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Documento BOE-A-2019-15646

Resolución de 22 de octubre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la actualización de las Cartas de servicios de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 31 de octubre de 2019, páginas 120956 a 120957 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-15646

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que a continuación se relacionan, han propuesto la actualización de sus respectivas Cartas de Servicio para el periodo 2019-2022.

– Alemania.

– Argentina.

– Bélgica.

– Brasil.

– Canadá.

– Cuba.

– Chile.

– Dinamarca.

– Ecuador.

– Estados Unidos.

– Francia.

– Italia.

– Marruecos.

– México.

– Perú.

– Portugal.

– Reino Unido.

– Senegal.

– Suiza.

– Uruguay.

– Venezuela.

El artículo 11.1 de la citada disposición establece que las Cartas de Servicios y sus posteriores actualizaciones serán aprobadas por Resolución del Subsecretario del Departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo proponente.

Vistos los informes favorables que de todas ellas ha emitido la Dirección General de Gobernanza Pública, en virtud de las competencias que le asigna la normativa vigente en relación con el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, esta Subsecretaría, ha resuelto lo siguiente:

1. Aprobar la actualización de las Cartas de Servicios anteriormente reseñada.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Las citadas Cartas de Servicios estarán disponibles en las dependencias con atención al público de las respectivas Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Igualmente, estarán accesibles en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 6.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. También estará disponible en el Portal Internet del Ministerio y en el Punto de Acceso General (PAG.

Madrid, 22 de octubre de 2019.–El Subsecretario del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Raúl Riesco Roche.

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