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Documento BOE-A-2019-159

Resolución de 12 de diciembre de 2018, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con el Centro Educativo IES Guadalerzas, para la realización de prácticas de formación de alumnos en los parques nacionales o centros adscritos.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2019, páginas 1193 a 1196 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-159

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 19 de noviembre de 2018, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid 12 de diciembre de 2018.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director de Parques Nacionales, Juan José Areces Maqueda.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y el Centro Educativo IES Guadalerzas para la realización de prácticas de formación de alumnos en los parques nacionales o centros adscritos

En Madrid, a 19 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Juan José Areces Maqueda, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales por Orden de adscripción provisional de 13 de julio de 2018, actuando en nombre y representación del mismo, por la orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN), y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani ,59, 28020 Madrid.

Y de otra, don Julio Martín Asensio, actuando en nombre y representación, mediante acreditación de la identificación del firmante y poder de representación del mismo, del Centro Educativo IES Guadalerzas, cuya información sobre su naturaleza jurídica se aporta, y con domicilio en Avda. de Europa, n.° 6, 45470 Los Yébenes (Toledo).

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que al Organismo Autónomo Parques Nacionales le corresponde entre otras funciones, el apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de las políticas del departamento en materia de biodiversidad, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, conservación de fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino así como la prestación al público de servicios de información y documentación especializados en materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza, divulgación, comunicación y educación ambiental.

Segundo.

Que el Centro Educativo está interesado en establecer un convenio con el Organismo Autónomo Parques Nacionales para la realización de prácticas formativas de su alumnado con el fin de conseguir una mejor cualificación de los alumnos a través del conocimiento directo de un puesto real de trabajo y la experiencia que éste les aporte.

Tercero.

Que tanto el Organismo Autónomo Parques Nacionales como el Centro Educativo entienden como de su común interés el fomento de la formación técnica aplicada a temas medioambientales y de conservación de la naturaleza en los Parques Nacionales o Centros adscritos, así como en sus zonas de influencia.

Por todo ello, deciden concertar el presente Convenio al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la formación profesional de los alumnos del Centro Educativo IES Guadalerzas de Los Yébenes (Toledo) en los Parques Nacionales y Centros dependientes del Organismo Autónomo, para la realización de prácticas de formación en los Parques Nacionales o Centros adscritos, de acuerdo con el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Segunda. Principios que han de regir la elaboración del módulo profesional de formación en centros de trabajo derivado del convenio.

El Centro Educativo IES Guadalerzas establecerá los Módulos Profesionales de Formación en Centros de Trabajo que estime oportuno presentar a lo largo del período de vigencia del presente convenio, en los que se concierte la participación del Organismo Autónomo Parques Nacionales en la preparación especializada y prácticas requeridas para la formación de los alumnos.

Para ello propondrá la relación de alumnos seleccionados así como el régimen que les sea aplicable, el contenido, el horario y la duración de las prácticas, para su posterior aceptación y aprobación por parte del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

El Centro Educativo IES Guadalerzas designará a los alumnos elegidos para las prácticas que serán realizadas en los Parques Nacionales o Centros Adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales, atendiendo a criterios objetivos de valoración: expediente académico, asignaturas optativas relacionadas con la actividad a realizar, etc.

El alumnado seleccionado por el Centro Educativo IES Guadalerzas será individualizado mediante reseña de sus datos personales en un documento complementario en el que, asimismo manifestarán, mediante su firma, la aceptación de este convenio, en lo que les resulte de aplicación.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá participar en la selección de los alumnos que realicen las prácticas.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones del Centro Educativo IES Guadalerzas.

– El Centro Educativo asumirá la coordinación y el seguimiento de la labor realizada por el alumnado, así como su evaluación final, previo informe remitido por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, que designará un tutor que se responsabilizará de la formación del alumno/a en cuanto al aprovechamiento de las prácticas.

– Cubrirá las obligaciones en materia de Seguridad Social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y demás gravámenes relativos al personal que aporte para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente convenio, debiendo tener a disposición del Organismo Autónomo Parques Nacionales la documentación acreditativa del cumplimiento de las citadas obligaciones.

– Cubrirá, con anterioridad al inicio de las prácticas, la responsabilidad civil que pudiera generarse de las actividades realizadas por el alumno/a en prácticas.

De acuerdo con la Ley de 17 de julio de 1953, por la que se creó el seguro escolar, cualquier lesión corporal o enfermedad del alumno/a será cubierta por el mismo. La cobertura será cubierta por el correspondiente seguro suscrito por el Centro Educativo IES Guadalerzas.

2. Obligaciones del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

– Participar en la selección de los alumnos en prácticas junto al personal designado por el Centro Educativo IES Guadalerzas.

– Expedir una certificación con mención expresa del nivel alcanzado por el alumno/a en su evaluación total, indicando el tiempo, contenido y la especialidad a que ha estado dedicada su formación, al finalizar el Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo.

La relación alumno/a - Organismo Autónomo Parques Nacionales, no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, ni del mismo se derivará obligación alguna propia de un contrato laboral.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se creará una comisión de seguimiento formada por un representante de cada una de las partes.

2. Las funciones de esta comisión serán:

– Aprobar los Programas de Cooperación Educativa elaborados previamente por el Centro Educativo IES Guadalerzas a lo largo del período de vigencia del presente convenio.

– Crear y gestionar un registro en el que se inscribirán los alumnos interesados en tomar parte en los módulos.

– Coordinar a las personas implicadas en el desarrollo de los módulos y resolver todas las cuestiones que surjan a lo largo de los mismos.

La comisión celebrará su reunión constituyente en el plazo de un mes tras la firma del convenio. La adopción de acuerdos por la comisión de seguimiento requerirá el consenso de ambas partes.

La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Utilización de los resultados.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales publicará el resultado del programa de prácticas en la página web del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

El Centro Educativo IES Guadalerzas podrá, a su vez, difundir los resultados de la manera que considere más pertinente.

Sexta. Modificación y extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por resolución. Podrá modificarse por acuerdo entre las partes.

Se podrá resolver este convenio por cualquier causa legal prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.

De acuerdo con el artículo 52.3, la comisión de seguimiento continuará en funciones por un plazo máximo de un mes y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, para resolver las cuestiones pendientes.

Séptima. Efectos y duración.

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por otros cuatro mediante acuerdo expreso de las partes, el cual deberá formalizarse antes de la finalización del plazo establecido.

Octava. Financiación.

Este convenio no supone compromiso económico alguno ni para el Organismo Autónomo Parques Nacionales ni para el IES Guadalerzas.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la citada Ley.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente documento en triplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–Por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, el Director, Juan José Areces Maqueda.–El Director del Centro Educativo IES Guadalerzas de Los Yébenes, Julio Martín Asensio.

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