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Documento BOE-A-2019-14611

Resolución de 30 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de Naturgy 2016-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2019, páginas 112338 a 112341 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-14611
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/09/30/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de modificación del II Convenio colectivo de Naturgy 2016-2020 (antes Gas Natural Fenosa) (Código de Convenio: 90100123012013), que fue suscrito con fecha 16 de septiembre de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de las empresas del grupo en representación de las mismas, y de otra, por las organizaciones sindicales USO, FI-CCOO, SIE y UGT-FICA en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Madrid, 30 de septiembre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

MESA NEGOCIADORA PARA LA MODIFICACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO DE NATURGY 2016-2020
Acta de acuerdo

Madrid, a 16 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

Por la representación Sindical de los Trabajadores:

Por USO:

Prieto Arribas, M.ª Antonia.

Torres Coca, Elena.

Olalla González, David.

Gómez Carrasco, Albert.

Torres Sarmiento, Carlos.

Por FI-CCOO:

González Holguín, Rogelio.

Sánchez Jiménez, José María.

Romero Ortega, Pedro.

Por SIE:

Díaz Sánchez, Pilar.

Sanz Estévez, Yolanda.

Por UGT-FICA:

Fernández García, María Isabel.

Martín Soriano, Andrés.

En representación de la Dirección de la Empresa:

Jiménez Soler, Guillermo.

Gaeta Gómez, Ana Rosa.

García Amador, Andrés.

González García, Paz.

Reig Galmes, Montserrat.

EXPONEN

I. Que, al amparo del Título III del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes se reconocen legitimación suficiente y como interlocutores para la negociación colectiva estatutaria, en el ámbito de la Empresa, dando por válidamente constituida esta Comisión Negociadora a los excepcionales efectos que se recogen en los Acuerdos de la presente.

II. Que la representación sindical de los trabajadores en esta Mesa Negociadora (USO, FI-CCOO, SIE y UGT-FICA), manifiesta, por unanimidad, su voto favorable a lo dispuesto en la presente Acta. Asimismo, la Representación de la Dirección de la Empresa manifiesta su voto favorable.

III. Que en base a todo ello, se adoptan los siguientes,

ACUERDOS

Primero.

Que, al amparo de lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, las partes deciden, aprobar y suscribir la modificación del II Convenio Colectivo de Naturgy 2016-2020 (en adelante, Convenio) de eficacia general en las empresas incluidas en su ámbito de aplicación, con efectos desde la firma de la presente, en los términos recogidos y conforme al documento adjunto que se acompaña a la presente Acta, como Anexo Único, que recoge los preceptos objeto de modificación.

Segundo.

Incluir en el artículo 1 del Convenio (aprobado su registro por Resolución de 14 de junio de 2019 de la Dirección General de Trabajo y publicado en el BOE de 27 de junio de 2019), con todos los efectos pertinentes para sus empleados dentro del ámbito personal delimitado en el artículo 3 del Convenio a las siguientes sociedades del Grupo Naturgy:

– Lean Grids Services, S.L.

– Lean Corporate Services, S.L.

– Lean Customer Services, S.L.

– Corporación Eólica de Zaragoza, S.L.

– Gas Natural Redes GLP, S.A.

– Naturgy Ingeniería Nuclear, S.L.

Tercero.

Se acuerda y ratifica por las partes todo lo anteriormente indicado, mediante la firma del presente documento por los abajo firmantes.

Se autoriza y delega, indistinta y expresamente, en doña Paz González García y don Pablo Abad Boceta, para cuantas actuaciones fuesen necesarias para, en cumplimiento del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, proceder a tramitar el registro y publicación de la modificación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», dotándolo de eficacia normativa.

Y, sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión de la que, en prueba de conformidad, se firma la presente Acta y modificación del texto articulado, en el lugar y fecha antes indicados, dando por finalizada la negociación de la modificación del Convenio y dando por finalizado el motivo de constitución de la presente Mesa Negociadora.–En representación de los Trabajadores.–En representación de la Dirección de la Empresa.

ANEXO ÚNICO
«Artículo 1. Ámbito Funcional.

Al amparo de lo regulado en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda un Convenio Colectivo de Grupo (en adelante, Convenio), que es de aplicación en las siguientes empresas de Naturgy:

Corporación Eólica de Zaragoza, S.L. Lean Corporate Services, S.L.
Gas Natural Comercializadora, S.A. Lean Customer Services, S.L.
Gas Natural Redes GLP, S.A. Lean Grids Services, S.L.
Global Power Generation, S.A. Nedgia Andalucía, S.A.
GPG Ingeniería y Desarrollo de Generación, S.L. Nedgia Aragón, S.A.
Naturgy Aprovisionamientos, S.A. Nedgia Balears, S.A.
Naturgy Energy Group, S.A. Nedgia Castilla-La Mancha, S.A.
Naturgy Engineering, S.L. Nedgia Castilla-León, S.A.
Naturgy Gas and Power, S.L. Nedgia Catalunya, S.A.
Naturgy Generación, S.L.U. Nedgia Cegas, S.A.
Naturgy Iberia, S.A. Nedgia Galicia, S.A.
Naturgy Informática, S.A. Nedgia Madrid, S.A.
Naturgy Infraestructuras EMEA, S.L. Nedgia Navarra, S.A.
Naturgy Ingeniería Nuclear, S.L. Nedgia Redes de Distribución de Gas, S.A.
Naturgy IT, S.L. Nedgia Rioja, S.A.
Naturgy LNG, S.L. Operación y Mantenimiento Energy, S.A.
Naturgy Renovables, S.L.U. Petroleum Oil & Gas España, S.A.
Nedgia, S.A. UFD Distribución de Electricidad, S.A.

Todas ellas, en adelante y a efectos de este Convenio, la Empresa.

En el marco de lo regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio será de aplicación igualmente en aquellas empresas resultado de una segregación, en las que el Grupo mantenga una posición mayoritaria, o que resulten de la fusión de las arriba indicadas en el presente artículo.

Este ámbito funcional, así como el ámbito de Grupo del presente Convenio en base a lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, no ha de implicar por sí mismo la responsabilidad solidaria en materia laboral, de las empresas mencionadas o del Grupo como tal.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/09/2019
  • Fecha de publicación: 11/10/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Convenio publicado por Resolución de 14 de junio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-9627).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica

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