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Documento BOE-A-2019-14627

Resolución de 30 de septiembre de 2019, de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, para la creación y realización conjunta del programa Digital Future Society.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2019, páginas 112604 a 112610 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-14627

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado para el Avance Digital, el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es M.P. y el Director General de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation suscribieron con fecha 19 de septiembre de 2019 una Adenda de modificación al Convenio suscrito el 23 de febrero de 2019 para la creación y realización conjunta del Programa Digital Future Society. La Adenda se suscribe al objeto de modificar la redacción de las cláusulas quinta y sexta, relativas a la financiación y a la justificación de pagos respectivamente, tras haber sido detectada una contradicción entre las mismas.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2019.–El Secretario de Estado para el Avance Digital, Francisco Polo Llavata.

ANEXO
Adenda al convenio entre la Secretaría de Estado para el Avance Digital, la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, para la creación y realización conjunta del programa Digital Future Society

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Polo Llavata, Secretario de Estado para el Avance Digital en virtud del Real Decreto 985/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, actuando en el marco del artículo 8 del Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa, en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don David Cierco Jiménez de Parga, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, 28020, Madrid y C.I.F. Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 24 de julio de 2018 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1. k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

De otra, don Carlos Grau Lara, Director General de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation y facultado para este acto en virtud de escritura de apoderamiento conferida ante el Notario de Barcelona, don Javier García Ruiz Antón, el 11 de abril de 2018, con el número 1823 de su protocolo.

EXPONEN

I

Que el sábado 23 de febrero de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 19 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, por la que se publicaba, a su vez, el Convenio con la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, para la creación y realización conjunta del programa Digital Future Society.

II

Que en la sesión constitutiva de la Comisión de Seguimiento, celebrada el 28 de marzo de 2019, se puso de manifiesto la existencia de una contradicción entre las cláusulas quinta y sexta, relativas a la financiación y a la justificación y pagos respectivamente, por lo que, de conformidad con lo establecido en las cláusula décima, se propuso y acordó iniciar los trámites de autorización de una adenda de modificación del convenio con el fin de aclarar los concretos términos de la justificación y pagos.

Efectivamente, mientras que la cláusula quinta prevé que la transferencia de Red.es a la Fundación se realizará anualmente para que realice las actuaciones cuya ejecución no asume Red.es directamente, la cláusula sexta contempla el pago previa justificación trimestral de lo ejecutado en ese período. Así también, la cláusula quinta recoge referencias a la justificación que deberían incluirse en la cláusula sexta.

III

Que el convenio prevé en su cláusula duodécima que el mismo podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes firmantes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción.

En virtud de cuanto queda expuesto, las partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo la presente Adenda al Convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Financiación.

Se suprime el párrafo octavo de la cláusula quinta:

«La Fundación Barcelona World Mobile Capital Foundation presentará anualmente y en el seno de la Comisión de Seguimiento certificación emitida por el Director General o, en su caso, por la Responsable de Finanzas, con la justificación de las actividades realizadas en cada ejercicio económico. Esta certificación se realizará sobre la base de las facturas abonadas, notas de cargo y demás documentos probatorios que constituyen el soporte documental de los gastos incurridos por la Fundación Barcelona World Mobile Capital Foundation. Todo el soporte documental de los gastos incurridos así como el desglose de los mismos se acompañará a la certificación para su valoración por la Comisión de Seguimiento.»

Dicha cláusula queda redactada como queda indicado en el Anexo I.

Segunda. Transferencia anual y justificación.

Se modifica la cláusula sexta, que pasa a denominarse transferencia anual y justificación, quedando redactada de la siguiente manera:

«Red.es transferirá anualmente a la Fundación la cantidad de un millón ciento noventa mil euros (1.190.000 €), dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que por la Comisión de Seguimiento se apruebe el calendario anual de actuaciones y la asignación de presupuesto para cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima.

La Fundación remitirá trimestralmente a Red.es una memoria técnica sobre lo ejecutado en ese período, así como una memoria económica donde se aporten las facturas correspondiente de acuerdo con los modelos aprobados en la Comisión de Seguimiento y que se detallan en el Anexo II. Finalizado el año natural, se liquidarán, en su caso, las cantidades pendientes de ejecución, que se asignarán para el presupuesto del año siguiente, o, tratándose del ejercicio 2020, se reintegrarán a Red.es antes de la liquidación del convenio».

Tercera. Eficacia del presente acuerdo.

De conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En todo lo no novado expresamente por la presente Adenda, seguirá en vigor lo dispuesto en el Convenio.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben la presente Adenda al Convenio entre la Secretaría de Estado para el Avance Digital, la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, para la creación y realización conjunta del programa Digital Future Society, en el lugar y fechas señalados en este documento.

En Madrid, a 19 de septiembre de 2019.–El Secretario de Estado para el Avance Digital, Francisco Polo Llavata.–El Director General de la E.P.E. Red.es M.P., David Cierco Jiménez de Parga.–El Director General de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, Carlos Grau Lara.

ANEXO I
Financiación

La cláusula quinta del Convenio para la creación y realización conjunta del programa Digital Future Society, relativa a la financiación, queda redactada de la manera expuesta a continuación:

«El presupuesto máximo estimado de las actuaciones previstas en la cláusula tercera será de siete millones de euros (€ 7.000.000), de los cuales:

Red.es destinará al convenio hasta un máximo de cuatro millones de euros (€ 4.000.000) durante los ejercicios 2019 y 2020, a razón de dos millones de euros (€ 2.000.000) en cada ejercicio, para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera y siguiendo la definición de compromisos contemplados en la cláusula cuarta.

La aportación presupuestaria de Red.es se realizará de la siguiente forma:

– Red.es asumirá, dentro de la ejecución material de las actuaciones previstas en la cláusula tercera, los costes relativos a Empoderamiento ciudadano e impacto territorial, por un valor de hasta ochocientos diez mil euros (€ 810.000) al año. Red.es, mediante la ejecución de estas actuaciones, aportará su experiencia en la organización de actividades con capilaridad en el territorio, así como su conocimiento en la publicación de estudios, informes, guías, etc.

Red.es presentará anualmente y en el seno de la Comisión de Seguimiento una certificación emitida por el Director de Administración y Finanzas con la justificación de las inversiones realizadas en el ejercicio económico.

– Red.es transferirá a la Fundación, anualmente, la cantidad de un millón ciento noventa mil euros (€ 1.190.000), para que la Fundación ejecute el resto de actuaciones del convenio, en las cuales la relevancia internacional de la Fundación en materias de sociedad digital y su trayectoria en la generación de debates sociales, así como su experiencia en la organización de eventos internacionales, es imprescindible para su óptima ejecución.

Dichas aportaciones serán aprobadas por la Comisión de Seguimiento, junto con las actuaciones a realizar y el presupuesto máximo para las mismas.

/…/

Por su parte y durante la vigencia del presente Convenio, la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation destinará al convenio hasta un máximo de tres millones de euros (€ 3.000.000) durante los ejercicios 2019 y 2020, a razón de un millón y medio de euros (€ 1.500.000) en cada ejercicio, para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera y siguiendo la definición de compromisos contemplados en la cláusula cuarta, esto es, para la ejecución de las actividades Think Tank, Civic Lab, Comunicación de resultados y Organización de eventos de carácter internacional.

La aportación presupuestaria de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation se realizará de la siguiente forma:

– La Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation asumirá, dentro de la ejecución material de las actuaciones citadas, los costes relativos a ellas por un valor de hasta ochocientos veintiocho mil, doscientos noventa y nueve euros (€ 828.299) al año.

– La Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation realizará una aportación en especie, en concepto de personal propio dedicado al proyecto y de cesión de espacios para la realización de actuaciones del proyecto, por un valor de seiscientos setenta y un mil, setecientos euros (€ 671.700) al año.

En ningún caso la Fundación Mobile World Capital Barcelona Foundation podrá imputar como costes empleados para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera aquellos derivados de actuaciones cuya ejecución ya estuviera prevista dentro de su actividad fundacional ordinaria y, por tanto, se fuera a realizar en todo caso al margen de este convenio.

La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.»

ANEXO II
Modelos de la memoria técnica y la memoria económica:

A continuación se detallan los modelos de la memoria técnica y la memoria económica que la Fundación utilizará en sus informes trimestrales a Red.es.

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