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Documento BOE-A-2019-12260

Resolución de 1 de agosto de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 2019, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2019, páginas 92871 a 92872 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-12260
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/08/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2019, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado la modificación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Teniendo en cuenta la necesidad de que la citada modificación del Plan reciba la más amplia difusión, se resuelve la publicación del citado Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de agosto de 2019.–La Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, María Dolores Ocaña Madrid.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de julio de 2019 por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados
Primero. Objeto de la modificación.

El número 1 del apartado decimoquinto del 40.º Plan está referido al Ministerio de Economía y Empresa, autorizándole a establecer un diferente tratamiento del reaseguro del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) para cada grupo de líneas, autorización de la que en la actualidad continúa haciendo uso el citado Ministerio, como queda regulado en la Orden ECE/497/2019, de 22 de abril, que establece el sistema de reaseguro para el 40.º Plan de seguros agrarios.

Los números 2 y 3 del apartado decimoquinto regulan la manera en la que la agrupación de aseguradoras constituirá y aplicará sus denominadas «reservas de estabilización», estableciendo que habrán de hacerlo por separado para cada grupo «a efectos del reaseguro». Estas previsiones estaban justificadas en el pasado (hasta el ejercicio 2012), pues el reaseguro del CCS comenzaba a compensar las pérdidas en cada grupo una vez se hubiera agotado la reserva del respectivo grupo. Sin embargo, en la actualidad, esta regulación carece del objeto para el que fue establecida, pues el reaseguro actual comienza a operar con independencia absoluta de estas reservas (precisamente porque son reservas de las aseguradoras, teniendo el Consorcio las suyas propias). Por tanto, carece actualmente de incidencia alguna en el régimen de reaseguro del Consorcio que las citadas reservas se constituyan o apliquen por separado o de forma conjunta. En consecuencia, la modificación consiste en la supresión de los números 2 y 3 referidos.

Segundo. Modificación del cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2019.

Quedan suprimidos el n.º 2 y n.º 3 del apartado decimoquinto, quedando éste redactado como sigue:

«Decimoquinto. Régimen de reaseguro.

El Ministerio de Economía y Empresa establecerá el régimen de reaseguro aplicable al Plan, pudiendo asignar a cada grupo de líneas una diferente cobertura atendiendo a su mayor o menor requerimiento de protección financiera. De igual manera, podrá dar un tratamiento individualizado a determinados riesgos.»

Asimismo el Acuerdo en su parte expositiva indica:

El cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios combinados, desarrollado al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de noviembre, de Seguros Agrarios Combinados fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018 y hecho público mediante Resolución de 13 de diciembre de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en el BOE de 18 de diciembre de 2018.

El número 1 del apartado decimoquinto del 40.º Plan está referido al Ministerio de Economía y Empresa, autorizándole a establecer un diferente tratamiento del reaseguro del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) para cada grupo de líneas.

Los números 2 y 3 del citado apartado regulan la manera en la que la agrupación de aseguradoras constituirá y aplicará sus denominadas «reservas de estabilización», estableciendo que habrán de hacerlo por separado para cada grupo «a efectos del reaseguro». Estas previsiones estaban justificadas en el pasado (hasta el ejercicio 2012), pues el reaseguro del CCS comenzaba a compensar las pérdidas en cada grupo una vez se hubiera agotado la reserva del respectivo grupo. Sin embargo, en la actualidad, esta regulación carece del objeto para el que fue establecida, pues el reaseguro actual comienza a operar con independencia absoluta de estas reservas (precisamente porque son reservas de las aseguradoras, teniendo el Consorcio las suyas propias). Por tanto, carece actualmente de incidencia alguna en el régimen de reaseguro del Consorcio que las citadas reservas se constituyan o apliquen por separado o de forma conjunta.

Por otra parte, la aludida pérdida de virtualidad del contenido de los números 2 y 3 y el mantenimiento de los mismos en el Plan genera inconvenientes, pues impide que las aseguradoras puedan aplicar la reserva existente si la situación que lo requiere no se refiere al específico grupo de riesgos que cuenta con ella. Esta circunstancia impide optimizar la utilización de la reserva cuando nos encontramos en una coyuntura como la actual, donde uno de los grupos, en particular el más importante por volumen y por intensidad de riesgos, ha agotado su propia reserva. Además, la unificación de la reserva sería plenamente acorde con la regulación de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras, que prevé la constitución y aplicación de estas reservas por ramos.

En consecuencia, oportunamente corresponderá al Ministerio de Economía y Empresa realizar una revisión de este aspecto en la Orden ministerial que ha de regular el reaseguro, una vez se haya modificado el Plan en los términos propuestos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/08/2019
  • Fecha de publicación: 19/08/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 15 del Acuerdo publicado por Resolución de 13 de diciembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-17363).
Materias
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Ministerio de Economía y Empresa
  • Riesgos
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo

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