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Documento BOE-A-2019-15884

Real Decreto 636/2019, de 31 de octubre, por el que se autoriza al Instituto de Turismo de España O.A. a transigir en la causa civil abierta por la demanda 42549/17 interpuesta ante el Tribunal Ordinario de Roma, Sección Laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 6 de noviembre de 2019, páginas 122495 a 122496 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-15884

TEXTO ORIGINAL

El pasado 9 de marzo de 2018 la Embajada de España en Roma recibió nota verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores de Italia con la denuncia judicial a nombre del Instituto de Turismo de España O.A. y de la Embajada de España en Italia, como representante en ese país, relativa a la demanda presentada por doña Shirin Samper Martínez, con n.º de registro 42549/17 ante el Tribunal Ordinario de Roma, Sección Laboral, adjudicataria de diversos contratos públicos de prestación de servicios de duración determinada a la Consejería de Turismo de la Embajada de España en Italia entre los años 2004 y 2012, y en la que la demandante plantea la existencia de una relación laboral continuada con el Instituto de Turismo de España en su Consejería de Turismo en Roma.

El 9 de julio de 2018 tuvo lugar la primera vista judicial en la que se presentó la memoria de la defensa del Instituto de Turismo de España O.A. y en la que el abogado designado por este organismo a través de la Consejería de Turismo en Roma expuso al Juez la disposición del Instituto de Turismo de España O.A. a la apertura de la fase previa de negociación, tal y como prevén los artículos 411 y siguientes del «Codice di procedura civile, Libro II, Titolo IV», de la República de Italia. El juez convocó a las partes a una nueva vista el día 23 de octubre de 2018 en la que, tras consultas con las partes, ha formulado una oferta de conciliación. La oferta de conciliación prevé el pago de 20.000 euros a favor de la demandante; dicha cantidad incluye los gastos judiciales que tiene que cubrir el empleador en caso de acuerdo y cuyo pago sería atribuido al Instituto de Turismo de España O.A.

Por otra parte, la legislación española prevé en el artículo 7.3 de la Ley General Presupuestaria («BOE» núm. 284, de 27/11/2003) que «… no se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública estatal, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del de Estado en pleno».

Por su parte, el artículo 21.8 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, confirma la necesidad de audiencia del Consejo de Estado en Pleno para la autorización del acuerdo transaccional.

La transacción es procedente y oportuna cuando concurren las siguientes circunstancias: 1) la existencia de una relación jurídica incierta o tenida por tal; 2) la intención de las partes de sustituirla por otra relación cierta y determinada; 3) el otorgamiento de recíprocas concesiones entre las partes; y 4) la transacción es conveniente para el interés público.

Una vez constatada la existencia de una situación jurídica incierta que se encuentra judicializada y manifestada la conformidad de la otra parte a sustituirla por otra relación cierta y determinada con el otorgamiento de las concesiones previstas en la transacción propuesta por el Juez, y una vez analizadas las razones de interés público que aconsejan la transacción con el fin de resolver definitivamente el litigio, el Consejo de Ministros debe autorizar la misma para poner fin al litigio. La resolución del Consejo de Ministros autorizando la transacción ha de revestir la forma de Real Decreto, por disponerlo así el citado artículo 7.3 de la Ley General Presupuestaria y el artículo 24.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno: «Las decisiones del Gobierno de la Nación y de sus miembros revisten las formas siguientes: c) Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia de éste y las resoluciones que deban adoptar dicha forma».

Asimismo, el artículo 21.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establece: «El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas». Ante la concurrencia de tal circunstancia, en virtud del Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, la aprobación del proyecto de Real Decreto que autoriza la transacción se enmarca en el despacho ordinario de los asuntos públicos y no compromete el proceso de formación del nuevo Gobierno ni condiciona ni impide su nueva orientación política. Además, la cuantía económica de las obligaciones asumidas por Turespaña (20.000 euros) y la circunstancia de que la demandante ya no presta servicios para el Organismo abonan esta conclusión. De igual modo, concurre en este caso el requisito de urgencia, pues el proceso ante los Tribunales italianos está suspendido y podría, por tanto, continuarse, frustrando así la posibilidad de la transacción propuesta y el acuerdo alcanzado por los abogados de las partes.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2019,

DISPONGO:

Artículo único. 

Autorizar al Instituto de Turismo de España O.A. para transigir judicialmente en el proceso civil abierto como consecuencia de la demanda interpuesta por doña Shirin Samper Martínez contra el Instituto de Turismo de España O.A., en los términos fijados por el Juez del Tribunal Ordinario de Roma, sección laboral, en la vista del 23 de octubre de 2018 que, a estos efectos, son los siguientes:

1. El Instituto de Turismo de España O.A. pagará la suma de 20.000 euros a favor de la demandante, por todos los conceptos, incluyendo los gastos judiciales que ha de cubrir el empleador en caso de acuerdo.

2. Ambas partes dan por definitivamente resuelta la controversia formalizada en el litigio, con expreso desistimiento de la demanda por la parte demandante, y renuncian a cualquier derecho que pudiera corresponder a cualquiera de ellas frente a la otra por virtud de su previa relación jurídica, así como a cualquier acción fundada en tal relación.

La Presidencia del Instituto de Turismo de España O.A. ejecutará la transacción objeto de esta autorización conforme al esquema orgánico y de delegación de competencias que le sea propio.

Dado en Madrid, el 31 de octubre de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,

MARÍA REYES MAROTO ILLERA

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