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Documento BOE-A-2019-15001

Resolución de 4 de octubre de 2019, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2019, páginas 115119 a 115124 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-15001

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P y la Universidad Nacional de Educación a Distancia han formalizado con fecha 2 de octubre de 2019, un convenio, para la realización de prácticas académicas externas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de octubre de 2019.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P, Esther Esteban Rodrigo.

CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, O.A., M.P.

En Madrid, a 2 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Nancy Anne Konvalinka, en calidad de Vicerrectora de Coordinación Académica y Calidad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cargo para el que fue nombrada por Resolución rectoral de 21 de diciembre de 2018, en nombre y representación de la misma, por virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución del Rectorado de 15 de enero de 2019 (BOE del 19).

De otra, doña Esther Esteban Rodrigo, Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, carrretera de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo por acuerdo de nombramiento de 1 de octubre de 2018, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan

EXPONEN

Que con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes universitarios de la UNED, y al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, demás normativa vigente y para el mejor cumplimiento de los objetivos de formación planteados en el nuevo marco de ordenación de las enseñanzas oficiales universitarias, reguladas por el Real Decreto 1393/2007 (BOE de 30 de octubre).

ACUERDAN

Suscribir este Convenio que se regirá por las siguientes

CLAÚSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer un programa de Cooperación Educativa a través del cual los estudiantes de la UNED, matriculados en enseñanzas oficiales de Grado o conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario, puedan complementar la formación con la realización de prácticas profesionales y el desarrollo del Trabajo Fin de Grado y Trabajo Fin de Máster, en adelante TFG y TFM.

Segunda. Proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar por el estudiante.

En un anexo a este convenio, se presentará un proyecto formativo consensuado por las entidades firmantes de este convenio en el que al menos se contemplarán los siguientes elementos:

– Ámbito en el que se desarrollan las prácticas.

– Horas de estancia del estudiante.

– Competencias que va a desarrollar.

– Plan de actividades previsto para el desarrollo de dichas competencias.

Tercera. Compromisos de las partes.

La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes, al amparo del presente Convenio, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla del INIA, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

Cuarta. Cobertura de riesgos.

La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen:

A) Del presente convenio no derivará para el INIA obligación alguna referente a cualesquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por una póliza de seguro de responsabilidad civil (sólo en países de la Unión Europea) cuyos gastos serán asumidos por la UNED.

B) En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el Seguro Escolar, las posibles contingencias producidas durante el periodo de prácticas estarán cubiertas asimismo por una póliza de seguro de accidentes, cuyos gastos correrán a cargo de la UNED.

Quinta. Selección de los estudiantes.

La selección de los estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá a la UNED, por medio del oportuno procedimiento de selección, en función del número de plazas ofertadas por el INIA.

Sexta. Formación y Evaluación.

Formación.

El INIA designará un Tutor de prácticas (profesional de la entidad colaboradora). Si el estudiante está cursando enseñanzas de Grado (o equivalente de sistemas de enseñanza de anteriores ordenaciones) la UNED, a través de su centro asociado, designará un profesor tutor. Si las prácticas están incluidas en un Máster Universitario, la UNED designará, a través de la Comisión de Coordinación del Título de Máster, un profesor responsable de Prácticas del Título. En el caso de las prácticas llevadas a cabo para el desarrollo del TFG y TFM la UNED designará un tutor responsable. Cada uno de ellos serán los encargados del seguimiento y control de la formación de los estudiantes durante su periodo de prácticas. Asimismo, serán los encargados de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los máximos responsables de las instituciones que suscriben este Convenio de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención.

La UNED reconocerá mediante un certificado la condición de «Tutor de prácticas» a los profesionales del INIA que realicen dicha función. La UNED podrá establecer las compensaciones que considere oportunas por la realización de dicha función. Asimismo, los Tutores de prácticas (profesional de la entidad colaboradora) del INIA podrán acogerse a los beneficios recogidos en la resolución del Consejo de Gobierno del 27 febrero del 2008.

Evaluación.

El Tutor de prácticas (profesional de la entidad colaboradora) emitirá un informe, diseñado a tal efecto, sobre las actividades realizadas por el estudiante durante el periodo de prácticas, con el fin de que se incorpore, en los términos establecidos y junto al resto de documentación necesaria, al proceso de evaluación. La calificación final será responsabilidad exclusiva del equipo docente de Prácticas.

En el caso del TFG y del TFM, su regulación quedará sujeta a las directrices establecidas por la Universidad.

Séptima. Régimen de permisos y requisitos de las prácticas.

El horario, actividades a realizar, régimen de permisos y demás condiciones que se consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas de común acuerdo por los representantes del INIA y la UNED.

La duración mínima de las prácticas se corresponderá con el número de horas contempladas en las Prácticas de la Titulación que esté cursando el estudiante.

Octava. Rescisión anticipada.

El INIA podrá rechazar, mediante una decisión motivada, a los estudiantes que no considere idóneos a lo largo del desarrollo de las prácticas.

Novena. Derechos y deberes de los estudiantes.

Los establecidos por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, normativa vigente y además de los establecidos de común acuerdo por los representantes del INIA y la UNED.

Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.

Décima. Comisión de seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de examinar la marcha de los trabajos, revisar su programación, si es necesario, y controlar la ejecución del Convenio así como de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Esta Comisión estará formada por dos representantes (o personas autorizadas) de cada una de las partes, designadas por la Directora del INIA y por el Rector de la UNED, respectivamente. La Comisión se reunirá al menos una vez por año y siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno, con un plazo máximo de 15 días tras la solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes. Los acuerdos en el seno de la Comisión se tomarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f). de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Undécima. Naturaleza del convenio y resolución de conflictos.

El presente convenio, que es de naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios, y por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán del conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Duodécima. Protección de Datos de Carácter Personal.

Las Entidades firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Decimotercera. Vigencia del convenio.

La duración del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efectos desde su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar, unánimemente, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción. Esta prórroga, en su caso, deberá ser comunicada asimismo al REOICO.

Decimocuarta. Extinción.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En todo caso, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, en este caso estudiantes que ya hubieren comenzado sus prácticas, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones con el fin de que los alumnos que estén realizando sus prácticas puedan terminarlas debidamente, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Decimoquinta. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad a lo acordado, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio.–El Rector, P.D. (Resolución del Rectorado de 15 de enero de 2019, BOE del 19, la Vicerrectora de Coordinación Académica y Calidad, Nancy Anne Konvalinka.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., Esther Esteban Rodrigo.

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