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Documento BOE-A-2019-16051

Resolución de 22 de octubre del 2019, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Vilamarín, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de mejora del tratamiento en la Edar del parque empresarial de Vilamarín en el municipio de Vilamarín (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 8 de noviembre de 2019, páginas 123508 a 123510 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-16051

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la Adenda modificativa del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Vilamarín con el objeto de determinar las condiciones que regirán la puesta a disposición de los terrenos, financiación, redacción del proyecto, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones que se contemplaban en el proyecto titulado «Mejora del tratamiento en la EDAR del parque empresarial de Vilamarín (Ourense)», otorgada el 8 de octubre de 2019, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 22 de octubre de 2019.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Adenda modificativa del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Vilamarín para la financiación, ejecución y entrega, para su mantenimiento y conservación, de las obras de mejora del tratamiento en la Edar del parque empresarial de Vilamarín,en el municipio de Vilamarín (Ourense)

En Ourense, a 8 de octubre de 2019.

REUNIDOS

Por una parte, José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, nombrado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica, de fecha 31 de julio de 2018, por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (Orden APM/484/2018 de 8 de mayo, BOE de 11 de mayo de 2018), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, José Manuel Baltar Blanco, Presidente de la Diputación Provincial de Ourense, en nombre y representación de la misma, nombrado en Pleno Extraordinario de 26 de junio de 2019, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 105.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración Local de Galicia.

Por otra parte, Don Amador Vázquez Vázquez, Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Vilamarín, nombrada en Pleno extraordinario de 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

MANIFIESTAN

I. Que en fecha 26 de diciembre de 2017 se otorgó el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Vilamarín con el objeto de determinar las condiciones que regirán la puesta a disposición de los terrenos, financiación, redacción del proyecto, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones que se contemplaban en el proyecto titulado «Mejora del tratamiento en la EDAR del parque empresarial de Vilamarín (Ourense)».

II. Que en el citado convenio se preveía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 y se estimaba que la ejecución de las actuaciones se desarrollaría durante las anualidades 2017, 2018 y 2019.

III. Que conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Cláusula segunda del Convenio, en caso de resultar necesaria la modificación de las anualidades, ésta se realizará a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. cuando sea preciso, para acomodar la financiación al ritmo de ejecución de las actuaciones.

IV. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones contempladas en el Convenio, esta Confederación Hidrográfica dispone de nuevos elementos de juicio a la hora de realizar una previsión de anualidades, conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio, por lo que procede modificar las aportaciones económicas, para la buena marcha y ejecución del Convenio.

V. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.

VI. Que, conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Cláusula segunda del referenciado convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del apartado primero de la cláusula segunda.

Se modifica el segundo párrafo del apartado primero de la cláusula segunda, que queda redactado del siguiente modo:

«Su vigencia concluirá el 31 de diciembre de 2021. No obstante, si en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula quinta los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.»

Segunda. Modificación del Anexo I.

Se modifica el Anexo I Anualidades, que queda establecido del siguiente modo:

  «2017 2018 2019 2020 TOTAL
CHMS, O.A. 5.907,11 € 1.788,49 € 0,00 € 217.304,40 € 225.000,00 €
DIPUTACIÓN OURENSE. 5.907,11 € 1.788,49 € 163.284,15 € 54.020,25 € 225.000,00 €
AYUNTAMIENTO VILAMARÍN. 3.046,43 € 922,37 € 112.031,20 € 0,00 € 116.000,00 €
 TOTAL. 14.860,65 € 4.499,35 € 275.315,35 € 271.324,65 € 566.000,00 €»
Tercera. Entrada en vigor.

La presente adenda modificativa resultará eficaz tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y del apartado 2 de la Disposición adicional séptima de la citada Ley.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman por triplicado el presente documento en el lugar y la fecha arriba indicados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Jose Antonio Quiroga Díaz.–El Presidente de la Diputación de Ourense, Jose Manuel Baltar Blanco.–El Alcalde del Ayuntamiento de Vilamarín, Amador Vázquez Vázquez.

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