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Documento BOE-A-2019-14732

Real Decreto 581/2019, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de programas sociales en el año 2019.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 2019, páginas 113072 a 113077 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-14732
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/10/11/581

TEXTO ORIGINAL

El artículo 1 del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que corresponde a dicho Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de la familia, de protección del menor, de la juventud y de la atención a las personas dependientes o con discapacidad.

Por su parte, el artículo 2.2 del citado Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, establece, entre otras funciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, la promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, así como la protección de las familias y la infancia y la prevención de las situaciones de necesidad de estos colectivos, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado. Asimismo, añade en su artículo 3.1 que le corresponde a la Dirección General de Servicios para las Familias y Ia Infancia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, el impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los programas de actuación en materia de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social, de protección y promoción de las familias y la infancia y de prevención de las situaciones de dificultad o conflicto social.

El desarrollo de programas de interés social, la lucha contra la pobreza y la exclusión social y la promoción del bienestar y la cohesión social se sitúan por tanto entre las prioridades del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y requieren del establecimiento de una acción coordinada, complementaria y eficaz de todas las administraciones públicas y demás actores relevantes en este campo. De ahí que sea necesario destinar los recursos existentes para reequilibrar las diferencias entre los diferentes territorios, especialmente en aquellos cuya población tiene mayores tasas de pobreza y exclusión social y en los que concurren determinadas condiciones derivadas de su situación geográfica y territorial, como es el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla. Su situación geográfica en el norte de África y su perímetro fronterizo con el Reino de Marruecos les hace soportar una fuerte presión migratoria, teniendo entre su población personas con un alto grado de vulnerabilidad, que precisan de una asistencia social inmediata por parte de los poderes públicos, ante la insuficiencia de recursos públicos y privados disponibles para su atención. Estos colectivos son preferentemente las personas mayores y las personas en situación de dependencia y discapacidad.

Teniendo en cuenta la situación anteriormente descrita en dichas ciudades, se suscribieron sendos Acuerdos entre el entonces Ministerio de Administraciones Públicas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, respectivamente, los días 12 y 13 de febrero de 2007, en los que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las ciudades de Ceuta y de Melilla y se desarrollan diferentes instrumentos de cooperación con la Administración General del Estado, y en cuyos anexos aparece justificada y descrita la necesidad social que se pretende combatir. Estos acuerdos constituyeron el origen de la concesión de subvenciones nominativas a las referidas ciudades autónomas para la consecución de estos objetivos sociales de interés general que, desde el año 2012, vienen gestionándose por la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia dentro sus programas de servicios sociales.

Dado que se mantienen las circunstancias sociales, económicas y demográficas planteadas en las ciudades de Ceuta y Melilla, se considera acreditada la existencia de razones de interés público, social y humanitario que determinan la necesidad del otorgamiento de subvenciones en régimen de concesión directa, en atención a la regulación contemplada en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para financiar programas de asistencia social en estos territorios, con el objeto de mejorar la situación y el bienestar social de las personas más desfavorecidas.

Este real decreto cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Así, este real decreto se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que persigue un interés general al pretender mejorar las condiciones de vida de una parte de la población que vive en las ciudades de Ceuta y Melilla en riesgo de pobreza o exclusión social y lo hace mediante el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de programas de asistencia social dirigidos a estos colectivos.

Esta norma responde al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para garantizar la consecución de un marco estable para el sostenimiento económico y financiero de una serie de programas y actuaciones en materia de asistencia social en el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla y establece las cargas imprescindibles para la concesión de subvenciones directas.

La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, por cuanto posibilita la concesión de las subvenciones objeto de la misma con pleno respeto al marco legal aplicable.

De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo de dichas subvenciones; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, de subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla para financiar, en el año 2019, programas y actividades en materia de asistencia social que den cobertura a las necesidades sociales inmediatas de un amplio colectivo de personas que viven en estas ciudades autónomas y que tienen un alto grado de vulnerabilidad ante la insuficiencia de recursos públicos y privados disponibles para su atención.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y humanitario.

2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Dicha resolución desarrollará las condiciones específicas de la concesión de las subvenciones.

3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Entidades beneficiarias de las subvenciones.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son las ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de que éstas puedan ejecutar los programas y proyectos objeto de la subvención por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas, del tercer sector o privadas.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las ciudades de Ceuta y Melilla estarán sujetas a las obligaciones previstas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que se determinen específicamente en la resolución de concesión.

Artículo 6. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.

1. Los programas y actuaciones en materia de asistencia social a desarrollar por las ciudades de Ceuta y de Melilla en cumplimiento de los fines de las subvenciones estarán referidos a los siguientes ámbitos:

a) Programas y actuaciones con la finalidad de dar respuesta inmediata a las necesidades de asistencia social.

b) Programas que promuevan la mejora de la calidad de vida de los enfermos y familiares de los afectados por enfermedades mentales, involucrando a toda la sociedad.

c) Programas para ayudar a personas con discapacidad, con el fin de mejorar su integración social y laboral para conseguir una igualdad de oportunidades real y efectiva.

d) Programas centrados en la mejora de las condiciones de vida de personas con síndrome de Down.

e) Programas específicos de rehabilitación para personas con limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales con el fin de mejorar su calidad de vida y la de sus familiares.

f) Programas que mejoren las condiciones de vida de personas con deficiencias auditivas y de sus familias para lograr una adecuada integración social.

g) Programas para mejorar las condiciones de vida de personas con enfermedades neurológicas, así como de sus familias.

h) Programas de apoyo a personas afectadas por padecer la enfermedad de Alzheimer.

i) Programas para atender a personas mayores en situación de dependencia que precisen ser acogidas en un centro residencial.

j) Cobertura de necesidades básicas, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los grupos en riesgo de exclusión social

2. Los gastos subvencionables serán aquellos destinados a financiar los gastos de personal y los gastos corrientes derivados de la ejecución de los programas y actuaciones a los que se refiere el apartado anterior.

3. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos en inversiones.

4. El período de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 7. Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán llevar a cabo la subcontratación de los programas y actuaciones recogidos en el artículo 6, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 de su Reglamento.

Las entidades beneficiarias podrán autorizar la subcontratación de hasta el cien por cien de los programas y actuaciones objeto de la subvención.

Artículo 8. Cuantía y financiación.

1. El importe máximo de las subvenciones será de dos millones de euros (2.000.000 €) para la ciudad de Ceuta y de dos millones de euros (2.000.000 €) para la ciudad de Melilla.

2. Las subvenciones se financiaran con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Artículo 9. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se efectuará una vez dictada la resolución de concesión. Para la realización del pago no será necesaria la constitución de ninguna garantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Este pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Con carácter previo a la ordenación del pago, las ciudades de Ceuta y Melilla deberán acreditar ante la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social los siguientes extremos:

a) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación de una declaración responsable.

b) Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.

c) Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro mediante la aportación de una declaración responsable.

Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Publicidad y difusión.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones.

2. El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. Las ciudades de Ceuta y de Melilla podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma.

La solicitud de modificación deberá fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen. Deberá ir dirigida a la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia y presentarse en el registro electrónico general del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

2. La resolución de solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones.

Artículo 13. Régimen de justificación.

1. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias justificarán la subvención mediante la aportación de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad. Asimismo, deberán presentar un certificado expedido por la Intervención, u órgano de control equivalente, de las ciudades de Ceuta y Melilla, según corresponda, que acredite el destino final de los fondos.

2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia con fecha límite del 31 de marzo de 2020.

Artículo 14. Reintegro.

Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por las entidades beneficiarias de las subvenciones se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Titulo competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social,

MARÍA LUISA CARCEDO ROCES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/10/2019
  • Fecha de publicación: 15/10/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Ceuta
  • Melilla
  • Pobreza
  • Programas
  • Secretaría de Estado de Servicios Sociales
  • Subvenciones

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