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Documento BOE-A-2019-12261

Resolución de 6 de agosto de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Andaluz de Salud, para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta electrónica del Servicio Andaluz de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2019, páginas 92873 a 92878 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-12261

TEXTO ORIGINAL

El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, el Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Gerente de la Mutualidad General Judicial, han suscrito, con fecha 19 de junio de 2019, un Convenio para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta electrónica del Servicio Andaluz de Salud. 

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de agosto de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta electrónica del Servicio Andaluz de Salud

En Sevilla/Madrid, a 19 de junio de 2019.

Reunidos

De una parte: D. Miguel Moreno Verdugo, Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud (SAS), en virtud del Decreto 90/2019, de 5 de febrero, y de acuerdo con lo previsto en et artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en el artículo 12.1 g del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud

Y de otra: D. Antonio Sánchez Díaz, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrado por Real Decreto 710/2016, de 23 de diciembre, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

D. José Ramón Plaza Salazar, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38085/2018, de 24 de abril, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,

Y Dña. Concepción Sáez Rodríguez, Gerente de la Mutualidad General Judicial, nombrada por Acuerdo de la Secretaria de Estado de Justicia de fecha 31 de agosto de 2018, en uso de las facultades concedidas en el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente convenio por lo que,

Exponen

Primero.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.

Segundo.

MUFACE, ISFAS y MUGEJU prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitando asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas entidades privadas.

Tercero.

La prestación de asistencia sanitaria comprende los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los titulares y beneficiarios de estos regímenes especiales. Por lo que respecta a la prestación farmacéutica, ésta consiste en la dispensación a los beneficiarios de asistencia sanitaria, a través de los procedimientos establecidos, reglamentariamente, de los medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios, reconocidos por la legislación vigente, y con la extensión determinada para el Sistema Nacional de Salud.

Los facultativos que tengan a su cargo la asistencia sanitaria podrán prescribir, de acuerdo con las instrucciones que al efecto establezcan las Mutualidades, los medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios reconocidos por la legislación sanitaria vigente que sean convenientes para la recuperación de la salud de sus pacientes. La dispensación de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica a través de receta médica se efectuará, en todo caso, con cargo a las Mutualidades, con la aportación económica de los propios beneficiarios que, en su caso, corresponda.

Cuarto.

Que la Consejería de Salud y Familias, a través del Servicio Andaluz de Salud, presta la asistencia sanitaria a los titulares de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, y sus beneficiarios que, en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hayan optado por adscribirse a los servicios públicos del Sistema Nacional de Salud. En el marco de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria, la receta electrónica se configura como un elemento clave para este objetivo.

En este sentido, con la receta electrónica se mejora la calidad asistencial, la calidad de la información sobre la historia farmacoterapéutica de los pacientes y la seguridad en el uso de los medicamentos facilitando el seguimiento farmacoterapéutico y la accesibilidad del paciente al reducir los desplazamientos y trámites relacionados con los tratamientos crónicos. A todo ello hay que añadir que se potencia la atención farmacéutica, consiguiendo una gestión eficiente de los recursos farmacoterapéuticos mediante la racionalización y la informatización de la prescripción y dispensación de los medicamentos.

MUFACE, ISFAS y MUGEJU dentro de sus acciones de mejora constante de la prestación de asistencia sanitaria en su conjunto, tienen entre sus objetivos iniciar las acciones necesarias para la implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo protegido, tanto de aquellos que reciben la prestación de asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público como con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria.

El Servicio Andaluz de Salud, dispone de un Sistema de Información de Receta Electrónica, plenamente implantado en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que aporta a sus beneficiarios todas las ventajas antes mencionadas.

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, conforme al principio establecido en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de las partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el integrar a los titulares y beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU en el Sistema de información de receta electrónica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Por todo ello, dada esta convergencia de intereses y con la finalidad de concretar los compromisos de las dos partes, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del Convenio y ámbito de aplicación.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS) y las mutualidades MUFACE, ISFAS y MUGEJU (en adelante las Mutualidades) para la integración en el Sistema de Información de Receta Electrónica del Servicio Andaluz de Salud al colectivo de titulares, y sus beneficiarios, que hayan elegido el SAS para recibir la prestación de asistencia sanitaria.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

1. El SAS integrará, en el Sistema de Información de Receta Electrónica del mismo a los titulares de MUFACE, ISFAS y MUGEJU y a sus beneficiarios que hayan elegido al Servicio Andaluz de Salud para recibir la prestación de asistencia sanitaria.

2. El visado de las recetas electrónicas prescritas a los titulares y beneficiarios de las Mutualidades se efectuará por los servicios autorizados del SAS para el visado de las recetas de sus prescriptores.

3. Las Mutualidades se comprometen a colaborar con el SAS en el control del colectivo adscrito de mutualistas y sus beneficiarios, para optimizar las labores tendentes a facilitar la identificación univoca de titulares y beneficiarios y a evitar situaciones de doble cobertura en la asistencia sanitaria.

4. El SAS y las Mutualidades acordarán la fecha concreta de puesta en marcha para el proceso de prescripción/dispensación electrónica, que afectará, a partir de ese momento, a todos los titulares y beneficiarios de las mutualidades definidos en el presente convenio.

Tercera. Seguimiento y control del Convenio.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de coordinación y seguimiento compuesta por tres representantes del SAS, nombrados por la persona titular de la Dirección Gerencia y otros tres de las Mutualidades, nombrados por sus respectivos responsables. La presidencia de la Comisión Mixta será anual y rotatoria entre las dos partes firmantes del presente Convenio.

2. En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse otras personas que se considere necesario.

3. En cuanto a su funcionamiento, esta Comisión se regirá en lo no expresamente previsto para la misma, conforme a lo establecido en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión podrá acordar la celebración de reuniones de seguimiento técnico, con la periodicidad que estime oportuna. Estas reuniones se celebrarán, preferentemente, por medios telemáticos.

Cuarta. Interpretación y ejecución.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula tercera. Si no pudiera alcanzarse el acuerdo, las controversias serán resueltas con carácter previo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para los requerimientos entre Administraciones.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no genera obligaciones económicas suplementarias para ninguna de las partes firmantes del mismo.

Sexta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable al Convenio.

Este convenio es de naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), quedando sometido al Régimen Jurídico de los convenios del Capítulo VI del Título Preliminar de la referida Ley, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo.

Séptima. Protección de datos.

1. Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y concretamente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46CE (Reglamento general de protección de Datos).

2. En todo caso, los datos intercambiados entre las Mutualidades y el Servicio Andaluz de Salud serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio, no intercambiándose datos de personas no incluidas en el ámbito del mismo.

Octava. Eficacia, vigencia, causas de extinción y régimen de modificación.

1. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y realizada su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El convenio tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser prorrogado, mediante acuerdo unánime de las partes adoptado de forma expresa, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

3. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

4. El Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

5. En caso de resolución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de coordinación y seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

6. El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes.

Novena. Consecuencias del incumplimiento.

1. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

2. En cualquier caso, la resolución del presente convenio no conllevará indemnización alguna, no habiéndose establecido en el presente convenio los criterios para determinar una posible indemnización en caso de incumplimiento, atendiendo a lo previsto en el artículo 49 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firma el presente Convenio, en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y la fecha arriba indicados.–El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, Miguel Moreno Verdugo.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Ramón Plaza Salazar.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Concepción Sáez Rodríguez.

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