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Documento BOE-A-2019-18235

Resolución de 17 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Empresa, la Fundación Rafael del Pino, el Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria y la Universitat de València, para el desarrollo conjunto del proyecto de investigación "Modelización Macroeconómica y Políticas Públicas".

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2019, páginas 137364 a 137367 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-18235

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, el Director de la Fundación Rafael del Pino, el Consejero Ejecutivo y Responsable de Economía Global y Asuntos Públicos del Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria y la Rectora Magnífica de la Universitat de València (Estudi General), han suscrito un Convenio para el desarrollo conjunto del proyecto de investigación «Modelización Macroeconómica y Políticas Públicas».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Adenda al Convenio de 6 de junio de 2019 entre la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Empresa, la Fundación Rafael del Pino, el Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria y la Universitat de València (Estudi General), para el desarrollo conjunto del proyecto de investigación «Modelización Macroeconómica y Políticas Públicas»

Madrid, a 13 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda (en adelante SEPG), representada por el Sra. doña María José Gualda Romero, Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, nombrada por Real Decreto 381/2018, de 8 de junio (BOE de 9 de junio de 2018), actuando por delegación de la Ministra de Hacienda, Sra. doña María Jesús Montero Cuadrado, conforme a las atribuciones que le confiere la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias.

De otra, la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Empresa (en adelante SEEAE), representada por la Sra. doña Ana de la Cueva Fernández, Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Empresa, nombrada por Real Decreto 580/2018, de 18 de junio (BOE de 19 de junio de 2018), actuando por delegación de la Ministra de Economía y Empresa, Sra. doña Nadia Calviño Santamaría, conforme a las atribuciones que le confiere la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias.

De otra, la Fundación Rafael del Pino (en adelante, la «Fundación»), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana número 37 (28.046), con NIF G-82483934 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con la Orden 2064, de 30 de diciembre de 1999, con el número de registro 479, representada por el Sr. don Vicente Montes Gan, Director de la Fundación, quien ostenta poder suficiente en virtud de la escritura pública de otorgamiento de poder de 16 de julio de 2013, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José María Madridejos Fernández, con número de orden 1.549.

De otra, el Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria (en adelante BBVA), representado por el Sr. don José Manuel González-Páramo Martínez-Murillo, Consejero Ejecutivo y responsable de Economía Global y Asuntos Públicos, con poderes suficientes para intervenir en este acto según Acuerdo del Consejo de Administración del BBVA en su reunión celebrada el 29 de mayo de 2013, según consta en el Certificado firmado por el Secretario General de dicho Consejo de Administración el 6 de junio de 2013, que figura unido al documento notarial firmado por don Carlos Rives García, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, el 19 de junio de 2013, mediante el cual se elevó a público los Acuerdos del mencionado Consejo de Administración.

Y, de otra, la Universitat de València (Estudi General) (en adelante UV), con CIF número Q-4618001D, representada por la Excma. Sra. doña María Vicenta Mestre Escrivá, Rectora Magnífica de la UV, con domicilio social en la Avda. Blasco Ibáñez número 13, con código postal 46010 de Valencia, actuando en nombre y representación de este organismo, legitimada para este acto en virtud del artículo 94 de los Estatutos de la UV, aprobados mediante Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat (DOGV 3-8-2004) y modificados por Decreto 45/2013, de 28 de marzo de 2013 (DOGV 6994/02.04.2013) y facultada a partir de su nombramiento por el Decreto 41/2018, de 6 de abril, del Consell de la Generalitat (DOCV número 8270 de 10-4-2018).

Las partes comparecen y se reconocen mutuamente capacidad para formalizar el presente Convenio, por lo que

EXPONEN

I. Que, de acuerdo con la Estipulación Tercera (quinto párrafo) del Convenio, la UV debe presentar una única cuenta justificativa por un valor de 48.000 euros con la que se satisfarán plenamente todos los requerimientos de justificación económica previstos en el Convenio.

II. Que, de acuerdo con la Estipulación Décimo Primera, el Convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de su posible prórroga por acuerdo entre las partes.

III. Que, dado que el Convenio no se firmó hasta el 6 de junio de 2019 y vista la magnitud de los trabajos incluidos en el proyecto de investigación, no será posible concluir los trabajos previstos en el mismo en 2019, sino sólo una parte.

IV. Que, dado que los trabajos y aportaciones amparados por el Convenio se extenderán durante dos años (2019 y 2020), es preciso señalar las cuantías que como máximo se satisfarán en ambos años. Por lo tanto, se requiere modificar la Estipulación Tercera para que se abonen a la UV en 2019 los trabajos que, a fecha de la firma de la presente Adenda, se estimen que se puedan justificar antes de la finalización del año; y que el resto le sean abonados en 2020. Estos abonos se realizarán a partir de la fecha en que la Adenda surta efectos, según se estipula en el apartado Noveno.

V. Que la modificación mencionada en el párrafo anterior obliga a introducir cambios en otras Estipulaciones del Convenio, en concreto la Sexta, la Séptima y la Décimo Primera, y el Anexo I.

VI. Que, asimismo, en la Estipulación Tercera figura el número de cuenta corriente a la que dirigir los correspondientes abonos, pero no el nombre del titular; y que es preciso consignar en esta Adenda el titular de la cuenta, que es la Universitat de València.

VII. Que en el Anexo II del Convenio, en el que se relacionan el personal investigador, se consigna erróneamente el nombre de la Dirección General de Análisis Macroeconómico con su antiguo nombre; y que es preciso consignar su nombre actual.

De acuerdo con la exposición que antecede, y con el propósito de adaptar el Convenio a las circunstancias aludidas anteriormente de manera que se lleve a buen fin el Proyecto objeto del mismo, las partes firmantes deciden suscribir la presente Adenda, por lo que

ESTIPULAN

Primero.

Se suprime el párrafo tercero de la Estipulación Tercera y se sustituye por el siguiente:

«La suma total de las aportaciones financieras anuales previstas para la SEPG, la SEAE, la Fundación y BBVA asciende, por tanto, a 48.000 euros. En el caso de que el gasto total justificado correspondiente al Proyecto de investigación sea inferior a esta cantidad, las aportaciones financieras a realizar por las partes citadas se reducirán proporcionalmente al importe comprometido por las partes en la estipulación segunda de modo que, en ningún caso, las aportaciones financieras excedan los gastos derivados de la ejecución del Convenio. En caso de que el exceso de financiación se observara en un momento posterior a la realización efectiva de la aportación, procederá el reintegro del exceso en el plazo máximo de un mes desde que haya sido aprobada la liquidación del Convenio.»

Segundo.

Se suprime el párrafo quinto de la Estipulación Tercera y se sustituye por el siguiente:

«La UV presentará en 2019 una cuenta justificativa de los gastos realizados, que se le compensarán por un importe máximo de 14.500 euros distribuido entre las partes firmantes en proporción a las aportaciones previstas en el Convenio. Por su parte, en 2020 presentará una cuenta justificativa de la totalidad de los gastos realizados que se le compensarán por un importe máximo de 48.000 euros, una vez deducida la compensación realizada en 2019, distribuido entre las partes firmantes en proporción a las aportaciones previstas en el Convenio. Con la presentación de dichas cuentas se satisfarán plenamente todos los requerimientos de justificación económica previstos en este Convenio.»

Tercero.

Se suprime el párrafo sexto de la Estipulación Tercera y se sustituye por el siguiente:

«El abono de las aportaciones financieras se hará efectivo en la c/c de BANKIA IBAN ES59 2038 9651 6860 0026 2136, de la que es titular la Universitat València.»

Cuarto.

Se suprime el último párrafo de la Estipulación Sexta y se sustituye por el siguiente:

«El comité de supervisión se reunirá al menos una vez en 2019 y otra en 2020 para valorar las memorias que le eleve el comité de investigación.»

Quinto.

Se suprime el penúltimo párrafo de la Estipulación Séptima y se sustituye por el siguiente:

«A la finalización de los trabajos amparados por este Convenio realizados en 2019 y en 2020, el comité de investigación elaborará sendas memorias sobre las actividades realizadas que se someterán al comité de supervisión.»

Sexto.

Se suprime el párrafo segundo de la Estipulación Decimoprimera y se sustituye por el siguiente:

«El Convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, podrá ser prorrogado, por períodos anuales hasta un período máximo de cuatro años, por acuerdo de las partes con anterioridad a su finalización, mediante la formalización de la correspondiente adenda.»

Séptimo.

En el Anexo I, apartado 2, donde dice: «El Proyecto se distribuirá a lo largo de 2019», debe decir: «El Proyecto se distribuirá a lo largo de 2019 y 2020».

Octavo.

En el Anexo II, en el que se relaciona el personal investigador, en lugar de la «Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional», debe figurar la «Dirección General de Análisis Macroeconómico».

Noveno.

Esta Adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo.

Esta Adenda mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.–La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.–El Director de la Fundación Rafael del Pino, Vicente Montes Gan.–El Consejero Ejecutivo y Responsable de Economía Global y Asuntos Públicos del Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, José Manuel González-Páramo Martínez-Murillo.–La Rectora Magnífica de la Universitat de Vàlencia (Estudi General), María Vicenta Mestre Escrivá.–El Profesor Responsable de la Universitat de València, Francisco Javier Ferri Carreres.

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