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Documento BOE-A-2019-16059

Resolución de 24 de octubre de 2019, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 8 de noviembre de 2019, páginas 123557 a 123570 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2019-16059

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de agosto de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Banco de España y la Universidad de Educación a Distancia.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de octubre de 2019.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio entre el Banco de España y la Universidad Nacional de Educación a Distancia

En Madrid, a 29 de agosto de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Banco de España (en adelante Banco de España), con NIF Q2802472G y sede en Madrid, calle Alcalá, 48, y en su nombre y representación, don Alejandro Álvarez Rodríguez, actuando en calidad de Director General de Servicios.

De otra parte, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), con NIF Q-2818016-D, y con domicilio en calle Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid y en su nombre y representación, doña Rosa María Martín Aranda, Vicerrectora de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Divulgación Científica de la UNED, nombrada por Resolución rectoral de fecha 21 de diciembre de 2018 y en virtud de la delegación de competencias aprobada por Resolución de 16 de marzo de 2018 (BOE del 21), con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en los Estatutos de la UNED, poderes que no le han sido derogados ni modificados.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente Convenio, en la respectiva representación que ostentan y convienen su celebración, y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación. Constituyendo el marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, empresas y entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.

Segundo.

Que la UNED es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (art. 1 de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (art. 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades), finalidad que la UNED recoge en sus Estatutos aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, publicados en el BOE núm. 228, de 22 de septiembre de 2011.

Tercero.

Que el Banco de España tiene entre sus funciones la realización de estudios e informes en materia económica y financiera, la elaboración, análisis y difusión de estadísticas, la elaboración de distintos informes y publicaciones y la realización de las actuaciones que resulten necesarias para la difusión del análisis de la situación económica y de la política monetaria, así como la colaboración con otros organismos y foros nacionales e internacionales en materia de análisis económico y política monetaria en el ámbito de la economía española. Las citadas funciones están a cargo del Departamento de Análisis Estructural y Estudios Microeconómicos de la Dirección General de Economía y Estadística, sin perjuicio de las funciones que puedan tener otros departamentos del Banco de España.

Cuarto.

Que es del interés de ambas partes realizar investigaciones relativas a la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Quinto.

Que la UNED cuenta entre sus investigadores, con José María Labeaga Azcona, Catedrático del Departamento de Teoría Económica y Economía Matemática, especialista en la materia cuya investigación interesa promover a las partes.

Sexto.

Que por tanto las partes consideran conveniente acrecentar sus relaciones estableciendo para ellos los instrumentos de colaboración adecuados.

Séptimo.

Que con carácter previo a la suscripción del presente Convenio, el Banco de España y la Universidad han elaborado la Memoria Justificativa que se acompaña como anexo I, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del Convenio, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la colaboración entre la UNED, y el Banco de España, para la ejecución del proyecto de investigación denominado «Sostenibilidad de las finanzas públicas. Evaluación de potenciales reformas de ingreso y gasto» (en adelante el Proyecto), descrito en la Memoria Técnica que se incorpora como anexo II a este Convenio.

El proyecto pretende elaborar un modelo dinámico de microsimulación del sistema de pensiones que permita evaluar la sostenibilidad del mismo y la adecuación de las pensiones a las necesidades de los pensionistas. El segundo apartado del proyecto tratará de evaluar las razones para la existencia de tantas diferencias en recaudación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en términos de PIB, entre España y los países más importantes de la Unión Europea (como Alemania y Francia). Se tratará de obtener respuesta a si es la regulación (existencia de beneficios fiscales –deducciones, reducciones, desgravaciones–), la principal razón de estas diferencias o si, por el contrario, es necesario investigar sobre otros motivos (fraude fiscal, elusión, evasión), que resultan más complicados, en términos de regulación, para incrementar la potencialidad generadora de ingresos del impuesto personal sobre la renta.

Para la consecución de los objetivos descritos, se utilizarán las capacidades, datos y recursos de ambas instituciones, Banco de España y la UNED, con el fin de obtener un análisis de las oportunidades de mejora del sistema público de finanzas.

Segunda. Trabajos preparatorios.

El presente Convenio alcanza igualmente a los trabajos preparatorios, así como aquellos trabajos e investigaciones derivados directamente del que constituye su objeto principal, que por cualquier motivo no se incorporen al mismo.

Se excluyen los conocimientos previos aportados por José María Labeaga Azcona para el desarrollo del objeto del presente Convenio.

Tercera. Supervisión de los trabajos objeto del presente Convenio.

Ambas partes podrán conocer en cualquier momento el estado de elaboración en que se encuentren los trabajos de investigación realizados en virtud del presente acuerdo de colaboración, pudiendo solicitar a los investigadores intervinientes cualquier información al respecto para supervisar el avance de sus trabajos.

Cuarta. Contribuciones de las partes.

Las contribuciones de cada una de las partes para la ejecución del Proyecto son las siguientes:

La UNED ha designado a José María Labeaga Azcona para participar en nombre de la UNED en la dirección del Proyecto como aportación no dineraria en su condición de especialista en la materia cuya investigación interesa promover a las partes. Asimismo, la UNED se compromete a:

– Aportar sin coste la metodología y los instrumentos necesarios para llevar a cabo el Proyecto. Todo ello en las condiciones establecidas en la Memoria Técnica que se acompaña como anexo II.

– Fomentar el debate científico sobre los resultados de la investigación, en la medida en que contribuyan al progreso del conocimiento científico sobre las materias analizadas y también para mejorar el conocimiento de sus profesionales. Para tal fin, la UNED podrá organizar seminarios y otras actividades dirigidas a sus profesores e investigadores interesados en las materias objeto de esta colaboración, al objeto de mejorar el conocimiento de su profesorado y propiciar la posible apertura de nuevas líneas de investigación.

– Fomentar la difusión de los resultados de la investigación llevada a cabo mediante esta colaboración, tanto a través de la organización de los seminarios y actividades descritos en el párrafo anterior, como a través de sus propias publicaciones, sujetas a los niveles mínimos de calidad que exige la propia UNED. No obstante, la edición de estas publicaciones no se podrá llevar a cabo sin el conocimiento previo del Banco de España, y habrá de respetar los derechos previstos en la cláusula Décima del presente Convenio.

El Banco de España, por su parte, se compromete a:

– Hacer accesible a José María Labeaga Azcona los datos, software y referencias bibliográficas necesarias para llevar a cabo el Proyecto objeto del presente Convenio;

– Promover la colaboración entre José María Labeaga Azcona, designado por la UNED y los empleados de la Dirección General de Economía y Estadística, con reconocida capacidad investigadora en las materias sobre las que versarán los trabajos de análisis del Convenio, a través de entrevistas, reuniones, artículos, informes, seminarios, conferencias o por medio del desarrollo conjunto (coautorado) de proyectos específicos;

– Aportar la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500,00 €) por cada trimestre hasta la finalización del Convenio, IVA no incluido, en concepto de aportación económica a la UNED como consecuencia de su colaboración en el Proyecto de análisis de la sostenibilidad de las finanzas públicas. La distribución temporal por anualidades de los compromisos económicos asumidos por el Banco de España es la siguiente:

• Año 2019: quince mil euros (15.000,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2019.

• Año 2020: treinta mil euros (30.000,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2020.

• Año 2021: treinta mil euros (30.000,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2021.

• Año 2022: quince mil euros (15.000,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2022.

El importe máximo para los tres (3) años de duración total del Convenio, ascendería a noventa mil euros (90.000,00 €), que más el 21% de IVA actualmente en vigor alcanza un total de 108.900,00 €.

El Banco de España satisfará dicha cantidad mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente c/c n.° 00490001582911661124 que la UNED mantiene abierta en el Banco Santander, S.A.

Quinta. Personal implicado.

La relación de personas que participan en las actividades que se desarrollarán en el presente Convenio son las que figuran en el anexo II, siendo los responsables del seguimiento y cumplimiento, por parte de la UNED, José María Labeaga Azcona y Olympia Bover Hidiroglu, por parte del Banco de España.

Sexta. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

Los acuerdos, contratos o Convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Séptima. Establecimiento de una comisión mixta.

Para facilitar el desarrollo del Convenio y su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por José María Labeaga Azcona, por parte de la UNED y Olympia Bover Hidiroglu, por parte del Banco de España, o por personas en quienes deleguen, y un representante más por cada una de las partes, que por parte de la UNED será Sixto Jansa Anadón y en el caso del Banco de España será Aitor Lacuesta Gabarain, o por personas en quienes deleguen. La Comisión Mixta dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y al menos una vez al año, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente Convenio.

Octava. Duración.

El Convenio aquí suscrito tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Convenios del Banco de España, al que se refiere el artículo 34 quater del Reglamento Interno del Banco de España y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Ampliación de la Cooperación.

Si se produjese, de común acuerdo, la realización de alguna acción concreta no prevista en este documento, dicha acción será objeto de un nuevo acuerdo entre ambas partes en los que figurarán el objeto de la colaboración, el plan de trabajo, los participantes y la financiación. Dicho acuerdo será incorporado como adenda al presente Convenio.

Décima. Propiedad intelectual.

Ambas partes convienen en la posibilidad de que los trabajos en que se plasme el proyecto de investigación objeto del presente Convenio puedan servir de base a ulteriores estudios y publicaciones que realicen a través de sus respectivos departamentos de investigación, sujeto a lo previsto en el resto de apartados de esta cláusula.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponderán al Banco de España y a la UNED los derechos económicos derivados de la propiedad intelectual del proyecto de investigación objeto del presente Convenio, si bien las partes acuerdan que el Banco de España pueda proceder a su divulgación y publicación, citando siempre el nombre de la UNED, como institución colaboradora en este proyecto y atribuyendo la autoría a los investigadores de la UNED que intervengan en los mismos, junto con los profesionales de la Dirección General de Economía y Estadística del Banco de España. En consecuencia, los derechos mercantiles y de explotación del mencionado proyecto de investigación, por tiempo indefinido en todo el mundo, en cualquiera de las modalidades legalmente previstas o que se prevean en el futuro (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, etc.) y en cualquiera de las formas en que pueda llevarse a cabo, se ejercerán por el Banco de España, que, podrá autorizar a terceros su explotación, con carácter no exclusivo. La UNED podrá oponerse a alguna modalidad o forma de explotación del proyecto de investigación si existe causa justificada.

El Banco de España abonará a la UNED el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades que, en su caso, pudieran obtenerse como consecuencia de la explotación del proyecto de investigación, si bien los importes que correspondan a la UNED se minorarán en el importe total de las cantidades abonadas por el Banco de España a la UNED en concepto de aportación económica a las que se hace referencia en la cláusula cuarta.

Todo ello sin perjuicio de que los autores intelectuales de la investigación, ya sea personal de la UNED o del Banco de España, podrán presentar sus trabajos en reuniones científicas o en congresos, siempre que no se afecten los derechos de explotación del Banco de España.

Por último, ambas partes convienen en la no aplicación al proyecto de investigación de los plazos previstos en el artículo 52, segundo párrafo, del Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, pacto que José María Labeaga Azcona acepta al firmar el presente Convenio.

Undécima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la comisión comunicarán por escrito a la OTRI (Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación) dicha intención con objeto de proceder a su modificación.

Duodécima. Edición de la obra.

El Banco de España podrá editar el proyecto de investigación en su idioma original o en cualquiera de las lenguas oficiales en la Unión Europea indistintamente.

Decimotercera. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración.

La obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información científica o técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual que las partes pongan a disposición del Proyecto y que sean resultado de trabajos desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente acuerdo.

Esta obligación no será de aplicación cuando:

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

d) La información sea requerida judicialmente o exista cualquier otra previsión legal que determine la obligación de facilitar la información.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al presente acuerdo. No obstante, la utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios, requerirá la autorización previa y expresa por escrito de los órganos competentes de la dicha parte.

Los datos, informes e información en general facilitados por el Banco de España de conformidad con su compromiso de colaboración tendrán carácter confidencial, y, en consecuencia, no podrán ser divulgados por la UNED ni por los investigadores asignados al Proyecto, ni puestos en conocimiento de terceros si no es con el consentimiento expreso y por escrito del Banco de España.

Decimocuarta. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) La resolución anticipada por una de las partes, siempre que dé a la otra el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de 30 días persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta la valoración de los gastos asumidos, en su caso, por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento e incurridos hasta la resolución del Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En caso de resolución anticipada, se estará a lo previsto en la letra d) precedente respecto al régimen de indemnización por grave incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. En todo caso, la UNED conservará las cantidades que hasta el momento de la resolución le hubieran sido satisfechas por los costes incurridos durante la ejecución del Convenio, salvo manifiesta inexistencia de trabajos realizados, inadecuación de los mismos a las líneas maestras marcadas, o cualquier otro supuesto que evidencie un grave incumplimiento de las obligaciones asumidas, en cuyo caso, deberá reintegrar al Banco de España las mencionadas cantidades en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar al Banco de España, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro.

El Banco de España conservará, en todo caso, la facultad de ejercer los derechos de explotación sobre los trabajos que pudiera haber recibido hasta el momento de la resolución anticipada del Convenio, respecto de los cuales la UNED conservará las cantidades que le hayan sido ya satisfechas. En el supuesto de que se obtuvieran cantidades como consecuencia de la explotación de los trabajos realizados, se atenderá a lo previsto en la cláusula décima.

Decimoquinta. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes firmantes será responsable de los posibles daños derivados de un retraso o incumplimiento en la aplicación de este Convenio cuando dicho retraso se debiera a un suceso imposible de prever, o que, previsto, sea inevitable y por tanto realizado sin culpa de las partes.

Decimosexta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza interadministrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial en la Comisión de Seguimiento, las partes solventarán éstas sometiéndose, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoséptima. Transparencia.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimoctava. Protección de datos de carácter personal.

Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que tuviera que efectuarse por cualquiera de las Partes con motivo de la formalización, desarrollo y ejecución del Convenio, deberá realizarse respetando lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) -en adelante, RGPD-, así como el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes y empleados serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del Convenio. La base legal de dicho tratamiento será, por tanto, la existencia de una relación contractual entre las Partes.

Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios en cumplimiento de una obligación legal: Administraciones Públicas, órganos judiciales, órganos de control, incluidos el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales. Asimismo, para la satisfacción de un interés legítimo, podrán ser comunicados a interesados que así lo acrediten.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y, en todo caso, de las derivadas de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de gestión documental aplicable al Banco de España.

Los derechos de los interesados respecto al tratamiento de sus datos personales, previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD, se ejercitarán como sigue:

– Respecto a los tratamientos de los que sea responsable el Banco de España: por correo electrónico a derechos.datos@bde.es, o por correo postal a la calle Alcalá, 48, 28014, Madrid (A/A. División de Gobernanza y Transparencia).

– Respecto a los tratamientos de los que sea responsable la Universidad Nacional de Educación a Distancia: por correo electrónico a infouned@adm.uned.es o dpd@adm.uned.es, o por correo postal a la calle Bravo Murillo, 38, 28015, Madrid (A/A. Sección de Protección de Datos).

Las eventuales comunicaciones de datos de carácter personal que pudieran realizarse entre las Partes con motivo de la gestión y control de la formalización, desarrollo, y cumplimiento del Convenio cumplirán con lo dispuesto en la normativa aplicable antes mencionada y se llevarán a cabo únicamente para la atención de las citadas finalidades de gestión y control que hubieran motivado su comunicación.

Respecto de los datos de carácter personal que sean comunicados, la parte emisora queda obliga a informar de dicha comunicación a los interesados afectados y, en particular, a sus empleados cuando los datos de estos sean comunicados con la finalidad de control de accesos. La parte receptora queda obligada a tratarlos ajustándose a lo establecido en la mencionada normativa que establece, entre otros extremos, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).

Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las partes firman el presente documento por triplicado ejemplar y a un solo efecto en lugar y fecha indicados en la comparecencia.–Por el Banco de España, Alejandro Álvarez Rodríguez. Director General de Servicios.–Por la Universidad Nacional a Distancia, Rosa María Martín Aranda. Vicerrectora de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Divulgación Científica.–Conforme, el Investigador, José María Labeaga Azcona.

ANEXO I
Memoria justificativa del Convenio entre el Banco de España y la Universidad Nacional de Educación a Distancia

1. Antecedentes, necesidad y oportunidad.

La Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación. Constituyendo el marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, empresas y entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.

Por su parte, la Universidad Nacional de Educación a Distancia, es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (art. 1.º de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (art. 1.2 de la Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre), finalidad que la UNED recoge en sus Estatutos aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, publicados en el BOE núm. 228, del 22.

Asimismo, el Banco de España tiene entre sus funciones la realización de estudios e informes en materia económica y financiera, la elaboración, análisis y difusión de estadísticas, la elaboración de distintos informes y publicaciones y la realización de las actuaciones que resulten necesarias para la difusión del análisis de la situación económica y de la política monetaria, así como la colaboración con otros organismos y foros nacionales e internacionales en materia de análisis económico y política monetaria en el ámbito de la economía española. Las citadas funciones están a cargo de la Dirección General de Economía y Estadística (DGEE), entre otros departamentos del Banco de España.

En el marco de las funciones descritas, ambas partes tienen un interés común en promover la realización de investigaciones relativas a la sostenibilidad de las finanzas públicas, para lo cual la UNED cuenta entre sus investigadores, con José María Labeaga Azcona, Catedrático del Departamento de Teoría Económica y Economía Matemática, especialista en dicha materia.

A la vista de todo lo expuesto, se considera procedente la firma de un Convenio (en adelante, el Convenio) para articular la colaboración entre la UNED y el Banco de España, en orden al fin común de promover las investigaciones sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas, mediante la micro-simulación de la potencialidad del sistema fiscal para el incremento de los ingresos impositivos y evaluación de la sostenibilidad y adecuación del sistema de pensiones.

2. Impacto económico.

En virtud del Convenio, se prevé que el Banco de España aporte la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500,00 €) por cada trimestre hasta la finalización del Convenio, IVA no incluido, en concepto de aportación económica a la UNED como consecuencia de su participación en el Proyecto.

Teniendo en cuenta que la duración máxima del Convenio es de tres (3) años, el importe máximo estimado a abonar por el Banco de España ascendería a 90.000,00 euros, que más el 21% de IVA actualmente en vigor alcanza un total de 108.900,00 euros.

3. Carácter no contractual de la actividad objeto del Convenio.

La actividad objeto del Convenio no tiene naturaleza contractual, por cuanto dicho Convenio se limita a articular la colaboración mutua de las partes, desde una posición de igualdad, para el logro de un fin común, como es la promoción de las investigaciones sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas, mediante la micro-simulación de la potencialidad del sistema fiscal para el incremento de los ingresos impositivos y evaluación de la sostenibilidad y adecuación del sistema de pensiones, a través del establecimiento de una serie de prestaciones que carecen de contenido oneroso.

Así, la UNED se compromete a designar a José María Labeaga Azcona, especialista en la materia, como encargado de dirigir las investigaciones; a aportar sin coste la metodología y los instrumentos necesarios para llevar a cabo tales investigaciones; y, por último, a difundir sus resultados, fomentando el debate científico sobre la materia.

Por su parte, el Banco de España se compromete a hacer accesibles los datos, software y referencias bibliográficas necesarias para llevar a cabo la investigación, a promover el intercambio científico entre el personal investigador de la UNED y los empleados de la Dirección General de Economía y Estadística del Banco de España, y a realizar las aportaciones económicas descritas a la UNED, como consecuencia de su participación en el Proyecto.

4. Cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Convenio cumple los requisitos exigidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:

– Mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública.

En efecto, los resultados de este proyecto, obtenidos de forma eficiente gracias a la colaboración y puesta en común de los recursos de las dos entidades participantes, contribuyen de manera decisiva al debate sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas.

– Las aportaciones financieras comprometidas por el Banco de España son inferiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio, cumpliendo, además, con las exigencias de la normativa presupuestaria que le resulta aplicable.

En efecto, las aportaciones financieras comprometidas por el Banco de España y la UNED no serán superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio, por cuanto las partidas trimestrales aportadas por cada una de las partes firmantes se destinarán en su totalidad, como único fin y destino, a atender los gastos resultantes de las infraestructuras, publicidad, difusión, iniciativas y desarrollo del objetivo de este Convenio, en sus diversas facetas y actuaciones. Adicionalmente, se cumplirá con las exigencias de la normativa presupuestaria que resulten aplicables, así como con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Firmado el 11 de octubre de 2019.–Rosa María Martín Aranda y José María Labeaga Azcona, por la Universidad Nacional a Distancia.–Alejandro Álvarez Rodríguez, por el Banco de España.

ANEXO II
Memoria Técnica

A continuación se describen los proyectos de análisis económico en los que se concretará la colaboración del profesor José María Labeaga Azcona, de la UNED, con la Dirección de Economía y Estadística (DGEE) del Banco de España.

1. Memoria del proyecto «Sostenibilidad de las finanzas públicas. Evaluación de potenciales reformas de ingreso y gasto». La motivación del proyecto se basa en las funciones que tiene encomendadas el Banco de España entre las están realización de estudios e informes en materia económica así como de las actuaciones que resulten necesarias para la difusión del análisis de la situación económica. Entre estos estudios parece razonable que el conocimiento de los efectos de diferentes políticas y reformas (entre ellas las fiscales) sea una de las áreas de interés. Y dicho interés se manifiesta tanto en conocer ex ante cómo algunas medidas que puedan ser adoptadas por los responsables de la política económica del país pueden afectar a los agentes, como en evaluar ex post si estas medidas han cumplido sus objetivos y han tenido el impacto esperado.

Desde la aprobación del conocido como Tratado de Maastricht en 1992, la Unión Europea (UE) situó en el centro de la política económica de los países miembros valores como la sostenibilidad de las finanzas públicas y la disciplina presupuestaria. Si el objetivo fundamental era lograr un crecimiento económico estable, entonces sostener las finanzas públicas era un sub-objetivo fundamental mientras que la disciplina fiscal era el instrumento clave para alcanzar ambos. Ya en aquellos momentos se puso de manifiesto que una amenaza para la sostenibilidad de las finanzas públicas tenía como origen el envejecimiento de la población. Es precisamente en aquellas fechas en las que el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas (ECOFIN) de la UE encarga al Comité Europeo de Política Económica (EPC) la preparación cada dos años de un informe en el que se incluyesen para todos los Estados miembros proyecciones sobre el impacto presupuestario del envejecimiento poblacional y sus consecuencias para la sostenibilidad de las finanzas públicas. La aprobación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en 1997 constituyó la creación del instrumento fundamental para el control de la política fiscal de los Estados miembros y el ECOFIN creo, bajo el soporte del EPC, el Grupo de Trabajo sobre Envejecimiento (Ageing Working Group, AWG). Entre sus funciones, el AWG está encargado de proponer metodologías para la realización de proyecciones a largo plazo del coste presupuestario de diversas políticas de gasto en las que el fenómeno del envejecimiento tiene una influencia destacada. Así, sus preocupaciones eran la sostenibilidad conjunta de las pensiones públicas, la atención sanitaria, la asistencia social y el cuidado a la población dependiente. Pero estas preocupaciones políticas son fruto de reflexiones más académicas que venían alertando de los efectos del envejecimiento de las poblaciones, que generaban efectos por dos vías: reducciones de las tasas de fertilidad en numerosos países europeos de los que España no es una excepción, e incrementos sustanciales en la esperanza de vida. Desde hace ya un tiempo, académicos e instituciones públicas comenzaron con la propuesta y desarrollo de instrumentos (de muy diversa naturaleza) que permitieran evaluar sus efectos sobre las políticas de gasto que más se van afectadas por estos procesos de envejecimiento.

El proyecto contiene dos apartados básicos. El primer apartado incluye la programación de la regulación del sistema de pensiones a lo largo de las últimas décadas y de los módulos necesarios para proyectar la población (y las diversas subpoblaciones –altas de pensionistas, bajas de pensionistas, activos, empleados, desempleados, jubilados por diversas causas con anterioridad a la edad legal, jubilados en la edad legal, etc.–). Será también objeto del mismo, el ajuste de las ecuaciones en forma reducida para las distintas proyecciones (decisiones), tanto en lo que se refiere a la demografía como a la situación laboral, estado de salud, supervivencia o educación. Todo este conjunto de relaciones y parámetros debidamente estructurados constituyen el instrumento de micro-simulación dinámica que servirá para la proyección del gasto en pensiones, la proyección de las poblaciones de pensionistas o diversos análisis de desigualdad. Asimismo, dados unos escenarios, tanto de evolución de las variables macroeconómicas (Índice de Precios de Consumo, Producto Interior Bruto, salario medio o productividad laboral) el instrumento permitirá simular las variables clave (gasto en pensiones, número de pensionistas o indicadores de desigualdad) ante cambios en los parámetros del sistema (edad legal de jubilación, número de años cotizados para el cálculo de la pensión, coeficientes reductores para jubilaciones anticipadas, coeficientes de incentivo para la prolongación de la vida laboral, o porcentajes correctores de la base reguladora), el instrumento permitirá simular reformas de los parámetros/variables clave del sistema (años de cotización, edades de jubilación, determinación de la base reguladora, etc.), que serán objeto de programación. La determinación de los resultados a nivel agregado e individual (pensiones antes y después de impuestos, pensiones como porcentaje del PIB, pensiones en comparación del salario medio/mínimo, etc.) posibilitará evaluar no sólo su viabilidad futura sino los efectos que posibles reformas pueden tener sobre el bienestar de los perceptores, con el fin de evaluar la adecuación de las pensiones que perciben a sus necesidades.

¿Por qué denominamos dinámico al instrumento de microsimulación? En primer lugar, por la necesidad de proyectar las variables fundamentales que entran a formar parte del mismo: población, población en edad de trabajar, tasa de actividad, tasa de mortalidad, porcentajes de población discapacitada (a diferentes niveles) para el trabajo, etc. En segundo lugar, por la serie de ecuaciones auxiliares que permitirá no solo disponer de esas proyecciones sino ajustar decisiones de los agentes como antes se ha mencionado y más adelante describimos. Cualquier reforma que se pretende llevar a cabo afectará, de forma fundamental, a los derechos de percepción de los pensionistas futuros y no tanto de los pensionistas que actualmente están percibiendo pensión. De esta manera, tanto ingresos como gastos estarán determinados por la estructura de la población, así como por otras variables como más adelante veremos.

Como quiera que los agentes (algunos no nacidos, otros sin completar su proceso educativo, otros en el mercado de trabajo en diversas situaciones, etc.), toman decisiones y reaccionan a los cambios en el sistema, los modelos que no lo tienen en cuenta constituyen un instrumento que proporciona umbrales a las variables relevantes, es decir, es posible utilizar un instrumento dinámico en el que sólo se ajusten los pensionistas entrantes y salientes y la pensión a la que tienen derecho los que permanecen y los entrantes, de forma que dicha dinámica sólo afecta al número de pensionistas y al importe de su pensión. Como las medidas pueden afectar la determinación de la base reguladora, es en el proceso de programar el sistema o sus reformas cuando dicho cálculo se tiene en cuenta pero esto es exógeno al comportamiento de los cotizantes. Lo que sí puede ser endógeno es la reacción de estos a los cambios propuestos o a cualquier otra circunstancia, de carácter macro o microeconómico que les pueda afectar. De esta manera, la dinámica del modelo que pretendemos programar también tiene en cuenta estas decisiones en lo que se refiere al nivel educativo adquirido por los cotizantes futuros (que determinará sus salarios y por tanto sus bases de cotización, las bases reguladoras y el montante de su pensión), la participación en el mercado de trabajo, las decisiones sobre las transiciones entre la participación a diferente intensidad, el desempleo o episodios transitorios o permanentes de inactividad.

Los datos de base para el instrumento que se propone son los registros de la Muestra Continua de Vidas Laborales (MCVL), que tienen la ventaja de ser reflejo de la realidad (en ausencia de evasión o fraude laboral) al coste de disponer de poca información socio–demográfica de los cotizantes. Como pretendemos no sólo desarrollar un "calculador" sino alimentar el instrumento con decisiones potenciales de los agentes, es necesario utilizar datos complementarios de encuestas. En este caso, la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) constituye la mejor base para el ajuste de los modelos de decisión antes mencionados. Bien es cierto que para realizar la imputación de las variables necesarias en los datos de la ECV, una vez se hayan ajustado los modelos, disponemos de pocas variables comunes. La edad, el género, variables de localización que caracterizan a cada individuo y una aproximación a la renta medida por la base de cotización serán las variables que utilizaremos para este proceso. La definición de un número suficiente de intervalos para la edad y un número elevado de atributos para la región, el tamaño del municipio y los tramos de base de cotización han de permitir la suficiente heterogeneidad para las diversas probabilidades ajustadas mediante los modelos de elección. El elemento distintivo del instrumento dinámico que pretendemos construir es que permitirá simular los efectos de cambios imponiendo estas variables (comportamiento ajustado) y proporcionará información a nivel de cada cotizante. De acuerdo a dichas variables comunes será posible, tras simular una reforma, calcular variables a nivel agregado que permitan analizar la sostenibilidad del sistema y a nivel desagregado que posibilitará evaluar la adecuación de las pensiones a las necesidades de los pensionistas, así como el cálculo de diversos indicadores tanto de desigualdad como de distribución. Por supuesto, los resultados son válidos en la medida en que las restricciones (probabilidades ajustadas) sean adecuadas. Por tanto, esta fase requiere cierto esfuerzo de búsqueda y ajuste del modelo que mejor ajuste los datos en relación con las preguntas planteadas y la validación del mismo mediante su ajuste a los escenarios demográficos propuestos, por el INE o por el AWG.

El segundo apartado del proyecto propone un análisis de la sostenibilidad de las finanzas públicas desde el punto de vista del ingreso. Con datos cerrados por la intervención, en 2017, la presión fiscal en España fue del 34,5% del PIB, es decir, 6,9 puntos porcentuales menos que en la eurozona, lo que nos sitúa como el octavo país de la UE que menos presión fiscal soporta. Esta diferencia no se debe a que los tipos impositivos nominales sean más bajos en España, porque en la mayoría de los impuestos no es así. La primera fuente de dichas diferencias son las cotizaciones sociales a la Seguridad Social de los asalariados, con una brecha de 2,6 puntos del PIB. La aportación del régimen general se divide entre la cuota que paga la empresa, que supone un 23,6% del salario del régimen general y la cuota del empleado, que es del 4,7%. Es esta segunda parte, la que recae directamente sobre el salario del trabajador, la que es mucho menor en España: recauda un 1,8% del PIB, muy lejos del 4,4% del conjunto de la eurozona. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) explica la segunda gran diferencia, con una brecha de 1,9 puntos respecto a la eurozona. En gran medida, es el resultado de la precariedad del empleo en España, aunque también influyen los bajos tipos impositivos que se aplican. En primer lugar, los salarios más bajos (inferiores a 14.000 euros anuales) están exentos del IRPF y los siguientes tramos más bajos aplican tipos muy reducidos. De ahí que países con un porcentaje alto de trabajadores en dichos tramos de salarios generen una recaudación baja en este impuesto. Pero, además, España tiene los tipos marginales más altos, lo que provoca que los salarios más altos aporten menos que en el resto del continente. El tipo marginal más alto en España se sitúa en el entorno del 45% (oscila entre comunidades en función del tipo autonómico), por debajo de los grandes países europeos como Francia (51,5%), Alemania (47,5%) o Italia (47,2%), pero el diseño del impuesto permite, más que en países con tipos marginales más altos, la elusión. Si tomamos datos de la propia Comisión Europea (el informe anual sobre la fiscalidad) y comparamos el tipo efectivo sobre la renta que soportan las familias, para un contribuyente sin hijos cuyo salario sea equivalente al 50% de la renta media del país, el tipo efectivo que soporta sobre su renta salarial (incluyendo cotizaciones a la Seguridad Social) es del 30,9%, lo que nos sitúa como el octavo país que menor presión fiscal soporta por este concepto de renta. Es bien sabido que el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cierra el círculo de la baja recaudación. En este caso, se debe principalmente a la cantidad de tipos reducidos que aplicamos. En este caso, en 2017, el IVA aportó el equivalente al 6,5% del PIB, esto es, 0,6 puntos menos que en la eurozona.

El proyecto que se plantea tratará de analizar las razones de las diferencias en recaudación en el IRPF. Para ello utilizaremos EUROMOD, instrumento de microsimulación del sistema de impuestos-prestaciones de la UE, que contiene datos equivalentes de la EU-SILC (ECV) para una serie de países y que permite realizar comparaciones homogéneas en información utilizada y en definición de conceptos económicos y fiscales. Mediante este instrumento simularemos varios contrafactuales para contestar cuestiones como las siguientes: ¿Cuánto recaudaríamos, en términos de PIB, por IRPF, si tuviéramos la estructura de rentas de otro país europeo? ¿Cuánto recaudaría dicho país si tuvieran nuestro IRPF? La realización de estos ejercicios requiere homogeneizar, por partida doble, los conceptos impositivos de los países sobre los que se van a realizar comparaciones, por ejemplo, para el caso de reducciones de la base imponible o deducciones de la base o de la cuota. Una vez homogeneizados los datos, realizaremos las simulaciones con datos españoles y sistemas impositivos de otros países y con datos de otros países y nuestro esquema de IRPF con el fin de obtener respuestas a si son la regulación (existencia de beneficios fiscales –deducciones, reducciones, desgravaciones–, posibilidad de eludir a través de conceptos diferentes de renta, etc.), o la diferente distribución de la renta en los países comparados las razones para la existencia de cuñas fiscales en recaudación. En tanto en cuanto ambos motivos no puedan explicarlas completamente, analizaremos si la economía sumergida o el fraude fiscal son capaces de completar la explicación de dichas discrepancias.

2. Logística. Aunque la realización de algunas de estas tareas de investigación y análisis no requiere una presencia regular del profesor José María Labeaga Azcona en la sede del Banco de España, ésta puede ser en algunos momentos conveniente e incluso necesaria. Por ello su colaboración con la DGEE, incluirá desplazamientos, si no regulares al menos frecuentes, para la elaboración de los trabajos o para su presentación en conferencias nacionales o internacionales.

3. Relación de personas que participan en las actividades del Convenio.

– Por la UNED:

• José María Labeaga Azcona.

– Por el Banco de España:

• Personal adscrito a la Dirección General de Economía y Estadística (DGEE).

Firmado el 11 de octubre de 2019.–Rosa María Martín Aranda y José María Labeaga Azcona, por la Universidad Nacional a Distancia.–Alejandro Álvarez Rodríguez, por el Banco de España.

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