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Documento BOE-A-2019-15594

Resolución de 14 de octubre de 2019, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A. M.P. (INIA), por la que se publica el Convenio con la Universidad Alfonso X el Sabio, para la colaboración de enseñanzas de doctorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 30 de octubre de 2019, páginas 120780 a 120786 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-15594

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A. M.P. (INIA) y la Universidad Alfonso X el Sabio han formalizado con fecha 10 de octubre de 2019, un Convenio, para la colaboración de enseñanzas de doctorado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de octubre de 2019.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Esther Esteban Rodrigo.

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO Y EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, O.A., M.P., PARA LA COLABORACIÓN EN ENSEÑANZAS DE DOCTORADO

En Madrid, a 10 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Jesús Núñez Velázquez, Presidente de la Universidad Alfonso X el Sabio (en adelante la UAX), reconocida por Ley 9/1993, de 19 de abril, con domicilio en Villanueva de la Cañada, avenida de la Universidad n.º 1, en representación de la misma por acuerdos de nombramiento de su Consejo de Administración, adoptados en reuniones celebradas el día 21 de noviembre de 2013 y el día 13 de junio de 2005, respectivamente.

Y de otra parte, la Sra. doña Esther Esteban Rodrigo, Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo por acuerdo de nombramiento de 1 de octubre de 2018, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Fines de la UAX.

Que, siendo la UAX una institución que imparte formación universitaria y está comprometida desde sus orígenes con la sociedad en la que desarrolla su actividad, cuyo deseo es seguir contribuyendo, en la medida de sus posibilidades, a dar respuesta a las necesidades cambiantes derivadas de la rápida evolución que la sociedad experimenta a través de la Formación, la Investigación y de cualquier mecanismo a su alcance, tiene entre sus fines que su actividad educadora, investigadora y de formación responda a las necesidades y demandas sociales, prestando con ello un servicio cualificado a la colectividad.

II. Fines del INIA.

Que por su parte el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, por el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo.

De acuerdo con dicho Estatuto, el INIA tiene como objetivos la programación, coordinación, asignación de recursos, seguimiento y evaluación de actividades de investigación científica y técnica, así como la ejecución de las funciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo las de transferencia tecnológica en materia agraria y alimentaria. Para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas el INIA puede realizar, entre otras, actuaciones que promuevan y desarrollen la capacitación científica y técnica, la incorporación del personal científico al sistema de investigación y desarrollo, público o privado, y la formación permanente del personal.

III. Objeto genérico.

Las entidades intervinientes en este acto son competentes para llegar a acuerdos, en lo relativo a la colaboración con los estudios de Doctorado de la UAX, que conforma el objeto de este Convenio.

IV. Normativa aplicable.

Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (publicada en el BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado.

Que la regulación de las enseñanzas de doctorado se contempla en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (publicado en el BOE de 10 de febrero).

V. Declaración de intenciones.

Ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir un Convenio para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre los estudios de Doctorado de la UAX y el INIA, que se concretan en las siguientes acciones:

– Participación de investigadores del INIA en las líneas de investigación de los programas de Doctorado de la UAX.

– Trabajos de investigación de los estudiantes bajo la dirección y supervisión de investigadores del INIA.

– Consulta de los estudiantes que realicen sus investigaciones de los fondos bibliográficos.

Segunda. Condiciones generales del Convenio.

A. Participación de profesionales en las actividades investigadoras de los programas de doctorado de la UAX.

1. La UAX, a propuesta de los órganos responsables del desarrollo de sus Programas de doctorado, podrá autorizar la colaboración de profesionales o investigadores que no sean profesores universitarios, bajo la supervisión de uno o varios de los profesores e investigadores del programa.

2. Una vez recibida la propuesta de la Universidad, la participación del mencionado profesional deberá contar con la autorización del representante de la Institución en este Convenio.

3. Al incorporarse el profesional del INIA a la actividad investigadora, su relación se regulará a través de las modalidades de colaboración que en cada caso se acuerden con el Departamento de Recursos Humanos de la UAX.

4. La UAX emitirá la certificación correspondiente a los investigadores del INIA que colaboren en sus Programas de doctorado.

B. Desarrollo de los trabajos de investigación en el INIA: El desarrollo de las investigaciones y estancias en el INIA está sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio. Los detalles concretos de cada una de las investigaciones se recogerán en Anexos, que se incorporarán al Convenio y serán firmados por ambos investigadores y el estudiante de doctorado, y visados por los Coordinadores de los Programas de doctorado de la UAX.

1. El horario de las estancias de las actividades de investigación se determinará de acuerdo con el INIA y el Órgano Responsable de los Programas de doctorado de la UAX y, en cualquier caso, será compatible con los horarios del mismo.

2. Los estudiantes de doctorado deberán cumplir las normas de régimen interno del INIA y seguir las instrucciones que reciba del responsable del INIA. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta.

3. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Tutor del Centro nombrado por el Órgano Responsable de los Programas de doctorado de la UAX.

4. A propuesta de cualquiera de las partes podrán suspenderse temporal o definitivamente las estancias de investigación de los estudiantes de doctorado por causas justificadas.

5. El número máximo de estudiantes de doctorado que vayan a realizar actividades de investigación en el INIA se determinará por acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta las posibilidades del INIA.

C. Investigación, publicaciones y documentación.

1. El INIA facilitará el acceso a sus fondos documentales disponibles a profesores, investigadores y estudiantes de doctorado de la UAX matriculados en sus Programas de doctorado.

2. Se potenciará la búsqueda de financiación externa y la colaboración para proyectos de investigación.

3. Se propiciará la edición, o coedición, por parte de la institución, de trabajos resultantes de la colaboración con la UAX.

D. Régimen Jurídico: La participación del INIA en los Programas de doctorado de la UAX no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral. Al no ser una relación de carácter laboral la existente entre el estudiante de doctorado y del INIA, en el caso de que al término de las actividades investigadoras, el estudiante de doctorado se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad.

E. Seguros: Todos los estudiantes de doctorado de la UAX matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

Los Programas de doctorado de la UAX se asegurarán de que los estudiantes estén cubiertos además, por un seguro de accidentes.

Los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente están acogidos a la cobertura del Régimen General del Seguro Escolar en cuanto a riesgos, enfermedades o accidentes. Los mayores de 28 años a los que no cubre el seguro escolar deberán suscribir una póliza que cubra dichas contingencias.

Tercera. Corresponde a la UAX.

La UAX tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1. Los Órganos Responsables de los Programas de doctorado de la UAX facilitarán al INIA toda la información relativa a los Programas de doctorado y resolverán cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las actividades de investigación incluidas en el Convenio.

2. Los Órganos Responsables de los Programas de doctorado de la UAX nombrarán un Coordinador que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes de doctorado participantes en las actividades de investigación y de la supervisión de su realización, que se recogerá en el anexo 1 adjunto a este Convenio.

Cuarta. Corresponde al INIA.

El INIA tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1. El INIA, de acuerdo con los órganos responsables de los Programas de doctorado de la UAX, nombrará a un tutor que se responsabilizará del seguimiento de cada estudiante de doctorado y de la valoración de su estancia, facilitando al Coordinador de los Programas de doctorado de la UAX el informe de aprovechamiento de las estancias de investigación a su finalización (recogido en el anexo 1).

2. El INIA manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades de investigación planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

3. Los investigadores del INIA participarán en las actividades investigadoras de los Programas de doctorado de la UAX.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión paritaria de Seguimiento con representantes designados por ambas partes. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio. En su primera reunión establecerá su régimen de funcionamiento.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas entidades.

En lo no previsto en el presente Convenio, y a falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Propiedad intelectual e industrial.

En el caso de que de los trabajos de la tesis se deriven resultados susceptibles de protección mediante patentes, registros de software u otros títulos de propiedad industrial, el estudiante de doctorado figurará como inventor. Asimismo, se considerarán coinventores el/los director/es de la tesis, y los investigadores que hayan participado activamente en la obtención del resultado a proteger. La distribución de la autoría corresponderá a los autores en la proporción que ellos determinen. La titularidad de los derechos de propiedad industrial se analizará caso a caso en función de la naturaleza de los trabajos, de los contratos previos suscritos y de la participación de los investigadores, que en el caso de ser investigadores del INIA corresponden al Instituto. En todo caso se reconocerá a los autores/inventores de los trabajos en cualquier difusión o registro que se realice de los mismos y se actuará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Séptima. Uso de logotipos.

Son de la exclusiva titularidad de UAX, y no podrán ser utilizados sin su autorización expresa fuera de lo previsto en el presente convenio, los derechos de cualquier clase referidos a los siguientes elementos:

– El logotipo de la Universidad.

– El escudo de la Universidad.

– Las señales o manifestaciones de identidad corporativa de UAX distintos de los anteriores.

Igualmente, son de la exclusiva titularidad del INIA, y no podrán ser utilizados sin su autorización expresa fuera de lo previsto en el presente convenio, los derechos de cualquier clase referidos a los siguientes elementos:

– El logotipo del INIA.

– Otras señales o manifestaciones de identidad corporativa del INIA.

Dichos elementos se entienden cedidos en uso por cada una de las partes a la otra parte por el tiempo de duración del presente convenio y para asuntos relacionados con el mismo, sin que pueda entenderse en ningún caso que adquiere otro derecho o titularidad sobre los mismos, cualquiera que sea el tiempo que transcurra. La finalización del convenio, sea cual sea la causa que la produzca, dará lugar a la cancelación inmediata de la cesión de uso referida.

Las actividades, forma y tipo de campaña de promoción y publicidad de los estudios que se realice deberán contar con la aprobación conjunta de las partes.

En toda información comercial del programa (campañas en internet, catálogos, anuncios, folletos, etc.) figurará el INIA como «Con la colaboración de:».

Octava. Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento, a efectos de notificaciones.

Los estudiantes estarán obligados al secreto profesional respecto a la información que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

La UAX garantiza que los estudiantes seleccionados conocen la normativa relativa al tratamiento y protección de Datos de Carácter Personal.

Novena. Comienzo y duración.

La duración del presente Convenio será de 4 años y surtirá efectos en su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

No obstante en cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el anterior párrafo, se podrá acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, acuerdo que se formalizará mediante la firma del oportuno Acuerdo.

Décima. Extinción.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

A tenor de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, en este caso estudiantes que ya hubieran comenzado sus trabajos de investigación, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de dichos trabajos, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación del convenio.

Undécima. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio, que es de naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad Alfonso X el Sabio, el Presidente, Jesús Núñez Velázquez.–Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., la Directora, Esther Esteban Rodrigo.

ANEXO
Estancias de Doctorado

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