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Documento BOE-A-2019-15378

Resolución de 14 de octubre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Encargo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., para la impresión de tarjetas de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2019, páginas 118477 a 118481 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-15378

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de septiembre de 2019 se ha suscrito el Encargo entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la entidad pública empresarial –medio propio- Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la impresión de tarjetas de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Subsecretaría resuelve publicar el citado Encargo que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de octubre de 2019.–El Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, Fernando Valdés Verelst.

ANEXO
Encargo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a la Entidad Pública Empresarial -medio propio- Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda

REUNIDOS

De una parte, doña Teresa González Limón, Subdirectora General de Oficialía Mayor y Administración Financiera, en nombre y representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en virtud de las competencias atribuidas por Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento «Boletín Oficial del Estado» núm. 21, de 24 de enero de 2019.

Y, de otra parte, don Jaime Sánchez Revenga, Director General, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 286/2012, de 27 de enero, «Boletín Oficial del Estado» núm. 24 de 28 de enero de 2012, en nombre y representación de la entidad pública empresarial -medio propio- Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), según resulta del artículo 19 de los Estatutos de la FNMT aprobados por Real Decreto 1114/1999, teniendo esta entidad su domicilio institucional en Madrid, calle Jorge Juan 106 y código de identificación Q28/26004-J.

EXPONEN

1. Que el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, establece los procedimientos administrativos para que los vehículos incluidos en su ámbito de aplicación puedan recibir la homologación de tipo como condición previa a su matriculación o puesta en circulación en España, así como de los procedimientos administrativos para que las partes y piezas, en su caso, destinadas a dichos vehículos, matriculados o no, y que requieran una homologación, puedan ser comercializadas en el mercado español.

2. Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de su Centro de Publicaciones suministra los impresos de tarjetas de la Inspección Técnica de Vehículos (tarjetas ITV) a los fabricantes de automóviles al amparo del apartado 1.6 del Anexo XII de la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, por la que se actualizan los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas propulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

3. Que dicho Centro de Publicaciones es el editor de los impresos de tarjetas ITV, que pone a disposición de los fabricantes y de las estaciones de inspección técnica de vehículos mediante la venta por correspondencia.

4. Que al amparo del artículo 12 del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, las tarjetas ITV deben ajustar su formato y contenido a lo especificado en el anexo Xl del mencionado Real Decreto, actualizado por la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, por la que se actualizan los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas propulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

5. Que existen diecisiete (17) modelos de tarjetas ITV que se editan actualmente en soporte papel con especificaciones técnicas del papel y letras, fondeado y medidas de seguridad que impidan las falsificaciones.

6. Que, dado el volumen, las características de impresión y las medidas de seguridad que requieren los trabajos, el Centro de Publicaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo carece de los medios técnicos y de los recursos humanos necesarios para realizarlos, por lo que debe externalizar su impresión.

7. La Entidad está regulada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, y modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 8 de marzo y por el Real Decreto 336/2014, de 9 de mayo; estando adscrita al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Hacienda, en virtud del artículo 12.12. b) del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

Que el Estatuto de la FNMT-RCM, en su artículo 2.1.e) atribuye como fin de la Entidad, la elaboración de documentos de valor o de seguridad que le sean encargados por cualquier Administración Pública o sus organismos públicos, vinculados o dependientes.

8. Que la FNMT-RCM, como entidad pública especializada en la elaboración de todo tipo de documentos oficiales y de seguridad, está en condiciones de cumplir con los requerimientos necesarios para la realización de los documentos e impresos solicitados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tanto por las características de los procedimientos y medidas de seguridad técnicas directamente aplicadas a la elaboración de los mismos, como por las medidas de seguridad intrínsecas a la organización e instalaciones de la FNMT-RCM.

Sobre la base de lo expuesto, ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen competencia y capacidad necesarias y suficientes para formalizar este Encargo, en el marco del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y de conformidad con las siguientes

CONDICIONES

Primera. Objeto y definición.

El presente Encargo tiene por objeto la elaboración, fabricación, impresión y prestación de servicios industriales y técnicos necesarios para la producción, almacenaje, custodia y puesta a disposición del Centro de Publicaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de documentos de tarjetas de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) por parte de la FNMT-RCM, en las cantidades establecidas a continuación, según las especificaciones técnicas y económicas establecidas.

Descripción Cantidad De Tarjetas N.º Hojas Importe S/Iva Importe de Iva 21% Importe C/Iva
Hoja adicional. 1.000.000 1.000.000 19.500 € 4.095,00 € 23.595,00  €
Serie A. 160.000 480.000 9.360 € 1.965,60 € 11.325,60 €
Serie D. 30.000 90.000 1.755 € 368,55 € 2.123,55 €
Serie BT. 30.000 120.000 2.340 € 491,40 € 2.831,40 €
Serie BR. 5.000 20.000 390 € 81,90 € 471,90 €
 Total. 1.225.000 1.710.000 33.345 € 7.002,45 € 40.347,45 €
Segunda. Actuaciones a realizar por la FNMT-RCM.

El presente Encargo comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Realizar las actividades encaminadas a la producción de papel e impresión de cinco (5) tipos de tarjetas de inspección técnica de vehículos, de acuerdo al anexo XI de la Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, por la que se actualizan los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas propulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

Se imprimirán 1.710.000 hojas, que comprenderán los diferentes tipos de tarjetas ITV, que serán detallados por el Centro de Publicaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo tanto en la cantidad a imprimir como en el modelo, según las necesidades de existencias.

b) Realizar los controles necesarios en la fabricación e impresión que garanticen la seguridad del producto. De acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo tiene la facultad de inspeccionar y ser informado del proceso de fabricación y elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del presente Encargo, pudiendo ordenar y realizar por sí mismo análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.

c) Embalar y rotular el material impreso de acuerdo con las directrices del Centro de Publicaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

d) Almacenar el material impreso en locales provistos de medidas de seguridad que garanticen la custodia del mismo.

e) Entregar el material impreso, bien en las dependencias del Centro de Publicaciones o, cuando este lo requiera, directamente a las Inspecciones Técnicas de Vehículos. En ambas modalidades de entrega, el traslado se realizará por cuenta de la FNMT-RCM, con las oportunas medidas de seguridad.

f) La FNMT-RCM no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, salvo que este hubiera incurrido en mora al recibirlos.

g) Una vez recibida de conformidad cada partida en las dependencias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, será éste el responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad de la FNMT-RCM por los vicios o defectos ocultos en los mismos.

Tercera. Precio y forma de pago.

1. El precio por hoja será de 0,0195 euros (IVA no incluido), de acuerdo con la tarifa aprobada por Resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas de 19 de julio de 2016.

2. El importe de los diversos modelos de impresos a adquirir por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ascenderá a 33.345 euros, más IVA al 21% (7.002,45 euros), sumando el importe total 40.347,45 euros (cuarenta mil trescientos cuarenta y siete euros y cuarenta y cinco céntimos) por la cantidad de 1.710.000 hojas de documentaciones.

3. Previa comprobación del suministro y de su adecuación a las condiciones del encargo según lo establecido en el apartado primero, la FNMT llevará a cabo la presentación de la correspondiente factura debidamente conformada por la unidad correspondiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

4. Se abonará la factura mediante libramiento en firme, por transferencia bancaria, a la cuenta corriente que se indique en la citada factura.

5. El abono correspondiente se realizará en un plazo no superior a treinta días, contados desde la recepción conforme de las facturas correspondientes y se financiará con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 20.02.921U.221.09, «Labores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda» correspondiente al ejercicio 2019.

Los Códigos DIR que deberán aparecer en la factura son los siguientes:

Oficina contable.

Código DIR 3. GE0014053.

Denominación. Intervención Delegada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Unidad tramitadora.

Código DIR 3. EA0018263.

Denominación. Subdirección General de Desarrollo Normativo, Informes y Publicaciones.

Órgano Gestor.

Código DIR 3. E05024301

Denominación. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Cuarta. Obligaciones de la FNMT- RCM. Seguridad y Confidencialidad.

Con la finalidad de dotar de la debida protección a las características técnicas y medidas de seguridad que puedan incorporar los productos y servicios objeto del Encargo, los documentos y anexos que reflejen las características técnicas descriptivas de estas medidas, cuya publicación pueda poner en riesgo la seguridad de estos productos y servicios con motivo de falsificaciones o producciones fraudulentas, se mantendrán en un ámbito de difusión restringido, impidiendo, en la medida de lo posible, su difusión pública.

La FNMT-RCM, como ente destinatario del Encargo, se compromete a adoptar cuantas medidas de seguridad y vigilancia sean necesarias en orden a mantener el secreto de las características técnicas de seguridad que deben reunir los productos y servicios objeto del presente Encargo, estableciendo los procesos oportunos a tal fin, restringiendo la información y la publicidad de los diferentes elementos de seguridad incorporados a sus productos y servicios, y, en general, realizando el objeto del Encargo implantando medidas especiales de seguridad.

Quinta. Duración.

El presente Encargo, que producirá efectos desde la fecha de la firma del mismo, tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2019.

Sexta. Régimen Jurídico y Solución de Conflictos.

1. Dada la naturaleza administrativa del presente Encargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se regulará por el clausulado previsto en este documento y por lo dispuesto en la normativa específica derivada de las especiales características del producto oficial a que se refiere, aplicándose los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en el desarrollo y ejecución del mismo.

2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente Encargo deberán dirimirse mediante informe de la Abogacía del Estado, en aplicación del artículo 10.1 a) del Real Decreto 997/2003.

Y para que así conste, ambas partes firman este documento, en la fecha indicada, por duplicado y a un solo efecto en Madrid, 26 de septiembre de 2019.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, (P.D. Orden ICT/42/2019, de 21 de enero), La Subdirectora General de Oficialía Mayor y Administración Financiera, Teresa González Limón.–Por la entidad pública empresarial –medio propio- FNMT, (R.D. 286/2012, de 27 de enero), el Director General, Jaime Sánchez Revenga.

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