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Documento BOE-A-2019-13759

Resolución de 4 de septiembre de 2019, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria, para la promoción y desarrollo de la zona franca como plataforma logística.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2019, páginas 106403 a 106407 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-13759

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de agosto de 2019 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria para la promoción y desarrollo de la zona franca como plataforma logística.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la citada Ley, la eficacia del Convenio se  condiciona su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el BOE del convenio firmado entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria para la promoción y desarrollo de la zona franca como plataforma logística.

Las Palmas de Gran Canaria, 4 de septiembre de 2019.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de las Palmas, Juan José Cardona González.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de las Palmas y el Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria para la promoción y desarrollo de la zona franca como plataforma logística

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de agosto de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Juan José Cardona González, Presidente de la Autoridad Portuaria de las Palmas, CIF Q-3567002-E, y domicilio en la calle Tomás Quevedo Ramírez, s/n, CP 35008, Las Palmas de Gran Canaria. Actúa en nombre y representación del citado Organismo Público, en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), habiendo sido publicado su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» número 116, de 12 de mayo de 2018.

De otra parte, don Augusto Hidalgo Macario, Presidente del Pleno del Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria, con CIF S-3500008-B, y domicilio en la calle Andrés Perdomo, s/n, CP 35008 Las Palmas de Gran Canaria. Actúa en nombre y representación de la citada Entidad Pública, en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 21.1 de los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria (BOE núm. 290, de 4 de diciembre de 1998), que establece que la Presidencia del Consorcio corresponde al Alcalde del excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, ostentando el Presidente del Consorcio su representación legal.

Los intervinientes que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y en su mérito,

EXPONEN

I

Que la Autoridad Portuaria de Las Palmas (APLP) es un organismo público de los previstos en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar; depende del Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado, y se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación.

Para el ejercicio de las competencias de gestión atribuidas por el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en lo sucesivo TRLPEMM), la APLP tiene, entre otras, las siguientes funciones recogidas en el artículo 26 de la Ley de Puertos:

b) Autorizar y controlar las actividades que requieran su autorización o concesión.

d) Ordenar los usos de la zona de servicio del puerto, y planificar y programar su desarrollo de acuerdo con los instrumentos de ordenación del territorio y de planificación urbanística aprobados.

n) Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras.

o) Gestionar su política comercial internacional, sin perjuicio de las competencias propias de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

II

Que por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 24 de abril de 1998 (BOE n.º 101, del 28), se autoriza a la Autoridad Portuaria de Las Palmas la constitución de una zona franca para el almacenaje, transformación y distribución de mercancías en el emplazamiento de que dispone en Puerto de La Luz y de Las Palmas, en la isla de Gran Canaria, de conformidad con los Reglamentos (CEE) números 2913/92 (Código Aduanero) y 2454/93 (Disposiciones de Aplicación del Código) y Ley 19/1994, de 6 de julio, sobre el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, al objeto de potenciar las actividades de comercio exterior que se venían realizando tradicionalmente en la isla.

El Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria (en adelante, el Consorcio) es el órgano de gestión, administración y explotación de la Zona Franca de Gran Canaria. Constituye una entidad de Derecho Público, con personalidad propia y plena capacidad pública y privada para el cumplimiento de sus fines. Está integrada por representantes de los ayuntamientos implicados en el proyecto (Las Palmas de Gran Canaria y Agüimes), el Ministerio de Hacienda, Gobierno de Canarias, Cabildo Insular de Gran Canaria, Autoridad Portuaria de Las Palmas, Cámara de Comercio y Confederación Canaria de Empresarios.

III

Las entidades comparecientes, desde sus respectivos ámbitos naturales de competencias, están firmemente comprometidas a actuar conjuntamente con el fin de fomentar la promoción exterior del Puerto de Las Palmas, y del Puerto de Arinaga para que, a través de las ventajas inherentes a la Zona Franca de Gran Canaria, se consoliden como la gran plataforma logística y comercial del Atlántico Medio, conscientes de los múltiples beneficios que supondría para la isla de Gran Canaria hacer realidad dicha meta (abaratamiento de los costes de suministro a la isla y de la expedición de sus exportaciones por la economía de escala que en el sistema de transporte aportaría la plataforma logística; Oportunidad para el tejido productivo de la isla de poder utilizar una plataforma, con operadores logísticos dimensionados a una escala que sería imposible asumir sólo por el tejido productivo insular; Creación de empleo local por las empresas que hagan uso de la Zona Franca, para sus operaciones de logística internacional; Mejora de las condiciones de la isla como polo de atracción de inversiones extranjeras, aprovechando las ventajas que supondría dicha plataforma, etc.).

IV

Con este fin, el Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria y la Autoridad Portuaria de Las Palmas han venido colaborando, mediante la formalización de distintos convenios consecutivos, en la promoción y desarrollo de la Zona Franca como plataforma logística, considerando necesario mantener esta colaboración y coordinación, aprovechando las sinergias que permitan optimizar los recursos y optimizar el cumplimiento de los objetivos que ambas instituciones tienen encomendados.

Con el objeto de regular la colaboración entre las Partes, suscriben el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración y coordinación entre la APLP y el Consorcio para la promoción y desarrollo de la Zona Franca como plataforma logística, que se concreta en las siguientes acciones:

– Mantener un diálogo permanente entre ambas entidades en todo lo relativo al marco general de apoyo a las empresas instaladas en la zona franca.

– Intensificar el intercambio de información entre las Partes con el objeto de mejorar el conocimiento de sus respectivas actividades, así como de la problemática general de las empresas y sectores en relación a su implantación en la zona franca.

– Colaborar en la difusión de las actividades y los programas de apoyo a la implantación de empresas en la zona franca.

– Trabajar conjuntamente en el diseño de actividades cuyo objetivo sea atraer a empresas y sectores no presentes aún en la zona franca.

– Colaborar en la identificación y difusión de oportunidades de inversión, de cooperación empresarial y en la búsqueda de potenciales empresas.

– Realizar cualquier otra actividad que, en el marco de los objetivos del presente Convenio, pueda acordarse entre las Partes.

Segunda. Actuaciones a realizar por el Consorcio.

Para la consecución de los objetivos y desarrollo de las acciones contempladas en el presente Convenio, el Consorcio adquiere los siguientes compromisos:

1. Elaboración de estudios, informes o notas sobre aspectos relacionados con el proceso de implantación de empresas en la zona franca, prestando especial atención a la identificación de obstáculos o barreras.

2. Colaboración en la organización, desarrollo y seguimiento de Jornadas, Conferencias o Seminarios, dirigidos a las empresas, sobre oportunidades y beneficios en la implantación en la zona franca.

3. Colaboración y asistencia a las ferias y eventos relevantes relacionados con logística portuaria.

4. Colaboración en la realización de presentaciones para medios de comunicación con el fin de incrementar el conocimiento de la zona franca y realización de acciones de marketing.

5. Incentivar la firma de convenios de colaboración con otras zonas francas.

En todas las actividades que se realicen en el marco de este Convenio, se incluirán, con el mismo tamaño, dimensión y relieve los logos de la APLP y del Consorcio. De igual forma, se mencionará expresamente en todas las actividades que es una acción realizada conjuntamente por ambas instituciones.

El Consorcio elaborará una memoria con carácter trimestral de cada actividad desarrollada, y la relación detallada de empresas y sectores implantados, incluyendo datos generales sobre el importe de la inversión generada, empleo creado, y volumen de mercancías introducidas por las referidas empresas en la Zona Franca. Si procede, se incluirán también las acciones que está previsto desarrollar en el siguiente periodo.

Tercera. Actuaciones a realizar por la APLP.

1. La APLP mantendrá informada al Consorcio de todas las misiones comerciales que directamente o a través de empresas participadas por dicha institución se realicen.

2. Facilitará al Consorcio información económica y comercial acerca de la realización de acciones para la mejora de servicios de empresas.

Cuarta. Compromiso económico asumido por la APLP.

La APLP, con cargo a sus presupuestos, financiará las actuaciones recogidas en este Convenio, con un importe anual de cuarenta mil (40.000,00) euros, para cada uno de los años de vigencia del convenio.

Quinta. Órgano de seguimiento y control del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de la ejecución de los compromisos adquiridos, se constituirá una Comisión que se reunirá a petición de cada una de las partes intervinientes y estará compuesta por un representante de cada una de ellas.

Sexta. Plazo de vigencia.

La duración del presente convenio será de dos (2) años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia señalado, los firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un periodo de hasta dos (2) años adicionales o su extinción.

Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución anticipada corresponde a la Comisión de Seguimiento determinar la forma en que habrán de concluirse las actuaciones en curso.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.

Novena. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman y rubrican el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Consorcio, Augusto Hidalgo Macario.–Por la APLP, Juan José Cardona González.

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