Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-14846

Resolución de 25 de septiembre de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2019, páginas 113939 a 113940 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-14846

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat Valenciana el 20 de marzo de 2019 para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 34 y las Disposiciones adicionales décima primera, vigésima sexta y trigésima séptima de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo al siguiente compromiso:

a) Con relación a lo previsto en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 34, ambas partes coinciden en considerar que puede posibilitar la contratación de nuevo personal siempre que se respeten las tasas de reposición previstas en la normativa básica del Estado, comprometiéndose la Comunidad Autónoma, en cuanto a la masa salarial del personal laboral, a que no ampare ningún incremento retributivo que pueda superar los límites previstos en artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones del sector público.

b) Con relación al apartado primero de la disposición adicional décima primera, la Comunidad Autónoma asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a su supresión en la próxima ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana, con la finalidad de eliminar las referencias a la modificación de contratos fuera de los supuestos y procedimientos que prevé la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como las referencias a posibles pagos aplazados más allá de los previstos por la normativa básica. Durante la tramitación y hasta la aprobación de la modificación, la citada disposición se interpretará de manera que cualquier aplicación de la misma resulte conforme con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, especialmente en sus aspectos relativos a la modificación de contratos (artículo 204 y siguientes) así como en cuanto al régimen del pago aplazado (artículo 102.8.).

Asimismo, ambas partes coinciden en considerar que el apartado segundo de la disposición adicional décima primera debe ser interpretada de conformidad con el artículo 102 de la citada Ley 9/2017.

c) Con relación al aumento de la cuantía del complemento de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana que establece la disposición adicional vigésima sexta, la Comunidad Autónoma se compromete a que se financiará con cargo a los porcentajes máximos autorizados en el artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 24/2018, principalmente con cargo al fondo adicional del párrafo cuarto de dicha norma básica.

d) Con relación al incremento de las cuantías del complemento específico de los puestos de trabajo de médicos forenses adscritos a los institutos de medicina legal y ciencias forenses de Alicante, Castellón y Valencia que establece la disposición adicional trigésima séptima, la Comunidad Autónoma se compromete a que se financiará con cargo al fondo adicional del párrafo cuarto del artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 24/2018.

II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid