII. Que, teniendo en cuenta que, según los acuerdos séptimo y noveno del convenio de 12 de junio de 2002 suscrito entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona para el desarrollo de las actuaciones relativas a la red de alta velocidad en la ciudad de Barcelona y la correspondiente remodelación de las infraestructuras ferroviarias, los recursos económicos obtenidos como consecuencia del desarrollo urbanístico de los suelos se aplicarían a la financiación del cubrimiento de vías, entre otros conceptos. Se entiende que las actuaciones relativas a las instalaciones de protección civil y seguridad citadas deben ser financiadas por la Sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, a excepción del ámbito de la estación de la Sagrera, al tratarse de unas instalaciones que son consecuencia del cubrimiento de las vías de las líneas Barcelona-Mataró y Barcelona-Granollers en los sectores Sagrera y Sant Andreu.

VIII. Que, una vez analizado el proyecto, y en función del ámbito que corresponde asumir a cada parte, a la Sociedad le corresponde abonar el 47,48% de las actuaciones, y a Adif Alta Velocidad el 52,52%, teniendo en cuenta que el porcentaje que corresponde a la Sociedad se destina a actuaciones derivadas del cubrimiento de vías en el ámbito La Sagrera-Sant Andreu.

IX. Que en fecha 20 de marzo de 2019 la Comisión Ejecutiva de la Sociedad acordó facultar a don Joan Baltà i Torredemer para suscribir con Adif Alta Velocidad la presente adenda al anteriormente citado Acuerdo marco de 19 de noviembre de 2007, en la que se establezcan los términos y condiciones para la ejecución de las obras comprendidas en el «Proyecto de Instalaciones no ferroviarias correspondientes a los túneles de las líneas Barcelona-Granollers y Barcelona-Mataró a su paso por la estación de La Sagrera y sus accesos en fase de ejecución de las obras», así como la dirección de las obras, la asistencia técnica a la dirección, la coordinación de seguridad y salud laboral y la asistencia para el control medioambiental de dichas obras, previstas en el acuerdo de colaboración suscrito, el 12 de junio de 2002, entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat de Cataluña y el Excmo. Ayuntamiento de Barcelona.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda, con sujeción a lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Adenda establecer los términos y condiciones para la ejecución de las obras comprendidas en el «Proyecto de Instalaciones no ferroviarias correspondientes a los túneles de las líneas Barcelona-Granollers y Barcelona-Mataró a su paso por la estación de la Sagrera y sus accesos en fase de ejecución de las obras», así como para la dirección y redacción del proyecto, dirección de las obras y sus asistencias técnicas.

Segunda. Ejecución de la prestación.

Adif Alta Velocidad ha redactado y dirigido la redacción del «Proyecto de Instalaciones no ferroviarias correspondientes a los túneles de las líneas Barcelona - Granollers y Barcelona - Mataró a su paso por la estación de la Sagrera y sus accesos en fase de ejecución de las obras».

Adif Alta Velocidad licitará y adjudicará el contrato de las obras de ejecución del proyecto anteriormente citado según lo establecido en la presente Adenda, siendo la presente Adenda complementaria de las condiciones generales del propio Acuerdo Marco al que dicha Adenda sirve de desarrollo.

Asimismo, corresponderá a Adif Alta Velocidad, a través de sus propios medios o de terceros, la Dirección de la ejecución de las citadas obras y las Asistencias Técnicas correspondientes.

Cuando la realización de las actuaciones objeto de la presente Adenda sea realizada por terceros, corresponderá a Adif Alta Velocidad la licitación y adjudicación de los correspondientes contratos. Los contratos que Adif Alta Velocidad celebre con terceros para la ejecución de estos trabajos no deberán contravenir ni en el plazo ni en precio lo señalado en las siguientes Cláusulas.

En todo caso, Adif Alta Velocidad deberá informar puntualmente a la Sociedad de la identidad de los adjudicatarios, así como del contenido del/ de los Contrato/s que vaya a celebrar y de sus incidencias si las hubiere.

Tercera. Precio y forma de abono.

Las cantidades a abonar serán las correspondientes a los siguientes conceptos incluidos en el proyecto, así como la parte proporcional de dirección de obra y asistencias técnicas que les correspondan.

El Presupuesto Base de Licitación (PBL) del proyecto constructivo asciende a la cantidad de 5.099.894,19 euros, con IVA del 21 % incluido.

Con base en el Convenio de 12 de junio de 2002 en el que se establecen las actuaciones a cargo de los distintos socios y la Sociedad y considerando las actuaciones contempladas en el «Proyecto de Instalaciones no ferroviarias correspondientes a los túneles de las líneas Barcelona-Granollers y Barcelona-Mataró a su paso por la estación de La Sagrera y sus accesos en fase de ejecución de las obras», corresponde a Adif Alta Velocidad financiar el 52,52 % y a la Sociedad el 47,48 % de los importes totales de la actuación según el siguiente cuadro:

Concepto

Adif-Alta Velocidad

(52,52%)

BSAV

(47,48%)

Total

(IVA incluido)

Dirección de la redacción (0,1% s/PBL). 2.678,46 2.421,43 5.099,89
Redacción de proyecto. 82.548,84 74.627,16 157.176,00
Ejecución de la obra (PBL). 2.678.464,43 2.421.429,76 5.099.894,19
Dirección de obra (3% s/PBL). 80.353,93 72.642,90 152.996,83
Asistencias Técnicas (6% s/PBL). 160.707,87 145.285,79 305.993,66
  Total. 3.004.753,53 2.716.407,04 5.721.160,57

Estas cantidades se distribuirán según las siguientes anualidades:

Año 2019 Año 2020 Total
4.767.443,09 953.717,48 5.721.160,57

La Sociedad se compromete y obliga a abonar a Adif Alta Velocidad o, en su caso, a los terceros contratados, los importes que se deriven de la ejecución de la prestación objeto de esta Adenda que sean susceptibles de ser imputados al acuerdo séptimo del Convenio de Colaboración de 12 de junio de 2002.

La forma de abono de las cantidades por parte de la Sociedad será la siguiente:

Cuando se trate de trabajos realizados por Adif Alta Velocidad relativos a la dirección de la redacción del proyecto y a la dirección de obra, al finalizar dicha obra la Sociedad abonará a dicha Entidad los importes que procedan (importes totales correspondientes a la Sociedad, 2.421,43 € y 72.642,90 € respectivamente) dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la factura correspondiente.

Con independencia de lo anterior, cuando para la realización de los trabajos objeto de la presente Adenda, Adif Alta Velocidad haya celebrado uno o varios contratos con terceros, éstos serán facturados a la Sociedad bien directamente por los adjudicatarios o bien por Adif-Alta Velocidad, y la Sociedad deberá abonarlos dentro de los plazos establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, comenzando los mismos desde la fecha de presentación en la sociedad de la factura correspondiente, informe justificativo y, en su caso, de la certificación expedida por el Director de las obras de Adif-Alta Velocidad.

Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago, la Sociedad deberá abonar a los adjudicatarios de los contratos o a Adif-Alta Velocidad, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

En cualquier caso, los contratos a celebrar por Adif Alta Velocidad se sujetarán a las estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que hayan servido de base para su licitación y adjudicación.

La Sociedad, con carácter previo a la adjudicación de las obras, deberá aportar el certificado de disponibilidad de crédito correspondiente para cubrir su participación de acuerdo a la programación plurianual de aportaciones establecida.

Cuarta. Plazo de Ejecución de las actuaciones.

El plazo para la ejecución de las actuaciones será de 2 años a partir de que la presente Adenda adquiera eficacia, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Obligaciones de Adif Alta Velocidad en la realización de la actuación objeto de la presente Adenda.

Adif Alta Velocidad asumirá la dirección de los contratos que celebre con terceros, para la realización de la actuación a la que se refiere la presente Adenda, siendo el único responsable del control de calidad de las actuaciones y de las consecuencias que se deriven de sus actuaciones durante la ejecución del contrato.

Adif Alta Velocidad abonará el 52,52 % del importe total de los trabajos realizados.

A este respecto, la Sociedad se reserva, en todo caso, el ejercicio de los mecanismos de control y coordinación necesarios en relación con la ejecución de las actuaciones objeto de esta Adenda.

Asimismo, la Sociedad será puntual y periódicamente informada por Adif Alta Velocidad de la marcha de los trabajos en las fases de ejecución de los mismos y de sus modificaciones.

Sexta. Obligaciones de la Sociedad.

La Sociedad realizará un seguimiento y se dará por informada de la documentación justificativa que le presente Adif Alta Velocidad en relación con la ejecución de esta actuación.

La Sociedad abonará el 47,48 % del importe total de los trabajos realizados.

Séptima. Modificación de los aspectos técnicos y/o económicos.

Si fuese necesario llevar a cabo una modificación del contrato de obras y/o contratos de servicios en relación con la presente Adenda, Adif Alta Velocidad se obliga a informar a la Sociedad, con carácter previo y de manera detallada, señalando las causas y la justificación de esa necesidad, así como del contenido, del coste y de cualquier otra circunstancia relevante.

En el caso de que el importe de las modificaciones supere la aportación inicialmente prevista por Adif Alta Velocidad y por la Sociedad en un porcentaje inferior al 10% será asumido por cada una de las partes firmantes en los porcentajes de la presente Adenda.

En caso de superarse este incremento será necesario firmar una Adenda modificativa a la presente.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Para realizar el seguimiento de los objetivos de esta Adenda se creará una Comisión de Seguimiento, formada por el Director General de la Sociedad, el Director de construcción de Red de Alta Velocidad, y un miembro de cada uno de los socios que componen la Sociedad, es decir, Adif Alta Velocidad (1), Adif (1), Renfe Operadora (1), Ayuntamiento de Barcelona (1) y Generalitat de Catalunya (1).

Dicha Comisión asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en la Adenda.

b) Informar del desarrollo de la contratación y eventuales modificaciones de las obras objeto de la presente Adenda.

c) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras e informar sobre los pagos efectuados por cada una de las partes.

d) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento de la Adenda.

e) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución de la Adenda, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.

Los miembros de la Comisión o personas en que deleguen se reunirán con una periodicidad al menos trimestral a partir de la adjudicación de la ejecución de las obras, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad.

La Comisión de Seguimiento deberá estar informada sobre la evolución de los trabajos y cualquier cambio técnico y/o económico sustancial que se produzca durante la ejecución de los mismos, lo cual se expondrá en el seno de la misma.

La representación de Adif - Alta Velocidad presidirá dicha Comisión de Seguimiento, siendo la secretaria de dicha Comisión, el secretario del Consejo de la Sociedad, Vicesecretario o persona en quién deleguen.

A las reuniones de la Comisión se podrán incorporar también, por acuerdo de las partes y sin tener el carácter de integrantes o miembros de la misma, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas y cuyo parecer se juzgue pertinente conocer.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Modificación y extinción de la Adenda.

La modificación de los términos de la presente Adenda y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente Adenda Modificativa.

La presente Adenda se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia de la presente Adenda sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en esta Adenda, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la presente Adenda.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido de la presente Adenda.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir la Adenda al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto de la Adenda, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelta la Adenda por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de la misma serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en la presente Adenda.

Décima. Vigencia y duración.

La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones previstas en la misma.

En todo caso, la presente Adenda tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en la misma requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

La presente Adenda tiene carácter administrativo y estará sujeta a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento de la presente Adenda serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento de la presente Adenda se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por ADIF-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.–Por la Sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat S.A, Joan Baltà Torredemer.

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