El Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo de 30 de enero de 2019 por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, adjudica a España un total de 12.412 toneladas de jurel del stock JAX/2A-14. Asimismo establece una condición especial de este TAC que permite a España destinar hasta un 50% de esa cuota para su uso en la zona 8c.
La Resolución de 1 de agosto de 2019 de la Secretaría General de Pesca, fijan los criterios para la gestión en 2019 de las cantidades máximas de jurel del stock JAX/2A-14 entre las distintas flotas y caladeros.
En concreto, su apartado primero, determina la cantidad de cuota que se asigna para 2019 a las flotas de cerco del Cantábrico y Noroeste, 2.000 t de las que hasta el 50% se podrán destinar para su consumo en la zona 8c en virtud de la condición especial antes citada.
En el apartado cuarto se establece que para asignar cantidades de esta condición especial a los barcos o grupos de barcos que lo soliciten se tendrá en cuenta que, o bien hayan consumido como mínimo el 80% de su cuota de jurel 8c de 2019, o bien que se constate que sus cuotas de 2019 no sean suficientes para cubrir sus capturas realizadas en 2018.
A la vista de la cantidad disponible y de las solicitudes recibidas se van a atender aquellas de buques o grupos de buques que en el momento de publicar esta resolución se haya constatado que han consumido como mínimo el 80% de su cuota de jurel 8c de 2019. Asimismo se ha tenido en cuenta a aquellos barcos de cerco que tienen cuota de jurel 8b, de la que hasta el 50% puede ser pescada en la zona 8c.
La cuota de condición especial de que dispone España para 2019 es de 6.206 toneladas, de las que se asignan 5.456 t, dejando una reserva para cubrir futuras necesidades.
A la vista de todo ello, y en aplicación del apartado cuarto de la Resolución de 1 de agosto de 2019 de la Secretaría General de Pesca, por la que se fijan criterios para la gestión en 2019 de las cantidades máximas de jurel del stock JAX/2a-14 entre las distintas flotas y caladeros, esta Dirección General de Recursos Pesqueros, resuelve:
Asignar en el anexo I las cantidades de cuota de condición especial de JAX 2A14 que pueden ser pescadas en la zona CIEM 8c.
Esta resolución surte efectos desde el día siguiente al de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2019.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 7 de agosto de 2019.–La Directora General de Recursos Pesqueros, Isabel Artime García.
Entidad de gestión o barco | CFO | Total asignación CS 2A14 para poder ser pescada en la zona 8C |
---|---|---|
ACERGA. |
3.198.821 |
|
CP CAMBADOS. |
5.186 |
|
OPROMAR. |
6.214 |
|
FCP ASTURIAS/CERCOASTUR. |
248.085 |
|
OP LUGO GESTIÓN CONJUNTA. |
163.981 |
|
NOVO CAZADOR. | 25595 |
63.003 |
A COSTA DE LUGO. | 14429 |
68.121 |
RIVERA TERCERO. | 13406 |
48.854 |
SIEMPRE JESUS DOLORES. | 2500 |
35.618 |
VIRXEN DOS MILAGROS. | 6663 |
52.400 |
SEMPRE GALAICO. | 26216 |
26.181 |
CABALEIRO UNO. | 23349 |
81.702 |
ESMERALDA TERCERO. | 25946 |
1.729 |
MARINO JOSE. | 24978 |
44.176 |
PUNTA CANCELADA. | 24556 |
264.734 |
XUREL UNO. | 23179 |
23.753 |
TERCERO DOS MEROS. | 26404 |
825 |
NUEVO LIBE. | 23484 |
21.888 |
PLAYA DEL ASTILLERU. | 27558 |
943 |
BRISAS DOS. | 23205 |
5.847 |
ABRA DE AGUIÑO. | 26741 |
19.222 |
PORTO DE AGUIÑO. | 24381 |
21.951 |
ARELA. | 23656 |
6.283 |
MANILO. | 22756 |
22.862 |
NUEVO MARIA JAVIER. | 24009 |
1.937 |
OPACAN GRUPO 1. |
256.698 |
|
OPACAN GRUPO 2. |
200.943 |
|
FCP VIZCAYA/FCP GUIPÚZCOA. |
498.637 |
|
FCP ASTURIAS OTROS ARTES. | CUOTA PROVINCIAL |
65.408 |
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