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Documento BOE-A-2019-12982

Resolución de 22 de julio de 2019, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo de resolución del Convenio por el que se encomienda a la Comunidad Foral de Navarra la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados y del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Foral de Navarra por el que se modifica y establece la red básica de almacenamiento para intervención de mercados agrarios en Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 2019, páginas 98010 a 98012 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-12982

TEXTO ORIGINAL

Se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de resolución por mutuo acuerdo, suscrito entre la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra y el Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, del «convenio por el que se encomienda a la Comunidad Foral de Navarra la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados», de 1 de septiembre de 1997 y del «convenio por el que se modifica y establece la red básica de almacenamiento para la intervención de mercados agrarios en Navarra», de 17 de julio de 2006, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de julio de 2019.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo de resolución por mutuo acuerdo del «Convenio por el que se encomienda a la Comunidad Foral de Navarra la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados», de 1 de septiembre de 1997, y del «Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Foral de Navarra por el que se modifica y establece la red básica de almacenamiento para la intervención de mercados agrarios en Navarra», de 17 de julio de 2006

En Madrid, a 16 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 542/2018, de 18 de junio («BOE» del 19). Actúa en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por delegación del titular del Departamento, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado segundo, punto 1, del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («BOE» del 18).

Y de otra, doña Isabel Elizalde Arretxea, Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, en virtud del Decreto Foral 17/2015, de 22 de julio («BON» del 23), por el que se dispone su nombramiento, en uso de las atribuciones que conferidas por el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente («BON» del 15).

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente acuerdo de resolución y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El 1 de septiembre de 1997 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Foral de Navarra suscribieron un primer Convenio por el que aquel encomendaba a ésta la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados, competencia del Fondo Español de Garantía Agraria, organismo autónomo dependiente del citado Departamento.

Su cláusula séptima indicaba que se establecerían por mutuo acuerdo entre ambas Administraciones los procedimientos para la enajenación o la modificación de la red básica de silos que, en todo caso, requerirían la aprobación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Segundo.

El 17 de julio de 2006 las partes formalizaron un segundo Convenio que, de acuerdo con la cláusula séptima del primer convenio, modificó y estableció de nuevo la red básica de almacenamiento para la intervención de mercados agrarios en Navarra, reduciendo de 50.150 a 31.100 toneladas la capacidad de almacenamiento que la Comunidad Foral debía mantener en disposición de uso para la intervención inmediata.

Tercero.

La evolución de las políticas agrícolas y, en consecuencia, los profundos cambios normativos producidos tanto en el ámbito comunitario como en el nacional han determinado que las actuaciones encomendadas en su día, los procedimientos y las relaciones de gestión, información y control entre las partes previstas en ambos instrumentos de cooperación se encuentran tan desfasadas que prácticamente han dejado vacío de contenido el clausulado de ambos convenios.

Cuarto.

La cláusula undécima del convenio de 1997 y tercera del convenio de 2006 estipulaban que ambos tendrían vigencia indefinida, salvo denuncia de las partes.

Considerando que por razones de interés público, anteriormente referidas, hacen innecesaria o inconveniente la permanencia de ambos convenios, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Foral de Navarra, acuerdan:

Primero.

Resolver de mutuo acuerdo los siguientes convenios:

1. El «Convenio por el que se encomienda a la Comunidad Foral de Navarra la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados», suscrito por las partes el 1 de septiembre de 1997 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante la Resolución de 12 de septiembre de 1997, de la Dirección General del Fondo Español de Garantía Agraria. («BOE» del 30).

2. El «Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Foral de Navarra por el que se modifica y establece la red básica de almacenamiento para la intervención de mercados agrarios en Navarra», suscrito entre las partes el 17 de julio de 2006 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante la Resolución de 11 de septiembre de 2006, del Fondo Español de Garantía Agraria. («BOE» del 26).

Segundo.

Como consecuencia de la resolución ambos convenios queda suprimida la red básica de almacenamiento para la intervención de mercados agrarios en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de tal forma que el Gobierno de Navarra podrá ejercer todas las facultades dominicales sobre de los silos de su propiedad situados en Pamplona, Tafalla, Caparroso y Lerín, y disponer libremente de ellos sin necesidad de recabar la aprobación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para ninguno de sus actos de administración, gestión y disposición de estos bienes.

Tercero.

El presente acuerdo surtirá efectos una vez inscrito en el Registro de convenios y encomiendas de gestión del sector público (RCESPE).

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben el presente convenio, en el lugar indicado en el encabezamiento, firmándolo por medios electrónicos.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

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