Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-18074

Resolución de 26 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, para el Proyecto Smartiago cofinanciado con fondos FEDER.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 2019, páginas 136063 a 136069 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-18074

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de noviembre de 2019 fue suscrita la adenda al Convenio entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (ahora Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y el Concello de Santiago de Compostela para el Proyecto Smartiago cofinanciado con fondos FEDER.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de noviembre de 2019.–La Directora General de Investigación, Desarrollo e Innovación, Teresa Riesgo Alcaide

ANEXO
Adenda al Convenio entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (ahora Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y el Concello de Santiago de Compostela para el Proyecto Smartiago, cofinanciado con fondos FEDER

En Madrid, a 25 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ángeles Heras Caballero, en su calidad de Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 587/2018, de 18 de junio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante, MICIU).

De otra, don Xosé Antonio Sánchez Bugallo, Alcalde-Presidente del Concello de Santiago de Compostela (en adelante, CSC) que tomó posesión de su cargo en la sesión plenaria constitutiva de corporación que tuvo lugar el 15 de junio de 2019.

Reconociéndose mutuamente plena capacidad para celebrar esta adenda,

EXPONEN

1. Que el 4 de diciembre de 2017, el entonces Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (ahora MICIU) y el CSC firmaron un convenio para la ejecución del Proyecto Smartiago.

2. Que en el marco de la reunión extraordinaria de la Comisión de Seguimiento del convenio celebrada el 5 de junio de 2019, ésta acordó realizar las siguientes modificaciones al convenio:

A. Modificación del apartado a) de la Cláusula Tercera («Obligaciones del MEIC»), así como del Anexo XI («Estado financiero»), con el fin de ampliar el plazo establecido para el cumplimiento de las condiciones que permiten realizar el segundo libramiento.

B. Modificación del apartado c) de la Cláusula Tercera («Obligaciones del MEIC»), que incluye una tabla resumen de la financiación del proyecto, con el fin de desvincular la ejecución del mismo de la utilización, con carácter obligatorio, del procedimiento de adjudicación de «asociación para la innovación» que explica su actual definición.

C. Supresión del actual apartado b) de la Cláusula Cuarta («Obligaciones del beneficiario (CSC)»), con el fin de desvincular la ejecución del mismo de la utilización, con carácter obligatorio, del procedimiento de adjudicación de «asociación para la innovación» que explica su actual definición.

D. Introducción de un nuevo apartado b) en la Cláusula Cuarta («Obligaciones del beneficiario (CSC)») con el fin de flexibilizar el uso de las diferentes partidas del presupuesto asignado al proyecto.

E. Introducción de un nuevo apartado j) en la Cláusula Cuarta («Obligaciones del beneficiario (CSC)») con el fin de hacer constar el carácter estimativo del cronograma contemplado en el apartado 4.3 del Anexo I.

F. Corregir una errata detectada en el apartado b.9 de la Cláusula Quinta («Justificación de las actuaciones y gastos realizados»).

G. Supresión del actual apartado b) de la Cláusula Octava («Duración, plazo de ejecución del proyecto y prórroga»), con el fin de desvincular la ejecución del mismo de la utilización, con carácter obligatorio, del procedimiento de adjudicación de «asociación para la innovación» que explica su actual definición.

H. Modificación de la tabla contemplada en el punto 5 del Anexo I, con el fin de desvincular la ejecución del mismo de la utilización, con carácter obligatorio, del procedimiento de adjudicación de «asociación para la innovación» que explica su actual definición.

I. Adaptación del Anexo II a la normativa vigente.

J. Modificación de la tabla contemplada en el Anexo X, con el fin de desvincular la ejecución del mismo de la utilización, con carácter obligatorio, del procedimiento de adjudicación de «asociación para la innovación» que explica su actual definición.

3. Que la Abogacía del Estado en el MICIU, en su informe de fecha 10 de julio de 2019 (apartado III), realizó algunas consideraciones que han sido incorporadas al texto la presente Adenda, de manera que las modificaciones al convenio se resumen finalmente en los siguientes puntos:

A. Modificación del apartado a) de la Cláusula Tercera («Obligaciones del MEIC»), así como del Anexo XI («Estado financiero»), con el fin de ampliar el plazo establecido para el cumplimiento de las condiciones que permiten realizar el segundo libramiento.

B. Corregir una errata detectada en el apartado b.9 de la Cláusula Quinta («Justificación de las actuaciones y gastos realizados»).

C. Introducción de un apartado b) en la Cláusula Séptima («Seguimiento y Evaluación») con el fin de flexibilizar el uso de las diferentes partidas del presupuesto asignado al proyecto.

D. Introducción de un nuevo apartado c) en la Cláusula Octava («Duración, Plazo de ejecución del proyecto y Prórroga») con el fin de hacer constar el carácter estimativo del cronograma contemplado en el apartado 4.3 del Anexo I.

E. Adaptación del Anexo II a la normativa vigente.

Habida cuenta de lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica el apartado a) de la Cláusula Tercera («Obligaciones del MEIC» –ahora «Obligaciones del MICIU»–), de forma que donde dice «El segundo libramiento se realizará a los dos años desde la firma del convenio, tras la justificación del primer libramiento y al menos el 10% de la cofinanciación total que debe aportar el beneficiario según lo establecido en la cláusula quinta (el MEIC, como Organismo Intermedio del Programa Operativo Crecimiento Inteligente del FEDER, certificará anualmente a la Autoridad de Gestión los gastos elegibles justificados y verificados antes del 1 de octubre de cada año por CSC)», diga «El segundo libramiento se realizará entre el 1 de enero y el 4 de diciembre de 2020, tras la justificación por la CSC de un importe de gasto equivalente al primer libramiento más, al menos, un 10% de la cofinanciación total que debe aportar el beneficiario».

En consonancia con lo anterior, la tabla-resumen de los términos de la cofinanciación, recogida en el Anexo XI («Estado Financiero») del convenio, queda sustituida por la siguiente:

Cuadro financiero CONCEPTOS Importe (€)
Presupuesto total. 6.180.000
Cofinanciación aportada por el beneficiario. 1.236.000

Cofinanciación aportada por MICIU.

4.944.000
Libramientos.

Libramiento 1.

El primer libramiento se realizará a la firma del convenio.

1.977.600

Libramiento 2.

El segundo libramiento se realizará entre el 1 de enero y el 4 de diciembre de 2020, tras la justificación por la CSC de un importe de gasto equivalente al primer libramiento más, al menos, un 10% de la cofinanciación total que debe aportar el beneficiario.

2.966.400
Segunda.

Habiéndose detectado error material en la redacción del actual apartado b.9 de la Cláusula Quinta («Justificación de las actuaciones y gastos realizados») del Convenio, éste queda redactado de la siguiente forma: «En las contrataciones, cuando el importe supere la cuantía de 18.000 € (excluido el IVA) para suministros y servicios y de 50.000 € (excluido el IVA) para ejecución de obras, se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras. Dichos umbrales mínimos serán de 15.000 € (IVA excluido) y de 40.000 € (IVA excluido) en aquéllos contratos que deban someterse a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público».

Tercera.

Se modifica la Cláusula Séptima («Seguimiento y Evaluación»), de forma que el texto original se engloba en un nuevo apartado a), al tiempo que se introduce un apartado b) con el siguiente texto:

«Cuando en función de las necesidades derivadas de la ejecución del proyecto sea preciso realizar trasvases de fondos entre conceptos y subconceptos del presupuesto, podrán realizarse aquéllos sin necesidad de aprobación mediante suscripción de adenda, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. No podrá incrementarse el presupuesto total del proyecto.

2. Si los trasvases se realizan entre las dos principales partidas del presupuesto (Compra Pública de Innovación / Oficina de Proyecto) deberán respetarse en todo momento los porcentajes mínimo (70% para CPI) y máximo (30% para Oficina de Proyecto) de distribución de fondos entre ambas, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del Anexo I al convenio.

3. Si los trasvases se realizan entre los subconceptos contemplados bajo las dos principales partidas del presupuesto (Compra Pública de Innovación / Oficina de Proyecto) dichos trasvases no podrán superar (en cómputo global referido a la duración total del proyecto), un 30% del presupuesto asignado a cada una de dichas partidas (Compra Pública de Innovación / Oficina de Proyecto).

4. La aprobación de dichos trasvases se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento:

a. Con carácter previo a la realización de cada trasvase el beneficiario informará al MICIU mediante la presentación de un informe motivado (en el que se indiquen las circunstancias que justifican la modificación y se refleje el presupuesto en vigor, así como una previsión del mismo después de realizar el trasvase).

b. El trasvase se aprobará mediante resolución firmada por el órgano competente en el MICIU y será notificada al beneficiario.

5. El beneficiario deberá aportar a la reunión anual de la Comisión de Seguimiento un resumen de los trasvases realizados a lo largo del último año, junto con el presupuesto actualizado».

Cuarta.

Se introduce un nuevo apartado c) en la Cláusula Octava («Duración, plazo de ejecución del proyecto y Prórroga»), con el siguiente texto: «Se considerará que el cronograma contemplado en el punto 4.3 del Anexo I reviste un carácter meramente estimativo en cuanto al cumplimiento de los plazos parciales previstos para la realización de las diferentes actuaciones, sin perjuicio de su carácter obligatorio en lo relativo al plazo total de ejecución del proyecto establecido en la Cláusula Octava».

Quinta.

Se modifica el Anexo II, al que se da la redacción que figura en el documento adjunto a esta Adenda.

La presente adenda entrará en vigor una vez firmada por ambas partes, inscrita en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, las Partes firman la presente Adenda por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.—Por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Ángeles Heras Caballero, Secretaria de Estado de Universidades.—Por el Concello de Santiago de Compostela, Xosé Antonio Sánchez Bugallo, Alcalde-Presidente del Concello de Santiago de Compostela.

ANEXO II
Declaración responsable para actuaciones cofinanciadas por el F.E.D.E.R.

A efectos de lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013,

Don Xosé Antonio Sánchez Bugallo, con DNI número ****0650*, en representación de la entidad Consello de Santiago de Compostela con CIF P1507900G, y domicilio social en Pazo Raxoi Praza Obradoiro, s/n provincia de A Coruña según instrumento / poder (indíquese denominación completa del documento), Sesión plenaria constitutiva de corporación otorgado con fecha 15 de junio de 2019.

DECLARA

1. Que de acuerdo con el art. 125.3.c del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 (en adelante RDC), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el artículo 272 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, manifiesta haber sido informado por la Secretaría de Estado de Universidades Investigación, Desarrollo e Innovación y por tanto conocer, las medidas y las condiciones obligatorias que debe cumplir por la aceptación de la presente ayuda, la cual es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución, así como los requisitos relativos a la información, la comunicación y la visibilidad.

2. Que ha recibido las orientaciones adecuadas para la ejecución y puesta en marcha de los procedimientos de gestión y control que sean necesarios para el buen uso de los Fondos, incluyendo la lista de comprobación FEDER (Fondos FEDER 2014-2020).

3. Que la entidad conoce el periodo de subvencionalidad del gasto cofinanciado, que comprende desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con el artículo 65.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y el periodo de ejecución establecido en el Convenio en el que se instrumenta la ayuda.

4. Que la entidad conoce que la conformidad de la aceptación de la ayuda, supone figurar como beneficiario en la lista de operaciones cofinanciadas en el POPE FEDER 2014-2020, prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

5. Que en ningún caso la Entidad ha solicitado una ayuda que, ni aisladamente ni concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supera el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no se da el caso de la doble financiación del gasto declarado con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros períodos de programación. Y si procede realizará la declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado o en su momento financien la actividad con indicación de su importe y procedencia.

6. Que, de conformidad con el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, como beneficiario/coordinador/responsable de la ayuda (así como los otros organismos participantes en la ejecución de las operaciones, si los hubiere) está obligado a mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación o, al menos, cuento con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, debiendo distinguir las partidas presupuestarias de la contabilidad nacional y comunitaria. Todo ello, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

7. Que, de conformidad con el artículo 125.4 d) y el artículo 140.1 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se dispone de toda la documentación sobre el gasto, las verificaciones y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, la cual conservará hasta dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. No obstante lo dispuesto en cuanto a la documentación justificativa, para dar cumplimiento a lo establecido en los citados artículos 125.4 d) y 140.1 y 3) del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre las garantías sobre la disposición de toda la documentación sobre el gasto, las verificaciones y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, está informado de que deberá presentar, junto con los otros documentos señalados para la justificación, copia digitalizada del conjunto de facturas y de comprobantes de gasto y pago.

8. En cumplimiento con el artículo 140.3 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, la entidad conservará los originales de los documentos o copias certificadas conformes a los originales o bien en soportes comúnmente aceptados, en especial en versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica, en este último caso no se requerirán los documentos originales.

9. Que, dentro de su esquema organizativo, cumple con lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 y en el anexo XII apartado 2.2 de dicho Reglamento (modificados por el Reglamento 2018/1046), en donde se definen las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información, comunicación y visibilidad sobre el apoyo procedente de los Fondos, destinadas al público. Para ello, toda referencia en cualquier medio de difusión a la citada actuación y a los logros conseguidos deberá incluir que la misma ha sido objeto de ayuda con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Investigación y Universidades y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, cuando dicha ayuda esté cofinanciada por el citado Fondo, dando así cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, sobre medidas de información, publicidad y visibilidad. En concreto, hacer constar en las memorias justificativas que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad del Convenio la imagen corporativa del MCIU, así como el emblema de la Unión Europea, la referencia al FEDER y el lema «Una manera de hacer Europa». En caso de disponer un sitio de Internet, una breve descripción de la operación financiada, con sus objetivos y resultado, y destacando el apoyo del MCIU y de la Unión.

10. Asimismo, se compromete a observar estrictamente la normativa aplicable en materia de publicidad de los Fondos Estructurales que cofinancian las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo establecido en los artículos 4 y 5 del Capítulo II y en el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014, de 28 de julio de 2014

11. Que ha sido informado de las obligaciones medioambientales que comporta la cofinanciación FEDER, tal como establece el artículo 8 del RDC sobre el desarrollo sostenible.

12. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, autoriza al Ministerio a facilitar copia autentificada de esta declaración de responsabilidad a la autoridad de gestión del FEDER.

13. Se autoriza al órgano gestor de la ayuda para que se pueda proceder a la cesión de la información correspondiente, cuando se establezcan mecanismos telemáticos para poder obtener esa información, y acepta ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 115 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

14. Que según lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, se encuentra informado de que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 45/2001, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión, sus datos personales podrán transferirse a los servicios de auditoría interna, al Tribunal de Cuentas o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como entre los ordenadores de la Comisión y las agencias ejecutivas a que se refiere el artículo 69 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y los organismos de la Unión mencionados en los artículos 70 y 71 del mismo Reglamento.

15. Que, de conformidad con el artículo 125.3. e) del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, si la operación ha comenzado antes de presentarse una solicitud de financiación, se ha cumplido con la normativa aplicable a la operación.

16. Que, de conformidad con el artículo 125.3 f) del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, no se incluyen actividades que eran parte de una operación que ha sido o hubiera debido ser objeto de un procedimiento de recuperación conforme al artículo 71, a raíz de una relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa.

17. Que conoce la Declaración institucional en materia antifraude de la Autoridad de Gestión, el código de conducta y los principios éticos, así como el catálogo de «banderas rojas» en la prevención del fraude en la gestión del FEDER, todo ello disponible en http://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/esES/ipr/fcp1420/gs/feder/dg/Paginas/inicio.aspx.

18. Que está informado de las medidas antifraude que como beneficiario público debe adoptar, de acuerdo con el artículo 125.4. c) del RDC, de entre las recogidas en la Guía de Medidas Antifraude (COCOF 09/0003/00 of 18.2.2009 – Information Note on Fraud Indicators for ERDF, ESF and CF), adaptándolos a su caso concreto, en función de sus riesgos específicos.

19. Que está informado de la obligación de facilitar la información pertinente para el cumplimiento en la programación de indicadores del Programa Operativo.

20. Que la entidad conoce que el intercambio de información será básicamente el sistema de intercambio electrónico de datos previsto en la Convocatoria, en cumplimiento del artículo 122.3 del RDC.

21. Asimismo, de conformidad con el artículo 125.3. d) del RDC, como beneficiario tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones enumeradas con anterioridad, y disponibilidad presupuestaria para afrontar la inversión total prevista.

22. Que la entidad cumplirá con la normativa comunitaria, nacional y, en su caso, autonómica o local que le afecte.

23. Que cumple con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, de no discriminación, de accesibilidad para personas discapacitadas, y con este objeto adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, según establece el artículo 7 del RDC.

24. Que en su condición de beneficiario, acepta las obligaciones contempladas en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, en relación a la cooperación en la defensa de los intereses financieros de la Unión, comprometiéndose por escrito a conceder los derechos y accesos necesario necesarios para su cumplimiento y además garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos FEDER concedan derechos equivalentes.

25. Cumplir con las disposiciones relativas a la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión, salvo en casos debidamente justificados, cuando esta no sea posible o conveniente (artículo 201.2h) del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Y para que así conste a los efectos legales de poder obtener la condición de beneficiario de una ayuda, firma la presente declaración, el 25 de noviembre de 2019.—El Alcalde-Presidente del Consello de Santiago de Compostela, Xosé Antonio Sánchez Bugallo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid