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Documento BOE-A-2019-17430

Resolución de 18 de noviembre de 2019, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Unión de Editoriales Universitarias Españolas, para la coordinación del depósito legal de las publicaciones electrónicas editadas por los asociados a UNE.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2019, páginas 132636 a 132640 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-17430

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Unión de Editoriales Universitarias Españolas, han suscrito, con fecha 5 de noviembre de 2019, un Convenio para la coordinación del depósito legal de las publicaciones electrónicas editadas por los asociados a UNE, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de noviembre de 2019.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Unión de Editoriales Universitarias Españolas para la coordinación del depósito legal de las publicaciones electrónicas editadas por los asociados a UNE

En Madrid, a 5 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora general de la Biblioteca Nacional de España, O.A., con NIF Q 2828005-E, y domicilio fiscal en el paseo de Recoletos, 20, de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21), y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en «BOE» del 25, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en «BOE» del 19. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, doña Ana Isabel González González, Presidenta de la Unión de Editoriales Universitarias Españolas, que actúa en nombre y representación de la Unión de Editoriales Universitarias Españolas, cargo para el que fue nombrada por elección de la Asamblea General de conformidad con el artículo 19 de los Estatutos de esta asociación, el pasado 16 de noviembre de 2018, y según consta en la copia del «Certificado de Acta de elección o modificación de los titulares de la Junta Directiva u órgano de representación», emitido por el Secretario general de la Unión de Editoriales Universitarias Españolas de fecha 7 de febrero de 2019 aportada al expediente y con domicilio a los efectos del presente convenio en Madrid, calle Vitruvio, 8, 2.ª planta, CP 28006 Madrid, con CIF G-78510898.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que la Biblioteca Nacional de España, O.A. (en adelante BNE), tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II. Que la Unión de Editoriales Universitarias Españolas (en adelante, UNE), con sede en la calle Vitruvio, n.º 8, de Madrid, es una Asociación con personalidad jurídica y capacidad de obrar plena, de ámbito estatal inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 74.227 que fue constituida en el año 1987.

III. Que asimismo, la UNE como asociación cultural sin ánimo de lucro tiene entre sus fines la promoción de las labores editoriales y difusión de los fondos de las instituciones públicas o privadas que son miembros de la asociación; y, para ello, organiza cursos, conferencias, congresos, coloquios, edita publicaciones y realiza cuantas actividades contribuyan a la consecución de sus fines.

IV. Que ambas partes desean establecer las bases para emprender una estrecha colaboración con el propósito de facilitar, desde el repositorio de UNE, los recursos necesarios a la Biblioteca Nacional para realizar el depósito legal de las obras digitales que corresponden a los editores asociados a la UNE.

En virtud de lo anterior, ambas partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre la BNE y la UNE, para coordinar y garantizar el ingreso por depósito legal de las publicaciones electrónicas editadas por los asociados a UNE, así como de los metadatos necesarios para su descripción y acceso.

Segunda. Compromisos y obligaciones de UNE.

Para el desarrollo de las actividades a que se refiere la cláusula anterior, UNE entregará a la BNE las publicaciones electrónicas y los metadatos que las describen a través de redes de comunicación o en otro soporte.

Las entregas se realizarán de acuerdo a las siguientes especificaciones:

– Envío de los archivos (libros electrónicos) y metadatos al FTP que la BNE indique.

– UNE enviará a la BNE todos los formatos de libros electrónicos que los editores hayan incorporado a su plataforma.

– UNE enviará a la BNE los metadatos de los libros electrónicos en formato ONIX, que es el estándar de comunicación, siguiendo los estándares que manda la entidad Editeur o en el formato bibliotecario MARC21.

– Respecto a la periodicidad de los envíos, UNE hará 2 envíos al año a la BNE.

Tercera. Compromisos y obligaciones de la BNE.

La BNE se compromete a incluir las publicaciones digitales depositadas en el repositorio institucional creado para albergar las publicaciones ingresadas en virtud del depósito legal electrónico con la finalidad de asegurar su preservación a largo plazo.

Las obras digitales serán incluidas en el repositorio institucional creado para albergar las publicaciones ingresadas en virtud del depósito legal electrónico.

La consulta de las obras de acceso restringido por parte de los usuarios se llevará a cabo únicamente desde los terminales instalados en las sedes de la BNE y de los centros de conservación de las comunidades autónomas, respetando la legislación sobre protección de datos de carácter personal y propiedad intelectual. La BNE podrá suscribir acuerdos con los titulares de derechos para facilitar la comunicación pública de los contenidos depositados.

Cuarta. Logotipos y difusión.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Las instituciones firmantes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionados con el objeto del presente convenio, y cuya contribución sea de interés para el mismo.

Quinta. Gasto.

La suscripción del presente convenio no genera compromisos económicos entre las partes, ni tampoco genera gasto económico alguno para la BNE.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, de composición paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

La Directora de la División de Procesos y Servicios Digitales o persona que designe.

El Director Técnico o persona que designe.

Por parte de UNE:

El Gerente del repositorio de UNE.

La Secretaria Técnica de UNE.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Vigencia del convenio y publicación en «BOE».

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «BOE» y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción del convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

− Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− Por acuerdo unánime de las partes.

− Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

− Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del convenio.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Undécima. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimotercera. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto.–Por la Biblioteca Nacional de España, la Directora general, Ana María Santos Aramburo.–Por la Unión de Editoriales Universitarias Españolas, la Presidenta, Ana Isabel González González.

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