Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-14834

Resolución 420/32294/2019, de 4 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas de la Región de Murcia, para favorecer la formación en materia de defensa personal y combate cuerpo a cuerpo mediante el sistema Krav Maga.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2019, páginas 113877 a 113881 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-14834

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de septiembre de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Federación de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas de la Región de Murcia, para favorecer la formación en materia de defensa personal y combate cuerpo a cuerpo mediante el sistema Krav Maga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de octubre de 2019.–El Secretario general Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Federación de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas de la Región de Murcia, para favorecer la formación en materia de defensa personal y combate cuerpo a cuerpo mediante el sistema Krav Maga

En Madrid, a 27 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Salto Martínez-Avial, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Sr. don José María López Gullón, quien interviene en calidad de presidente de la Federación de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas de la Región de Murcia, nombrado por la Asamblea General de la Federación de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas de la Región de Murcia, tras el proceso electoral de diciembre de 2016, constando como Presidente y representante legal de la mencionada Federación en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del artículo 23 de la Resolución 2772, de fecha 18 de febrero de 2008, de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Federación de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas de la Región de Murcia, en adelante FLOYDARM, es una entidad declarada de utilidad pública tal y como refleja el artículo 49 de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia. Entre sus especialidades deportivas se incluye el sistema de lucha Krav Maga, según corrección de errores a la Resolución de 18 de julio de 2014, de la Dirección General de Juventud y Deportes, por la que se actualiza la relación oficial de modalidades deportivas y especialidades deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Advertidos errores en la Resolución de 18 de julio de 2014, de la Dirección General de Juventud y Deportes, por la que se actualiza la relación oficial de modalidades deportivas y especialidades deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicada en el BORM núm. 174, del 30, atribuyen a dicha federación las competencias en cuanto a promoción, práctica, desarrollo de esta modalidad y la formación técnica y valoración de actuaciones de los Entrenadores Regionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Que así mismo, está acreditada como entidad de formación con código E1382 por el Servicio Regional de Empleo de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como centro docente por el Servicio Público Empleo Estatal con código 3000027162 para la formación en la familia de las actividades Físicas y Deportivas y formación para certificaciones profesionales de dicha familia.

Segundo.

Que el Escuadrón de Zapadores Paracaidistas del Ejército del Aire, en adelante EZAPAC, por su naturaleza de unidad de operaciones especiales, genera la necesidad de formar a sus miembros en materia de defensa personal y combate cuerpo a cuerpo. Dicho aspecto queda recogido en la formación táctica individual del combatiente.

Que reconociendo que el sistema de lucha Krav Maga ha sido adoptado en los últimos años en diferentes unidades de élite tanto policiales como militares, en países a la vanguardia de la seguridad y el entrenamiento táctico militar, que incluye en su programa los supuestos de defensa contra varios atacantes, agresiones sin armas, con armas blancas, con armas de fuego, armas contundentes y técnicas de desarme y tras realizar el estudio conveniente, se concluye que dicho sistema reúne las características idóneas para la formación en materia de defensa personal y combate cuerpo a cuerpo de los miembros del EZAPAC.

Tercero.

Que ambas partes, reconociendo que el sistema de lucha Krav Maga, y la defensa personal constituyen un vehículo de transmisión de valores positivos para la formación integral de la persona, tales como el espíritu de superación, el control del estrés, el valor del esfuerzo, la disciplina, la preparación para la protección física del individuo y otros de similar naturaleza, y que tales valores se corresponden, en todo o en parte, con algunos valores que se predican de la condición militar, consideran conveniente colaborar para la difusión de aquellos tanto en las Fuerzas Armadas como en el ámbito de actuación de la FLOYDARM.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire, en adelante MINISDEF/EA, y la FLOYDARM para la formación del personal del EZAPAC en materia de defensa personal y combate cuerpo a cuerpo, mediante el sistema de lucha Krav Maga.

Segunda. Actuaciones del MINISDEF/EA.

– Colaborará en el desarrollo de los eventos y actos organizados por la FLOYDARM mediante la participación y apoyo por parte de personal perteneciente al EZAPAC.

– Colaborará en las actividades dirigidas por la FLOYDARM mediante la puesta a disposición de material deportivo orientado a la práctica de deportes de contacto, o bien de material de diversa índole de interés para el desarrollo de las actividades.

– Colaborará de modo conjunto en el proceso de promoción de la cultura del deporte y la defensa personal.

Lo anterior será siempre dentro de las posibilidades del MINISDEF/EA y sin que pueda afectar negativamente a la actividad que tiene encomendada el EZAPAC.

Tercera. Actuaciones de la FLOYDARM.

– Impartirá formación en materia de defensa personal y combate cuerpo a cuerpo, basándose en el sistema de lucha Krav Maga.

– Participará en seminarios y actividades relacionados con la defensa personal organizados por el EZAPAC.

– Realizará la evaluación y homologación de los grados a aquel personal del EZAPAC que reúna las condiciones y los requisitos mínimos para ello.

Cuarta. Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF/EA.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para el control y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio, así como para la determinación del programa anual de actividades, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control formada por dos representantes del MINISDEF/EA pertenecientes al EZAPAC y por dos representantes de la FLOYDARM, siendo uno de ellos el director de la escuela de entrenadores y presidente de la misma. La Presidencia de la comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF/EA, y sus decisiones se adoptarán por unanimidad. El Presidente de turno nombrará un secretario de la comisión entre su personal para el tiempo de su presidencia.

La Comisión tendrá como funciones principales:

– El seguimiento y control de las acciones previstas en este convenio, la preparación y desarrollo de los trabajos conducentes a la consecución de los objetivos previstos.

– Solventar las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la interpretación y ejecución del convenio.

– Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

La comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante el Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

Las discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la interpretación y de la ejecución del presente convenio intentarán solventarse, inicialmente, en el seno de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, para la resolución de dudas y controversias que surjan en la interpretación y aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Séptima. Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las prácticas supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la FLOYDARM, ni con el MINISDEF/EA, ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.

Octava. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, se perfeccionará a la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de cuatro años siempre que no medie denuncia expresa de resolución por alguna de las partes, siendo renovable por otros cuatro años mediante acuerdo expreso, manifestado en la comisión de seguimiento, vigilancia y control con una antelación mínima de cuatro meses, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio

Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la FLOYDARM de indemnización o compensación a su favor.

Novena. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

a. Denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con una antelación de tres meses.

b. Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF, según lo expresado en la cláusula anterior.

c. Cese de actividades de FLOYDARM.

d. Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.

Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la comisión mixta de seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

La resolución del convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial, llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Décima. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015.

La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Undécima. Responsabilidad.

Considerando que el tiempo permanecido en la unidad es un periodo lectivo de prácticas, el MINISDEF/EA declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el personal participante en las prácticas desarrolladas en el presente convenio. Ese riesgo queda cubierto por el seguro federativo, suscrito por la Federación de Luchas Olímpicas y disciplinas asociadas de la Región de Murcia, de acuerdo con la reglamentación establecida en el Real Decreto 849/1993 de 04 de junio, por el que se determinan las prestaciones y seguro obligatorio para deportistas federados, según consta en la póliza número 900292, suscrita a tales efectos.

El MINISDEF/EA queda pues exonerado de toda responsabilidad sobre cualquier accidente que pudiera ocurrir a alumnos o profesores, tanto dentro como fuera de la Base Aérea de Alcantarilla.

Duodécima. Cláusula de neutralidad política.

FLOYDARM se hace responsable y exigirá que el personal que representa no introducirá o exhibirá signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar. El personal que incumpla lo anterior, tendrá prohibido el acceso a la instalación militar.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Federación de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas de la Región de Murcia, el Presidente, José María López Gullón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid