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Documento BOE-A-2019-12983

Resolución de 29 de julio de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 3/2018, de 26 diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 2019, páginas 98013 a 98014 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-12983

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de julio de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 3/2018, de 26 diciembre, de medidas fiscales y administrativas

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia de fecha 14 de marzo de 2019, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 6 (apartados once, dieciséis, diecisiete y dieciocho) y 18 de la Ley 3/2018, de 26 diciembre, de medidas fiscales y administrativas, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:

a) Ambas partes coinciden en que el apartado once del artículo 6 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, al dar nueva redacción al apartado 2 del artículo 129 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para contemplar que los funcionarios en prácticas puedan optar por las retribuciones que correspondan por la condición de funcionario de carrera, si los servicios como personal funcionario de carrera se hubieran prestado en la misma Administración en la que se adquirió la condición de personal funcionario en prácticas, en lugar de las retribuciones básicas que contemplaba la anterior redacción del precepto, se adapta a las previsiones recogidas en el vigente artículo 141 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, referente a las retribuciones del personal funcionario en prácticas, con la finalidad de establecer una regulación uniforme y evitar las discrepancias que se pueden producir en la citada Ley 2/2015, sin que esta modificación suponga un incremento retributivo no previsto en las normas estatales dictadas con carácter básico en materia retributiva y de fondos adicionales de masa salarial para el año 2019.

b) Ambas partes entienden que las modificaciones que los apartados dieciséis y diecisiete del artículo 6 de la Ley 3/2018 introducen en la Ley 2/2015, de 29 de abril, en los que se reconoce un complemento personal para garantizar las retribuciones que perciben los agentes forestales y los agentes facultativos medioambientales que pasen a segunda actividad, así como el personal laboral fijo que adquiera la condición de funcionario de carrera como consecuencia de un proceso de funcionarización, no implican, de forma directa, aumentos en los gastos de personal. Los aumentos se materializarán cuando se produzcan los supuestos de hecho que la propia norma regula, en cuyo caso, los eventuales incrementos deberán imputarse a los porcentajes máximos que autorizan las normas básicas de cada ejercicio.

c) Ambas partes coinciden en que la previsión recogida en apartado dieciocho del artículo 6 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, en cuanto que el personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de servicios especiales por el desempeño de puestos o cargos perciba dentro de sus retribuciones una cuantía equivalente a la correspondiente a la retribución adicional que le sería de aplicación de acuerdo con la disposición introducida en la Ley 2/2015, de 29 de abril, por dicho apartado dieciocho, respeta lo previsto en el artículo 87.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que se pueda considerar que esa cuantía equivalente sea un complemento de carrera funcionarial. Asimismo, la Comunidad Autónoma se compromete a que las retribuciones adicionales que contempla el apartado dieciocho del artículo 6 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, se financiarán con cargo al fondo adicional de la masa salarial autorizado por el artículo 3.dos, párrafo cuarto, del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

d) Ambas partes coinciden en que el artículo 18 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, aclara el ámbito en el que se puede percibir el complemento de carrera regulado, sin que pueda entenderse que la cuantía equivalente a la correspondiente al complemento que perciba el personal estatutario que se encuentre en la situación de servicios especiales sea una retribución complementaria de las previstas para funcionarios de carrera, sino una retribución del puesto o cargo, comprometiéndose la Comunidad Autónoma a que el complemento de carrera aludido se financiará con cargo al fondo adicional de la autorizado por el artículo 3.dos, párrafo cuarto, del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

2.º En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 3/2018, de 26 diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».

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