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Documento BOE-A-2019-14628

Resolución de 26 de septiembre de 2019, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica un Convenio con la Fundación Jesús Serra.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2019, páginas 112611 a 112616 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-14628

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de agosto de 2019, el Instituto de Astrofísica de Canarias y la Fundación Jesús Serra han suscrito un Convenio para la atracción de profesores visitantes de gran prestigio internacional cada año, que realicen una estancia corta de dos a tres meses en el IAC.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 26 de septiembre de 2019.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Jesús Serra y el Instituto de Astrofísica de Canarias

En Sant Cugat y Tenerife, a 5 de agosto de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Rafael Rebolo López, en nombre y representación del Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC), con CIF Q-3811001-A, nombrado por el Consejo Rector de este organismo con fecha 2 de agosto de 2013, y en virtud de lo establecido por la disposición adicional 27 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE del 2), y en los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018), y domicilio en Calle Vía Láctea, s/n, San Cristóbal de La Laguna, Tenerife.

De otra parte, la entidad Fundación Jesús Serra (en adelante FJS), con CIF G61559076, con domicilio en la Avenida Alcalde Barnils, 63, 08174 de Sant Cugat del Vallés, representada en este acto por Ignacio Gallardo-Bravo Carreras, en virtud de escritura de poder de fecha 3 de diciembre de 2018, autorizada por el Notario de Sant Cugat del Vallés, doña María Concepción Alonso, con núm. de protocolo 1080, cuyas facultades manifiesta tener vigentes.

Las partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el IAC es Organismo Público de Investigación español configurado jurídicamente como Consorcio Público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de acuerdo con la ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Segundo.

Que la FJS es una entidad sin ánimo de lucro creada en nombre y memoria de Jesús Serra Santamans, reconocido empresario y mecenas y fundador del Grupo Catalana Occidente, que tiene como finalidad dar apoyo a iniciativas de tipo cultural, empresarial, docente, musical, deportivo, social y de investigación.

La FJS es, debido a su origen, una entidad estrechamente vinculada al Grupo Catalana Occidente, S.A. y consecuencia de ello, se rige por un código ético que rige la actuación de la organización en el cumplimiento de sus funciones y en sus relaciones con terceros. El referido código ético está disponible en la página web www.grupocatalanaoccidente.com.

Tercero.

Que para alcanzar los objetivos previamente mencionados, ambas partes colaboran en acciones concretas de promoción de la investigación astrofísica.

Cuarto.

Que es intención de ambas instituciones potenciar dicha colaboración con la creación de un «Programa de Investigadores Visitantes Fundación Jesús Serra» en el IAC para la atracción de profesores visitantes de gran prestigio internacional.

Quinto.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, y de acuerdo con la exposición que antecede, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular la creación de un programa conjunto entre la FJS y el IAC.

Este programa, cuya duración será de tres años, tendrá por objeto la atracción de un profesor visitante de gran prestigio internacional cada año, que realice una estancia corta de dos a tres meses en el IAC. Dichas estancias permitirán por un lado profundizar en la relación científica del grupo de investigación anfitrión con el grupo del centro de origen del investigador visitante y por otro iniciar nuevas líneas de actuación en función de la generación de nuevos intereses científicos.

Segunda. Carácter exclusivo de la colaboración.

El objeto de la colaboración expuesto en la cláusula anterior será realizado por el IAC y la FJS en exclusiva, no contemplándose, por tanto, la participación de otras entidades colaboradoras y las actividades a desarrollar conjuntamente se identificarán haciendo constar el carácter específico de la colaboración FJS-IAC que las partes consideren conveniente. En concreto, el IAC informará previamente del contenido de cada actividad. Asimismo, informará de los resultados de las publicaciones científicas y del currículum vitae resumido de los investigadores participantes.

Tercera. Vigencia y plazo de ejecución.

El presente Convenio entrará en vigor una vez esté inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y esté publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del presente Convenio es de tres años desde su entrada en vigor. En el último trimestre previo a la finalización de la colaboración ambas partes evaluarán los resultados obtenidos por el programa con el fin de evaluar, por un lado, una prórroga del Convenio, por el periodo que determinen las partes hasta un máximo de tres (3) años o por otra, dar por concluida la colaboración y el Convenio, o suscribir uno nuevo a raíz de los resultados obtenidos.

Cuarta. Investigadores Visitantes Fundación Jesús Serra.

Durante el periodo de desarrollo del programa y a los efectos del desarrollo del mismo, los profesores que disfruten de estas ayudas ostentarán el título honorífico de «Investigador Visitante Fundación Jesús Serra de Investigación Astrofísica».

El IAC se compromete a que en toda la actividad científica desarrollada por los investigadores conste el título mencionado más arriba y se haga constar, cuando corresponda, la colaboración de la FJS.

La FJS podrá solicitar al IAC la participación de dichos investigadores en programas de actividad tales como conferencias u otras reuniones científicas impulsadas por aquella, garantizando que ello no signifique un obstáculo para la función de investigación objeto de esta colaboración.

En cualquier caso, el IAC facilitará a la FJS información puntual de todos aquellos aspectos que resulten de carácter sustantivo para el adecuado desarrollo de esta colaboración. En todo caso, la FJS se reserva el derecho de solicitar al IAC que justifique el buen destino de la donación realizada.

Quinta. Colaboración económica y forma de pago.

La ayuda económica concedida por parte de la FJS asciende a treinta mil euros (30.000,00€) al año durante tres años para el desarrollo del Programa; en consecuencia, la suma total asciende a noventa mil euros (90.000,00€).

Los 30.000€ correspondientes a la primera anualidad, se ingresarán en la cuenta bancaria BBVA 0182 0772480201564101 de la cual el IAC es titular, en el mes de diciembre de 2019. Los 30.000€ correspondientes a la segunda anualidad, se ingresarán durante el mes de diciembre de 2020 y los restantes 30.000€, durante el mes de diciembre de 2021.

Asimismo, el IAC se compromete a entregar un certificado anual acreditativo de dicha contribución a la FJS.

Esta aportación se regirá por el régimen fiscal establecido en el titulo III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. El plazo de duración previsto para el desarrollo del Programa será de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, siendo de aplicación lo previsto en la cláusula tercera en lo que se refiere a posibles prórrogas o extinción del Convenio.

Sexta. Implementación.

Corresponde al Director del IAC la implementación específica y científica de este programa en el IAC, así como la supervisión del anuncio a través de los canales internacionales comúnmente usados, la definición de los criterios de selección, el nombramiento del comité seleccionador, y el nombramiento de los investigadores visitantes.

La FJS participará en el proceso de selección de los investigadores, teniendo acceso a las candidaturas, currículos e información necesaria para ratificar la decisión.

Las condiciones económicas de las ayudas a los investigadores visitantes estarán, en todo caso, sujetas a los límites y limitaciones fijados por la administración pública y por las normas internas del IAC.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se creará una Comisión mixta de seguimiento y coordinación del presente Convenio. La misma estará formada por un representante de cada una de las partes. Uno de ellos actuará de Secretario a los efectos de levantar acta de las sesiones y cuantas funciones sean inherentes a esta condición, actuando el otro de Presidente de la misma, quien realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren. Esta Comisión se constituirá mediante comunicación formal entre las Partes dentro del primer mes desde la publicación del Convenio en el BOE, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

La Comisión se reunirá previa petición de una de las partes con una antelación mínima de 15 días. Y en todo caso, para llevar las funciones de evaluación y redacción de informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y actividades objeto de este Convenio.

Serán también funciones de la Comisión: El conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el período de vigencia del Convenio, resolver los posibles problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, evaluación y redacción de informe sobre grado de cumplimiento de objetivos y actividades, estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio.

El régimen jurídico de la Comisión será el establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Difusión.

El IAC se compromete a reconocer la colaboración de la FJS en la promoción de su actividad investigadora dentro de esta colaboración, insertando el logotipo y aplicando las directrices de imagen externa que se indiquen por la FJS. El IAC remitirá todo material asociado a esta colaboración, en fase de diseño, para su aprobación por parte de la FJS.

La FJS podrá, si así lo desea, apoyar al IAC en la campaña de promoción de las actividades previstas, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, así como a través de su página web y, en concreto, mediante la utilización de links entre las páginas web de ambas instituciones.

Novena. Actividades de comunicación.

Para la adecuada difusión de las actividades de investigación de este Programa, ambas instituciones acordarán la organización de las ruedas de prensa o entrevistas con los medios de comunicación que se consideren oportuno realizar. Las actividades de comunicación que se acuerden, se organizarán y se convocarán, de mutuo acuerdo y en la fecha que más convenga a ambas partes.

El IAC facilitará a la FJS la siguiente documentación (en papel y soporte informático al uso):

– Una síntesis de las distintas actividades que vayan a desarrollarse, incluyendo el contenido de cada actividad, los resultados de las publicaciones científicas y el currículum vitae resumido de los investigadores participantes. Igualmente, en el caso de que existiesen, se facilitarán los documentos gráficos o audiovisuales que puedan contribuir a una mejor difusión de la actividad.

Décima. Resultados.

Una vez finalizada la estancia del investigador el IAC debe presentar a la FJS un informe de la actividad realizada con los resultados obtenidos.

El IAC se compromete a indicar de forma expresa el apoyo de la FJS en su página web y memoria anual, y en la sección de agradecimientos de todas las publicaciones científicas derivadas del Programa.

Undécima. Cumplimiento normativo.

El IAC manifiesta a la FJS en este acto que seguirá escrupulosamente los protocolos y guías éticas que pudiesen ser de aplicación al Programa y que goza de todos los permisos y autorizaciones que se requieren para el desarrollo de las actividades objeto del Convenio.

El presente Convenio es un instrumento de cooperación para el desarrollo de temas de interés común, regulándose por las cláusulas que en el mismo se establece; y en lo no regulado específicamente en él, por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las restantes normas administrativas que le sean de aplicación.

Duodécima. Uso de imágenes.

El IAC consiente expresamente que puedan obtenerse fotografías realizadas a raíz del objeto del presente Convenio para su utilización con fines publicitarios o promocionales por parte de la FJS, así como por parte de las entidades que integran el Grupo Catalana Occidente (identificadas en el sitio web www.grupocatalanaoccidente.com).

El representante legal del IAC, mediante la firma del presente Convenio presta su consentimiento para la captación y utilización de su imagen y/o voz a los exclusivos fines señalados en el párrafo anterior.

El IAC autoriza a la FJS la explotación de los derechos de propiedad intelectual sobre las fotografías e imágenes videográficas y sonoras que, en su caso, le pudieran corresponder para su explotación.

El IAC consiente la utilización de programas informáticos para el envío, recepción y archivo de las imágenes o fotografías realizadas a raíz del objeto del presente Convenio.

Tanto dicho patrocinado como la IAC renuncian expresamente a cualquier tipo de compensación por la referida captación y utilización de los anteriores derechos.

Decimotercera. Causas de resolución.

El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

i. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

ii. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

En este caso, el Convenio se resolverá mediante suscripción de acuerdo específico con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo.

iii. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado (no inferior a un mes) con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En todo caso, si el incumplimiento viniese del IAC, este se vería obligado a devolver las cantidades satisfechas por la FJS en los siguientes supuestos:

a. Cuando el Programa mencionado no llegase a desarrollarse en el periodo establecido en el Convenio. No obstante, en el caso de que por causas ajenas al IAC, el Programa no pudiera finalizarse en el plazo estipulado, el IAC podrá solicitar a la FJS un plazo de ampliación que le permita alcanzar con éxito los objetivos del programa, sin que ello implique una ampliación de la contraprestación económica comprometida por la FJS.

b. En el caso de que el IAC no realice el Programa en la forma acordada por las partes según los términos previstos en el presente Convenio.

iv. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

v. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Decimocuarta. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a tratar de resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este Convenio. En caso de no ser posible una solución amistosa, las partes se someten de forma expresa a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio, que se extiende por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Tenerife, 5 de agosto de 2019.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

Sant Cugat, 5 de agosto de 2019.–El Director General de la Fundación Jesús Serra, Ignacio Gallardo-Bravo.

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