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Documento BOE-A-2019-14626

Resolución de 2 de octubre de 2019, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional de Ilustración correspondiente a 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2019, páginas 112601 a 112603 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-14626

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura y se convocan los correspondientes al año 1995, en la redacción dada por la Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre, que la modifica, establece, en su apartado primero, la relación de los premios nacionales que se convocarán anualmente, actualmente por el Ministerio de Cultura y Deporte, en distintas actividades culturales, entre los que encuentra el Premio Nacional de Ilustración.

En su virtud, al amparo de lo previsto en el apartado primero, en relación con los apartados noveno y undécimo de la Orden de 22 de junio de 1995, y en atención a las funciones que le corresponden a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, de conformidad con el artículo 4 del Real 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, para realizar acciones de promoción y difusión de las letras españolas, y para la promoción y ayuda a la creación literaria, en particular, mediante la convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos, esta Dirección General resuelve:

Convocar el Premio Nacional de Ilustración correspondiente al año 2019, de conformidad con lo siguiente:

Primero. Objeto y finalidad del Premio.

El Premio Nacional de Ilustración, correspondiente a 2019, tiene por objeto reconocer y distinguir el conjunto de la labor realizada por una ilustradora o ilustrador español en el ámbito del libro y de las letras en cualquiera de las lenguas españolas.

Segundo. Dotación económica.

La dotación económica del Premio Nacional de Ilustración, es de 20.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden de 22 de junio de 1995, cuantía que no podrá dividirse.

El importe del Premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.334B.481.18 «Para premios literarios de ámbito nacional».

Tercero. Jurado.

1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante Orden ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, en cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.

2. Su composición será la siguiente:

Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura o persona en quien delegue.

Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

La ilustradora o ilustrador galardonado en la convocatoria anterior con el Premio Nacional de Ilustración.

Seis representantes de las siguientes asociaciones de ilustradoras e ilustradores o de instituciones relacionadas con el mundo de la ilustración:

La Asociación Profesional de Ilustradores de Cataluña.

La Asociación Profesional de Ilustradores de Valencia.

La Asociación Profesional de Ilustradores de Madrid.

La Asociación Gallega de Profesionales de la Ilustración.

La Asociación Profesional de Ilustradores de Euskadi.

La Federación de Asociaciones de Ilustradores Profesionales (FADIP).

Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.

Tres especialistas de probada competencia en el juicio y valoración de la labor de ilustración, a propuesta de:

La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

La Organización Española para el Libro Infantil (OEPLI).

La persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte.

No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de quienes formen parte del mismo como galardonadas o galardonados en convocatorias anteriores.

Secretaría: corresponderá a una funcionaria o funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designada por la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, que actuará con voz, pero sin voto.

3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a un hombre y a una mujer.

4. Las votaciones del Jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

5. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Cuarto. Candidaturas.

Las candidaturas al Premio Nacional de Ilustración, correspondiente al año 2019, serán presentadas por los miembros del Jurado o por entidades culturales o profesionales, que por su naturaleza, fines o contenidos estén vinculadas a la ilustración y a la literatura en cualquiera de las lenguas españolas, mediante escrito en el que se hará constar los méritos y circunstancias especiales que concurren en las personas propuestas, acompañado de una memoria sobre sus trabajos de ilustración. El escrito irá dirigido a la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura en su calidad de Presidenta del Jurado. Las entidades podrán presentar candidaturas por cualquiera de los medios previstos en el Artículo 16, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La fecha límite de presentación de dichas propuestas se establecerá en la Orden ministerial en la que se designen los miembros del Jurado.

Quinto. Concesión del Premio.

El fallo se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura antes de la fecha prevista para el cierre del ejercicio presupuestario. La orden de concesión del Premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El premio no podrá declararse desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si el autor o autora falleciera después del fallo del Jurado.

La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

La concesión del premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual del ganador.

Sexto. Impugnación.

La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Recursos.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Octavo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de octubre de 2019.–La Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, Olvido García Valdés.

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