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Documento BOE-A-2019-17284

Orden TEC/1167/2019, de 28 de noviembre, por la que se inhabilita a Enerkia Energía, SL, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a un comercializador de último recurso.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2019, páginas 131906 a 131914 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-17284

TEXTO ORIGINAL

El artículo 80 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, dispone en su apartado 1 que las empresas comercializadoras de gas natural deberán comunicar el inicio y el cese de su actividad como comercializadoras acompañada de la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente para el ejercicio de la misma, ante el Ministerio para la Transición Ecológica. De acuerdo con el apartado 2 de este mismo artículo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará en su página web un listado que contendrá los comercializadores que hayan comunicado al Ministerio y, en su caso, a la Administración competente, el inicio de su actividad y que no hayan comunicado el cese.

La empresa Enerkia Energía, S.L. (en adelante Enerkia), se encuentra inscrita en el listado de comercializadores de gas natural publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con fecha de inicio de actividad el 1 de diciembre de 2015.

Con fecha 23 de julio de 2019, ha tenido entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica notificación de Enagás GTS, S.A.U. (en adelante el GTS), en el que comunican la suspensión parcial del contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español del usuario Enerkia Energía, S.L.

Con fecha 17 de julio de 2019, el GTS recibió un requerimiento de la distribuidora Nedgia Catalunya, S.A., para ejecutar las garantías de distribución de Enerkia por el incumplimiento por parte de este usuario del pago de los peajes de distribución por un importe total de 40.934,11 euros correspondiente al impago de facturas con fechas que van desde el 16 de julio de 2018 y el 5 de junio de 2019.

El GTS envió la correspondiente solicitud de ejecución de garantías a MIBGAS, S.A., en su calidad de gestor de garantías, con fecha 17 de julio de 2019, indicando la necesidad y plazo para la reposición en las garantías de contratación de la distribución. Dicho plazo finalizaba el día 22 de julio de 2019 a las 24.00h.

Enerkia no ha procedido a depositar las garantías por lo que, al amparo de la cláusula 17.2.b) del contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español, aprobado por Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, el GTS ha procedido a comunicar fehacientemente la suspensión parcial del contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español al usuario Enerkia Energía, S.L.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece entre las obligaciones de los comercializadores en su artículo 81.2.e) y f) las siguientes:

«e) Prestar las garantías que se determinen por los peajes y cánones de acceso contratados.

f) Abonar en los plazos establecidos en la legislación los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas que correspondan.»

El contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español, aprobado por Resolución de 2 de agosto de 2016 de la Secretaría del Estado de Energía, establece en su cláusula 13 la obligación de los usuarios de constituir en tiempo y forma las garantías que sean necesarias para la contratación de los servicios de acceso a las instalaciones gasistas, así como a su actualización y reposición, en caso necesario.

Asimismo, el citado contrato establece en su cláusula 15 las obligaciones de facturación y pago de los peajes de acceso en concreto, establece lo siguiente:

«15.1 El operador, dentro de los diez (10) primeros días naturales de cada mes, facturará al Usuario el importe de los servicios prestados correspondientes al mes natural inmediato anterior. La facturación de los servicios de salida a consumidor final, podrá realizarse en los diez días siguientes a la lectura del suministro, debiendo realizarse, el menos, una facturación con carácter mensual o bimestral en función del grupo de peajes aplicable.

15.2 Las facturas emitidas por el operador serán satisfechas por el Usuario dentro del plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de emisión de la factura por el operador.»

El artículo 18 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural dispone que:

«Procederá la inhabilitación para ejercer la actividad de comercialización de gas natural en los siguientes casos:

a) La apertura de la fase de liquidación en el procedimiento de concurso de acreedores o extinción de la personalidad jurídica del comercializador.

b) Incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad de comercializador.

c) La comisión de una infracción de las tipificadas como muy graves en el artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, cuando lleve aparejada la inhabilitación para ejercer la actividad de comercialización.

d) El incumplimiento por el comercializador de las obligaciones económicas establecidas para los mismos, en particular el impago en los plazos que correspondan de los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas, las penalizaciones por desbalances o cualquier otra obligación de pago frente al sistema gasista.»

De acuerdo con los antecedentes expuestos, Enerkia ha incurrido en la causa de inhabilitación prevista en la letra d) del citado artículo, es decir «El incumplimiento por el comercializador de las obligaciones económicas establecidas para los mismos, en particular el impago en los plazos que correspondan de los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas, las penalizaciones por desbalances o cualquier otra obligación de pago frente al sistema gasista».

En concreto, Enerkia ha impagado a la empresa Nedgia Catalunya, S.A., los peajes de acceso a las instalaciones de distribución por un importe total de 40.934,11 euros correspondiente al impago de facturas con fechas comprendidas entre el 16 de julio de 2018 y el 5 de junio de 2019 y no ha repuesto las garantías necesarias para la contratación de los servicios de acceso a las instalaciones gasistas.

Por otra parte, el artículo 18 bis, del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, establece que la inhabilitación de una empresa comercializadora con contratos de suministro de gas natural a consumidores finales supondrá el traspaso de los clientes de la empresa inhabilitado a la comercializadora de último recurso de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo. De acuerdo con el apartado 4 del artículo citado, el procedimiento de traspasos de clientes podrá tramitarse de forma acumulada con el procedimiento de inhabilitación.

La empresa Enerkia tiene clientes conectados a las empresas distribuidoras Nedgia Catalunya, S.A., y Redexis, S.A.

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 1 de agosto de 2019, se acordó el inicio del procedimiento de inhabilitación de la empresa Enerkia para el ejercicio de la actividad como empresa comercializadora de gas natural y el traspaso de clientes de la empresa a una comercializadora de último recurso, en virtud de lo establecido en los artículos 18 y 18 bis del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La notificación de dicho acuerdo, junto con la propuesta de su resolución ha sido puesto a disposición de la empresa Enerkia con fecha 7 de agosto de 2019, siendo puesta a su disposición con fecha 7 de agosto. Transcurridos diez días desde su la puesta a su disposición Enerkia no ha accedido al contenido de la notificación por lo que se entiende que ha sido rechazada de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El acuerdo de incoación también ha sido notificado a Enagás GTS, S.A., Nedgia Catalunya, S.A., a Redexis, S.A., a los comercializadores de último recurso, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a MIBGAS, S.A., para que realizasen igualmente las estimaciones que considerasen pertinentes.

Finalizado el trámite de audiencia no se han recibido alegaciones de Enerkia.

Con fecha 22 de agosto de 2019, se ha recibido escrito de Nedgia, Catalunya, S.A., en el que informa que a fecha del escrito la deuda que Enerkia tiene contraída frente a Nedgia Catalunya S.A., es de 5.383, 73 euros, cuantificando la misma como provisional al deber adicionarse los importes que se devenguen durante el lapso que transcurra hasta la fecha en que se produzca el efectivo traspaso de los clientes a un comercializador de último recurso.

En su escrito, Nedgia Catalunya, S.A., solicita que se adopten medidas provisionales a fin de que pueda garantizarse el cumplimiento de las obligaciones económicas actuales y futuras de Enerkia frente a Nedgia Catalunya, S.A.

Por último, considera que las garantías económicas exigidas para la contratación de los servicios de acceso han devenido insuficientes para asegurar el incumplimiento de las obligaciones económicas de los comercializadores, por lo que considera conviene llevar a cabo una mejora regulatoria.

Asimismo, y fuera del plazo de alegaciones, se ha recibido escrito de la empresa Redexis, S.A., en las que manifiesta que, con fecha 8 de agosto de 2019, Redexis Gas, S.A., ha remitido burofax al gestor técnico del sistema solicitando la ejecución de las garantías de distribución depositadas por Enerkia al objeto de satisfacer la deuda de 1.794,58 euros correspondientes a las facturas emitidas en concepto de peajes de distribución desde el mes de febrero de 2018 hasta el 8 de agosto de 2019, por el acceso de Enerkia a las instalaciones titularidad de Redexis Gas, S.A., habiendo recibido de MIBGAS, en su calidad de gestor de garantías el importe reclamado.

Como consecuencia de lo anterior, y dado que, de acuerdo con el gestor de garantías Enerkia no había procedido a depositar garantías suficientes exigibles para acceder a las redes de distribución, con fecha 16 de agosto de 2019, el gestor técnico del sistema, ha comunicado al Ministerio la ampliación de la suspensión parcial del contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español al usuario Enerkia, a las redes de Redexis Gas, S.A.

Posteriormente, con fecha 3 de octubre de 2019, Redexis ha remitido escrito comunicando que, desde la fecha en que fueron ejecutadas las garantías, Redexis gas ha proseguido emitiendo facturas a Enerkia asociadas al acceso por parte de ésta a las instalaciones titularidad de Redexis por un importe total que asciende a 240,86 euros, y que se encuentran actualmente pendientes de pago.

A la vista de la documentación que consta en el expediente junto con la aportada durante el trámite de audiencia queda probado que la empresa Enerkia no está dando cumplimiento a sus obligaciones económicas, en particular el pago de los peajes por el acceso a las instalaciones de distribución y que no ha repuesto las garantías exigibles al efecto de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Con fecha 30 de octubre de 2019 en su informe N/Exp. 711/2019, la Abogacía del Estado ha emitido informe favorable y sus observaciones han sido tenidas en cuenta en la elaboración de esta Orden.

A la vista de todo lo anterior y en el uso de la potestad que los artículos 18 y 18 bis del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, confieren al titular del Ministerio para la Transición Ecológica, resuelvo:

Primero.

Acordar la inhabilitación de la empresa Enerkia Energía, S.L., por un plazo de dos años, para ejercer la actividad de comercialización de gas natural por «incumplimiento por el comercializador de las obligaciones económicas establecidas para los mismos, en particular el impago en los plazos que correspondan de los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas, las penalizaciones por desbalances o cualquier otra obligación de pago frente al sistema gasista.», tal y como dispone el apartado 1.d del artículo 18 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Segundo.

Acordar el traspaso de los clientes de gas natural de la empresa Enerkia Energía, S.L., a un comercializador de último recurso según lo dispuesto en la presente orden.

Tercero.

El suministro de los clientes de gas natural a los que se refiere el apartado segundo será realizado por el comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial propietario de la red de distribución a la que estén conectados, o en el caso de que no exista, el comercializador de último recurso con mayor cuota de mercado en la comunidad autónoma, a partir de la fecha a la que hace referencia el apartado quinto.

No obstante, el comercializador de último recurso quedará exceptuado de la obligación establecida en los apartados anteriores cuando el contrato de suministro o de acceso previo hubiera sido rescindido por impago o cuando el consumidor se halle incurso en un procedimiento de suspensión del suministro por falta de pago. En estos casos, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Cuarto.

Si el consumidor a quien resulte de aplicación esta orden no ha procedido a formalizar un contrato de suministro de gas natural con una comercializadora de su elección antes de que finalice el plazo previsto en el apartado quinto, automáticamente se entenderá que consiente en obligarse con el comercializador de último recurso que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero, subrogándose el comercializador de último recurso en la obligación de suministro en las mismas condiciones técnicas del contrato que mantenía con la empresa inhabilitada.

A estos efectos, el contrato de suministro existente entre el consumidor y Enerkia Energía, S.L., se entenderá rescindido en el plazo previsto en el apartado quinto, o anteriormente en el caso de que el consumidor hubiese suscrito contrato de suministro con un comercializador de su elección antes de la finalización de dicho plazo.

Para el nuevo contrato y para su renovación, resultará de aplicación la normativa vigente.

Quinto.

El nuevo contrato de suministro de gas natural a que se hace referencia en el apartado cuarto entre el consumidor y el comercializador de último recurso y el nuevo contrato de acceso a las redes entre el distribuidor y el comercializador de último recurso, producirá efectos transcurrido quince días desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

Hasta la fecha en que sea efectivo el traspaso de los clientes de Enerkia Energía, S.L., al comercializador de último recurso que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto en la presente orden, la responsabilidad sobre el aporte de gas al sistema, y la gestión económica y técnica necesaria para realizar el suministro, así como la obligación relativa, en su caso, al pago de los peajes y cánones de acceso al sistema gasista, continuará siendo de Enerkia Energía, S.L., sin perjuicio de lo previsto en el apartado cuarto.

Una vez realizado el traspaso, la gestión del suministro de los clientes afectados y, en su caso, el pago de los peajes y cánones de acceso a las instalaciones pasarán a ser responsabilidad del comercializador de último recurso, sin perjuicio de lo previsto en el apartado cuarto.

El cambio de comercializador operado en aplicación de la presente orden no extinguirá, en ningún caso, las obligaciones de pago que se hubieran contraído por Enerkia Energía, S.L., con anterioridad a la fecha en que sea efectivo el traspaso de clientes al comercializador de último recurso, de acuerdo con el plazo previsto en el apartado quinto, en particular, las obligaciones que esta mercantil hubiese contraído con el gestor técnico del sistema y, en su caso, con el operador del mercado, así como las obligaciones del pago de peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas.

Los clientes de Enerkia Energía, S.L., deberán abonar a ésta las cantidades correspondientes a los consumos realizados hasta el día anterior a la fecha en que el traspaso de clientes se haga efectivo, de acuerdo con el plazo previsto en el apartado quinto. En caso contrario, se considerará que han incurrido en impago con Enerkia Energía, S.L., a los efectos previstos en el artículo 57 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. En estos casos, el comercializador de último recurso quedará exonerado de cualquier responsabilidad.

Séptimo. Precios aplicables a los consumidores.

1. Los comercializadores de último recurso que suministren a consumidores traspasados por la presente orden deberán aplicar el siguiente precio:

a) Consumidores acogidos a los peajes 3.1 y 3.2: Se aplicará la tarifa de último recurso anual en vigor que corresponda a su nivel de consumo: TUR.1 o TUR.2.

b) Para el resto de consumidores se aplicará la tarifa anual TUR.2 en vigor.

El escalón del término de conducción abonado por el comercializador de último recurso para estos consumidores será el peaje anual que corresponda con la tarifa de último recurso aplicada, con independencia de la presión de suministro, volumen de consumo anual del consumidor o peaje de acceso que Enerkia Energía, S.L., hubiese contratado para suministrar a dicho cliente.

El contrato de acceso que estuviera vigente con Enerkia Energía, S.L., se considerará anulado una vez que entre en vigor el contrato de suministro con el comercializador de último recurso, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 4.2.e) de la Orden IET/2446/2013 a los efectos de la facturación del contrato de acceso del comercializador saliente.

Octavo.

En el plazo máximo de cinco días hábiles desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», los distribuidores a cuyas redes esté conectado alguno de los clientes Enerkia Energía, S.L., deberán remitir al comercializador de último recurso al que el consumidor vaya a ser traspasado según lo establecido en el apartado Tercero, el listado de los clientes afectados, así como la información necesaria para llevar a cabo el cambio de comercializador.

En el plazo máximo de cinco días hábiles desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», Enerkia Energía, S.L., deberá informar a los clientes afectados de su traspaso a una comercializadora de último recurso, mediante el envío de un escrito de acuerdo al modelo incluido en el anexo II de la presente orden.

Asimismo, en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», Enerkia Energía, S.L., facilitará a la empresa distribuidora el resto de datos de los clientes que serán necesarios para que, posteriormente, las comercializadoras de último recurso puedan activar los contratos de los clientes y facturar el suministro a los mismos. Tales datos comprenderán, al menos, el nombre o denominación social, el número o código de identificación fiscal, la dirección postal, el número de teléfono y los datos bancarios, en su caso.

En el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de los datos necesarios para la facturación a los que hace referencia, la distribuidora procederá a facilitarlos al comercializador de último recurso.

En el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de los datos, el comercializador de último recurso deberá informar a los clientes afectados mediante un escrito que habrá de ajustarse al modelo incluido en el anexo I.1 de la presente orden, si se trata de clientes que tengan derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, o al modelo recogido en el anexo I.2, cuando sean clientes sin derecho a la tarifa de último recurso, según corresponda.

Desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente orden, los distribuidores no tramitarán solicitudes de cambio de comercializador que sean solicitadas por Enerkia Energía, S.L.

Noveno.

En virtud de la competencia de velar por el cumplimiento de la normativa y procedimientos que se establezcan relacionados con los cambios de suministrador de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia atribuidos por la función 4 del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo previsto en el apartado quinto, los distribuidores enviarán a dicha Comisión los datos agrupados por tarifas de acceso del número de suministros que son clientes de Enerkia Energía, S.L., a la fecha de publicación de la presente orden, y los cambios de comercializador que se han producidos sobre estos mismos al finalizar el plazo previsto en el apartado quinto, indicando la comercializadora entrante.

Décimo.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en su apartado quinto.

Undécimo.

Lo establecido en la presente orden se entenderá sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

La presente orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación/publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha Ley.

Asimismo, se le comunica que al ser el interesado un sujeto obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la citada ley, deberá presentar, en su caso, el recurso de reposición a través de medios electrónicos.

Madrid, 28 de noviembre de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I.1
Comunicación de la comercializadora de último recurso a los clientes afectados por la inhabilitación y traspaso de clientes de Enerkia Energía, S.L., y que tienen derecho a acogerse a la tarifa de último recurso de gas natural

La Orden de la Ministra para la Transición Ecológica, de «Fecha de la Orden», ha determinado el traspaso de los clientes de Enerkia Energía, S.L., a nuestra comercializadora de último recurso. Por este motivo procede informarle de lo siguiente:

1. Enerkia Energía, S.L., no puede ejercer la actividad de comercialización de gas natural al haber sido inhabilitada para el desarrollo de la actividad de comercialización de gas natural por incumplimiento de la normativa en vigor.

2. Al objeto de garantizar su suministro de gas natural, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 57 y 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, pasará a tener contratado su suministro a partir de «Fecha» por «Denominación comercializador de último recurso» en las mismas condiciones técnicas que las estipuladas en el contrato anterior con Enerkia Energía, S.L., y al precio de la tarifa de último recurso en vigor que le corresponda de acuerdo a su volumen de consumo anual, que en estos momentos tiene el siguiente valor antes de impuestos:

TUR 1 (consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año).

Término fijo: xx euros/mes.

Término variable: xx euros kWh.

TUR 2 (consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior a 50.000 kWh/año).

Término fijo: xx euros/mes.

Término variable: xx euros kWh.

3. En caso de que no desee ser suministrado por nuestra comercializadora de último recurso, usted deberá, antes de que transcurra el plazo de quince días desde la publicación en el BOE de la mencionada orden ministerial, es decir, con anterioridad a «Fecha», contratar el suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado o contratar con otra comercializadora de último recurso al precio de la tarifa de último recurso. Para su información puede consultar los listados de comercializadores de gas natural y de comercializadoras de último recurso que se encuentran disponibles en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (http://www.cnmc.es), así como el comparador de precios de gas natural de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

(https://comparadorofertasenergia.cnmc.es/comparador)

Transcurrido dicho plazo podrá, en cualquier momento, contratar su suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado o contratar con otra comercializadora de último recurso a la tarifa de último recurso. Entre tanto, seguirá siendo suministrado por nuestra comercializadora de último recurso al precio señalado en el apartado 2 de la presente comunicación.

ANEXO I.2
Comunicación de la comercializadora de último recurso a los clientes afectados por la inhabilitación y traspaso de clientes de Enerkia Energía, S.L., y que no tienen derecho a acogerse a la tarifa de último recurso

La Orden de la Ministra para la Transición Ecológica, de «Fecha de la Orden», ha determinado el traspaso de los clientes de Enerkia Energía, S.L., a nuestra comercializadora de último recurso. Por este motivo procede informarle de lo siguiente:

1. Enerkia Energía, S.L., no puede seguir suministrándole gas natural por incumplimiento de sus obligaciones como comercializador de gas natural.

2. Al objeto de garantizar que usted continúa siendo suministrado, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, pasará a tener contratado su suministro a partir de «Fecha» por «Comercializador de último recurso» en las mismas condiciones técnicas que las estipuladas en el contrato anterior con Enerkia Energía, S.L., y al precio de la tarifa de último recurso que le resulta de aplicación, que en estos momentos tiene el siguiente valor antes de impuestos:

TUR 2.

Término fijo: xx euros/mes.

Término variable: xx euros/ kWh.

3. En caso de que no desee ser suministrado por nuestra comercializadora de último recurso, usted deberá, antes de que transcurra el plazo de quince días desde la publicación en el BOE de la mencionada orden ministerial, es decir,con anterioridad a «Fecha», contratar el suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado, para lo que puede consultar el listado de comercializadores de gas natural que se encuentra disponible en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (http://www.cnmc.es).

Transcurrido dicho plazo podrá, en cualquier momento, contratar su suministro en mercado libre. En tanto no contrate su suministro en mercado libre, seguirá siendo suministrado por nuestra comercializadora de último recurso al precio señalado en el apartado 2 de la presente comunicación.

ANEXO II
Comunicación de Enerkia Energía, S.L., a los clientes afectados por el traspaso a una comercializadora de último recurso

La Orden de la Ministra para la Transición Ecológica, de «Fecha de la Orden», ha determinado el traspaso de los clientes de Enerkia Energía, S.L., a la comercializadora de último recurso que le corresponde de acuerdo a la normativa de aplicación. Por este motivo procede informarle de lo siguiente:

1. Enerkia Energía, S.L., no puede ejercer la actividad de comercialización de gas natural por incumplimiento de la normativa en vigor.

2. Al objeto de garantizar que usted continúa siendo suministrado, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 57 y 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, pasará a tener contratado su suministro con una comercializadora de último recurso a partir de «Fecha» en las mismas condiciones técnicas que las estipuladas en el contrato anterior suscrito con Enerkia Energía, S.L.

El precio que le aplicará será el correspondiente a la tarifa de último recurso.

3. Dicha comercializadora de último recurso le comunicará los trámites a realizar para formalizar la nueva contratación y los precios del suministro.

4. En caso de que no desee ser suministrado por esa comercializadora de último recurso, usted deberá, en el plazo de quince días desde la publicación en el BOE de la mencionada orden ministerial, es decir, con anterioridad a «Fecha», contratar el suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado. Asimismo, si tiene usted derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, es decir, si su consumo anual es igual o inferior a 5.000kWh (TUR 1) o si su consumo anual es superior a 5.000 kWh e inferior o igual a 50.000 kWh (TUR 2), podrá optar por otra comercializadora de último recurso que le aplique la tarifa de último recurso. Para su información puede consultar los listados de comercializadores de gas natural y de comercializadoras de último recurso que se encuentran disponibles en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (http://www.cnmc.es).

Transcurrido dicho plazo podrá, en cualquier momento, contratar su suministro en mercado libre o, si tiene usted derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, contratar con otra comercializadora de último recurso al precio de la tarifa de último recurso.

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