El Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2019, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, se resuelve la publicación del citado Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 13 de noviembre de 2019.–La Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, María Dolores Ocaña Madrid.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, se aprueba este cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
El cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y contempla las líneas de seguros agrarios cuyo periodo de suscripción se inicia a lo largo del año 2020, así como los porcentajes de subvenciones aplicables a cada una de ellas.
En lo referente a la concesión de subvenciones para la contratación de pólizas de seguros agrícolas, ganaderos y forestales, el presente Plan cumple con lo establecido en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01). Así, la ayuda contemplada en el presente Plan ha sido reconocida como compatible con el mercado interior comunitario en virtud de las Decisiones de la Comisión Europea de 9 de abril de 2015 y de 28 de agosto de 2015 (Ayuda N.º SA.42697 (2015/N)). La concesión de subvenciones para contratar pólizas de seguros acuícolas cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Conforme a lo previsto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A., en adelante ENESA, ha elaborado el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
La concesión de la subvención de la Administración General del Estado al Seguro Agrario se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
En la memoria que se adjunta se recogen los criterios utilizados en la elaboración y evaluación del Plan; criterios que han sido debatidos con las organizaciones profesionales agrarias, los organismos competentes del Ministerio de Economía y Empresa y del Ministerio de Hacienda, las Consejerías y Departamentos de las comunidades autónomas, así como con la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (Agroseguro).
El Plan, con los dictámenes y trámites preceptivos que se señalan, se eleva a la aprobación del Gobierno a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las líneas de actuación que integran el presente Plan de Seguros Agrarios estarán orientadas al logro de los siguientes objetivos:
a) Establecer los criterios de asignación de subvenciones, optimizando los recursos y facilitando su aplicación, gestión y control.
b) Avanzar en el desarrollo del sistema de seguros agrarios para proporcionar a los productores agrarios una herramienta de gestión de riesgos a un coste asequible.
c) Fomentar el diseño de líneas de seguro renovables para mejorar la implantación del seguro y su universalización.
El ámbito para la aplicación de las diferentes líneas de seguro que integran el Plan será, con carácter general, las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante, y para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a criterios climáticos, de disponibilidad de datos estadísticos, de condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable, así como a otros criterios relacionados con el grado de incidencia de los riesgos naturales y de las plagas y enfermedades.
1. El 41.º Plan de Seguros Agrarios abarca la totalidad de las líneas de seguros que se recogen en los anexos I, II y III. En estos anexos se relacionan, para cada línea de seguro, las producciones asegurables, sin perjuicio de que, fruto del análisis específico de cada línea de seguro, pueda darse cobertura a nuevas producciones y garantías.
2. Se continuará atendiendo a la revisión de las coberturas de las diferentes líneas de seguro para favorecer su adaptación a las condiciones reales del cultivo, a las características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento.
3. La incorporación de nuevas garantías y producciones a este Plan requerirá una disponibilidad presupuestaria suficiente para atender el coste de las subvenciones previstas.
4. Para las líneas de seguro de producciones agrícolas y forestales, contenidas en el punto 1 del anexo I, los riesgos asegurables (variables en función de la producción, el ámbito y el módulo de aseguramiento) son: pedrisco, helada, nieve, lluvia, inundación, viento, incendio, fauna, no nascencia, falta de cuajado, virosis, golpe de calor, ahuecado en sandía, necrosis apical en tomate, otros riesgos nominados y resto de adversidades climáticas. Asimismo, en la línea de seguro para organizaciones de productores y cooperativas es asegurable el perjuicio económico que representa el hacer frente a los costes fijos de los bienes asegurables cuando se haya producido una merma de entrada de producción en la organización o cooperativa por riesgos asegurados. Para las instalaciones quedan cubiertos la totalidad de riesgos climáticos y el incendio.
5. Para las líneas de seguro de producciones ganaderas contenidas en el punto 2 del anexo I, los riesgos asegurables (variables en función de la especie animal, el régimen de manejo y las garantías opcionales elegidas) son: adversidades climáticas (incendios, inundaciones, rayos, sequía, golpe de calor, viento huracanado, lluvia torrencial, nieve, etc.), ataque de animales salvajes o perros asilvestrados, accidentes, muerte masiva, período improductivo por muerte masiva, mortalidad por diversas causas, principales enfermedades objeto de control oficial que afectan a cada especie (como Fiebre Aftosa, EEB, Tembladera, Peste equina, Fiebre del Nilo Occidental, Peste porcina clásica, Enfermedad de Aujeszky, Influenza Aviar, Enfermedad de Newcastle, Salmonella, etc.), así como otras enfermedades no epizoóticas (Carbunco, Síndrome respiratorio bovino, Actinomicosis y Actinobacilosis, mamitis, meteorismo, etc.), intoxicaciones, saneamiento ganadero oficial, pérdida de pastos y gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
6. Para las líneas de seguro de producciones acuícolas contenidas en el anexo II, los riesgos asegurables (variables en función de la línea, especie y las garantías opcionales elegidas) son: Contaminación química y blooms o proliferación de microorganismos, marea negra, marea roja, temporal, impacto de embarcaciones y elementos a la deriva, rayo, incendio, explosión, viento huracanado, variaciones excepcionales de temperatura, descenso de salinidad por lluvia torrencial, depredadores marinos, enfermedades, inundación, avenida o riada.
1. Se proseguirá el perfeccionamiento técnico de las diferentes líneas de seguro, trabajando especialmente en consolidar y completar el diseño de las líneas, favoreciendo su adaptación a las condiciones reales del cultivo, a las características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento, prestándose especial atención a los siguientes aspectos:
a) Actualizar las bases de datos de rendimientos de las líneas de seguros que lo requieran.
b) Avanzar en el desarrollo de la modalidad de aseguramiento renovable como contribución a la simplificación del proceso de contratación y a la fidelización de los productores.
c) Perfeccionamiento de la cobertura de ataques de animales salvajes al ganado extensivo,
d) Nuevas coberturas para ovino y caprino de aptitud láctea.
e) Perfeccionamiento de determinadas garantías en las líneas avícolas.
2. La puesta en práctica de los resultados de estas revisiones se llevará a cabo a lo largo del ejercicio 2020 y siguientes, de acuerdo con los programas de trabajo que se establezcan.
Para la realización de dichas actuaciones se mantendrá una estrecha colaboración con las diferentes comisiones territoriales de seguros agrarios y con las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias.
Los riesgos incluidos en las distintas líneas de seguro se suscribirán de forma combinada dentro del ámbito de aplicación que se determine para cada uno de ellos. No obstante, en casos excepcionales que no supongan selección negativa en la contratación de los seguros, ni una falta de solidaridad en la compensación de los riesgos, podrá establecerse la contratación aislada de alguno de los riesgos previstos.
El presente Plan de Seguros Agrarios Combinados surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2020.
En los anexos I, II y III se establecen las fechas de inicio de suscripción correspondientes a las diferentes líneas de seguro que componen el presente Plan.
Las distintas fases a seguir en el proceso de desarrollo de cada línea de seguro se realizarán, en su caso, con la antelación mínima que se indica a continuación, respecto a la fecha de inicio del período de suscripción:
a) Presentación de los estudios de viabilidad necesarios para la incorporación de nuevas líneas, si las hubiere: 6 meses.
b) Reunión de los grupos de trabajo específicos para cada línea: 5 meses.
c) Presentación de la propuesta de bases técnicas, tarifas y condiciones especiales: 3 meses.
d) Celebración de la Comisión General de ENESA, o del Grupo de Normativa de la Comisión correspondiente: 2 meses.
A efectos de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, se considerará como superficie continua, necesaria para la declaración de obligatoriedad del seguro de una producción determinada, la correspondiente a zonas homogéneas de cultivo, integradas en uno o varios municipios, cuya superficie cultivada represente, al menos, el 20 por ciento de la superficie cultivada en la comarca agraria.
1. La concesión de la subvención de la Administración General del Estado al Seguro Agrario se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario y, específicamente de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las subvenciones se aplicarán exclusivamente a las pólizas de seguro contratadas por asegurados que figuren en la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (base de datos CIAS) como subvencionables en el momento de la entrada en vigor de la póliza.
b) No serán subvencionables los recargos a las primas consecuencia de una siniestralidad elevada.
c) Para aquellas pólizas cuya prima comercial base neta sea superior al 23 por ciento, sólo se subvencionará hasta ese porcentaje. Para ello se establecerá un coeficiente, calculado en función de la prima comercial base que corresponda.
d) En la línea y en la garantía adicional para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, la subvención no podrá superar el 90 por ciento del recibo de prima sin tener en cuenta los recargos.
e) La subvención correspondiente a las pólizas de los seguros complementarios, en aquellas líneas de seguro en que están establecidos, se determinará siguiendo los mismos criterios utilizados para la asignación de las subvenciones del seguro principal si este hubiera sido suscrito en su módulo P.
f) A cada beneficiario de subvenciones en virtud de este Plan se le aplicará una deducción de 60 euros sobre el importe total de la subvención a percibir independientemente del número de pólizas que suscriba. A la subvención resultante obtenida se le aplicará el porcentaje de modulación correspondiente.
2. Las subvenciones aplicables y los niveles correspondientes serán los siguientes:
a) A las pólizas agrícolas del módulo 1 o, en el caso de la línea de seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a las pólizas de seguro base sin ninguna garantía adicional, le será de aplicación una subvención única del 75 por ciento de la prima comercial base neta, equivalente al 65 por ciento del recibo de prima.
b) Para el resto de módulos y fórmulas de contratación de las líneas de seguro contenidas en el anexo I se establecerá una subvención base o única, según lo establecido en dicho anexo.
c) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en las líneas de seguro para las que el actual seguro por módulos sea sustituido por el seguro base con garantías adicionales, o se cree una nueva garantía adicional para un seguro base, las subvenciones base aplicables a los nuevos productos contratables serán establecidos en las correspondientes órdenes, buscando la equiparación con las establecidas para cada módulo de contratación de cada línea en el presente Plan.
d) La subvención única por póliza aplicada a las líneas de seguro acuícolas queda contemplada en el anexo II.
e) En la línea de seguro y en la garantía adicional para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación se establecerá una subvención única por especie y tipo de animal, cuyo importe queda recogido en el anexo III.
f) Se establece una «subvención adicional por contratación colectiva» del 6 por ciento para las líneas agrícolas y forestales y del 5 por ciento en las líneas ganaderas, aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 4 del Real Decreto 425/2016. No será aplicable al seguro de retirada y destrucción ni a los seguros acuícolas.
g) Se establece una «subvención adicional por características del asegurado o del aseguramiento», aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 5 del Real Decreto 425/2016, con los siguientes porcentajes de subvención:
Subvención adicional por características del asegurado | ||
---|---|---|
Seguros Agrícolas y Forestales. | Módulos, 2, 3, 3M, 3C, E y (SB+GGAA). | 11 |
Módulo P. | 9 | |
Módulo P seguro de cultivos herbáceos extensivos (excepto arroz y fabes). | 4,5 | |
Seguros ganaderos. | Todos excepto los de retirada y destrucción y acuícolas. | 10 |
h) Se establece una «subvención adicional por continuidad del aseguramiento» del 5 por ciento, aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 6 del Real Decreto 425/2016. Para las líneas de herbáceos extensivos, frutos secos, olivar, uva de vinificación de Península y Baleares y uva de vinificación de Canarias, cuando se vuelva a contratar un módulo u opción con cobertura del riesgo de sequía, así como para la línea de compensación por pérdida de pastos, esta subvención adicional será del 7 por ciento.
i) Se establece una "subvención adicional por fraccionamiento del pago de la póliza" del 1 por ciento aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 7 del Real Decreto 425/2016. Esta subvención adicional será compatible con la subvención única establecida para la línea de seguro y la garantía adicional para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
j) Se establece una «subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones productivas», del 2 por ciento, aplicable a las pólizas de las líneas de seguros agrícolas contratadas en los módulos 2, 3, 3C y 3M y a las pólizas de la línea de seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que contraten la garantía adicional 1, siempre que sean contratadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 425/2016, por agricultores que cumplan uno de estos requisitos:
Pertenecer a una estructura de asesoramiento establecida para la defensa de la sanidad vegetal, en cualquiera de las formas legales reconocidas por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, tales como Asociaciones para la Defensa Sanitaria Vegetal, Agrupaciones para la Producción Integrada que tengan legalmente reconocida entre sus atribuciones la defensa de la sanidad vegetal, u otras formas de contratación con instituciones reconocidas por las comunidades autónomas para la asesoría en materia de sanidad vegetal.
Estar incluidos en el correspondiente registro oficial y que al menos el 80 por ciento de la superficie se cultive de acuerdo con las normas técnicas específicas para obtener la certificación autonómica de «producción ecológica».
k) Para las líneas de seguros de explotación ganaderas se establece una «subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo» del 5 por ciento, aplicable a las pólizas de explotaciones ganaderas integradas en una agrupación de defensa sanitaria ganadera, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 425/2016, a excepción de la línea de compensación por pérdida de pastos, las líneas acuícolas y la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
l) Para las líneas de seguros de explotación ganaderas, excepto las contratadas en la línea de compensación por pérdida en pastos, se establece una «subvención adicional por condiciones productivas» del 3 por ciento aplicable a las pólizas de explotaciones ganaderas de producción ecológica que cumplan los requisitos del artículo 10 del Real Decreto 425/2016.
m) A las pólizas contratadas por entidades asociativas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 11.e) del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, se aplicará una subvención única de la cuantía que se indica a continuación:
Concepto subvencionado | Porcentaje de subvención |
---|---|
Módulo 1. | 75 por ciento. |
Módulo 2. | Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima del módulo para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*). |
Módulo 3, 3M y 3C. | Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima del módulo para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*). |
Módulo P. | Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima del módulo para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*). |
Seguros ganaderos. | Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*). |
* Se entiende por subvenciones adicionales a estos efectos, la suma de las subvenciones por características del asegurado o del aseguramiento, por contratación colectiva y por continuidad del aseguramiento, que correspondan a cada línea y/o módulo.
La línea y la garantía adicional para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de cadáveres de animales muertos en la explotación y las líneas de seguro de producciones acuícolas quedan excluidas de este tipo de ayuda.
n) Para las líneas de seguro recogidas en los anexos I y II, las subvenciones de la Administración General del Estado se aplicarán por Agroseguro sobre la prima comercial base neta, una vez deducidas las bonificaciones y descuentos establecidos en la contratación del seguro y sin tener en cuenta los recargos ni gastos que se apliquen por las entidades aseguradoras. En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas por las Administraciones públicas no podrá exceder nunca la intensidad máxima establecida en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, así como en el Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, para los seguros acuícolas. En el caso de exceder este límite, será reducido, en primer lugar, el importe de subvenciones concedidas por las comunidades autónomas y a continuación, de ser necesario, el de la Administración General del Estado.
o) Para la línea de seguro y la garantía adicional para la cobertura de los gastos de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación recogida en el anexo III, las subvenciones de la Administración General del Estado se aplicarán por Agroseguro sobre el número de cabezas de animales de la explotación, o de toneladas en caso de pólizas acuícolas.
p) Para la aplicación de las subvenciones en las pólizas contratadas en el 41.º Plan de Seguros Agrarios Combinados por productores agrarios que en el 39.º Plan de Seguros Agrarios Combinados hubieran percibido un total de subvenciones al seguro agrario superior a 5.000 euros, se aplicará un coeficiente de modulación equivalente al 5 por ciento sobre el exceso de dicha cantidad. Dicho coeficiente se determinará por ENESA para cada asegurado, teniendo en cuenta la cuantía total de subvenciones percibidas en el Plan 39.º
Este coeficiente de modulación se aplicará a cada asegurado, definido como aquella persona, física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, cuya explotación se encuentre en el territorio español y sea titular del seguro, y será de aplicación a cada una de las pólizas que contrate, con las excepciones que seguidamente se señalan:
Los asegurados que tengan su explotación total, o parcialmente, en la Comunidad Autónoma de Canarias no se verán afectados por la modulación.
Esta modulación no será de aplicación a los jóvenes agricultores que perciban subvención adicional por esta condición.
Las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales no se verán afectadas por la aplicación de la modulación. Tampoco será de aplicación a las pólizas suscritas en la línea de costes fijos para organizaciones de productores y sociedades cooperativas.
Para los nuevos asegurados que se incorporen al seguro y, por tanto, no hubieran percibido subvenciones en el Plan 39.º, solo se aplicará el coeficiente de modulación del 5 por ciento cuando la subvención correspondiente a la póliza de seguro en el 41.º Plan supere los 5.000 euros.
En caso de producirse un cambio de titularidad en la póliza de seguro, por parte de ENESA se resolverá la devolución del importe de la subvención detraído a causa de la modulación, al mismo tiempo que se resuelva la concesión de la subvención adicional por renovación de contrato para estos supuestos.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.7 de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, podrá publicarse, en un plazo máximo de 6 meses desde la concesión de la ayuda, el nombre de cada uno de los beneficiarios, la forma e importe de las ayudas otorgadas a cada beneficiario, la fecha de la concesión, la región en la que está situado el beneficiario (a nivel NUTS II) y el principal sector económico en el que el beneficiario desarrolla sus actividades (a nivel de grupo NACE) siempre que el beneficiario supere los 60.000 euros de ayudas concedidas en virtud de este Plan. Está información será conservada un mínimo de 10 años y estará a disposición del público en general, sin restricciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, será publicada cada ayuda individual que supere los 30.000 euros por beneficiario que hayan suscrito los seguros acuícolas.
4. La información relativa a la concesión de las subvenciones establecidas en el presente Plan será integrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla y en los términos indicados en la Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones regulada en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La aportación del Estado para las distintas actuaciones de ENESA durante el ejercicio 2020 asciende a 216,43 millones de euros, de los cuales, 211,27 millones de euros se destinarán como subvención al pago de las primas del 41.º Plan de Seguros y a la liquidación de planes anteriores.
Los eventuales desajustes que se produzcan como consecuencia de las citadas actuaciones se financiarán, en todo caso, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se mantendrá el concepto presupuestario con el carácter de ampliable que permita hacer frente a los excesos de siniestralidad como consecuencia de superar las indemnizaciones a las primas de reaseguro recibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros, y una vez consumida la reserva de estabilización constituida en dicha Entidad para la actividad agraria.
La Administración General del Estado no concederá ayudas, o beneficios de carácter extraordinario, para paliar los daños ocasionados por los riesgos contemplados en el presente Plan sobre los bienes asegurables.
Con el objetivo de fomentar el aseguramiento, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias con los límites y en las condiciones que, al efecto, se establezcan en la realización de actuaciones que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios en aspectos relacionados con la información y asistencia al productor agrario, la promoción institucional y la colaboración técnica con ENESA. Además, se fomentará la realización de actuaciones de publicidad y divulgación, formación y asesoramiento, asistencia y apoyo técnico al asegurado, aspectos que beneficiarán al Sistema de Seguros Agrarios Combinados.
Se promocionará y divulgará el seguro agrario a través de la realización de campañas de divulgación en los medios de comunicación social, mediante la difusión directa a los asegurados y la utilización de los medios que para este fin ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación.
Se incidirá de manera especial en la divulgación de las condiciones de aseguramiento de las normas de actuación ante la ocurrencia de siniestros y de los servicios de atención al asegurado.
Desde ENESA se promoverán actuaciones de colaboración con instituciones internacionales y gobiernos interesados en el desarrollo de modelos de gestión de riesgos agropecuarios en diferentes países del mundo, especialmente en actuaciones encaminadas a favorecer el fortalecimiento institucional, así como el perfeccionamiento, diseño y difusión de modelos de aseguramiento orientados a contribuir a la estabilización de las rentas del sector agrario y al fortalecimiento de la resiliencia de las poblaciones rurales tras la ocurrencia de fenómenos naturales no controlables que provocan daños en las producciones agropecuarias, silvícolas y acuícolas.
El Ministerio de Economía y Empresa establecerá el régimen de reaseguro aplicable al Plan, pudiendo asignar a cada grupo de líneas una diferente cobertura atendiendo a su mayor o menor requerimiento de protección financiera. De igual manera, podrá dar un tratamiento individualizado a determinados riesgos.
Además de llevar a cabo las tareas anteriormente señaladas, durante el ejercicio 2020 se desarrollarán estudios técnicos relacionados, entre otras, con las siguientes cuestiones orientadas a favorecer el desarrollo del sistema de seguros agrarios en los próximos años:
a) Se estudiará la posibilidad de inclusión de nuevas especies y sistemas de producción en las líneas de seguro de acuicultura.
b) Estudio de garantía de retirada y destrucción de animales muertos en explotación para altas mortalidades en explotaciones avícolas que gestionan sus subproductos a través de incineradores.
c) Estudiar la modificación del seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.
d) Estudio para la mejora a la garantía de plantación en el seguro de explotaciones olivareras.
e) Estudiar la cobertura de daños por sequía en el cultivo de alfalfa.
f) Estudiar la viabilidad de un seguro colectivo para el cultivo de aguacate en las Islas Canarias.
g) Estudiar la viabilidad de un seguro de rendimientos para el cultivo de avellano.
Junto a las tareas reseñadas en los apartados anteriores, cuyo ámbito temporal de desarrollo y aplicación se circunscribe al año 2020, se promoverán desde ENESA, y en el marco del sistema de seguros agrarios, otras actividades y actuaciones. Serán objeto de especial atención las siguientes cuestiones:
a) Avanzar en el establecimiento definitivo de un sistema racional de declaración e identificación de las explotaciones aseguradas, basado en el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
b) Analizar las posibles sinergias entre el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y el seguro agrario.
c) Se avanzará en la creación de normas específicas de peritación en aquellas producciones que no dispongan de ellas y cuando resulte necesario.
d) Avanzar en los trabajos necesarios para la revisión y, en su caso, actualización de las normas específicas de peritación que resulten necesarias.
Se intensificará la cooperación y colaboración del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA, con las consejerías y departamentos de agricultura de las comunidades autónomas en lo que se refiere al funcionamiento de las comisiones territoriales de seguros agrarios, a las dotaciones y criterios de asignación de subvenciones y demás cuestiones relacionadas con el desarrollo de las tareas previstas en el presente Plan, lo que se llevará a cabo en el seno de la Comisión de coordinación con las comunidades autónomas para los seguros agrarios.
ENESA, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo las tareas de control sobre la aplicación y desarrollo del presente Plan de seguros agrarios con el fin de lograr, con la colaboración de todas las partes implicadas, el cumplimiento de los objetivos y actividades previstos en el mismo.
Se faculta a ENESA a llevar a cabo las modificaciones de los criterios y requisitos relacionados con la concesión de subvenciones, señalados en el apartado noveno del presente Plan.
Con el fin de cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria determinado por la legislación vigente durante el periodo de ejecución del Plan, se faculta a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para modificar los porcentajes de subvención establecidos en el presente Plan, en función de la evolución de la contratación y de las disponibilidades presupuestarias del momento.
(1) Se toma como base de las subvenciones a la prima comercial base neta.
1. Seguros de producciones agrícolas y forestales
Línea de seguro |
Producciones asegurables |
Fecha de inicio de suscripción | Módulo | Subvención base |
---|---|---|---|---|
Explotaciones de cereza. | Cereza. | 1 de enero. | 2 | 19 |
3C | 13 | |||
P | 7 | |||
Organizaciones de productores y cooperativas. | Cereza, cítricos, cultivos herbáceos extensivos, caqui, fresón y otros frutos rojos, frutales, frutos secos, hortalizas, aceitunas, níspero y otros frutales, plátano, producciones tropicales y subtropicales, uva de mesa, uva de vinificación, y tabaco. | 1 de enero. | OP | 48(2) |
Explotaciones de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la Península y en la C.A. de Illes Balears. | Achicoria de raíz, Alficoz, berenjena, calabacín, calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, melón amargo, nabo, pepino, okra pepinillo, pimiento, puerro, rábano, remolacha de mesa, sandía, tomate y zanahoria. | 15 de enero. | 2 | 19 |
3 | 13 | |||
P | 7 | |||
Explotaciones forestales. | Coníferas, frondosas y arbustivas. | 15 de enero. | P | 13 |
Explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos en la Península y en la C.A. de Illes Balears. | Acelga, achicoria de hoja verde, apio, baby leaf, berza, bimi, borraja, brócoli, coles de Bruselas, col-repollo, coliflor, escarola, espinaca, grelos, hinojo, hortalizas orientales, Pak-choi kale, lechuga, romanesco y aromáticas culinarias. | 15 de enero. | 2 | 19 |
3 | 13 | |||
P | 7 | |||
Explotaciones de cultivos industriales no textiles. | Adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, lúpulo, menta, mimbre, quinua, regaliz, remolacha azucarera, resto de aromáticas,resto culinarias, resto de medicinales y tabaco. | 1 de febrero. | 2 | 19 |
P | 7 | |||
Explotaciones de cultivos industriales textiles. | Algodón, cáñamo textil y lino textil. | 1 de febrero. | 2 | 19 |
P | 7 | |||
Explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Península y en la C.A. de Illes Balears. | Planta viva; flor cortada; viveros de: vid, cítricos, frutales tropicales y subtropicales, frutales de fruto seco, resto de frutales, forestales, fresa y fresón, olivar, plantas aromáticas, resto de especies y resto de viveros; producción de semillas y semilleros hortícolas. | 1 de febrero. | 2 | 19 |
3 | 13 | |||
P | 7 | |||
Explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la C.A. de Canarias. | Planta viva; flor cortada; viveros de: vid, cítricos, frutales tropicales y subtropicales, frutales de fruto seco, resto de frutales, forestales, fresa y fresón, olivar, plantas aromáticas y resto de especies y resto de viveros; producción de semillas. | 1 de febrero. | 2 | 19 |
3 | 13 | |||
P | 7 | |||
Explotaciones de producciones tropicales y subtropicales. | Aguacate, chirimoyo, chumbera, litchi, mango, papaya, palmera datilera, y piña. | 1 de febrero. | 2 | 19 |
P | 7 | |||
Uva de mesa. | Uva de mesa. | 15 de febrero. | 2 | 19 |
3 | 13 | |||
P | 7 | |||
Explotaciones de multicultivo de hortalizas. | Todas las hortalizas. | 1 de marzo. | 2 | 19 |
P | 7 | |||
Explotaciones de cítricos. | Naranja, mandarina, limón, lima y pomelo. | 1 de abril. | 2 | 19 |
3 | 13 | |||
P | 7 | |||
Explotaciones de hortalizas en la C.A. de Canarias. | Todas las producciones hortícolas y sus planteles, así como las papas, plantel de platanera y aromáticas culinarias. | 1 de abril. | 2 | 19 |
3 | 13 | |||
P | 7 | |||
Explotaciones de hortalizas bajo cubierta en Península y en la C.A. de Illes Balears. | Todas las producciones hortícolas. | 1 de junio. | 2 | 19 |
3 | 13 | |||
P | 7 | |||
Explotaciones de fresón y otros frutos rojos. | Arándano, frambuesa, fresa, fresón, grosella y mora. | 1 de junio. | 2 | 19 |
3 | 13 | |||
P | 7 | |||
Explotaciones de plátanos. | Plátano. | 1 de junio. | P | E | 24 |
Explotaciones de hortalizas al aire libre de ciclo otoño-invierno en la Península y en la C.A. de Illes Balears. | Haba verde, guisante verde, alcachofa, cardo, espárrago, ajo, ajete, patata, batata, boniato. | 1 de junio. | 2 | 19 |
3 | 13 | |||
P | 7 | |||
Explotaciones de tomate en la C.A. de Canarias. | Tomate. | 1 de julio. | 2 | 28 |
Explotaciones de níspero y otros frutales. | Kiwi, níspero, endrino, granado, higuera, castaño y azufaifo y membrillo. | 1 de septiembre. | 2 | 19 |
P | 7 | |||
Explotaciones de frutos secos. | Almendro, avellano, algarrobo, nogal, pacano y pistacho. | 1 de septiembre. | 2 | 21 |
P | 7 | |||
Explotaciones de cultivos herbáceos extensivos. | Cereales de invierno, cereales de primavera, arroz, leguminosas grano, oleaginosas y paja de cereales de invierno. | 1 de septiembre. | 2 | 21 |
P (arroz y fabes) | 7 | |||
P (resto) | 4 | |||
Explotaciones olivareras. | Aceituna. | 1 de septiembre. | 2A y 2B | 21 |
P | 7 | |||
Seguro base (SB) con garantías adicionales (GA) para uva de vinificación en Península y en la C.A. de Illes Balears. | Uva de vinificación. | 1 de octubre. | SB + GA 1 | 30 |
SB + GA1 + GA2 (con o sin GA4) | 21 | |||
SB + GA1 + GA2 + GA3 (con o sin GA4) | 13 | |||
P | 7 | |||
Explotaciones de uva de vinificación en la C.A. de Canarias. | Uva de vinificación. | 1 de octubre. | 2 | 21 |
3 | 13 | |||
P | 12 | |||
Explotaciones de cultivos forrajeros. | Cultivos forrajeros, paja de cereales de invierno y pastos aprovechables a diente. | 15 de noviembre. | 2 | 19 |
P | 7 | |||
Explotaciones de cultivos agroenergéticos. | Cultivos anuales o plurianuales destinados a la producción de biocombustibles sólidos lignocelulósicos para la generación de energía. | 15 de noviembre. | 2 | 19 |
P | 7 | |||
Explotaciones de caqui. | Caqui. | 1 de diciembre. | 2 | 19 |
P | 7 | |||
Frutales. Explotaciones frutícolas. |
Albaricoque, ciruela, manzana, manzana de sidra, melocotón y pera. | 1 de diciembre. | 2 | 19 |
3 | 13 | |||
3M | 9 | |||
P | 7 |
(2) En este seguro la subvención es única.
Las pólizas de seguros complementarios se beneficiarán del porcentaje de subvención base y adicionales establecido en cada línea para el módulo P.
2. Seguros de producciones ganaderas: seguros de explotación
Línea de seguro | Fecha de inicio de suscripción | Subvención base |
---|---|---|
Seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción. | 1 de junio. | 16 |
Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo. | 1 de junio. | 16 |
Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia. | 1 de junio. | 16 |
Seguro de explotación de ganado ovino y caprino. | 1 de junio. | 16 |
Seguro de explotación de ganado equino. | 1 de junio. | 16 |
Seguro de explotación de ganado aviar de carne. | 1 de junio. | 16 |
Seguro de explotación de ganado aviar de puesta. | 1 de junio. | 16 |
Seguro de explotación de ganado porcino. | 1 de junio. | 16 |
Tarifa general ganadera. | 1 de junio. | 16 |
Seguro de compensación por pérdida de pastos. | 1 de julio. | 16 |
Seguro de explotación de apicultura. | 1 de octubre. | 16 |
(3) Se toma como base de las subvenciones a la prima comercial base neta.
Seguros de producciones acuícolas
Línea de seguro | Fecha de inicio de suscripción | Subvención única por póliza |
---|---|---|
Seguro de acuicultura continental. | 1 de junio. | 25 |
Seguro de acuicultura marina para mejillón. | 1 de febrero. | 25 |
Seguro de acuicultura marina. | 1 de junio. | 25 |
Seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación
Línea de seguro | Producción asegurable | Fecha de inicio de suscripción |
---|---|---|
Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación. | Bovina, ovina y caprina, porcina, aviar, cunícola, equina, piscícola y acuícola, cérvidos y camélidos. | 1 de junio. |
Especie | Subvención aplicable | |
---|---|---|
Península | Baleares y Canarias* | |
Porcino. | 0,34 €/cabeza. | 0,52 €/cabeza. |
Reproductores de porcino. | 1,13 €/cabeza. | 1,70 €/cabeza. |
Cunícola. | 0,22 €/cabeza. | 0,33 €/cabeza. |
Ovino y caprino. | 0,56 €/cabeza. | 0,83 €/cabeza. |
Aviar. Avestruces. Codornices. |
0,52 €/100 cabezas. 0,25 €/cabeza. 0,12 €/100 cabezas. |
0,77 €/100 cabezas. 0,37 €/cabeza. 0,19 €/100 cabezas. |
Equinos y camélidos. | 0,94 €/cabeza. | 1,41 €/cabeza. |
Cérvidos. | 0,45 €/cabeza. | 0,68 €/cabeza. |
Bovinos. | 2,37 €/cabeza. | 3,55 €/cabeza. |
Acuicultura. Hatcheries. |
1,13 €/tonelada. 0,02 €/1000 peces. |
1,75 €/tonelada. 0,03 €/1000 peces. |
* Animales en explotaciones situadas físicamente en estos territorios.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid