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Documento BOE-A-2019-14731

Real Decreto 580/2019, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias financiada con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 2019, páginas 113067 a 113071 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-14731
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/10/11/580

TEXTO ORIGINAL

La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) es una asociación de entidades locales con personalidad jurídica plena para el fomento y defensa de la autonomía de las entidades locales que representa, en la actualidad, a más del noventa por ciento de los gobiernos locales españoles.

La FEMP fue declarada como Asociación de Utilidad Pública mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985 y es la Sección Española del Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE), además de ser sede oficial de la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal (OICJ).

Así mismo, de conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene reconocida su condición de representante institucional de la Administración Local en sus relaciones con la Administración General del Estado.

Dada su condición institucional, su naturaleza jurídica y su labor en representación de las entidades locales, existe una larga tradición de cooperación entre la FEMP con los diferentes departamentos ministeriales y, en particular, con el actual Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

De conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, el impulso de las políticas de reducción de la demanda del consumo de drogas y de los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reducción de daños, relacionados con conductas adictivas.

En concreto, corresponde a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, dependiente de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, administrar, gestionar y enajenar, bajo la dirección y supervisión de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, los bienes integrados en el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2018, se aprobaron los criterios de distribución, para el año 2019, del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. En aplicación del referido acuerdo, la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, en sesión celebrada en fecha 26 de febrero de 2019, adoptó el acuerdo de asignar la cantidad de trescientos cincuenta mil euros (350.000 euros) procedentes del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados a la FEMP para el desarrollo de actividades de prevención, tratamiento, rehabilitación y reducción de daños en materia de drogodependencias y otras conductas adictivas.

La FEMP, en el marco de cooperación institucional que viene desarrollando, tiene posibilidad de coordinar aquellas actuaciones en materia de reducción de la demanda en el ámbito local que se estimen oportunas para el fomento e impulso de estas políticas municipales en drogodependencias y otras conductas adictivas.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Las actividades de reducción de la demanda en materia de drogas y otras adicciones a desarrollar por FEMP, constituyen suficientes razones de interés público, social y económico que justifican la concesión directa de una subvención a esta federación y para los fines indicados.

El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones de interés público, social y económico materializadas en la necesidad de asegurar el desarrollo de determinadas actuaciones sobre drogodependencias y otras conductas adictivas en el ámbito municipal; resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible, siendo un convenio posterior a este real decreto el que concrete las obligaciones y compromisos de las dos partes firmantes; garantiza el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y, en particular, con la legislación presupuestaria; se dicta de acuerdo al principio de transparencia pues se ha definido claramente su alcance y objetivo; por último, atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que atiende la norma y la entidad beneficiaria.

Por último, y en cuanto al título competencial se refiere, el real decreto se aprueba al amparo de lo recogido en el artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como sobre las bases y la coordinación general de la sanidad.

Este real decreto ha sido informado por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto la regulación de la concesión directa de una subvención, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, a la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) para el fomento e impulso de políticas de reducción de la demanda de drogas y otras adicciones, incluidas las actividades de prevención, tratamiento, rehabilitación y reducción de daños.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, así como del artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y económico.

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular, que se deriva de la naturaleza jurídica de la FEMP y su labor como órgano de representación de las entidades locales en ámbitos diversos y, en particular, su acción de cooperación y colaboración con el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, en materia de drogodependencias y otras conductas adictivas.

2. La concesión de esta subvención corresponde a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales y se instrumentará mediante un convenio con la FEMP.

3. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por las demás normas legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

Artículo 4. Entidad beneficiaria de la subvención.

La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto es la FEMP. Con carácter previo a la formalización del convenio y al pago de la subvención, deberá acreditar que no concurre ninguna de las circunstancias o prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La FEMP estará sujeta a las obligaciones previstas en el convenio al que se refiere el artículo 2.2, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será de trescientos cincuenta mil euros (350.000 euros) y se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

Serán objeto de subvención las actividades recogidas y detalladas a continuación relacionadas con la reducción de la demanda en materia de drogodependencias y otras conductas adictivas y desarrolladas en el ámbito municipal durante el año 2019:

a) Continuación de las tareas del Grupo de trabajo de drogodependencias y otras adicciones.

b) Continuación con la implantación del Programa «Agente Tutor».

c) Impulso del «Programa Nacional Servicio Responsable» para la prevención del consumo de drogas en entornos de ocio nocturno.

d) Apoyo a la puesta en marcha del Portal de Buenas Prácticas en reducción de la demanda de drogas y otras adicciones.

e) Desarrollo de programas de reducción de la demanda de drogas y otras adicciones, así como de información, formación e intercambio de experiencias relacionadas con las adicciones entre profesionales de las Entidades Locales.

f) Estudio de la situación de la perspectiva de género en las áreas de prevención, asistencia e incorporación social en el ámbito de las adicciones en España.

g) Difusión a nivel internacional y, especialmente, en el marco iberoamericano, de la experiencia española en relación con las políticas de drogodependencias que se desarrollan en el ámbito local.

h) Mantenimiento y actualización de la base de datos de Planes Municipales de Drogodependencias, así como la revisión, si procede, de futuros desarrollos.

Artículo 8. Compatibilidad de la subvención.

Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pueda percibir la FEMP con la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Régimen de pago.

Una vez firmado el convenio al que se refiere el artículo 2.2 de este real decreto, se procederá al pago de esta subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sin necesidad de constitución de fianza o garantía.

Artículo 10. Régimen de justificación.

La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con lo recogido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La entidad beneficiaria de la subvención justificará su correcta ejecución con anterioridad al 31 de marzo de 2020.

Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de su compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social» con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado aprobado en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Artículo 13. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con arreglo al procedimiento sancionador regulado en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Seguimiento.

1. Se constituirá una comisión mixta que tendrá a su cargo el seguimiento de las acciones derivadas del convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

2. Esta competencia se entiende sin perjuicio de las competencias de seguimiento del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en cuanto Administración Pública que concede la subvención.

3. El funcionamiento de esta comisión mixta se regirá por lo dispuesto en el convenio a suscribir y en la Sección 3.ª, artículos 15 a 23, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y sobre las bases y la coordinación general de la sanidad, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social,

MARÍA LUISA CARCEDO ROCES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/10/2019
  • Fecha de publicación: 15/10/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Administración Local
  • Asistencia sanitaria
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Drogas
  • Municipios
  • Provincias
  • Secretaría de Estado de Servicios Sociales
  • Subvenciones

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