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Documento BOE-A-2019-158

Resolución de 18 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Saucedilla (Cáceres), para la instalación y seguimiento de parcelas experimentales del género Quercus para la producción intensiva de frutos.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2019, páginas 1188 a 1192 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-158

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ayuntamiento de Saucedilla (Cáceres) para la instalación y seguimiento de parcelas experimentales del género Quercus para la producción intensiva de frutos, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2018.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ayuntamiento de Saucedilla (Cáceres) para la instalación y seguimiento de parcelas experimentales del genero Quercus para la producción intensiva de frutos

En Madrid, a 10 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Bombal Díaz, Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 929/2018, de 20 de julio, actuando de conformidad con lo previsto en la Orden APM/484/2018, de 8 de mayo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, corregida por Orden APM/612/2018, de 30 de mayo.

Y de otra, don Alfredo Marcos Marcos, Alcalde del Ayuntamiento de Saucedilla (en adelante Ayuntamiento), con facultades bastantes para el presente acto en virtud de su cargo, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en ejecución del acuerdo adoptado por la Corporación Municipal en Pleno, en Sesión plenaria del Ayuntamiento de Saucedilla el día 26 de abril de 2018, según certificado del Secretario-Interventor de 11 de mayo de 2018.

Ambas partes se reconocen mutua competencia y plena capacidad legal para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

I. Que la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal (en adelante DGDRIyPF) ejerce las funciones que le atribuye el Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en particular el ejercicio de las funciones del Departamento referentes al diseño de las estrategias y políticas de desarrollo rural y los instrumentos para su aplicación en el marco de la planificación de la ordenación general de la economía, así como el fomento y desarrollo de las competencias del Departamento en materia de innovación y sistemas de conocimiento e innovación en el sector agroalimentario, forestal y en el medio rural.

II. Para el desarrollo de estas funciones, en particular en el sector forestal, la DGDRIyPF cuenta con una Red de Centros Nacionales de Recursos Genéticos Forestales con capacidad formativa, experimental y de producción de planta adecuada para su utilización en proyectos de desarrollo rural y restauración.

III. Que el Centro Nacional de Recursos Genéticos Forestales «El Serranillo», sito en Guadalajara (en adelante El Centro) desarrolla actualmente una línea experimental dedicada a potenciar el desarrollo rural a través de especies forestales que pueden tener a medio-largo plazo una fuerte incidencia positiva en la renta agraria general y extremeña en particular.

IV. Como fruto de esta línea se han seleccionado una serie de genotipos (individuos) de las especies Quercus faginea broteroi, Q. ilex, Q. suber y el híbrido Q. × mixta, que aúnan una alta capacidad para ser reproducidos vegetativamente y la facultad de ser susceptibles de ser cultivados con técnicas de agricultura intensiva. Estos individuos testados hasta el momento en invernaderos y parcelas de ensayo en Guadalajara deben ser testados ahora en su capacidad productiva, lo que exige experimentarlos en parcelas enclavadas en lugares ecológicamente adecuados y cerca de masas naturales.

Segundo.

Que el Ayuntamiento de Saucedilla (Cáceres) es una entidad local, que goza de personalidad y capacidad jurídica propia. En su virtud podrá suscribir convenios con otras administraciones públicas y entidades privadas.

Tercero.

Que ambas entidades coinciden en declarar el alto interés que para la sociedad rural en general tiene la innovación tecnológica y dentro de ella aquella relacionada con nuevos cultivos con potencial generador de riqueza así como la formación y preparación de los profesionales agrarios en nuevas tecnologías y cultivos.

Que, por todo ello, las Instituciones firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer una colaboración concreta entre la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal y El Ayuntamiento de Saucedilla (Cáceres) para instalar en terrenos de este último, parcelas experimentales y demostrativas con material genético vegetal injertado con clones del genero Quercus seleccionados y proporcionados por el Centro y todo ello con el objeto de desarrollar estudios y trabajos de manejo en campo para la producción intensiva de bellota.

Segunda. Parcela.

El Ayuntamiento de Saucedilla como parte interesada en los resultados de las líneas experimentales y deseando colaborar en las mismas pone inicialmente a disposición del Centro y exclusivamente para el desarrollo de este Convenio la parcela n.º 299 del Polígono 501, con una superficie total de 6,8950 hectáreas y de referencia catastral 10176A501002990000IR. Con posterioridad, si fuera necesario o de interés, el Ayuntamiento por decisión de su Alcalde-Presidente puede poner a disposición de este Convenio cualquier otra parcela propiedad del Municipio. En cualquier caso, las parcelas, en el momento del inicio de los trabajos del Convenio, deberán estar perfectamente labradas, cercadas y tener desplegado un sistema de riego por goteo con instalación de fertirrigación y todo ello conforme a las indicaciones técnicas del Centro. Las adecuaciones, mantenimientos de la parcela asi como su vigilancia corresponden al Municipio de Saucedilla.

Tercera. Programa formativo y demostrativo.

Las parcelas experimentales instaladas y bajo manejo experimental, pueden destinarse simultáneamente y en la medida de lo posible a actividades formativas y demostrativas sobre los nuevos cultivos. Los destinatarios de la formación serán agricultores o industriales libremente elegidos por el Centro y/o por el Municipio. El programa formativo, y las actividades demostrativas serán establecidos conjuntamente por el Ayuntamiento y El Centro. Los costos derivados de estas actividades formativas o demostrativas correrán íntegramente a cargo de la institución que las hubiere organizado. El Centro se reserva el derecho a vetar o limitar el número e intensidad estos programas demostrativos si temiere o comprobara que los mismos pudieren alterar gravemente las actividades experimentales o dañar a la propia integridad de la parcela.

Cuarta. Propiedad del material ensayado.

El material genético de cualquier tipo (plantas, hongos en su caso, etc.) que el Centro ponga a disposición de estos ensayos conservará siempre la propiedad originaria por lo que su inclusión en estas parcelas nunca implicará transferencia de la propiedad del Recurso Genético.

Quinta. Compromisos de las partes.

A. Compromisos de la DGDRIyPF:

1. Proporcionar la planta experimental a instalar en las parcelas.

2. Definir el protocolo de todas las actuaciones técnicas desde la concreción y establecimiento de las labores previas hasta la definición de las plantaciones experimentales.

3. Establecer y efectuar el replanteo previo de las plantaciones.

4. Definir los protocolos de los ensayos a efectuar: tipos e intensidad de riegos; formas, momentos e intensidades de las podas y definición de las fertilizaciones o fertirrigaciones.

5. Definir los protocolos de cuantas labores culturales y de manejo sean necesarias ejecutar estableciendo un calendario al efecto.

6. Efectuar la toma de datos y redactar los estudios de evolución de los tratamientos ensayados.

7. Elaborar y poner en conocimiento del Ayuntamiento informes técnicos de seguimiento que con una periodicidad mínima bianual serán puestos en conocimiento del municipio.

B. Compromisos del municipio:

1. Efectuar a su costa los trabajos previos de adecuación de la parcela y los trabajos de plantación, así como el mantenimiento integral de las parcelas y de cuantos trabajos deban efectuarse en ellas según los calendarios y protocolos elaborados por la DGDRIyPF.

2. Proporcionar todo el apoyo necesario a los técnicos del centro en sus visitas de inspección y toma de datos a las parcelas y en cualquiera de las intervenciones.

3. Respetar las indicaciones técnicas emanadas por los técnicos de la DGDRIyPF.

4. Designar un interlocutor técnico.

5. Al finalizar el Convenio efectuar su levantamiento total o parcial.

Sexta. Vigencia, modificación y extinción del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia durante un periodo de cuatro años.

Las partes podrán prorrogar la vigencia del Convenio durante el tiempo que estimen conveniente, hasta un máximo de tiempo igual al del Convenio inicial, mediante acuerdo expreso entre ellas firmado con anterioridad a la citada fecha de vencimiento. En caso de prórroga, ésta debe ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

El convenio puede ser objeto de denuncia expresa por alguna de las partes. A la extinción del presente Convenio o en cualquier momento de su desarrollo, el Centro se reserva el derecho a retirar todo o parte del material genético proporcionado, no pudiendo el Municipio oponerse.

El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo de modificación o adenda en cualquier momento. Las modificaciones deberán figurar como anexo y ser aprobadas con las mismas formalidades exigidas para este convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o porque se incurra en alguna causa de resolución. Las causas de resolución, el mecanismo de denuncia en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos, y los efectos de la resolución, están establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Para la coordinación de las actividades, la vigilancia, el seguimiento y el control de la ejecución, establecer posibles modificaciones, así como para la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento, de este Convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento, integrada por dos representantes de la DGDRIyPF y otros dos por parte del Ayuntamiento. Por parte de la DGDRIyPF, los representantes serán designados por su Dirección General. Los representantes del Ayuntamiento serán designados por su Alcalde. La Comisión se constituirá siempre que se encuentren representados al menos uno de los miembros de cada parte. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros.

El funcionamiento de esta Comisión de seguimiento se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en la Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción o de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene tipología interadministrativa, según lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación asimismo lo regulado en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias y litigios que se pudieran presentar sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, deberán solucionarse de común acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula séptima.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio y que no hubieren podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en el mismo, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en todas sus hojas y en la fecha y lugar señalados en el encabezamiento.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, Isabel Bombal Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Saucedilla, Alfredo Marcos Marcos.

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