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Documento BOE-A-2019-17433

Resolución de 21 de noviembre de 2019, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Asociación Amigos de la Ópera de A Coruña, para la organización conjunta de un concierto en A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2019, páginas 132652 a 132656 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-17433

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Asociación «Amigos de la Ópera de A Coruña» han suscrito, con fecha 18 de octubre de 2019, un Convenio para la organización conjunta de un concierto en A Coruña, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2019.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Asociación «Amigos de la Ópera de A Coruña» para la organización conjunta de un concierto en A Coruña

En Madrid, a 18 de octubre de 2019.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 del 20).

De otra, doña Natalia Lamas Vázquez, en calidad de Presidenta de la Asociación de Amigos de la Ópera de A Coruña, con CIF G 15037930 y domicilio en A Coruña (C.P. 15001), C/ Alf. Provisional e Atala, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el certificado emitido por la Secretaria de la Asociación, cuya fotocopia acompaña al presente Convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la Asociación de Amigos de la Ópera da Coruña tiene como fines el cultivo y fomento de la ópera y toda aquella actividad que pueda conducir a la expansión y conocimiento de la misma.

III. Que las partes están interesadas en la organización de un concierto, y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Asociación de Amigos de la Ópera de A Coruña (en adelante la Asociación), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de un concierto programado por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM).

Segunda. Actuación a realizar por las partes.

La actuación consistirá en:

– Concierto a celebrar por el grupo Concerto 1700, con Carlos Mena, contratenor y bajo la dirección de Daniel Pinteño.

Día: 25 de octubre de 2019.

Hora: 20:00.

Lugar: Sede Afundación.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Para el cumplimiento del objeto del Convenio,

El INAEM se compromete a:

– Contratar y abonar el 50% del caché más el 21% IVA, de los artistas que intervienen en el concierto del día 25 de octubre de 2019 por la cantidad de 5.293,75 € IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Difundir el concierto por los medios habituales.

LA Asociación se compromete a:

– Contratar y abonar el 50% del caché más el 21% IVA de los artistas que intervienen en el concierto del día 25 de octubre de 2019 por la cantidad de 5.293,75 € IVA incluido.

– Poner a disposición la sala en la que se celebrará el concierto con su correspondiente ensayo. Para ello, realizará las gestiones necesarias ante quienes ostenten la titularidad de la sala en la que se vaya a celebrar dicho concierto con el fin de obtener la cesión gratuita de la misma.

– Tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración del concierto y ensayo.

– Hacerse cargo de la producción del concierto.

– Hacerse cargo del alquiler y afinación de todos los instrumentos necesarios.

– Hacerse cargo del personal necesario de la sala para el buen funcionamiento del concierto.

– Hacerse cargo de la impresión de los programas de mano del concierto.

– Abonar los derechos de autor en su caso.

– Difundir el concierto por sus medios habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de cinco mil doscientos noventa y tres euros y setenta y cinco céntimos (5.293,75 €), IVA incluido, con cargo al ejercicio presupuestario 2019.

La estimación económica de la participación de la Asociación se cuantifica en un máximo de ocho mil trescientos euros (8.300,00 €), IVA incluido en su caso.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Distribución de ingresos.

No se prevé la obtención de ingresos dado que la entrada será libre hasta completar el aforo.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del concierto.

En toda la promoción y difusión del concierto objeto del presente Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que genere la actividad descrita en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este Convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el Director del CNDM o persona en quien delegue, por la Asociación, su Presidenta o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Asociación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de la sede Afundación pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, la actuación prevista en la cláusula segunda si se encontrara en curso de ejecución, deberá ser finalizada en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación de la Asociación Amigos de la Ópera de A Coruña, la Presidenta, Natalia Lamas Vázquez.

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