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Documento BOE-A-2019-13758

Resolución de 3 de septiembre de 2019, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Fundació Esade, para la realización de actividades de interés general.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2019, páginas 106398 a 106402 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-13758

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 8 de julio de 2019 fue suscrito el convenio entre la Autoridad Portuaria de Barcelona y el Centro de Gobernanza Pública de ESADE para la realización de actividades de interés general.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.

Barcelona, 3 de septiembre de 2019.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Mercè Conesa i Pagès.

ANEXO
Convenio para la realización de actividades de interés general

Centro de Gobernanza Pública de ESADE-Programa PARTNERS

Barcelona, a 8 de julio de 2019.

PARTES

De una parte, don Enrique López Viguria, en nombre y representación de Fundació ESADE, fundación de derecho privado, domiciliada en Barcelona, Av. de Pedralbes, 60-62, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya con el número 510 y con NIF G-59716761. Se encuentra facultado para este acto en su condición de Apoderado en virtud de la escritura autorizada por el Notario de Barcelona Ricardo Ferrer Marsal el día 27/02/2008. Núm. protocolo: 834.

Y de la otra parte, doña Mercè Conesa i Pagès en nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de Barcelona con domicilio en Muelle de Barcelona, s/n, edificio WTC Barcelona y con CIF número Q-0867012-G, el cual se encuentra facultad para intervenir en este acto en virtud de lo que dispone el artículo 31.2a) de la Ley de Puertos del Estado y de la marina mercante. Su nombramiento fue publicado en el BOE de 18 de julio de 2018.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para contratar y obligarse.

ANTECEDENTES

1. ESADE es una entidad sin finalidades lucrativas de las que regula el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y los incentivos fiscales al mecenazgo, y, de acuerdo con los fines de interés general que establece el artículo 3.1 de esta Ley, promueve actividades orientadas a la creación de conocimiento y a la capacitación de directivos empresariales y públicos, en cooperación estrecha con las empresas y las instituciones.

2. El Centro de Gobernanza Pública (ESADEgov) está formado por un grupo de profesionales que trabajan desde ESADE con la mirada centrada en los gobiernos, las organizaciones del sector público y la mejora de la calidad de los vínculos entre el sector público y el sector privado para la creación de valor público, que impulsa el Programa PARTNERS.

3. El ESADE China Europe Club tiene objetivo de facilitar el intercambio de experiencias y conocimientos de Management, la relación y la colaboración entre las empresas chinas y promover la cooperación con las empresas e instituciones españolas y europeas, así como la integración de las empresas chinas en el contexto económico europeo para aumentar el atractivo de España y Europa como mercados receptores de inversión.

4. La Autoridad Portuaria de Barcelona es una entidad estatal de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, cuya finalidad es la gestión del Puerto de Barcelona.

5. Las instituciones signatarias están muy interesadas en mejorar los conocimientos y la capacitación en los ámbitos del desarrollo y la gestión de la cooperación entre las instituciones públicas, sociales y privadas, para una mejor gobernanza de la sociedad.

6. A este efecto, por medio de este documento formalizan un convenio en actividades de interés general, regulado en el artículo 25 de la Ley 49/2002 mencionada, de acuerdo con los pactos siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración de la APB con ESADE en la realización de las actividades de interés general que se definen en la cláusula siguiente.

Segunda. Actividades de interés general a realizar por ESADE objeto de la colaboración de la APB.

ESADE, a través del ESADEgov, dirigirá e implementará, en el marco del Programa PARTNERS, tres líneas de trabajo principales:

a. El desarrollo de una oferta formativa en dirección en ámbitos de cooperación publico-privada, que incluirá un curso de formación directiva dirigido a directivos públicos y privados proveedores de bienes y servicios públicos.

b. Un programa de investigación orientado al desarrollo de trabajos de profundización en el campo de la gobernanza y conocimiento de la cooperación publico privada.

c. Un espacio relacional del Programa PARTNERS, en el que se harán sesiones de trabajo y de reflexión con la participación de directivos públicos y privados.

Tercera. Colaboración de la APB.

1. En el marco de este convenio para la realización de actividades de interés general previsto en el artículo 3.1 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, la Autoridad Portuaria de Barcelona se obliga a prestar a ESADE una ayuda económica anual de quince mil euros (15.000 €) para la realización de las actividades a que se refiere la cláusula segunda.

2. ESADE se compromete a destinar la cantidad aportada por la APB a los Programas indicados y cada año remitirá a la APB documentación acreditativa de la efectiva realización de éstos.

3. En cuanto a la cantidad de diez mil novecientos euros (10.900 €), se aplica a una ayuda económica irrevocable para la realización de la actividad descrita como Programa PARTNERS (5.900 €) y para ESADE China Europe Club (5.000 €), y que se acoge al régimen fiscal del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

En la factura que emita ESADE expresará el importe, la fecha, el número y los datos de identificación de la entidad colaboradora, y se mencionará, como concepto, que constituye una ayuda económica entregada en el marco de un convenio de colaboración en actividades de interés general. Asimismo, se hará constar la circunstancia de que esta factura no está sujeta al impuesto sobre el valor añadido.

4. En cuanto a la cantidad de cuatro mil cien euros (4.100 €), se aplica a la adquisición de una plaza en el Programa en Dirección Estratégica de la Colaboración Público-privada, que conlleva la participación en todas las jornadas del Programa y demás actividades que se describen en la cláusula cuarta del presente convenio.

ESADE hará constar en la factura que este importe está sujeto a IVA, pero exento, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 apartado 9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA).

Las facturas serán emitidas durante los meses de mayo de los años 2019, 2020 y 2021.

El pago del importe indicado, para cada año, se hará contra factura, en los treinta días siguientes a la recepción de la misma a través del Portal de Remisión de Facturas de la APB (https://vendors.portdebarcelona.cat/invoices/fct/addFactura), o a través del envío de la misma a la dirección de correo electrónico formacio.apb@portdebarcelona.cat. No podrá emitirse la primera factura hasta que no se haya publicado en Convenio en el BOE.

Cuarta. Derechos de la APB como colaboradora de ESADE.

1. Como la Autoridad Portuaria de Barcelona es una entidad colaboradora del Programa PARTNERS, tendrá derecho de:

1. Disponer de una plaza al Programa en Dirección Estratégica de la Colaboración Publico-privada.

2. Obtener una visibilidad destacada en las publicaciones y los medios de comunicación del Programa PARTNERS.

3. Acceder a la red relacional del Programa PARTNERS.

4. Participar en los actos y jornadas del Programa PARTNERS.

2. Como la Autoridad Portuaria de Barcelona es una entidad colaboradora del ESADE China Europe Club, tendrá derecho de:

1. Participar de las actividades ESADE China Europe Club: foro anual, seminarios, workshops.

2. Invitación a participar en el grupo de trabajo (Task Force) de logística, que tiene como objetivo generar y compartir conocimiento, y reforzar las relaciones entre el participantes.

3. Obtener visibilidad en todos los apoyos de comunicación del Club (web, memoria de ESADEgeo y notas de prensa), en las conferencias y en el resto de actividades que se organicen.

3. La APB será la beneficiaria de los incentivos fiscales previstos en la citada Ley 49/2002.

Quinta. Modificación del convenio.

El convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes.

Sexta. Entrada en vigor y plazo de duración.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE.

2. Este convenio tendrá una vigencia de tres años (2019-2020-2021), es decir, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Séptima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir estrictamente lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, por lo que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Octava. Transparencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y el buen gobierno (BOE núm. 295, del 10) y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, del 31), la FPC, en relación con este Convenio Marca, hará pública la información relativa a las Partes, el objeto, la vigencia, las obligaciones que asumen las partes, incluidas las económicas, y cualquier modificación que se realice.

Novena. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se relacionan a continuación:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de este convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Será de aplicación lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015.

Décima. Comisión de seguimiento y control.

1. Como máximo dentro del mes siguiente a la publicación del Convenio en el BOE se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, de composición paritaria, que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones del Convenio y resolverá en primera instancia las cuestiones que puedan suscitarse en cuanto a la interpretación y ejecución del convenio.

2. Asimismo, la Autoridad Portuaria de Barcelona designa en este acto a la Sra. Ana Bernabeu Anguera, como interlocutora con ESADE para los temas a los cuales hace referencia este convenio. En caso de que la Autoridad Portuaria de Barcelona quiera sustituir a este interlocutor, tendrá que notificar el cambio a ESADE antes de hacerlo efectivo.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes que intervienen, acuerdan que todo tipo de litigio, discrepancia o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente convenio o relacionadas con él, directa o indirectamente, las partes acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro aforo que les pudiera corresponder, someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa y competencia de los tribunales de Barcelona.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente convenio, por duplicado, en el lugar y la fecha antes indicados.–Enrique López Vigura, Fundación ESADE.–Mercè Conesa i Pagès, Autoridad Portuaria de Barcelona.

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