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Documento BOE-A-2019-16060

Resolución de 24 de octubre de 2019, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia de Comillas.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 8 de noviembre de 2019, páginas 123571 a 123577 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2019-16060

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de julio de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Banco de España y La Universidad Pontificia de Comillas.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de octubre de 2019.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio de Cooperación Educativa entre Banco de España y la Universidad Pontificia Comillas

En Madrid, a 22 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Banco de España, en adelante «la Entidad», con sede social en la calle Alcalá, 48, 28014 Madrid con n.º CIF Q2802472G, representada por don Alejandro Álvarez, Director General de Servicios de la misma.

Y, de otra, la Universidad Pontificia Comillas, en adelante también «Comillas», con sede en la calle Alberto Aguilera, 23, 28015 Madrid y NIF R-2800395-B, representada por don Julio L. Martínez Martínez, Rector Magnífico de la misma.

Ambas partes se reconocen plena capacidad legal para formalizar el siguiente Convenio, a cuyo efecto

MANIFIESTAN

Que, en virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran conveniente establecer un marco de colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes, metodológicos y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes de Comillas, a través de programas de prácticas, que se estimen adecuados y faciliten la mejor formación de los futuros profesionales.

Con tal fin, acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa de conformidad con las cláusulas que figuran al dorso de este documento.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado y a un sólo y mismo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.

Sigue la firma por el Banco de España de don Alejandro Álvarez, Director General de Servicios y, por la Universidad Pontificia Comillas, don Julio L. Martínez Martínez, Rector.

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración de la Entidad con Comillas en la formación de sus estudiantes a través de un programa de prácticas académicas externas, entre las que se incluye la realización de proyectos de fin de carrera, cuyo objetivo es permitir a los estudiantes universitarios aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Segunda. Régimen jurídico.

La realización de estas prácticas está sujeta, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios así como a las normas que en el futuro puedan ampliarlos o sustituirlos. Si las prácticas se realizaran en una Comunidad Autónoma con legislación autonómica en esta materia le será aplicable, si procede, dicha normativa.

En relación con la inclusión de los estudiantes en el Régimen General de la Seguridad Social y su cotización, se estará a lo dispuesto en: (i) la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, así como a lo dispuesto en las normas que, en su caso, la sustituyan o desarrollen; y (ii) en la Disposición adicional vigesimoquinta del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Estudiantes en prácticas.

Son candidatos a participar en este programa todos los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida en Comillas o por los Centros adscritos a la misma, así como los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en Comillas o en los Centros adscritos a la misma.

Para la realización de las prácticas los estudiantes deberán cumplir los requisitos establecidos por Comillas como desarrollo o complemento de los legalmente requeridos.

Cuarta. Condiciones generales de la oferta de prácticas.

1. La oferta de prácticas será realizada por la Entidad, sin que por ello asuma una obligación contractual, y comunicadas a Comillas para su difusión entre sus estudiantes. La naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta serán establecidas y publicadas en las sucesivas convocatorias.

Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante. Los horarios de realización de las prácticas serán, por tanto, compatibles con la actividad académica, de representación y participación desarrollada por el estudiante en Comillas o en los Centros adscritos a la misma. La Entidad, advertida con la antelación suficiente, concederá a los estudiantes los permisos necesarios para la asistencia a las mismas.

2. Contenido:

Las ofertas de prácticas deberán contener los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la Entidad donde se realizará la práctica.

b) Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.

c) Fechas de comienzo y fin de las prácticas así como su duración en horas.

d) Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.

e) Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar

f) La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción.

3. Difusión y adjudicación:

Comillas realizará los procedimientos de difusión de las ofertas, solicitudes y adjudicación de las prácticas de conformidad con su normativa interna, garantizando en todo caso los principios de transparencia, publicidad y accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

Quinta. Condiciones particulares de la oferta de prácticas.

Las condiciones particulares de las prácticas y los datos identificativos del estudiante concreto que vaya a realizarlas y del tutor que la Entidad le asigne tendrán que constar de forma expresa en el anexo correspondiente, que será firmado por el Decano/Director del Centro implicado, el estudiante y la persona designada por la Entidad.

Sexta. Tutoría de las prácticas.

Durante la realización de las prácticas, la actividad del estudiante será tutelada y evaluada conjuntamente por una persona de la Entidad (en adelante, «tutor de la Entidad») y por un profesor de Comillas (en adelante, «tutor académico»), a fin de permitir al Centro de Comillas al que pertenezca el estudiante la calificación del período de prácticas y la constatación de la misma en su expediente académico.

Séptima. Condición, derechos y obligaciones del tutor.

1. El tutor designado por la Entidad será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar la tutela efectiva del trabajo de los estudiantes en prácticas. Su nombre deberá parecer en el Anexo al que se refiere la cláusula quinta de este Convenio.

2. El tutor designado por la Entidad tiene derecho a que su actividad sea formalmente reconocida por Comillas; a ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo; y a tener acceso a Comillas para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

3. Por su parte, el tutor designado por la Entidad se compromete a supervisar la actividad del estudiante en prácticas, orientando y controlando su desarrollo; a informarle sobre la organización y funcionamiento de la Entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad (incluyendo la seguridad informática) y prevención de riesgos laborales; a coordinar con el tutor académico de Comillas el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la prácticas, así como a comunicarle posibles incidencias y controlar los permisos para la realización de exámenes u otras actividades académicas, de participación o representación.

Asimismo, proporcionará al estudiante la formación complementaria que precise para la realización de las prácticas y los medios materiales indispensables para realizar el trabajo encomendado y se compromete a guardar confidencialidad sobre cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

4. Para la evaluación de las prácticas, el tutor designado por la Entidad emitirá un informe final en el que se recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y valorará el desempeño del estudiante conforme a los siguientes aspectos:

– Capacidad técnica.

– Capacidad de aprendizaje.

– Administración de trabajos.

– Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.

– Sentido de la responsabilidad.

– Facilidad de adaptación.

– Creatividad e iniciativa.

– Implicación personal.

– Motivación.

– Receptividad a las críticas.

– Puntualidad.

– Relaciones con su entorno laboral.

– Capacidad de trabajo en equipo.

– Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

Octava. Condición, derechos y obligaciones del tutor académico.

1. El tutor académico designado por Comillas no podrá coincidir en la misma persona del tutor de la Entidad.

2. Al tutor académico le compete velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación o participación del estudiante.

3. Le corresponde autorizar, en su caso, las modificaciones del proyecto formativo y evaluar y calificar las prácticas en el correspondiente Informe de evaluación.

4. Deberá supervisar y, en su caso, solicitar la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

5. Para el desempeño de su labor, debe facilitársele acceso a la Entidad, bajo estricto compromiso de observancia de sus normas internas de funcionamiento y respeto de los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el estudiante.

Novena. Causas de exclusión o suspensión de las prácticas.

1. La Entidad y Comillas se reservan en todo momento, previa comunicación fehaciente a la otra parte, el derecho a excluir de este programa de cooperación, o a suspender la realización de las prácticas, a todo estudiante que no realice las actividades previstas en el proyecto formativo, que no respete la normativa de funcionamiento y seguridad de la Entidad o que no guarde la debida confidencialidad y reserva sobre los acontecimientos y documentos de la Entidad a los que tenga acceso.

2. En el supuesto de discrepancias relativas al desarrollo de las prácticas, éstas serán resueltas en primera instancia por los tutores de la Entidad y de Comillas, y en caso de persistir el desacuerdo, por las personas designadas por las partes para el seguimiento del Convenio.

Décima. Delimitación del contenido del Convenio.

1. La suscripción por la Entidad del presente Convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. La persona que realice la práctica será considerada estudiante de Comillas a todos los efectos.

Undécima. Seguro.

1. Comillas garantiza en todo caso la cobertura obligatoria de seguros de accidentes y la complementaria de responsabilidad civil de los estudiantes que participen en las prácticas realizadas al amparo del presente Convenio, comprometiéndose a suscribir aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.

2. Para aquellos estudiantes que, a la fecha de formalización de la matrícula, tengan cumplidos los 28 años y, en consecuencia, no disfruten de la cobertura del Seguro Escolar, Comillas suscribirá, si fuera necesario, el correspondiente seguro.

Duodécima. Seguimiento del Convenio.

El seguimiento de este Convenio lo realizarán la persona designada por la Entidad y la Vicerrectora de Estudiantes y Servicios a la Comunidad Universitaria. Deberán reunirse cuando lo solicite alguna de las partes firmantes pero siempre, al menos, una vez al año, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente Convenio.

Decimotercera. Protección de Datos.

1. Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio de cooperación educativa. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la Ley Orgánica 3(2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo, el tratamiento de los datos de carácter personal que se derive del presente Convenio queda sujeto a lo dispuesto en la normativa legal vigente, obligándose las partes a cumplir cuantas obligaciones le sean exigibles, a no utilizar los datos personales para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

2. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos, las partes adoptarán las medidas que garanticen una seguridad adecuada de los datos personales con el objeto de evitar el tratamiento no autorizado o ilícito, pérdida, destrucción o daño accidental mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas.

Decimocuarta. Publicidad.

Ambas partes podrán hacer pública en cualquier momento la existencia del presente Convenio de Cooperación Educativa.

Decimoquinta. Vigencia.

Este Convenio entrará en vigor una vez sea inscrito en el registro electrónico de los convenios del Banco de España y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y su duración será de cuatro cursos académicos, prorrogable por otros cuatro con acuerdo expreso de ambas partes, con tres meses de antelación a la fecha de renovación. A efectos del presente Convenio los cursos académicos comenzarán el 1 de septiembre y finalizarán el 31 de julio del año siguiente.

Decimosexta. Modificación del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio de colaboración podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, para adaptarse a las modificaciones legales que afecten a su contenido o para incorporar los principios o recomendaciones de las instituciones u organismos internacionales de los que España forme parte.

Decimoséptima. Causas de resolución y denuncia del Convenio.

Este Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

1. Cualquiera de las partes podrá dar por extinguido anticipadamente el presente Convenio mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses. En tal caso, si algún estudiante de Comillas se encontrase realizando sus prácticas en la Entidad el Convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

2. Por mutuo acuerdo de las partes.

3. Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este Convenio deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte.

4. Por decisión judicial o imperativo legal.

5. Por incumplimiento de las obligaciones. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de 30 días persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Decimoctava. Resolución de conflictos y sometimiento al foro.

La Entidad y Comillas se comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del presente Convenio. En el caso de que no se alcanzara el acuerdo previsto, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid.

ANEXO I
Memoria justificativa del Convenio de colaboración entre el Banco de España y la Universidad Pontificia de Comillas

1. Antecedentes, necesidad y oportunidad.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio que regula las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios establece en su art. 8.1.a la posibilidad, de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o extracurriculares (art. 4 del citado RD). También RD 1791/2010 del Estatuto del Estudiante Universitario establece, en su art. 8.f), el derecho de los mismos a la realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas.

El Banco de España, desde el año 2008 en que su Comisión Ejecutiva aprobó, tanto el programa «El Banco como centro de formación en prácticas y promoción de investigadores» como el «Protocolo de actuación de las prácticas de los estudiantes becarios en el Banco de España» con el objetivo, entre otros, de impulsar la presencia de estudiantes en prácticas en sus departamentos y las condiciones que rigen en estas prácticas, ha venido actualizado estos programas y dotándolos de dotación presupuestaria.

La Universidad Pontificia de Comillas tiene como objetivo promover la inserción profesional de sus alumnos y el Banco de España considera de utilidad para sus fines la colaboración que permita la acogida de estudiantes de esta Universidad para realizar sus prácticas.

A la vista de todo lo expuesto, se considera procedente la firma de un Convenio (en adelante, el Convenio) para articular la colaboración entre la Universidad Pontificia Comillas y el Banco de España, en orden al fin común de promover las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

2. Carácter no contractual de la actividad objeto del Convenio.

La actividad objeto del Convenio no tiene naturaleza contractual, por cuanto dicho Convenio se limita a articular la colaboración mutua de las partes, desde una posición de igualdad, para el logro de un fin común, como es la promoción de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Así, la Universidad Pontificia Comillas se compromete a designar potenciales candidatos para realizar las prácticas universitarias, de acuerdo con las especificaciones previas señaladas por el Banco de España.

Por su parte, el Banco de España se compromete a tomar en cuenta los estudiantes propuestos e incluirlos en la selección de los potenciales candidatos de todas las áreas del Banco de España donde se precise la realización de prácticas.

3. Cumplimiento de lo previsto en el Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Convenio cumple los requisitos exigidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:

– Mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública.

– Las aportaciones financieras comprometidas por el Banco de España son inferiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio, cumpliendo, además, con las exigencias de la normativa presupuestaria que le resulta aplicable.

Madrid, 22 de julio de 2019.

Siguen las firmas de don Alejandro Álvarez, Director General de Servicios del Banco de España y don Julio L. Martínez Martínez, Rector Universidad Pontificia Comillas.

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