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Documento BOE-A-2019-18234

Resolución de 5 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y la Comunidad Foral de Navarra, para la creación de una Delegación de Oficina Judicial en el Centro Penitenciario de Pamplona.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2019, páginas 137357 a 137363 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-18234

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Justicia, el Ministro del Interior y el Consejero de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra, han suscrito un Convenio para la creación de una Delegación de Oficina Judicial en el Centro Penitenciario de Pamplona.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Interior, Ministerio de Justicia y la Comunidad Foral de Navarra para la creación de una Delegación de Oficina Judicial en el Centro Penitenciario de Pamplona

Madrid y Pamplona, a 4 de octubre de 2019.

REUNIDOS

La Ministra de Justicia, doña Dolores Delgado García, de acuerdo con el Real Decreto 357/2018, de 6 de junio (BOE de 7 de junio), en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61 apartado k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Ministro del Interior, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, nombrado por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio (BOE de 7 de junio), en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61 apartado k) de la citada Ley 40/2015.

Don Eduardo Santos Itoiz, en su calidad de Consejero de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra, nombrado por Decreto Foral de la Presidencia de la Comunidad Foral de Navarra, 28/2019, de 6 de agosto.

Las partes intervienen en la representación y facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose capacidad y legitimación bastantes en derecho para otorgar y firmar el presente Convenio de colaboración y

EXPONEN

Primero.

Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia a tenor de lo establecido en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

Segundo.

Que previo acuerdo y conformidad entre el Ministerio de Interior, el Ministerio de Justicia y el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra se ha considerado conveniente, en el centro penitenciario Pamplona, crear una Delegación de Oficina Judicial, con una configuración flexible a determinar y que se acomodará a las propias necesidades derivadas de las actividades que se realicen.

Tercero.

Según el artículo 440 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial los Letrados de Justicia son funcionarios públicos al servicio de la Administración de Justicia, que dependen del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad. Asimismo los Letrados de Justicia dirigen en el aspecto técnico-procesal a todo el personal que forma parte de la Oficina judicial, para lo que ordena su actividad e imparte las órdenes e instrucciones necesarias.

Cuarto.

El Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial colabora con las comunidades autónomas para la efectividad de las funciones que éstas ostentan en materia de medios personales y materiales en la administración de justicia a través de las instrucciones que puede dirigir a los Letrados de Justicia al objeto de garantizar dicha colaboración.

Quinto.

Que la Comunidad Foral de Navarra ejerce competencias, en materia de Justicia, establecidas en el artículo 60 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, así como las derivadas de la asunción de esas competencias, a través de Real Decreto 812/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia y Real Decreto 813/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Sexto.

Que el principio de coordinación entre Administraciones Públicas consagrado en el artículo 103 de la Constitución Española y la realidad del volumen de actuaciones procesales relativas a personas que se encuentran privadas de libertad en Centros Penitenciarios, hacen necesario arbitrar instrumentos de colaboración para solucionar los problemas que habitualmente se plantean. Es preciso simplificar trámites, y evitar en lo posible los desplazamientos innecesarios, tanto de las personas privadas de libertad, como de los funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia, lo que conllevará una agilización de las relaciones entre los internos y los órganos Judiciales y dará adecuada satisfacción al principio de eficacia administrativa, de modo que se llegue a rentabilizar y optimizar los recursos disponibles.

Para la consecución de los objetivos expuestos, se celebra el presente Convenio y en virtud de lo expuesto las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaboración mutua con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la creación de una Delegación de Oficina Judicial en el Centro Penitenciario Pamplona I.

Esta Delegación, dependiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su Servicio de Apoyo, o de quien este Tribunal determine, prestará asistencia a todos los órganos judiciales de la Comunidad Foral en aquellas actuaciones que deban efectuarse con personas privadas de libertad en el Centro Penitenciario de Pamplona o que tengan domicilio laboral en dicho Centro.

Podrá llevar a cabo también actuaciones encomendadas por órganos jurisdiccionales de otros ámbitos territoriales en lo que afecte a reclusos o personas con domicilio laboral en el Centro Penitenciario de Pamplona.

Además esta Delegación asumirá labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales.

Segunda. Estructura y funcionamiento de la delegación de la Oficina Judicial.

Al frente la Delegación de la Oficina Judicial en el centro penitenciario habrá un funcionario/a del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y un funcionario del cuerpo de Auxilio Judicial que cumplirán con las funciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la práctica de diligencias judiciales previstas en las leyes procesales.

Esta Delegación de Oficina estará operativa teniendo en cuenta el horario establecido para el personal funcionario de la Administración de Justicia y los turnos específicos de trabajo que se determinen.

Los funcionarios al frente de la Delegación de la Oficina Judicial tendrán acceso a las aplicaciones del sistema informático penitenciario que así se determine en calidad de usuarios externos. Se realizarán las actividades formativas necesarias para el manejo y utilización de las distintas aplicaciones informáticas.

Los cometidos que desempeñará son los recogidos en el anexo al presente Convenio.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Interior.

La Administración Penitenciaria pondrá a disposición de la Comunidad Foral de Navarra, las adecuadas dependencias para la ubicación de la Delegación en el Centro Penitenciario de Pamplona. A esos efectos facilitará el mobiliario y los equipos informáticos precisos y asumirá los gastos de teléfono, energía eléctrica, calefacción/aire acondicionado, correo y aquellos otros que resulten necesarios para el correcto desarrollo de la actividad.

El personal de la Administración de Justicia que preste su servicio en la Delegación de Oficina Judicial del Centro Penitenciario tendrá la posibilidad de acceder, sin coste alguno, al aparcamiento particular utilizado por los funcionarios/as de Instituciones Penitenciarias.

Cuarta. Compromisos del Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Justicia, a propuesta de la Comunidad Foral de Navarra, se compromete, a aprobar la plantilla de personal de la Administración de Justicia para dotar la Delegación.

Quinta. Compromisos de la Comunidad Foral de Navarra.

La Comunidad Foral de Navarra, asumirá los gastos derivados de la implementación del sistema de gestión, así como del pago de nóminas del personal de la Administración de Justicia necesarios para el funcionamiento de la Delegación.

Sexta. Financiación.

El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica alguna para el Ministerio de Justicia.

El Ministerio del Interior asumirá los gastos ordinarios a cargo de los presupuestos asignados para el funcionamiento del propio centro penitenciario de Pamplona del que la Delegación de Oficina Judicial es una dependencia más. Dicho gasto se corresponde con las aplicaciones 22100, 22101, 22102, 22103 del capítulo 2 de gastos corrientes en bienes y servicios del Programa 133A del Presupuesto de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y del capítulo 6 de inversiones reales, los gastos de mobiliario y equipos informáticos.

A su vez, los servicios de teléfono y postales, se gestionan a través de contratos centralizados en la Sección 10 «Gastos diversos Ministerios», en las aplicaciones 22200 y 22201 del Programa 923R del Presupuesto de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. Del mobiliario y equipos informáticos, existe para este ejercicio dotación en el Centro Penitenciario de Pamplona I.

Igualmente la Comunidad Foral de Navarra preverá en sus presupuestos la dotación necesaria para el pago de las nóminas correspondientes al personal asignado al funcionamiento de la Delegación de Oficina Judicial.

En concreto, en el presupuesto de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Navarra existe crédito suficiente para financiar el gasto derivado de la creación de dos plazas. Este gasto será imputado a la partida 030001 03100 1211 112100, denominada «Retribuciones del personal contratado para cubrir vacantes», de los Presupuestos Generales de Navarra.

Séptima. Seguimiento del Convenio.

Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este Convenio y garantizar su desarrollo integral se crea una comisión mixta de seguimiento, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes y otro en representación de Delegación de Gobierno.

La comisión mixta de seguimiento podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, indicando los asuntos a tratar en la misma. En todo caso se reunirá al menos una vez al año.

Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen establecerá en la primera reunión de la comisión de seguimiento.

Su funcionamiento se adecuará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Legislación aplicable.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tiene naturaleza administrativa.

Novena. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo, deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Décima. Vigencia y Efectos del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Podrá prorrogarse de manera expresa por idéntico periodo de cuatro años tras evacuar los trámites preceptuados por la ley.

Cualquiera de las partes puede proceder a su denuncia, que la formulará por escrito con un plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda su expiración.

Undécima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado mediando consentimiento unánime de las partes.

Duodécima. Causas de extinción del Convenio.

Serán causas de extinción del presente Convenio cualquiera de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio, no generará indemnización entre las partes.

Y de conformidad con cuanto antecede en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente Convenio de colaboración por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Consejero de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra, Eduardo Santos Itoiz.

Anexo al Convenio entre el Ministerio de Interior, Ministerio de Justicia y la Comunidad Foral de Navarra para la creación de una Delegación de Oficina Judicial en el Centro Penitenciario de Pamplona

Competencias procesales de la Delegación de Oficina Judicial en el Centro Penitenciario Pamplona I, situado en ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Inicialmente se les asignan las siguientes competencias:

En general la práctica de diligencias judiciales previstas en las Leyes Procesales y que pueden llevarse a cabo en el propio establecimiento penitenciario:

Primero.

La ejecución de actos de notificación, citaciones, requerimientos, emplazamientos, embargos etc, respecto de las personas que se encuentran en el Centro Penitenciario.

Segundo.

La realización de actuaciones conducentes a la práctica de actos de auxilio judicial en la forma que se establezca.

Tercero.

La ejecución de las actividades necesarias de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 229.3 de las Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 325 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se dan aquí por reproducidos para realizar actuaciones judiciales y comparecencias ante órganos judiciales a través del sistema de video conferencia.

Cuarto.

La ejecución de mandamientos de libertad acordados por los órganos judiciales.

Quinto.

La práctica de las actuaciones necesarias para materializar los pronunciamientos de los fallos judiciales.

Sexto.

Remitir las propuestas de liquidaciones de condena desde el Centro Penitenciario a los respectivos órganos judiciales y tras su aprobación por los Tribunales sentenciadores, trasladarlos al Centro Penitenciario para la realización material.

Séptimo.

Cumplimentación de la información relativa a los internos requerida por los órganos judiciales, en colaboración con los funcionarios de la Administración Penitenciaria.

Octavo.

Servir como instrumento para la ejecución de pronunciamientos de carácter civil con especial atención para que las responsabilidades civiles dimanantes de delito se satisfagan (requerimientos de pago, embargos etc).

Noveno.

Actuaciones relativas a la puesta en conocimiento de los órganos judiciales de las resoluciones sobre cambio de destino de los internos conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996 de 9 de febrero.

Décimo.

Remitir a los órganos judiciales competentes las solicitudes de autorización y daciones de cuentas exigidas por la normativa penitenciaria, o que se considere conveniente al ser conformes a los criterios de actuación, conclusiones y acuerdos de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria tomados en las reuniones que se celebran periódicamente.

Undécimo.

Colaboración en la remisión de recursos de carácter penitenciario.

Duodécimo.

Facilitar información al Centro Penitenciario relativa a la celebración o suspensión de juicios y causas que los motivaron en el segundo caso.

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