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Documento BOE-A-2019-12960

Resolución de 26 de agosto de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 2019, páginas 97913 a 97932 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-12960

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 26 de agosto de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto

En Madrid, 14 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Gloria Redondo Rincón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 642/2018, de 22 de junio, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre.

Y, de otra parte, la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada por el Consejero de Salud, en funciones, don Manuel Villegas García, nombrado en virtud del Decreto de la Presidencia nº 19/2017, de 4 de mayo, debidamente facultado para este acto en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de febrero de 2019.

Actuando en el ejercicio de las facultades y atribuciones que tienen conferidas para poder convenir y obligarse en nombre de las instituciones y ámbitos que representan en la formalización del presente Convenio, a cuyos efectos,

EXPONEN

Que el día 21 de marzo de 2006 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó una moción, en la que se insta a la adopción de un plan de medidas globales, especialmente sociales, laborales y administrativas destinadas a paliar la situación de los trabajadores afectados de asbestosis y la de sus familias.

Que dentro de la acción protectora del Sistema de Seguridad Social, en la modalidad contributiva, se encuentran las prestaciones de Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente para el desempeño de la actividad laboral que vinieran realizando los trabajadores.

Que entre las contingencias determinantes de dicha incapacidad, se encuentra la de Enfermedad Profesional.

Que según se dispone en el artículo 1.1.a) del Real Decreto 1300/1995, de 21 julio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Entidad Gestora adscrita al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, es el órgano competente para determinar el derecho a percibir las prestaciones antes señaladas y la contingencia determinante de las mismas.

Que conforme el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, se atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de las Constitución. Así mismo, según el artículo 12 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias: 4.–Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución, reservándose al Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a la que se refiere este precepto.

Que la Consejería de Salud de la Región de Murcia es, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Consejo de Gobierno nº 73/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Salud, el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad; higiene; ordenación farmacéutica; coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuidas.

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha creado un registro de trabajadores con antecedentes de exposición a amianto (RETEA) como parte del Programa para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores que han estado expuestos a amianto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

ACUERDAN

Celebrar el presente Convenio en orden a promover aquellas actividades de coordinación que permitan a ambas partes realizar el seguimiento y valoración de la afectación funcional y etiológica de aquellas personas en contacto con fibras de amianto en el desarrollo de su actividad laboral con sospecha de concurrencia de patologías relacionadas con dicho contacto o exposición.

Por ello, con la finalidad de fijar los compromisos entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objetivo.

El presente Convenio tiene como finalidad establecer actuaciones conjuntas entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Salud, destinadas a evaluar, con criterios facultativos homogéneos, el menoscabo funcional y la etiología o contingencia profesional, que presenta el trabajador/a afectado/a de patologías secundarias a la manipulación o exposición ambiental al amianto, de forma que la valoración de una posible situación de incapacidad temporal y/o permanente y, en su caso, del grado correspondiente de incapacidad, se efectúe con todos los antecedentes y elementos de juicio necesarios.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Una vez que el presente Convenio adquiera eficacia, el protocolo que se anexa será de aplicación a todos los procedimientos de evaluación y calificación de la situación de la Incapacidad Temporal y Permanente, a efecto de las prestaciones de la Seguridad Social, que se inicien en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y respecto a los trabajadores expuestos a amianto en el desarrollo de su trabajo en los que pueda existir sospecha de presentar patologías relacionadas con la mencionada exposición.

Tercera. Grupo de Trabajo.

Ambas partes se comprometen a constituir un Grupo de Trabajo, integrado paritariamente por expertos procedentes de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para coordinar el seguimiento de los trabajadores expuestos a amianto, residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, intercambiar información que permita mantener las bases de datos correspondientes, revisar la tipología de pruebas diagnósticas necesarias y los informes de especialistas, así como recabar cualquier otro tipo de información que resulte aconsejable para agilizar la determinación del menoscabo funcional. Asimismo, se determinará la información necesaria para la valoración de los distintos puestos de trabajo susceptibles de exposición al riesgo.

Dicho grupo de trabajo podrá solicitar la colaboración de expertos de ambas entidades en materias concretas y puntuales, y en su caso, recabar la colaboración de otros organismos estatales y autonómicos.

Cuarta. Procedimiento.

En todo procedimiento que se inicie para la evaluación y calificación de una situación de incapacidad temporal, incapacidad permanente o determinación de la contingencia en trabajadores, activos o no, que manejan o han manejado en el pasado, productos que contengan amianto, habrá de incorporarse al correspondiente expediente, los informes contemplados en el protocolo que se anexa, los cuales estarán sustentados por los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas y custodiadas por los Servicios de Neumología designados como Unidades de Referencia por la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Toda la información recabada con este fin, por la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estará centralizada en la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano, desde donde será remitida, cuando proceda, al Instituto Nacional de la Seguridad Social con el fin de que este pueda iniciar el procedimiento correspondiente para la evaluación de la situación de incapacidad y determinación de contingencia.

A tal efecto, cuando el procedimiento se inicie de oficio por la Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Salud, a través de la Subdirección General de Atención al Ciudadano e Inspección Sanitaria, se compromete a remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto al informe propuesta, la información disponible que incluya el resultado de las pruebas diagnósticas y los informes especializados contemplados en el referido protocolo.

Cuando el procedimiento se inicie de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o a instancia de la parte interesada, el citado Instituto recabará dicha información de la Consejería competente en materia de sanidad, a través de la Unidad de Seguimiento de Enfermedades Profesionales de la Subdirección General de Atención al Ciudadano e Inspección Sanitaria.

En cualquiera de los dos casos, la parte interesada aportará los informes médicos que acrediten el diagnóstico de la enfermedad a ser reconocida como Enfermedad Profesional por exposición a amianto.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a mantener un intercambio de información en el siguiente sentido: la Unidad de Salud Laboral de la Consejería de Salud comunicará las altas en el Registro de Expuestos –RETEA–, y el INSS informará sobre las resoluciones de determinación de contingencia que se produzcan, así como de aquellas determinaciones de personas no incluidas en el registro, y que demuestren que sí hubo exposición laboral al amianto, a fin de incorporarlas al mismo.

Además, ambas partes se comprometen a intercambiar la información necesaria para mantener actualizadas las bases de datos correspondientes.

La Consejería de Salud, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se encuentra amparada para el tratamiento de los datos a los que se refiere este convenio por el artículo 9.2 i) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, puesto en relación con la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública que incluye entre las prestaciones de salud pública la salud laboral (artículos 32 y 33).

Del mismo modo, la Consejería de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la referida Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, norma estatal de carácter básico, no precisa obtener el consentimiento de las personas afectadas para el tratamiento de datos relacionados con la salud cuando ello sea estrictamente necesario para la tutela de la salud de la población y, a tales efectos, las personas públicas o privadas cederán a la autoridad sanitaria, cuando así se las requiera, los datos de carácter personal que resulten imprescindibles para la toma de decisiones en salud pública. Siendo los datos a los que se refiere el apartado primero de esta cláusula necesarios para el ejercicio de las actuaciones sanitarias en materia de vigilancia de los riegos sobre la salud relacionados con el trabajo, previstas en el apartado 2 del art. 33 de la referida Ley 33/2011, de 4 de octubre.

El tratamiento de los datos por el INSS, cuyo intercambio con la Consejería de Salud se contempla en la presente cláusula, está fundado en el cumplimiento de una obligación legal y por tanto exigible al INSS como responsable, conforme al artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por cuanto el INSS tiene atribuida la competencia en materia de gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en aplicación del artículo 66 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El personal de ambas partes que participen en las actividades objeto del presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.

Sexta. Financiación.

El presente Convenio no establece para ninguna de las Administraciones la obligación de entregar aportaciones económicas a la otra, si bien, cada una de las entidades firmantes deberá asumir los gastos propios que se deriven de las obligaciones establecidas en virtud del convenio, con cumplimiento de la normativa presupuestaria vigente.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en las cláusulas tercera y cuarta, se constituirá una comisión mixta integrada por tres representantes designados por la Consejería de Salud y tres representantes designados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuyas funciones serán las siguientes:

• Ejercer la coordinación, impulso y supervisión de las labores a desarrollar por el grupo de trabajo a que se refiere la cláusula tercera de este documento.

• Verificar el cumplimiento de lo previsto en la cláusula tercera.

• Elaborar, al fin del ejercicio, un documento en el que, además de incluir un balance de actuaciones, se recoja un estudio o análisis de impacto de las patologías derivadas del amianto en el conjunto de las incapacidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia y revisión del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

No obstante, este Convenio podrá ser objeto de revisión y modificación, por acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Resolución del Convenio. Causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto, y conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constituyen causas de resolución las siguientes:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por acuerdo escrito y unánime de los firmantes, en las condiciones que ambas estipulen.

3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio por alguna de las partes, debiendo comunicarse dicha imposibilidad a la otra parte tan pronto como tenga lugar.

4. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud del presente convenio por una de las partes firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes deberá notificarlo a la otra parte dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que tuvo conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta (30) días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.

El incumplimiento citado será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el Convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

5. Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En caso de resolución, la Comisión de Seguimiento será la encargada de determinar la forma de finalizar las actuaciones en curso y de efectuar la liquidación que, en su caso, corresponda.

Décima. Resolución del Convenio anterior.

Por acuerdo unánime de los firmantes se establece que el Convenio de la misma naturaleza y finalidad, firmado en fecha 27.08.2015 y cuya vigencia se encuentra prorrogada hasta el 27.08.2019, quedará sustituido en su totalidad en la fecha en la que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, esto es, en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

En consecuencia, en la fecha en la que el presente convenio adquiera eficacia y vigencia, el convenio anterior mencionado quedará resuelto, liquidado y extinto.

Undécima. Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Corresponderá a los órganos de la jurisdicción Contencioso-administrativa conocer de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la comisión de seguimiento.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–María Gloria Redondo Rincón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.–Manuel Villegas García, Consejero de Salud en funciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

ANEXO I
Protocolo para la valoración de la incapacidad laboral de los trabajadores expuestos al amianto en el desarrollo de su trabajo

Introducción y justificación

El amianto o asbesto es una sustancia mineral natural que se presenta en fibras blancas y flexibles. Es un silicato de cal, alúmina y hierro. Se distinguen 2 grupos mineralógicos:

• Las serpentinas, con una sola especie: crisotilo o amianto blanco.

• Las amphiboles, con dos especies fundamentales: crocidolita o amianto azul y amosita o amianto marrón.

Las fibras de amianto no se disuelven en agua ni se evaporan, son resistentes al calor, al fuego y a la degradación química o biológica. Dadas estas propiedades el amianto ha sido utilizado en gran variedad de industrias durante el siglo pasado. Actualmente se encuentra presente en unos 3.600 productos de la industria moderna, siendo gran número de sectores de actividad en los que los trabajadores pueden estar expuestos a fibras de amianto (tabla 1).

Tabla 1. Principales sectores de actividad con exposición a fibras de amianto

Construcción.

Industria del automóvil.

Fabricación y mecanizado de fibrocemento.

Fabricación y utilización de juntas.

Industria naval.

Industria textil.

Transporte, tratamiento y Gestión de residuos.

En nuestro país, su utilización en cualquiera de sus formas y para todas sus aplicaciones está prohibida desde junio de 2002 (Orden del Ministerio de la Presidencia de 7/12/01) aunque con algunas excepciones que alargarán la presencia de este producto en nuestro medio durante un tiempo.

La gran utilidad del amianto ha quedado suficientemente demostrada, pero no podemos olvidar los graves efectos que puede suponer su exposición sobre la salud.

La patología derivada de la exposición laboral a amianto queda recogida en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre (modificado por Real Decreto 1150/2015, de 18 de diciembre y por el Real Decreto 257/2018, de 4 de mayo), por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de Seguridad Social y establece criterios para su notificación y registro. Tendrán consideración de enfermedad profesional cuyo origen sea la exposición laboral a amianto la asbestosis, las afecciones fibrosantes de la pleura y pericardio que cursan con restricción respiratoria o cardiaca provocadas por amianto, la neoplasia maligna de bronquio y pulmón, el mesotelioma pleural, el mesotelioma peritoneal, el mesotelioma de otras localizaciones y el cáncer de laringe. Las citadas patologías vienen relacionadas con las principales actividades y trabajos capaces de producirlas (anexo 1).

Con fecha 21 de marzo de 2006 se aprueba en el Congresos de los Diputados una moción en la que se insta al Gobierno a la adopción de un plan de medidas globales, especialmente sociales laborales y administrativas destinadas a paliar la situación de los trabajadores afectados de asbestosis y sus familias.

Entre las funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social se incluyen las de examinar la situación de incapacidad del trabajadores y formular al Director Provincial los dictámenes-propuesta, preceptivos y no vinculantes, en materia de menoscabo laboral del trabajador por enfermedad o accidente, la determinación del carácter común o profesional de la patología que origine dicho menoscabo así como la procedencia o no de prorrogar el periodo de observación médica en enfermedades profesionales.

La elaboración de protocolos de actuación tanto en las actividades de vigilancia de la salud, práctica clínica o valoración del menoscabo laboral es una práctica cada vez más extendida ya que proporciona criterios homogéneos con una base científica que garantiza una mejor atención al paciente tanto en el campo de la prevención como en el clínico o en el de la valoración clínico-laboral de los trabajadores.

Este protocolo pretende servir de referencia para que los informes médicos emitidos por los Médicos Inspectores del INSS para la valoración de la incapacidad laboral y determinación de contingencia puedan realizarse con la documentación necesaria que permita la adecuada calificación del menoscabo laboral de los trabajadores expuestos a amianto.

Objetivo

Determinar los Datos Mínimos para la Valoración (DMV), entendiendo éstos como la información mínima e imprescindible necesaria para la adecuada valoración de la incapacidad laboral de la patología relacionada con la exposición a fibras de amianto.

Patología relacionada con la exposición a fibras de amianto

1. Asbestosis.

2. Carcinoma primitivo de bronquio.

3. Carcinoma de pulmón.

4. Mesotelioma pleural.

5. Mesotelioma peritoneal.

6. Mesotelioma de otras localizaciones.

7. Afecciones fibrosantes de la pleura y pericardio que cursan con restricción respiratoria o cardiaca.

8. Neoplasia de laringe.

Población diana

Trabajadores cuya actividad laboral suponga o haya supuesto exposición a fibras de amianto y hayan sido diagnosticados de patología relacionada con dicha exposición.

Datos mínimos para la valoración (anexo 2)

1. Datos de la Unidad de Salud Laboral de referencia.

2. Datos generales del paciente.

3. Historia laboral.

4. Historia clínica.

5. Pruebas complementarias.

1

2

3

4

5

6

ANEXO 2
Protocolo para la valoración de trabajadores expuestos al amianto

7

8

9

10

ANEXO 3
Actividades relacionadas con la exposición al amianto

• Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas.

• Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto.

• Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado, tramado, etc.).

• Aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles y vagones).

• Trabajo de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios y su destrucción.

• Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho.

• Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto.

• Carga, descarga o transporte de mercancías que pudieran contener fibras de amianto.

• Limpieza, mantenimiento y reparación de acumuladores de calor y otras máquinas que tengan componentes de amianto.

• Trabajos de reparación de vehículos automóviles.

• Aserrado de fibrocemento.

• Trabajos que implique la eliminación de materiales con amianto.

ANEXO 4
Patología relacionada con la exposición al amianto (CIE 10)

J61 NEUMOCONIOSIS DEBIDA AL ASBESTO Y A OTRAS FIBRAS MINERALES.

J920 PAQUIPLEURITIS CON ASBESTOSIS.

C450 MESOTELIOMA DE LA PLEURA.

C451 MESOTELIOMA DEL PERITONEO.

C452 MESOTELIOMA DEL PERICARDIO.

C457 MESOTELIOMA DE OTROS SITIOS ESPECIFICADOS.

C459 MESOTELIOMA DE SITIO NO ESPECIFICADO.

C340 TUMOR MALIGNO DEL BRONQUIO PRINCIAPL.

C341 TUMOR MALIGNO DEL LÓBULO SUPERIOR, BRONQUIO O PULMÓN.

C342 TUMOR MALIGNO DEL LÓBULO MEDIO, BRONQUIO O PULMÓN.

C343 TUMOR MALIGNO DEL LÓBULO INFERIOR, BRONQUIO O PULMÓN.

C348 LESIÓN DE SITIOS CONTIGUOS DE LOS BRONQUIOS Y DEL PULMÓN.

C349 TUMOR MALIGNO DE LOS BRONQUIOS O DEL PULMÓN, PARTE NO ESPECIFICADA.

J94 OTRAS AFECCIONES DE LA PLEURA (afecciones fibrosantes que produzcan restricción).

I31 OTRAS AFECCIONES DEL PERICARDIO (afecciones fibrosantes que produzcan restricción).

JC32 NEOPLASIAS MALIGNAS DE LARINGE.

ANEXO 5
Clasificación de la disnea

Disnea:

0. Ausencia de disnea excepto al realizar ejercicio intenso.

1. Disnea al andar deprisa o subir una cuesta poco pronunciada.

2. Incapacidad de mantener el paso de otras personas de la misma edad, caminando en llano, debido a dificultad respiratoria, o tener que descansar al andar en llano al propio paso.

3. Tener que parar a descansar al andar unos 100 metros o a los pocos minutos de andar en llano.

4. La disnea le impide salir de casa o aparece con actividades como vestirse o desvestirse.

ANEXO 6
Criterios de realización de la espirometría

Espirometría:

Características de realización:

• Adecuada colaboración.

• 3 maniobras con variabilidad menor del 5% entre ellas.

• Trazado espiratorio continuo.

• Tiempo de espiración >6 seg.

ANEXO 7
Criterios para la realización de TC/TACAR

TC/TACAR:

Realizar si:

• Sospecha de enfermedad del parénquima pulmonar en la radiografía simple.

• Cambios en el parénquima con respecto a la revisión anterior.

• Aumento del grosor o extensión de placas pleurales o de engrosamientos pleurales.

• Dolor pleural con placas pleurales previamente asintomáticas.

• Alteraciones en las pruebas de función respiratoria.

• Caída de las pruebas de función respiratoria por encima de lo normal con respecto a reconocimientos previos.

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