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Documento BOE-A-2019-14612

Resolución de 30 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del Convenio colectivo de la Entidad Pública Empresarial Enaire y el colectivo de controladores de tránsito aéreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2019, páginas 112342 a 112350 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-14612
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/09/30/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo parcial del Convenio colectivo de la Entidad Pública Empresarial Enaire y el colectivo de controladores de tránsito aéreo (Código de convenio: 90012160011999), que fue suscrito con fecha 11 de septiembre de 2019, de una parte, por la Entidad Pública Empresarial Enaire en representación empresarial, y de otra, por las Organizaciones sindicales OCCA, SNCA, SPICA y USCA en representación del colectivo de trabajadores afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Madrid, 30 de septiembre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA Nº 20 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROFESIONAL DE LOS CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO EN LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ENAIRE

Por Enaire:

Lourdes Yolanda Mesado Martínez.

Eduardo Jiménez Pardo.

Sandra Millán Pérez.

Juan Francisco Moya Serrano.

María del Mar Garciolo Palomero.

Jorge Travesedo Dasí (Asesor).

Por la representación sindical:

Por USCA:

Ángel Bellido Ramos.

Adolfo García Sánchez.

David Agea Merino.

Ayech Al-Ayech Barquín.

Félix Cabrera Gámez.

Joan Ramón Seuba.

Francisco Javier Escamilla Martínez.

Álvaro Muñoz Barrientos.

Javier Santos Rodríguez.

Por OCCA:

Javier Rodriguez Villamil.

Por SNCA:

David Zorrilla Gascón.

Por SPICA:

Juan Antonio Martínez Álvarez.

Héctor Galán Lafuente (Asesor).

Presidente: Iván Gayarre Conde.

Secretaria de actas: María del Mar Garciolo Palomero.

En Madrid, a las 10:30 horas del día 11 de septiembre de 2019, se reúnen las partes relacionadas anteriormente, en calidad de representantes de la Entidad Pública Empresarial Enaire, por un lado, y de las organizaciones sindicales OCCA, SNCA, SPICA y USCA, por otro, actuando en el ejercicio de la representación que ostentan, previamente convocados al efecto y constatándose la existencia de quórum preceptivo exigible.

Ambas partes,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el pasado 22 de mayo en el seno de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Profesional, ambos bancos suscribieron un preacuerdo sobre la modificación del II Convenio Colectivo Profesional (recogido en el apartado segundo del punto primero del acta nº 14 de la Comisión Negociadora), en los términos que se detallan en el anexo II del acta nº 14 de la Comisión Negociadora, de fecha 22 de mayo de 2019, de la Comisión Negociadora del CCP. Preacuerdo que fue parcialmente modificado con posterioridad, debido a la subsanación de un error material en la tabla salarial, subsanación que figura incorporada como anexo II al acta nº 15 de la Comisión Negociadora.

Segundo.

Que la eficacia del preacuerdo alcanzado quedó supeditada a la preceptiva autorización administrativa, habiéndose comunicado a esta Entidad escrito del Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en el que se informa que la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, en su reunión de 1 de agosto de 2019, ha resuelto informar favorablemente el preacuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Profesional de los Controladores de Tránsito Aéreo en Enaire, relativo a la modificación de determinados artículos del convenio colectivo para la organización del trabajo en núcleos en el ACC de Canarias.

Tercero.

Que, en cumplimiento del ordinal cuarto del citado preacuerdo, de fecha 22 de mayo de 2019, se ha convocado a la presente Comisión Negociadora con la finalidad de que sea elevado a definitivo el referido preacuerdo, lo que se efectúa por medio de la formalización del siguiente acuerdo:

3.1 Suscribir acuerdo sobre la modificación del II Convenio Colectivo Profesional, en los términos que se detallan en apéndice I que se adjunta a la presente acta, manteniendo el resto del articulado en su redacción actual.

3.2 El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3 Autorizar a doña Lourdes Y. Mesado Martínez, Directora de Personas de Enaire e integrante de la presente Comisión Negociadora, para la tramitación del presente acuerdo ante la autoridad laboral a los efectos de su inscripción, registro y publicación oficial.

Y, para que así conste, leída la presente acta a los asistentes, la encuentran conforme; extendiéndose un ejemplar original en el lugar indicado a las 11:00 horas del día 11 de septiembre de 2019.

Por Enaire:

Por el Banco Social:

Por USCA:

Por OCCA:

Por SNCA:

Por SPICA:

Por el presidente de la Comisión:

Por la Secretaria de actas:

Apéndice I del Acta n.º 20 de la Comisión Negociadora del CCP, de fecha 11 de septiembre de 2019

Acuerdo

Como consecuencia de las previsiones establecidas en el «Documento Organización del Trabajo en Núcleos en el ACC Canarias», se considera que procede modificar parcialmente los artículos que a continuación figuran:

Primero.

Se modifica parcialmente el apartado 2.1.1 Grupos Profesionales del artículo 85 del II CCP, quedando el mismo redactado en los términos que a continuación se detallan:

2.1.1 Grupos Profesionales

Grupo

Ruta/APP

Núcleo TMA

Ruta

Núcleo ruta

TWR/APP

TWR

A

LECM/LECB

B

LECS/

LECP/LECL

GCCC

LECM/ LECB

C

LECS

GCCC

D

LECG

LECP/LECL

LEMG/GCTS

LEBB/GCXO

E

LEMD

F

LEAL/LEIB LEGE

LEBL/LEPA

GCLP

G

LEMH

LERS/LEGR

LEAM/LEPP

LEAS/GEML

LEXJ/LESO

LEVT/LERJ/ LERL

LEZL/LECU

LELL/GCRR

LEVC/LEJR

H

GCFV/LEVX

GCLA/

LECO/ LEST

Segundo.

Se modifica parcialmente el punto 1 y 2 del artículo 130 bis del II CCP «Complemento personal no absorbible derivado de la organización de trabajo en núcleos» quedando el mismo redactado en los términos que a continuación se detallan:

1. El Complemento personal no absorbible de núcleo es un concepto salarial derivado de la organización del trabajo en núcleos, que retribuye el diferencial existente en cada momento entre el Complemento de Puesto de Trabajo correspondiente a un puesto de núcleo de Ruta y su homólogo del núcleo TMA, y será únicamente de aplicación en las dependencias ATC afectadas por dicha organización del trabajo en núcleos.

2. Este complemento, al tener carácter personal, solo se devengará por aquellos CTA de las dependencias ATC afectadas que ocuparan alguno de los puestos de trabajo para los que, en el momento del inicio del periodo de transición, previo a la organización del trabajo en núcleos, que así se haya determinado, se requiera estar en posesión de todas las habilitaciones locales y que opten a uno de los puestos de un núcleo Ruta.

Tercero.

Se modifica parcialmente el anexo I, «Cuadro retributivo valores julio-diciembre de 2018» (Acta CN artº 5 del II CCP, de fecha 28 de marzo de 2019), en el sentido de incluir en las tablas correspondientes para el Grupo 3, una nueva tabla correspondiente al Grupo 3 – Núcleos, en el que se incluyen los nuevos puestos de trabajo de las dependencias con núcleos.

ANEXO I
Cuadro retributivo

Valores julio-diciembre 2018

Anual

Mensual

C.P.A F. Adicional

Anual

Mensual

SUELDO BASE PUESTOS DE TRABAJO DE JORNADA ORDINARIA.

21.796,18

1.556,87

SUELDO BASE PUESTOS DE TRABAJO DE JORNADA A TURNOS.

20.817,30

1.486,95

978,84

81,57

COMPLEMENTO PERSONAL NO ABSORBIBLE (CPNA).

1.299,96

108,33

VALOR DEL TRIENIO.

25,93

Anual

Junio/diciembre

Anual

Mensual

PAGA ADIC. ARTÍCULO 19.2,3º, LEY 52/2002 JORNADA ORDINARIA.

863,18

431,59

PAGA ADIC. ARTÍCULO 21.4, LEY 42/2006 JORNADA ORDINARIA.

4.281,58

2.140,79

PAGA ADIC. ARTÍCULO 19.2,3º, LEY 52/2002 JORNADA A TURNOS.

824,42

412,21

38,76

3,23

PAGA ADIC. ARTÍCULO 21.4, LEY 42/2006 JORNADA A TURNOS.

4.089,30

2.044,65

192,36

16,03

Dependencias del grupo 1

Puestos de trabajo

Cpt. anual

Cpt. mensual

Anual

Mensual

JEFE DE DIVISIÓN.

105.244,80

8.770,40

JEFE DE DEPARTAMENTO.

101.968,20

8.497,35

RESPONSABLE DE ACTIVIDAD.

98.691,84

8.224,32

JEFE DE SALA.

97.388,64

8.115,72

4.579,32

381,61

COORD. JEFE DE INSTRUCCIÓN-SUPERVISIÓN.

101.968,20

8.497,35

JEFE DE INSTRUCCIÓN / JEFE DE SUPERVISIÓN.

98.699,28

8.224,94

TEC. INS NUC. TMA/ TEC. SUP NUC. TMA/ TEC. ESP A TURNOS / TEC. AFTMP.

91.129,80

7.594,15

4.284,96

357,08

TEC. ESPECIALISTA JORNADA ORDINARIA.

95.414,88

7.951,24

TEC. INS / TEC. SUP NUCLEO RUTA.

88.000,56

7.333,38

4.137,96

344,83

INSTRUCTOR-SUPERVISOR NÚCLEO TMA.

88.000,56

7.333,38

4.137,96

344,83

INSTRUCTOR-SUPERVISOR NÚCLEO RUTA.

84.871,08

7.072,59

3.990,84

332,57

SUPERVISOR NÚCLEO TMA / INSTRUCTOR NÚCLEO TMA.

84.871,08

7.072,59

3.990,84

332,57

SUPERVISOR NÚCLEO RUTA / INSTRUCTOR NÚCLEO RUTA.

81.741,48

6.811,79

3.843,72

320,31

CONTROLADOR PTD.

81.741,48

6.811,79

3.843,72

320,31

CONTROLADOR.

78.612,24

6.551,02

3.696,60

308,05

Dependencias del grupo 2

Puestos de trabajo

Cpt. anual

Cpt. mensual

Anual

Mensual

JEFE DE DIVISIÓN.

101.968,20

8.497,35

JEFE DE DEPARTAMENTO.

98.691,84

8.224,32

RESPONSABLE DE ACTIVIDAD.

95.414,88

7.951,24

JEFE DE SALA.

94.259,52

7.854,96

4.432,20

369,35

COORD. JEFE DE INSTRUCCIÓN-SUPERVISIÓN.

98.691,84

8.224,32

JEFE DE INSTRUCCIÓN / JEFE DE SUPERVISIÓN.

95.414,88

7.951,24

TEC. INS NUC. TMA/ TEC. SUP NUC. TMA/ TEC. ESP A TURNOS / TEC. AFTMP.

88.000,56

7.333,38

4.137,96

344,83

TEC. ESPECIALISTA JORNADA ORDINARIA.

92.138,40

7.678,20

TEC. INS / TEC. SUP NUCLEO RUTA.

84.871,08

7.072,59

3.990,84

332,57

INSTRUCTOR-SUPERVISOR NÚCLEO TMA.

84.871,08

7.072,59

3.990,84

332,57

INSTRUCTOR-SUPERVISOR NÚCLEO RUTA.

81.741,48

6.811,79

3.843,72

320,31

SUPERVISOR NÚCLEO TMA / INSTRUCTOR NÚCLEO TMA.

81.741,48

6.811,79

3.843,72

320,31

SUPERVISOR NÚCLEO RUTA / INSTRUCTOR NÚCLEO RUTA.

78.612,24

6.551,02

3.696,60

308,05

CONTROLADOR PTD.

78.612,24

6.551,02

3.696,60

308,05

CONTROLADOR.

75.482,76

6.290,23

3.549,36

295,78

Dependencias del grupo 3 (Núcleos)

Puestos de trabajo

C.P.A F. Adicional

Cpt. anual

Cpt. mensual

Anual

Mensual

JEFE DE DIVISIÓN.

98.691,84

8.224,32

JEFE DE DEPARTAMENTO.

95.414,88

7.951,24

RESPONSABLE DE ACTIVIDAD.

92.138,40

7.678,20

JEFE DE SALA.

91.129,80

7.594,15

4.284,96

357,08

COORD. JEFE DE INSTRUCCIÓN-SUPERVISIÓN.

95.414,88

7.951,24

JEFE DE INSTRUCCIÓN / JEFE DE SUPERVISIÓN.

92.138,40

7.678,20

TEC. INS NUC. TMA/ TEC. SUP NUC. TMA/ TEC. ESP A TURNOS / TEC. AFTMP.

84.871,08

7.072,59

3.990,84

332,57

TEC. ESPECIALISTA JORNADA ORDINARIA.

88.861,92

7.405,16

TEC. INS / TEC. SUP NUCLEO RUTA.

81.741,48

6.811,79

3.843,72

320,31

INSTRUCTOR-SUPERVISOR NÚCLEO TMA.

81.741,48

6.811,79

3.843,72

320,31

INSTRUCTOR-SUPERVISOR NÚCLEO RUTA.

78.612,24

6.551,02

3.696,60

308,05

SUPERVISOR NÚCLEO TMA / INSTRUCTOR NÚCLEO TMA.

78.612,24

6.551,02

3.696,60

308,05

SUPERVISOR NÚCLEO RUTA / INSTRUCTOR NÚCLEO RUTA.

75.482,76

6.290,23

3.549,36

295,78

CONTROLADOR PTD.

75.482,76

6.290,23

3.549,36

295,78

CONTROLADOR.

72.353,16

6.029,43

3.402,24

283,52

Dependencias del grupo 3

Puestos de trabajo

Cpt. anual

Cpt. mensual

Anual

Mensual

JEFE DE DIVISIÓN.

98.691,84

8.224,32

JEFE DE DEPARTAMENTO.

95.414,88

7.951,24

RESPONSABLE DE ACTIVIDAD.

92.138,40

7.678,20

JEFE DE SALA.

91.129,80

7.594,15

4.284,96

357,08

COORD. JEFE DE INSTRUCCIÓN-SUPERVISIÓN.

95.414,88

7.951,24

JEFE DE INSTRUCCIÓN / JEFE DE SUPERVISIÓN.

92.138,40

7.678,20

TEC. INS / TEC. SUP / TEC. ESP A TURNOS / TEC. AFTMP.

84.871,08

7.072,59

3.990,84

332,57

TEC. ESPECIALISTA JORNADA ORDINARIA.

88.861,92

7.405,16

INSTRUCTOR-SUPERVISOR.

81.741,48

6.811,79

3.843,72

320,31

SUPERVISOR / INSTRUCTOR.

78.612,24

6.551,02

3.696,60

308,05

CONTROLADOR PTD.

75.482,76

6.290,23

3.549,36

295,78

CONTROLADOR.

72.353,16

6.029,43

3.402,24

283,52

Dependencias del grupo 4

Puestos de trabajo ACC

Cpt. anual

Cpt. mensual

Anual

Mensual

JEFE DE DIVISIÓN.

95.414,88

7.951,24

JEFE DE DEPARTAMENTO.

92.138,52

7.678,21

RESPONSABLE DE ACTIVIDAD.

88.861,92

7.405,16

JEFE DE SALA.

88.000,56

7.333,38

4.137,96

344,83

COORD. JEFE DE INSTRUCCIÓN-SUPERVISIÓN.

92.138,40

7.678,20

JEFE DE INSTRUCCIÓN / JEFE DE SUPERVISIÓN.

88.861,92

7.405,16

TEC. INS / TEC. SUP / TEC. ESP A TURNOS / TEC. AFTMP.

81.741,48

6.811,79

3.843,72

320,31

TEC. ESPECIALISTA JORNADA ORDINARIA.

85.584,96

7.132,08

INSTRUCTOR-SUPERVISOR.

78.612,24

6.551,02

3.696,60

308,05

SUPERVISOR / INSTRUCTOR.

75.482,76

6.290,23

3.549,36

295,78

CONTROLADOR PTD.

72.353,16

6.029,43

3.402,24

283,52

CONTROLADOR.

67.163,28

5.596,94

3.158,28

263,19

Puestos de trabajo TWR

Cpt. anual

Cpt. mensual

Anual

Mensual

JEFE DE TWR.

87.092,28

7.257,69

JEFE DE DEPARTAMENTO.

83.815,68

6.984,64

RESPONSABLE DE ACTIVIDAD.

80.539,20

6.711,60

JEFE DE SALA EN TORRE.

81.741,48

6.811,79

3.843,72

320,31

COORD. JEFE DE INSTRUCCIÓN-SUPERVISIÓN.

85.584,96

7.132,08

JEFE DE INSTRUCCIÓN / JEFE DE SUPERVISIÓN.

82.308,72

6.859,06

JEFE DE INSTRUCCIÓN- SUPERVISIÓN.

80.539,20

6.711,60

TEC. INS / TEC. SUP / TEC. ESP A TURNOS.

76.922,28

6.410,19

3.616,92

301,41

TEC. ESPECIALISTA JORNADA ORDINARIA.

80.539,20

6.711,60

INSTRUCTOR-SUPERVISOR.

73.792,80

6.149,40

3.469,80

289,15

SUPERVISOR / INSTRUCTOR.

70.663,20

5.888,60

3.322,68

276,89

CONTROLADOR.

67.163,28

5.596,94

3.158,28

263,19

Dependencias del grupo 5

Puestos de trabajo

Cpt. anual

Cpt. mensual

Anual

Mensual

JEFE DE DIVISIÓN / JEFE DE TWR.

77.676,84

6.473,07

RESPONSABLE DE ACTIVIDAD.

74.400,48

6.200,04

COORD. JEFE DE INSTRUCCIÓN-SUPERVISIÓN.

76.320,12

6.360,01

JEFE DE INSTRUCCIÓN / JEFE DE SUPERVISIÓN.

76.007,52

6.333,96

SUPERVISOR-JEFE.

71.059,32

5.921,61

3.341,28

278,44

JEFE INSTRUCCIÓN-SUPERVISIÓN.

74.400,48

6.200,04

TEC. INS / TEC. SUP.

71.059,32

5.921,61

3.341,28

278,44

INSTRUCTOR-SUPERVISOR.

67.929,72

5.660,81

3.194,16

266,18

SUPERVISOR / INSTRUCTOR.

64.800,60

5.400,05

3.047,16

253,93

CONTROLADOR.

61.670,88

5.139,24

2.899,92

241,66

Dependencias del grupo 6

Puestos de trabajo

Cpt. anual

Cpt. mensual

Anual

Mensual

JEFE DE TWR A TURNOS.

58.573,92

4.881,16

2.754,24

229,52

JEFE DE TWR JORNADA ORDINARIA.

61.328,16

5.110,68

JEFE DE INSTRUCCIÓN / JEFE DE SUPERVISIÓN.

57.559,44

4.796,62

2.706,48

225,54

RESPONSABLE DE INSTRUCCIÓN.

55.444,44

4.620,37

2.607,12

217,26

SUPERVISOR / INSTRUCTOR.

55.239,48

4.603,29

2.597,52

216,46

CONTROLADOR.

52.314,96

4.359,58

2.460,00

205,00

Dependencias del grupo 7

Puestos de trabajo

Cpt. anual

Cpt. mensual

Anual

Mensual

JEFE DE TWR A TURNOS.

42.053,88

3.504,49

1.977,36

164,78

JEFE DE TWR JORNADA ORDINARIA.

44.031,36

3.669,28

JEFE DE INSTRUCCIÓN / JEFE DE SUPERVISIÓN.

41.019,12

3.418,26

1.928,76

160,73

RESPONSABLE DE INSTRUCCIÓN.

38.924,76

3.243,73

1.830,24

152,52

SUPERVISOR / INSTRUCTOR.

38.708,52

3.225,71

1.820,16

151,68

CONTROLADOR.

35.795,28

2.982,94

1.683,00

140,25

Dependencias del grupo 8

Puestos de trabajo

Cpt. anual

Cpt. mensual

Anual

Mensual

JEFE DE TWR A TURNOS.

39.071,52

3.255,96

1.837,20

153,10

JEFE DE TWR JORNADA ORDINARIA.

40.908,60

3.409,05

JEFE DE INSTRUCCIÓN / JEFE DE SUPERVISIÓN.

38.021,16

3.168,43

1.787,88

148,99

RESPONSABLE DE INSTRUCCIÓN.

35.941,68

2.995,14

1.690,08

140,84

SUPERVISOR / INSTRUCTOR.

35.716,20

2.976,35

1.679,52

139,96

CONTROLADOR.

32.812,32

2.734,36

1.542,84

128,57

Servicios Centrales

Puestos de trabajo

Cpt. anual

Cpt. mensual

Anual

Mensual

JEFE DE DIVISIÓN.

108.521,40

9.043,45

JEFE DE DEPARTAMENTO.

105.244,56

8.770,38

RESPONSABLE DE ACTIVIDAD.

101.968,20

8.497,35

TÉCNICO ATC.

95.414,88

7.951,24

TÉCNICO ATC.

85.585,32

7.132,11

TÉCNICO ATC.

85.585,32

7.132,11

TÉCNICO DE AFTMU,.

91.129,80

7.594,15

4.284,96

357,08

TÉCNICO ESPECIALISTA.

95.414,88

7.951,24

Complemento personal no absorbible de núcleo

DEPENDENCIAS DEL GRUPO 1.

Cpnan. anual

Cpnan. mensual

TEC. INS / TEC. SUP NÚCLEO RUTA.

3.276,60

273,05

INSTRUCTOR-SUPERVISOR NÚCLEO RUTA.

3.276,60

273,05

SUPERVISOR NÚCLEO RUTA / INSTRUCTOR NÚCLEO RUTA.

3.276,96

273,08

DEPENDENCIAS DEL GRUPO 2.

TEC. INS / TEC. SUP NÚCLEO RUTA.

3.276,60

273,05

INSTRUCTOR-SUPERVISOR NÚCLEO RUTA.

3.276,96

273,08

SUPERVISOR NÚCLEO RUTA / INSTRUCTOR NÚCLEO RUTA.

3.276,48

273,04

DEPENDENCIAS DEL GRUPO 3 (NÚCLEOS)

TEC. INS / TEC. SUP NÚCLEO RUTA.

3.276,72

273,06

INSTRUCTOR-SUPERVISOR NÚCLEO RUTA.

3.276,36

273,03

SUPERVISOR NÚCLEO RUTA / INSTRUCTOR NÚCLEO RUTA.

3.276,72

273,06

Complemento de nivel profesional

Niveles profesionales

Anual

Mensual

Nivel I

590,64

49,22

Nivel II

1.181,40

98,45

Nivel III

1.772,40

147,70

Nivel IV

2.363,16

196,93

Nivel V

2.953,80

246,15

Nivel VI

3.544,56

295,38

Nivel VII

4.135,32

344,61

Nivel VIII

4.725,84

393,82

Nivel IX

5.316,84

443,07

Nivel X

5.907,60

492,30

Complemento de residencia

Euros

Dependencias

Anual

Mensual

GEML

8.172,60

681,05

GCHI-GCFV-GCLA-GCRR-GCGM

5.001,60

416,80

GCCC-GCLP-GCTS-GCXO

1.745,64

145,47

LECP-LEPA-LEIB-LEMH

751,08

62,59

Incremento por trienio

Anual

Mensual

GEML

506,40

42,20

GCHI-GCFV-GCLA-GCRR-GCGM

350,52

29,21

Valor de las dietas

Nacional

Internacional

DIETA COMPLETA

103,37

176,49

DIETA DE MANUTENCIÓN

37,40

83,95

DIETA POR RESIDENCIA EVENTUAL

82,70

141,19

GASTOS DE LOCOMOCIÓN POR MEDIOS PROPIOS

0,19 €/km

Anual

Mensual

PLUS DE TRANSPORTE

CCA DE LOS SERVICIOS CENTRALES Y CON JORNADA ORDINARIA

665,88

55,49

CCA DE LAS UNIDADES PERIFÉRICAS Y CON JORNADA ORDINARIA

815,28

67,94

CCA CON JORNADA A TURNOS

509,40

42,45

PREMIO DE PERMANENCIA

PREMIO DE 25 AÑOS DE PERMANENCIA

1.133,50

PREMIO DE 35 AÑOS DE PERMANENCIA

2.394,30

Complemento personal de adaptación general

20.889.033,99 *

* Para todo el ejercicio 2018.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/09/2019
  • Fecha de publicación: 11/10/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 85, el art. 130 bis y el anexo I del Convenio publicado por Resolución de 7 de marzo de 2011 (Ref. BOE-A-2011-4372).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Controladores aéreos
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

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