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Documento BOE-A-2019-18241

Resolución de 4 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2019, páginas 137413 a 137414 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-18241

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de diciembre de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguiente compromiso:

a) Ambas partes coinciden en considerar que los artículos 1.2, 14.2, 20.1 y 23 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears, no suscitan controversia competencial alguna, dado que la Ley se remite en su conjunto al respeto y aplicabilidad de la legislación básica estatal, sin que las previsiones contenidas en dichos preceptos afecten a infraestructuras, instalaciones públicas, actividades o planes, programas y proyectos de competencia estatal.

b) Ambas partes coinciden en considerar que el artículo 68.3 de la Ley 10/2019 se interpretará en los términos establecidos en la legislación básica estatal.

c) Ambas partes coinciden en considerar que la disposición adicional tercera –apartado tercero–, en relación con el artículo 67 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, se refiere a una cuestión, de acuerdo con lo dispuesto en la STC 87/2019, de 20 de junio (FJ 13), reservada a las competencias exclusivas del Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor (artículo 149.1. 21.ª CE) y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13.ª CE), por lo que la Comunidad Autónoma se compromete a suspender el calendario previsto en dicha disposición, de conformidad con la autorización establecida en el apartado quinto de la disposición adicional tercera de la Ley 10/2019, en tanto el Estado establece la regulación correspondiente tomando en consideración las singulares circunstancias del hecho insular.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

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