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Documento BOE-A-2019-15885

Resolución de 2 de octubre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Redexis Infraestructuras, SLU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de derivación directa desde el gasoducto de transporte primario Cas Tresorer-Manacor-Felanitx para el ramal de distribución a la EMT de Palma de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 6 de noviembre de 2019, páginas 122497 a 122501 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-15885

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 14 de julio de 2015 (BOE n.º 175, del 23), se otorgó a la empresa Redexis Infraestructuras, S.L.U., la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado Cas Tresorer-Manacor-Felanitx.

La empresa Redexis Infraestructuras, S.L.U. (en adelante, Redexis), solicitó, con fecha 27 de junio de 2018, autorización administrativa, autorización de ejecución de instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para el proyecto denominado «Derivación directa desde el gasoducto de transporte primario Cas Tresorer-Manacor-Felanitx para el ramal de distribución a la EMT de Palma de Mallorca», al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La construcción de las instalaciones previstas en dicho proyecto tiene por objeto la ejecución de una derivación directa sobre el gasoducto de transporte primario existente Cas Tresorer-Manacor-Felanitx, propiedad de Redexis, para alimentar a una estación de regulación y medida (ERM) de distribución, –objeto de un proyecto independiente a tramitar por los servicios autonómicos competentes–, desde la que se realizará el suministro de gas natural a la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de Palma de Mallorca, conforme a lo establecido en el artículo 73.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La referida solicitud de la empresa Redexis, así como el proyecto de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de marzo de 2019, en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», de 4 de abril de 2019, así como, en los diarios «Diario de Mallorca» y «Diario Última Hora», ambos de 12 de abril de 2019; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido alegaciones por parte de particulares correspondientes al ámbito que afecta a la Administración General del Estado de este proyecto de derivación directa.

Como organismo afectado se encuentra el Consell de Mallorca por paralelismo con autovía Ma-15, que ha informado favorablemente sobre el particular con fecha 7 de mayo de 2019.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, ha emitido informe, con fecha 12 de septiembre de 2019, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa, la aprobación de ejecución de instalaciones y el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto solicitados por la empresa Redexis.

Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.

Una vez analizada la propuesta de Resolución durante el preceptivo trámite de audiencia, la empresa Redexis, mediante escrito de 30 de septiembre de 2019, ha manifestado su conformidad con la misma.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Redexis Infraestructuras, S.L.U., la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de las instalaciones de derivación directa desde el gasoducto Cas Tresorer-Manacor-Felanitx para el Ramal a la EMT de Palma de Mallorca.

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

1.ª En todo momento Redexis, deberá cumplir en relación con la conexión de derivación directa, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por la presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Autorización administrativa, autorización de ejecución de instalaciones y en concreto reconocimiento de la declaración de utilidad pública del proyecto denominado Derivación directa desde el gasoducto de transporte primario Cas Tresorer-Manacor-Felanitx para el ramal de distribución a la EMT de Palma de Mallorca (Islas Baleares)», suscrito por don José Roig Gómez, Ingeniero Industrial, con n.º de colegiado 12.392 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, y presentado por la empresa Redexis en esta Dirección General, y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares.

Las principales características básicas de la conexión de derivación directa prevista en el referido documento técnico de las instalaciones, son las que se indican a continuación.

Las instalaciones objeto de este proyecto se ubicarán en el término municipal de Palma de Mallorca, en las inmediaciones del núcleo urbano de Son Ferrior, junto a la autovía Ma-15 y el Camí de les Bateries.

La derivación directa en carga se realizará en el tramo del gasoducto Cas´Tresorer-Manacor-Felanitx comprendido entre los vértices V-038 y V-039.1 mediante toma en carga con weldolet 16"x4". Desde este punto partirá el nuevo ramal donde se instalará la válvula motorizada de derivación y se conectará el depósito de odorización.

Desde la derivación del gasoducto hasta la ERM se construirá un ramal de alimentación de 4 pulgadas de diámetro y una longitud de 13 metros, en MOP 80 bar, con conducción de acero API 5L y en calidad Grado B.

Las instalaciones objeto de este Proyecto son las siguientes:

– Derivación directa del gasoducto Cas'Tresorer-Manacor-Felanitx mediante toma en carga.

– Ramal Ø4" MOP 80 bar de derivación directa.

– Válvula motorizada Ø4" 600# de derivación.

– Juntas aislantes.

– Venteos de línea, aguas arriba y abajo de válvula de corte.

– Depósito de odorización.

– Bitubo portacable para telecontrol y comunicaciones.

– Acometida eléctrica.

3.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte de la citada derivación directa se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de la referida derivación, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, de acuerdo con su reglamentación específica.

4.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa Redexis, será de nueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

5.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

6.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Redexis deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

7.ª La empresa Redexis dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Área de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Redexis, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

8.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural («BOE» núm. 171, del 15), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el anexo de dicha Orden.

9.ª Las instalaciones relativas a la nueva derivación directa estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

Los costes derivados del presente proyecto de derivación directa serán soportados por el distribuidor solicitante, sin perjuicio de que el titular de la posición sea el transportista, el cual, no tendrá derecho a retribución alguna por esa inversión, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en su redacción dada por el artículo 2.1 del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 2 de octubre de 2019.–La Directora general de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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